Praxis. Fundamental para el desarrollo de los abogados en el estrado. La difusión de este tipo de material es un excelente aporte, para la formación profesional de los interesados y practicantes de la litigación.
Estoy extrañado con esta audiencia, en mi pais está prohibido interrogar al acusado, a no ser que el quiera prestar testimonio, pero bajo premisas muy rigidas., si me pudieran aclarar ésto, les quedo agradecido.
@@manuelballadaresmedina966 Así debe ser. El corte no es para hacer investigación. Ellos deberían llegar acabo de sus investigaciones y e el Corte desarrolan sus 'accusaciones' a la accusada!
El Fiscal hace un monton de preguntas subjetivas en el examen directo al acusado y la defensa no objeciona, el juez exepcinalmente puede realizar preguntas aclaratorias a los organos de prueba el acusado no es organo de prueba su declaracion es ejercicio de derecho de defensa.
Las preguntas a la sindicada deben de tener unos requisitos o estadios no deben ser impertinentes sugestivas o capciosas protegiendo la situación jurídica de la encartada
Excelente actuación de la defensa técnica. Hay que tener presente que el Juez no está facultado para ejercer interrogatorio y/o contrainterrogatorio sometiendo al imputado y/ agraviado a un riguroso interrogatorio. La única excepción es: LA ACTUACIÓN PROBATORIA Artículo 375 Orden y modalidad del debate probatorio.- 4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.
Grimaldo Saturdino Chong Vasquez .... Excelente explicación, y aclaración sobre la facultad del juez en esta diligencia probatoria...dr. Grimaldo...///
no puedo creerlo como se le ocurre al procurador pedir ayuda memoria para una acusada eso solo se hace para los testigos y el agraviado que tambien es testigo
Las preguntas a las partes o testigos, sirven precisamente para generar algun tipo de contradicciones ademas de dejar claros los hechos para conocimiento del juez, opino que el careo entre partes y defensa debe primar por sobre preguntas en las que cualquier abogado puedo cogerse mediante las objeciones.
🤦🤦🤦🤦 De que país tercermundista es ese juicio??? No puedo creer la ineptitud del fiscal con sus preguntas. Y al juez interrogando a la imputada. 🤦🤦🤦 Y preguntando si tiene tatuajes o no? 🤦🤦🤦 Qué le importa a él si tiene o no. Juicio totalmente violatorio de Derechos Humanos. Espero se actualicen en Derecho en ese país.
Pregunta... ¿Por qué el juez hace tantas preguntas íntimas? Veo que hace preguntas fuera de las de ley que son las de identificación... ¿Por qué pregunta por tatuajes y procesos penales que ha tenido? Soy de Colombia, agradezco la explicación; aquí el juez en Colombia sólo puede hacer preguntas al inicio sobre su dirección de vivienda, nombre y apellido y número de identificación y no más, después del interrogatorio y el CONTRAINTERROGATORIO puede hacer preguntas de aclaración por sí tiene algunas dudas, pero muy muy muy pocas preguntas, sino, se considera que está tomando parte del juicio, que se está afectando la imparcialidad.
eso esta regulado en la normativa penal del Perú, es parte de los generales de ley, los tatuajes mas que todo son para saber de otras características de esta persona, ahora sobre los procesos penales es solo para saber si tiene antecedentes penales aunque generalmente en el expediente el fiscal aporta un documento donde se señala si la persona tiene antecedentes judiciales, el código procesal penal establece que el juez solo puede preguntar al acusado de manera extraordinaria para aclarar un algún punto que no haya quedado claro, en la practica es muy diferente algunas veces se repregunta cosas innecesarias, o preguntas que ya se han realizado.
pero las preguntas que realiza el juez va mas allá de aclarar algún tipo de duda o malentendido son demasiado inquisitivas esta haciendo el trabajo del ministerio público.
Aveces los jueces lo hacen para ver q tipo de personas son, muchas personas comparten rasgos similares, debido a la condición de vida, Aveces el juez solo analiza a la persona para ver si, merece piedad o no
CUIDADO!! ... UD. ESTÁ AFIRMANDO ALGO QUE SI NO TIENE CÓMO PROBARLO, SE PUEDE IR PRESO POR DIFAMACIÓN, MUCHO OJO, YA QUE ES UD. MUY DIRECTO Y MUY SEGURO DE LO QUE AFIRMA.
@@KhalilFARACHNIEBUHR uy! Sí, suficiente con las leyes prodelincuente que otorga garantías ilimitadas a los imputados, para que ahora por un mero comentario en una red social de una ENJUICIADA ya sea afectar su honor. Cuando nadie la mando estar metida en líos y enredarse con gente de mal vivir
@@amarilistzcm MI REINA, MUCHO OJO, NADIE ES CULPABLE HASTA QUE NO SE LE PRUEBE LO CONTRARIO, LAS LEYES ESTÁN HECHAS PARA DEFENDER AL DELINCUENTE Y NO A LAS VÍCTIMAS, ESO ES CIERTO Y POR LO MISMO, ES QUE LE DIGO, NOSOTROS COMO CIUDADANOS HONESTOS, NO PODEMOS DECIR ESAS COSAS, PORQUE ESO ES DELITO DE DIFAMACIÓN, SI ES QUE AUN NO LA HAN DECLARADO CULPABLE, "NADIE PUEDE JUZGAR SIN PRUEBAS", CLARO ESTA QUE LA CHICA ALGO SABE, PERO ESO HAY QUE PROBARLO. BESOS.
Cuando responde al juez se agarra la nariz, hace muecas que denotan nerviosismo, mueve la cabeza, por momentos quiebra su voz, rasgos que aparentemente denotan la falsedad de la declaración
¿Por qué el fiscal o ministerio público que le llaman, hace tantas preguntas sugestivas o "dirigidas" como le llaman, en un interrogatorio? Literalmente todas las preguntas que hizo el fiscal al comienzo fueron demasiado sugestivas y por ende eran susceptibles de ser objetadas.
De acuerdo al codigor procesal solo en el contrainterrogatorio se pueden hacer este tipo de preguntas por lo que al actuar el mp como contraparte esta autorizado a hacer preguntas especulativas.
pueden ser sugestivas pero, en las regla y practica del interrogatorio esta permitido hacer ese tipo de preguntas al inicio de la manifestación siempre y cuando sean generales
Mucha cortapisa, mucha objeción, desde el punto del Fiscal mal para demostrar la verdad de los hechos, desde la defensa bien para buscar la impunidad, en este punto la justicia anglosajona es mejor
Un juicio demaciado ridículo, no sé en que país están pero sus leyes están tan ridículas como todos los participantes desde juez y abogados, pésimo interrogatorio.
Soy del estado de Oaxaca México, ahí estudié derecho ahora radico desde hace 20 años en Estados Unidos acá estudié derecho internacional en la universidad de Santa Ana California en la que ahora doy cátedra además de tener mi corporativo jurídico y ahora me encuentro estudiando mi segundo doctorado en ciencias jurídicas con la especialidad en criminología y ciencias forenses.
Una persona procesada en el marco de un proceso penal no pierde su identidad como tal, si bien el ministerio público lo acusó, eso no significa que su nombre tiene que ser modificado y llamarlo "acusada", debido a que esa circunstancia lo ubica en menos cabo en relación a los demás, de modo que las preguntas formuladas por el M.P . anteponiendo la palabra acusada, ha violado principios y normas fundamentales como es la dignidad humana y producido a la vez informalidades que conduce a la subjetividad...no obstante los Abogados de la defensa estuvieron muy bien con las intervenciones oportunas...
Jajaja TODO LES AFECTA!!! Es la Acusada, se formuló un requerimiento de acusación en su contra eso la hace la Acusada, es un mero termino procesal, dejen de ser tan sensibles. En serio que parece que sólo tienen estos comentarios para seguir hinchando le las pelotas al MP
Para ti, todos son un asco. Entonces tu asume el cargo de Juez o fiscal, bruto. Solo sabes criticar. Para lo único que mereces es, para estar como acusado.
L9s abogados defensores estan bien pero muy bien pagados .para hacer l9 que hicieron... Enneste caso solo canearon a uno. Nada a los complices ni autor intelectual
Las objeciobes naturalmente es un mecanismo para desestabilizar al adversario pero en el presente juicio el abogado deja pasar muchas objeciones que debió hacer al Fiscal y buscar la objeción en línea y solicitar al juez a efectos de que el Fiscal cambie la línea temática de su interrogatorio.....
Praxis. Fundamental para el desarrollo de los abogados en el estrado. La difusión de este tipo de material es un excelente aporte, para la formación profesional de los interesados y practicantes de la litigación.
Un claro ejemplo del porqué no es aconsejable formular preguntas muy directas contra el procesado, sencillo, porque lo negará todo
Estoy extrañado con esta audiencia, en mi pais está prohibido interrogar al acusado, a no ser que el quiera prestar testimonio, pero bajo premisas muy rigidas., si me pudieran aclarar ésto, les quedo agradecido.
@@manuelballadaresmedina966 Así debe ser. El corte no es para hacer investigación. Ellos deberían llegar acabo de sus investigaciones y e el Corte desarrolan sus 'accusaciones' a la accusada!
@@manuelballadaresmedina966 De que país eres?
El Fiscal hace un monton de preguntas subjetivas en el examen directo al acusado y la defensa no objeciona, el juez exepcinalmente puede realizar preguntas aclaratorias a los organos de prueba el acusado no es organo de prueba su declaracion es ejercicio de derecho de defensa.
El juez no puede interrogar a la acusada Art. 375 numeral 4 del NCPP,
Efectivamente coacusado como órgano de prueba de manera excepcional
el acusado no es organo de prueba, esos son testigos y peritos
El acusado no puede ser órgano de prueba!!! Eso es basico
El juez puede pedir aclaraciones.
Solo aclaraciones, no puede interrogar para desacreditar la Teoría del caso de la Defensa
Siempre es bueno aprender que hacer y que no hacer.
Como me puedo comunicar con un asesor de leguis
en que momento es la FULMINADA... alguien?
Y al final alguien sabe en qué quedó este caso?
Ud. Dedució? Jajajajajajaja
Utilizar correctamente la declaración previa
Las preguntas a la sindicada deben de tener unos requisitos o estadios no deben ser impertinentes sugestivas o capciosas protegiendo la situación jurídica de la encartada
Cual es la base legal de lo que afirma?
El fiscal es Gálvez Villegas??? Moriiiii
Excelente actuación de la defensa técnica.
Hay que tener presente que el Juez no está facultado para ejercer interrogatorio y/o contrainterrogatorio sometiendo al imputado y/ agraviado a un riguroso interrogatorio.
La única excepción es:
LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Artículo 375 Orden y modalidad del debate probatorio.-
4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.
Grimaldo Saturdino Chong Vasquez .... Excelente explicación, y aclaración sobre la facultad del juez en esta diligencia probatoria...dr. Grimaldo...///
esta solo pidiendo sus generales de ley. no le está pidiendo que hable sobre el proceso que se le sigue.
el fiscal solo interroga y hace redirecto no contra interroga
buena
no puedo creerlo como se le ocurre al procurador pedir ayuda memoria para una acusada eso solo se hace para los testigos y el agraviado que tambien es testigo
Estas mal...eso se creia..fijate el video de san martin castro
es una tecnica de litigacion oral, advertir una contradiccion no esta sujeto respecto del sujeto procesal
La cárcel está hecho para los pobres
el juzgamiento de la gata
Las preguntas a las partes o testigos, sirven precisamente para generar algun tipo de contradicciones ademas de dejar claros los hechos para conocimiento del juez, opino que el careo entre partes y defensa debe primar por sobre preguntas en las que cualquier abogado puedo cogerse mediante las objeciones.
Juez firmó su propio caudal probatorio según este video, supliendo la fiscalía.
🤦🤦🤦🤦 De que país tercermundista es ese juicio??? No puedo creer la ineptitud del fiscal con sus preguntas. Y al juez interrogando a la imputada. 🤦🤦🤦 Y preguntando si tiene tatuajes o no? 🤦🤦🤦 Qué le importa a él si tiene o no. Juicio totalmente violatorio de Derechos Humanos.
Espero se actualicen en Derecho en ese país.
Pregunta... ¿Por qué el juez hace tantas preguntas íntimas? Veo que hace preguntas fuera de las de ley que son las de identificación... ¿Por qué pregunta por tatuajes y procesos penales que ha tenido?
Soy de Colombia, agradezco la explicación; aquí el juez en Colombia sólo puede hacer preguntas al inicio sobre su dirección de vivienda, nombre y apellido y número de identificación y no más, después del interrogatorio y el CONTRAINTERROGATORIO puede hacer preguntas de aclaración por sí tiene algunas dudas, pero muy muy muy pocas preguntas, sino, se considera que está tomando parte del juicio, que se está afectando la imparcialidad.
eso esta regulado en la normativa penal del Perú, es parte de los generales de ley, los tatuajes mas que todo son para saber de otras características de esta persona, ahora sobre los procesos penales es solo para saber si tiene antecedentes penales aunque generalmente en el expediente el fiscal aporta un documento donde se señala si la persona tiene antecedentes judiciales, el código procesal penal establece que el juez solo puede preguntar al acusado de manera extraordinaria para aclarar un algún punto que no haya quedado claro, en la practica es muy diferente algunas veces se repregunta cosas innecesarias, o preguntas que ya se han realizado.
pero las preguntas que realiza el juez va mas allá de aclarar algún tipo de duda o malentendido son demasiado inquisitivas esta haciendo el trabajo del ministerio público.
INDIVIDUALIZACIÓN
@@paulalexander7895 No señor, no es solo una individualización.
Aveces los jueces lo hacen para ver q tipo de personas son, muchas personas comparten rasgos similares, debido a la condición de vida, Aveces el juez solo analiza a la persona para ver si, merece piedad o no
GRACIAS POR EL VIDEO para conocer A ESTAR MUJER SOCIA DE ESTA MAFIA --
CUIDADO!! ... UD. ESTÁ AFIRMANDO ALGO QUE SI NO TIENE CÓMO PROBARLO, SE PUEDE IR PRESO POR DIFAMACIÓN, MUCHO OJO, YA QUE ES UD. MUY DIRECTO Y MUY SEGURO DE LO QUE AFIRMA.
@@KhalilFARACHNIEBUHR uy! Sí, suficiente con las leyes prodelincuente que otorga garantías ilimitadas a los imputados, para que ahora por un mero comentario en una red social de una ENJUICIADA ya sea afectar su honor. Cuando nadie la mando estar metida en líos y enredarse con gente de mal vivir
@@amarilistzcm MI REINA, MUCHO OJO, NADIE ES CULPABLE HASTA QUE NO SE LE PRUEBE LO CONTRARIO, LAS LEYES ESTÁN HECHAS PARA DEFENDER AL DELINCUENTE Y NO A LAS VÍCTIMAS, ESO ES CIERTO Y POR LO MISMO, ES QUE LE DIGO, NOSOTROS COMO CIUDADANOS HONESTOS, NO PODEMOS DECIR ESAS COSAS, PORQUE ESO ES DELITO DE DIFAMACIÓN, SI ES QUE AUN NO LA HAN DECLARADO CULPABLE, "NADIE PUEDE JUZGAR SIN PRUEBAS", CLARO ESTA QUE LA CHICA ALGO SABE, PERO ESO HAY QUE PROBARLO. BESOS.
Cuando responde al juez se agarra la nariz, hace muecas que denotan nerviosismo, mueve la cabeza, por momentos quiebra su voz, rasgos que aparentemente denotan la falsedad de la declaración
¿Por qué el fiscal o ministerio público que le llaman, hace tantas preguntas sugestivas o "dirigidas" como le llaman, en un interrogatorio? Literalmente todas las preguntas que hizo el fiscal al comienzo fueron demasiado sugestivas y por ende eran susceptibles de ser objetadas.
De acuerdo al codigor procesal solo en el contrainterrogatorio se pueden hacer este tipo de preguntas por lo que al actuar el mp como contraparte esta autorizado a hacer preguntas especulativas.
pueden ser sugestivas pero, en las regla y practica del interrogatorio esta permitido hacer ese tipo de preguntas al inicio de la manifestación siempre y cuando sean generales
EL QUE TENÍA QUE OBJETAR ERA SU ABOGADO DEFENSOR SI EL NO OBJETÓ, LE FACILITÓ LA LABOR AL MINISTERIO PÚBLICO
Da risa el título!
Que tales abogados, así un ciudadano se va seguro a un juicio, eso es ser defensores
objeción en linea
PROCURADOR....UD. DEDUCIO?? MMMMMM
Mucha cortapisa, mucha objeción, desde el punto del Fiscal mal para demostrar la verdad de los hechos, desde la defensa bien para buscar la impunidad, en este punto la justicia anglosajona es mejor
Hasta al juez se le puede objetar....
El fiscal supremo se llama tomas Gálvez Villegas y no está en este caso
con un séquito de abogados y sólo dos de ellos son los peritos...está muy bien instruida la acusada, se ve segura.
es parte de una buena estrategia de la defensa tambien
el señor fiscal debe prepararse mas en ligitacion oral y Interrogatorio, muy mala la intervencion del Fiscal.
Como así???? El juez no debe hacer ese tipo de interrogatorio.. No debe asumir el rol de defensa o fiscalia.. Bárbaro...
Bien el abogado, pero son preguntas sugeridas o sugestivas?
Lo mismo
digestivas...
El rico Perú
Que delito cometió la acusada? Alguien que me diga gracias
Se le acusa de organización criminal para delinquir
@@Despiertaya6159 io
Lo corte en el medio del video, me daba pena el Fiscal, y lo peor que es Fiscal Superior.
UD. NO LLAMO A NADIES!! MMMMM
Un juicio demaciado ridículo, no sé en que país están pero sus leyes están tan ridículas como todos los participantes desde juez y abogados, pésimo interrogatorio.
Demasiado*
Legis.pe es un canal de Perú :T ...y por curiosidad que país es mejor y en qué especificamente? O.o
Uy! Y de qué país es mejor haber dinos??
Soy del estado de Oaxaca México, ahí estudié derecho ahora radico desde hace 20 años en Estados Unidos acá estudié derecho internacional en la universidad de Santa Ana California en la que ahora doy cátedra además de tener mi corporativo jurídico y ahora me encuentro estudiando mi segundo doctorado en ciencias jurídicas con la especialidad en criminología y ciencias forenses.
@@LuisGarcia-qi2mi sí Chuletas
El ministerio Público va rimbombante con la no objeción de la defensa
La Fiscalía se le van las preguntas no la acorralar a luego se ve k miente
24.50 SE FUE A UNA CEBICHERIA a COMER Y TOMAR CERVEZA con sus amigos y ccon elvira LA ACUSADA
Media hora de tiempo perdido por culpa del fiscal. Si asi esta el superior en ese distrito, como esta el provincial?
Todos estos magistrados son unos arrogantes
Una persona procesada en el marco de un proceso penal no pierde su identidad como tal, si bien el ministerio público lo acusó, eso no significa que su nombre tiene que ser modificado y llamarlo "acusada", debido a que esa circunstancia lo ubica en menos cabo en relación a los demás, de modo que las preguntas formuladas por el M.P . anteponiendo la palabra acusada, ha violado principios y normas fundamentales como es la dignidad humana y producido a la vez informalidades que conduce a la subjetividad...no obstante los Abogados de la defensa estuvieron muy bien con las intervenciones oportunas...
Jajaja TODO LES AFECTA!!! Es la Acusada, se formuló un requerimiento de acusación en su contra eso la hace la Acusada, es un mero termino procesal, dejen de ser tan sensibles. En serio que parece que sólo tienen estos comentarios para seguir hinchando le las pelotas al MP
SI ES ACUSADA EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA CONTRA INTERROGATORIO
Exacto!!!
Asco de juicio, asco de fiscal y juez. Que mediocridad que hay en Sudamérica en general en temas judiciales.
perdoname dios de la justicia y sabelotodo universal por haber ofendido tu majestad mediocre
Tranquilo jakobs
Este juez esun asco solo puesto de saco y corbata
JUECES PUESTOS A CONVENIENCIAS POLÍTICAS (FUJIAPRISMO) , DEDOCRACIA Y ENTRE OTROS PROBLEMAS MÁS.
Para ti, todos son un asco. Entonces tu asume el cargo de Juez o fiscal, bruto. Solo sabes criticar.
Para lo único que mereces es, para estar como acusado.
Qué pobre la preparación del fiscal!
L9s abogados defensores estan bien pero muy bien pagados .para hacer l9 que hicieron...
Enneste caso solo canearon a uno. Nada a los complices ni autor intelectual
No sabe interrogar. Preguntas sugestivas.
Lo malo de las preguntas directas es que solo negara todo. No lo conozco, no lo ví, no lo sé, no no no
Este es el Fiscal José Galvez, el que ahora es fiscal supremo. Quien presuntamente saco la máxima nota en el examen del CNM ... en fin...
No lo es , te has confundido
No lo es, mira bien o averíguate mejor.
No soy abogado pero preguntarle que cuántos tatuajes tiene es irrelevante.
Por eso no eres abogado.
Se pregunta cómo parte de sus generales de ley, datos personales, de identidad.
Se nota que no eres abogado
Las objeciobes naturalmente es un mecanismo para desestabilizar al adversario pero en el presente juicio el abogado deja pasar muchas objeciones que debió hacer al Fiscal y buscar la objeción en línea y solicitar al juez a efectos de que el Fiscal cambie la línea temática de su interrogatorio.....
Deberian cubir el rostro y las generales de ley de los acusados.
Si pobrecitos...
Fulmina
vaya pero que fiscal tan inepto, y ese cuello blanco detrás de la medalla... ah claro.
Fiscal paloma
Fiscal del codigo de procedimientos penales. Encima inquisitivo fiscal mal mal....estamos con el NCPP
LO MISMO PENSE
como a keiko deberian canastear a toda la organizacion
un tatuaje en el poto
Cahuancho hubiera resuelto solo este caso.
Es un bodrio de audiencia...