Los órganos de control de PJ y MP deberían tener mucho cuidado que los magistrados cumplan con los requisitos no solo de idoneidad, sino también de habilidad en sus respectivos colegios. Aquí en San Martín hay muchos fiscales y jueces que deben cientos de meses y no están hábiles en sus colegios.
La ley es clara... Colegiado y habilitado... Para abogados. Ingenieros. Médicos. Administradores. Contadores... Etc... Si no estás habilitado no puedes ejercer y te pueden denunciar por no estar habilitado
Jajja la fiscal está que florea me acuerda a cuando estaba en los primeros ciclos y el doctor lanzaba una pregunta difícil en la exposición........ Con fiscales así no sorprende que los delincuentes salgan libres.
Correcto razonamiento fiscal. La habilidad a la que se refiere la LCJ no puede estar haciendo referencia al mero pago de cuotas ordinarias a un gremio profesional porque estos pagos nada tienen que ver con la capacidad e idoneidad del funcionario para ejercer la magistratura. En realidad, lo que la norma exige es que no exista una inhabilitación producto de un proceso disciplinario o un proceso judicial. El encontrarse moroso en el pago no constituye ejercicio ilegal de la profesión. Este tipo de elucubración ya ha sido refutada en caso de altos funcionarios anteriormente, y no es más que un manotazo de ahogado por parte de la defensa que intenta dilatar sorpresivamente el proceso.
Se puso paños tibios al asunto LA VERDAD DEBIO DECLARARSE INFUNDADO LA NULIDAD, proseguir el juicio, pero indicando EN DICHA RESOLUCIÓN que se el magistrado SEA SEPARADO de proseguir en el este caso, REMITIENDO COPIAS CERTIFICADAS al órgano superior jerárquico para que sea DESTITUIDO DE SU CARGO A ESTE FUNCIONARIO por incumplimiento de funciones en el cargo que se delegó ejercer temeramiente el cargo y faltar a la ética y TENER DOBLE MORAL, para sente precedentes vinculantes para que los magistrados sirvan a la sociedad de una manera más consciente teniendo los pies en el piso Y MAS QUE NADA RESPETANDO EL CARGO QUE LES ASISTE, pero no hicieron eso por COBARDIA eso es la verdad, al abogado litigante le dieron su chupetín para que se contente y al juez su caramelo para que todo siga igual POR ESO ESTAMOS DONDE ESTAMOS este tipo de resolución es MEDIOCRE tapaderas como muchas que existen y se ayudan DE JUEZ A JUEZ se ayudan quién sabe y el superior este en la misma vaina y por eso no quiera echar mas leña al fuego, PIENSEN MUCHACHOS.
La argumentación de la Fiscal fue adecuada. Señores, no se pueden zurrar en el principio de legalidad y la falta de expresión de agravios para decretar una nulidad.
La habilitación no se refiere al "Pago de Cuotas", sino a la PERMANENCIA EN LA CONDICIÓN DE EJERCICIO, estamos hablando de que EL COLEGIO LE SUSPENDA O CANCELE SU INSCRIPCIÓN GREMIAL, ahí si procedería una inhabilitación o destitución, POR ÚLTIMO y no menos importante: EL REPORTE VIRTUAL en el que se basa el abogado, CLARAMENTE DICE EN LA PARTE INFERIOR: QUE NO ES UN INFORME OFICIAL, siendo que se deberá requerir DOCUMENTO IDÓNEO por parte del colegio Profesional, siendo que AL NO INCURRIR EN CAUSAL DE NULIDAD, su recurso deberá declararse IMPROCEDENTE Y DEBERÁ MULTARSE AL ABOGADO POR SOLICITUD TEMERARIA.
CIERTO la tesis fiscal que el abogado está haciendoi nterpretaciones ANTOJADIZAS y ES FALSO que el abogado indique el hecho de que su interpretación de Sistemáticas, PORQUE NO LO ES, más bien, está efectuando una interpretación LITERAL, y sí existe ánimo de obstaculizar el proceso, VUELVO Y REPITO, QUE SE LE MULTE POR CHISTOSO.
OMG!!! Interesante la chisma!! Jeje. WOW que vergüenza para la corte de justicia de Piura, y bueno la de Lima que es donde se encuentra el Poder Judicial, no es ajena mayor supervisión pues, para que casos como este no sucedan, porque son oportunidades que los delincuentes pueden aprovechar para librarla
Qué estúpido ese abogado, la verdad, muchos jueces pagan anualmente por adelantado o del año anterior, el no estar al día en las cuotas de la colegiatura PARA NADA inhabilita al Ejercicio ni lo deja de hacer abogado al Abogado
Es el mismo abogado que le pedían saco ?
Y sigue sin saco
Los órganos de control de PJ y MP deberían tener mucho cuidado que los magistrados cumplan con los requisitos no solo de idoneidad, sino también de habilidad en sus respectivos colegios. Aquí en San Martín hay muchos fiscales y jueces que deben cientos de meses y no están hábiles en sus colegios.
Queja a los órganos de control y denuncia penal por ejercicio ilegal de la profesión.
La ley es clara... Colegiado y habilitado... Para abogados. Ingenieros. Médicos. Administradores. Contadores... Etc... Si no estás habilitado no puedes ejercer y te pueden denunciar por no estar habilitado
Jajja la fiscal está que florea me acuerda a cuando estaba en los primeros ciclos y el doctor lanzaba una pregunta difícil en la exposición........ Con fiscales así no sorprende que los delincuentes salgan libres.
NO ES EL MISMO CASO DONDE EL JUEZ LE LLAMO LA ATENCION AL ABOGADO POR NO USAR SACO Y AHORA SALE SIN SACO DE NUEVO O ME PARECE ? XDDDDDD
Correcto razonamiento fiscal. La habilidad a la que se refiere la LCJ no puede estar haciendo referencia al mero pago de cuotas ordinarias a un gremio profesional porque estos pagos nada tienen que ver con la capacidad e idoneidad del funcionario para ejercer la magistratura. En realidad, lo que la norma exige es que no exista una inhabilitación producto de un proceso disciplinario o un proceso judicial. El encontrarse moroso en el pago no constituye ejercicio ilegal de la profesión. Este tipo de elucubración ya ha sido refutada en caso de altos funcionarios anteriormente, y no es más que un manotazo de ahogado por parte de la defensa que intenta dilatar sorpresivamente el proceso.
Es correcto, pero lo mismo debería aplicar para los litigantes.
@@mchopper He visto que en caso de los litigantes ahi si los excluyen e incluso le piden boleta de habilitacion.
pero no tener al día los pagos, se traduce a un mal comportamiento por lo tanto a mi criterio si afecta en su capacidad al tomar decisiones.
Quieres decir que la ley es subjetiva? Y no debe cumplirse a pie de letra. Hoy aprendí algo nuevo
Y al litigante 😂😂😂 según lo que apoyas, mañana dejo de pagar 😄😄
Pobre argumentación y dicción de la fiscal superior. Bien por la defensa
Y el argumento para declarar la nulidad es "cautelar la buena imagen del Poder Judicial". ¡Qué pobre motivación!
Se puso paños tibios al asunto LA VERDAD DEBIO DECLARARSE INFUNDADO LA NULIDAD, proseguir el juicio, pero indicando EN DICHA RESOLUCIÓN que se el magistrado SEA SEPARADO de proseguir en el este caso, REMITIENDO COPIAS CERTIFICADAS al órgano superior jerárquico para que sea DESTITUIDO DE SU CARGO A ESTE FUNCIONARIO por incumplimiento de funciones en el cargo que se delegó ejercer temeramiente el cargo y faltar a la ética y TENER DOBLE MORAL, para sente precedentes vinculantes para que los magistrados sirvan a la sociedad de una manera más consciente teniendo los pies en el piso Y MAS QUE NADA RESPETANDO EL CARGO QUE LES ASISTE, pero no hicieron eso por COBARDIA eso es la verdad, al abogado litigante le dieron su chupetín para que se contente y al juez su caramelo para que todo siga igual POR ESO ESTAMOS DONDE ESTAMOS este tipo de resolución es MEDIOCRE tapaderas como muchas que existen y se ayudan DE JUEZ A JUEZ se ayudan quién sabe y el superior este en la misma vaina y por eso no quiera echar mas leña al fuego, PIENSEN MUCHACHOS.
Y eso que es fiscal superior ….
Pobre argumento de la Fiscal Superior. Titubea.
Uyy vaya como ps dice eso la fiscal ,q Roche..
Le sorprendió la argumentación.
La argumentación de la Fiscal fue adecuada. Señores, no se pueden zurrar en el principio de legalidad y la falta de expresión de agravios para decretar una nulidad.
La habilitación no se refiere al "Pago de Cuotas", sino a la PERMANENCIA EN LA CONDICIÓN DE EJERCICIO, estamos hablando de que EL COLEGIO LE SUSPENDA O CANCELE SU INSCRIPCIÓN GREMIAL, ahí si procedería una inhabilitación o destitución, POR ÚLTIMO y no menos importante: EL REPORTE VIRTUAL en el que se basa el abogado, CLARAMENTE DICE EN LA PARTE INFERIOR: QUE NO ES UN INFORME OFICIAL, siendo que se deberá requerir DOCUMENTO IDÓNEO por parte del colegio Profesional, siendo que AL NO INCURRIR EN CAUSAL DE NULIDAD, su recurso deberá declararse IMPROCEDENTE Y DEBERÁ MULTARSE AL ABOGADO POR SOLICITUD TEMERARIA.
Pues el propio Juez inhábil, después de habilitarse, votó a favor de la nulidad. No comparten la posición errada que sustentas 🤷♂
Jajaja... ¡Se hizo justicia!
Que fiscal tan improvisado
CIERTO la tesis fiscal que el abogado está haciendoi nterpretaciones ANTOJADIZAS y ES FALSO que el abogado indique el hecho de que su interpretación de Sistemáticas, PORQUE NO LO ES, más bien, está efectuando una interpretación LITERAL, y sí existe ánimo de obstaculizar el proceso, VUELVO Y REPITO, QUE SE LE MULTE POR CHISTOSO.
jajaja
Se debe tener ma filtro para elección de los mismos
OMG!!! Interesante la chisma!! Jeje. WOW que vergüenza para la corte de justicia de Piura, y bueno la de Lima que es donde se encuentra el Poder Judicial, no es ajena mayor supervisión pues, para que casos como este no sucedan, porque son oportunidades que los delincuentes pueden aprovechar para librarla
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jajajaaaa
Qué estúpido ese abogado, la verdad, muchos jueces pagan anualmente por adelantado o del año anterior, el no estar al día en las cuotas de la colegiatura PARA NADA inhabilita al Ejercicio ni lo deja de hacer abogado al Abogado
¿Y eso qué?
Pago anualmente mi colegiatura y por adelantado y no soy Juez. ¿Merezco un premio por ello?
La inhabilitación es para el ejercicio de la abogacía y no para un magistrado.
Un magistrado, para ser tal, antes tiene que ser abogado.
El juez no es abogado entonces?
Multen a ese abogado por Chistoso.
y a usted señor por ser tan intolerante frente a la estrategia legal de un joven abogado, aquí nada tiene que ver el ser chistoso....
Terrible ese abogado