Sería interesante saber de este juez cuanto tiempo ejerció en el antiguo sistema y cuanto en el nuevo, al parecer tiende a mantener en su ADN prácticas propias del pasado.
Efectivamente, el artículo 375° inciso 4 prescribe que excepcionalmente el el juez puede interrogar a los órganos de prueba. Técnicamente hablando el juez trata a la acusada como órgano de prueba que no lo es, y en este caso el Juez se ha parcializado hasta el punto de adelantar una opinión con sentencia condenatoria. El juez parecía un fiscal más, y de por sí ya tenía hasta la sentencia proyectada. saludos.
Es decir, según tu reflexión, ¿la acusada aún en declaración (que permite convertir todo lo que afirma y niega como instrumento de prueba para cualquiera de las partes) no es un órgano de prueba? Esto genera debate. Para mi, desde un punto de vista práctico el acusado en distintas etapas es y no es acusado, por ejemplo: el imputado, el acusado, el sentenciado. Todos términos propios del proceso.
Gracias Abogado defensor.. muy buen ejemplo de argumentacion usted me dio. 1) el juez bajo el titulo " aclareme" le desarrolla una pregunta de investigacion a la parte. - por que usted firmo el servicio a nombre de la Municipalidad? 2) El juez utiliza un argumento normativo que no existe. " cuando dice : al organo y las partes... " las partes " no dice el articulo....
Buenas tardes para averiguar el proceso de falcificacion contra el exsalcade Fermín callego Osorio y adiela castaño gallego aprobado por la fiscalía de manizales y lo mandaron por competencia para el fresno tolima dónde registraron la firma y tenemos un carro en Ibagué que pidieron los documentos de la fiscalía y nunca los mandaron pero la casa está aprobado ya quiero saber cuál es el juez para que nos llame y el fiscal que lleva el caso es Jesús Antonio mi número es 3104015606 El número del radicado es 732836000480201700082 Esper respuesta grasias
Saludos he aprendido mas en este video que en muchos años en mi universidad, expuso lo que es costumbre de los jueces revisar un caso en audiencia y que los fiscales preguntan idioteces.
Primero investigue cual es el sistema de la Inquisición, la Inquisición fue el primer tribunal con garantías procesales, con la figura del fiscal, entre muchos otros grandes aportes.p
El juez está absolutamente equivocado. Él no puede interrogar sobre lo que no interragaron las partes. Si al juez no le queda clara una respuesta dada por el testigo, solo puede pedir aclaración, es decir, circunscribise a la respuesta dada. El jez no puede plantear un tema nuevo, es decir, no tratado por las partes y él no es parteq; él es juez. Falla el juez cuando le dice al abogado defensor ..." y si la pregunta lo beneficia...". El juez no puede beneficiar ni a uno ni al otro. De otro lado, el juez pierde el control de la audiencia. Su audiencia se convirtió en una discución. Defasto, señor juez.
Si es asi pues una pena. Todos deberian poder preguntar lo que sea relacionado con el caso. Si es así pues una decepción que lo manejen como si fuera una obra teatral.
Mi mayor respeto y admiración al Abogado, excelente defensor, México necesita y pide a gritos extraordinarios Licenciados que sean expertos defensores y no payasos rateros y corruptos como los que abundan en el Poder Judicial de la Unión en México. X eso el estado de derecho es solo para los ricos x qe la cárcel es para el pueblo de a pie osea los pobres
Lo impresionante es que, el juez tiene una clara posicion a estar a favor del fiscal. No admite su error, y por si fuera poco se escusa al punto que, los letrados que son observadores dan la razon al abogado en su justo reclamo.
La parcializacion del juez, viola el debido proceso porque si el ente acusador no logra demostrar su tesis el juez no debe acomodar la falencia que incurran
brayan henrry huaman contreras si mejor que el juez se ponga a realizar el interrogatorio y a la michi la igualdad de armas entre el abogado y el fiscal este juez ya esta parcializado.
En el marco de una audiencia EL JUEZ HA OLVIDADO QUE ES EL DIRECTOR DEL DEBATE y que no puede asumir el rol de abogado del imputado o ejercer las veces de Ministerio Publico No está facultado para ejercer interrogatorio y/o contrainterrogatorio sometiendo al imputado y/ agraviado a un riguroso interrogatorio. En la práctica vemos a jueces actuar arbitrariamente e incluso está prohibido en las audiencias de prisión preventiva La única excepción es: LA ACTUACIÓN PROBATORIA Artículo 375 Orden y modalidad del debate probatorio.- 4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria eje...See More
Que es lo que creo que debio hacer un juez imparcial y en uso de la debida motivacion? Leo el art 375 del cpp motivo mis razones ya sea con fin aclaratorio de tal punto, expongo a las parte que realizare preguntas para que realicen sus objeciones, y si las partes no se oponen recien realizo la pregunta al acusado, no me lanzo a preguntar solo porque si, eso es arbitrario e imparcial.
No soy abogado y mis conocimientos serán limitados a lo que tiene que ver únicamente con mi carrera pero el que alguien diga: "puedo excederme mientras no me exceda" me hace pensar que esa persona tampoco sabe lo suficiente de leyes o de letras.
Más allá de si en el Derecho Procesal peruano se considera o no al acusado un _"órgano de prueba",_ y de si su declaración es o no un _"acto de descargo de imputación",_ lo que evidentemente está fallando aquí es el propio Derecho Procesal peruano. Es increíble que se produzca un debate doctrinario entre el Juez y la parte, en medio del proceso; lo cual, entre otras cosas, atenta directamente contra la necesaria celeridad procesal. Quiero creer que para casos como este existe un mecanismo de impugnación de los hechos o actos del Juez. Y si no lo hay, bueno, debería instrumentarse. Concretamente: un recurso de recusación, dirigido contra el Juez (sobre la base de un exceso de poder, por ejemplo); y otros dos recursos (menos conflictivos), dirigidos contra la sentencia dictada por el Juez: uno de reposición, ante y para ante el _a quo,_ y otro de apelación, en subsidio, ante el _a quo_ y para ante el _ad quem._ Muy interesante el video, y todo el canal.
@@cristhianlinarez8722 Yo en realidad no entré en ese análisis, porque no soy peruano y no conozco en profundidad el derecho peruano. Pero entiendo lo que usted dice, y suena lógico. Sin embargo, me pregunto si, con similar criterio, en el caso de los testigos, el hecho de en la práctica poder mentir le quita al testimonio (abstractamente considerado) el carácter de medio de prueba. Digo, es obvio que no. Por tanto, me entra la duda de si efectivamente el derecho constitucional del acusado de no producir prueba en su contra, es argumento suficiente para descartarlo como órgano de prueba. (Quizás no quepa la analogía que he trazado; es posible que esté confundiendo los conceptos de _medio de prueba_ con el peruano de _órgano de prueba._ Como dije, no conozco el derecho de ese país).
De cantina es tu nombre, si no eres abogado no hagas apreciaciones subjetivas o conjeturas ya que no tienes la instrucción. Si eres abogado has apreciaciones objetivas, que para payasos metiches mejor veo a Magaly
1.- Efectivamente el juez tiene prohibido practicar la prueba, por tanto no debe formularle preguntas al imputado. Solo puede solicitar aclaraciones de temas que han sido tratados en audiencia, y nunca en hechos distintos. 2.- Que el juzgador lea el expediente para corroborar lo manifestado por los sujetos procesales, no vulnera el principio de inmediación, el juez solo está constatando y verificando los hechos evacuados a través de la práctica de la prueba que hacen los abogados.
🤣🤣🤣🤣🤣 seguramente tú tienes más experiencia que un juez 🤣🤣🤣🤣 ridículo, apenas estarás terminando la escuela y vienes a querer juzgar la experiencia de alguien que ha tenido que pasar por diversos exámenes, consigue un trabajo y después opinas
El juez argumentó bien y tiene la razón, porque, en este caso, la acusada tbien tiene la calidad de testigo y por esta razón se constituye en órgano de prueba, por lo tanto, bien puede, en forma excepcional, interrogar al testigo.
@@algemirodiaz2864eso no puede ser, atentaria contra el derecho de defensa del acusado, cualquier declaracion que haga el acusado es medio de defensa, incluso hasta podria mentir por eso su declaracion es irrelevante como medio de prueba, he alli que jamas se debe considerar al acusado como organo de prueba
@@hectorjavier4903 Me encantan las personas como tú😂que ofenden a los demas para mera satisfaccion de ego o incluso me atreveria a decir, que por mera incomodidad social, en pocas palabras, insultas por ego o porque tu vida esta tan vacia que no soportas ver a los demas lanzarse a opinar.
Buen video; realmente es menester analizar a fondo lo que el abogado defensor menciona y lo que el juez pretende explicar y fundamentar; buscar asimilaciones con nuestro marco legal propio es lo difícil xD
La abogada de la defensa publica dio en el clavo, la pregunts del juez fue porque las ordebes de servicio estaban a nombre de la municipalidad provincial.... Cuando el código procesal menciona aclarar una pregunta, es sobre lo declarado, si las partes no han tocado un tema (ya sea por olvido, desconocimiento del caso) el juez no tiene porque ahondar en lo no declarado, uns cosa es escudriñar y otra cosa aclarar. El juez dice si la pregunta del juez al acusado lleva a su auto incriminacion tal vez pueda ser cuestionada por la defensa, eso es irrelevante porque preguntar y que nazca una información para el juicio es tarea de las partes no del juez. El juez dice que el acusado puede o no responder, pero eso obedece a una pregunta, el juez no puede interrogar para sacar información sino solo preguntar de lo que ha declarado (aclarar) y la palabra extraordinaria del código es pues en una situación de aclaración, el hecho de que la fiscalia o la defensa planteen el caso, la interrogación o medios probatorios de manera pésima, em juez no puede "arreglarlo para bien o para mal del acusado" Respecto a leer el expediente creo que el abogado se equivoca porque el juez es dueño de la carpeta judicial
@@yabastadetonterias5313 Ética fue lo que le faltó al juez. El abogado estaba velando por el bienestar de su cliente, aunque eso significa defenderla de conductas inapropiadas del juez.
El juez ─en un momento determinado de la discusión─ indicó que el acusado, al momento de prestar declaración «se convierte en un órgano de prueba» y por lo tanto, le regirían las mismas reglas del interrogatorio para testigos y peritos (min. 5:08 al min. 5:55). Discrepo. De interpretarse en esa forma se incurriría en una apreciación subjetiva y arbitraria de lo estipulado en nuestra norma procesal penal, que señala y deja clara las diferencias entre un órgano de prueba y un acusado respecto a su tratamiento en juicio, a saber: 1) el acusado no está obligado a prestar juramento (a diferencia de los órganos de prueba), 2) El acusado no está obligado a declarar (derecho a guardar silencio total o parcial) mientras que los órganos de prueba sí lo están, 3) Al acusado no se le puede evidenciar contradicción contrastándolo con sus declaraciones anteriores mientras que con un testigo sí puede hacerse, 4) Al juez interrogador no se le podría objetar una pregunta ilegal (ya que no sería ético que él mismo resuelva) 5) La defensa no podría rehabilitar al cliente o testigo (de parte) tras las preguntas efectuadas de oficio por el juez, lo que sí ocurriría tras el interrogatorio directo o un contrainterrogatorio efectuado por el fiscal. Por lo arriba expuesto, dejo clara mi posición acerca de que UN ACUSADO QUE PRESTA DECLARACIÓN EN AUDIENCIA NO PUEDE CONVERTIRSE («por arte de magia») EN UN ÓRGANO DE PRUEBA, ni mucho menos puede ser tratado como tal.
Si el Juez no conoce sus límites y se va más alla, entonces se está parcializando, no soy abogado,pero, estudio una carrera que seguimos reglamentos y si no lo cumplimos estamos en falta.
Toda intervención del juez más allá de la imparcialidad es peligrosa y aunque la norma lo justifique nunca se sabrá a cual de las partes terminará perjudicando.
Ni juez ni abogado y menos el fiscal, no leyeron el artículo 88.3 del ncpp, y para ser la capital les falta mucho, perdieron como media hora en un aspecto Yam simple.
Por motivo que me acostumbré al sistema judicial de los Estados Unidos, tengo mucha dificultad con el diálogo sinembargo admito que esto debería ser posible porque, no porque uno es juez, no se le debería no cuestionar. Hay veces que los juezes tambien cometen errores. Por lo tanto se debería cuestionarlos.
el peruano es pues muy isneguro y como toda persona mayor esa inseguridad de alguna forma tiene que tener seguridad y se convierte en egocentrista, y nadie podra reconocer su error todos quieren tener al ultiam palabra no por ser objetivos, sino por satisfacer su ego
Vladimir Somocurcio no pierden el tiempo el abogado solo hace que se lleve el adecuado procedimiento con las formalidades que la ley establece, digo si solo pierden el tiempo entonces para que están las leyes, para que se las sigan pasando por el arco del triunfó.
Y fue el mismo juez que en otro video que se pasó de mamonsito cuando un abogado quiso hacer una demostración de lógica dejando caer una carpeta y casi lo acusa de desacato, bien mierda ese tipo de gente
Bien el abogado. Aunque por el tema del principio de inmediación, tengo mis reparos por cuanto si el juez está atento a las partes en el desarrollo del juicio y tiene que corroborar algo que se ha dicho con el expediente, lo puede hacer.
TÍPICO CASO DE UN JUEZ INQUISITIVO, CLARO ESTÁ QUE EL ABOGADO DE LA DEFENSA NO ARGUMENTÓ CON TINO (RESPECTO DE SU EXPRESIÓN) PERO EN FONDO LOS QUE ENTIENDEN QUE SIGNIFICA "GARANTISMO, IMPARCIALIDAD, IMPARTIALIDAD E INDEPENDENCIA" COMPRENDERÁN QUE EL ABOGADO DEFENSOR TIENE MUCHA RAZÓN
Jajajaja por favor, el abogado solo dijo tonterías queriendo llamar la atención. ¿Cuando terminaste la escuela? Cuánto tiempo tienes ejerciendo? 🤣🤣🤣 Estudiantes ridículos que cursan el segundo semestre y creen que pueden criticar a un juez 🤣🤣🤣🤣 que estúpidos
El abogado plantea y funda suficientemente su posición en relación a la primera cuestión (Art. 375 Inc. 4); se equivocó al afirmar que verificar datos del expediente le esta vedado al juez porque no presta atención al desarrollo del proceso, cuestión totalmente falsa ya que ello indica que conoce el expediente y recurre a él seguramente a la parte pertinente del mismo; si se pasa leyendo el expediente durante la mayor parte del debate es otra cosa. Sin dudas, le cuesta al juez adaptarse al sistema acusatorio y dejar de ser la estrella del debate para cumplir estrictamente su rol de árbitro del mismo, pero ya se va a adaptar después de los planteos que con firmeza le hagan los abogados como el de este caso.
@@hectorjavier4903 cuando hagas el esfuerzo suficiente y obtengas un título universitario regresa a opinar seriamente y no a descalificar porque si, pelotudo.
@@ricardoibanez1027 jajaja pobre estupido seguramente acabas de terminar la universidad o vas en los primeros semestres, eres el típico estúpido que cree que solo por ladrar muchas estupideces ya te hace bueno
@@hectorjavier4903 si pelotudo, ayer terminé la universidad. Los conocimientos claros y precisos se los aprenden en dos días. Cuando salgas a barrer la calle, hace bien tu trabajo animal.
que claridad va a tener el juez si esta mas atento en revisar y no a oo que se viene actuando en la audienci, ml de los fiscales en el mismo nivel del juezcesillo
una forma de interpretación que se le puede dar al 375,4 es que al someterse una acusada a interogatorio, el juez puede realizar preguntas a efectos de aclarar o llevar una buena direccion de juicio.
En efecto, el juez no puede suplir las deficiencias interrogatorias de las partes. Asimismo, por principio de legalidad procesal el artículo 374.4 tácitamente establece que el juez no puede hacer preguntas aclaratorias al imputado. Si el juez quiere lograr la verdad podría en el estadio procesal de prueba de oficio hacerlo.
Ya ratos hubieran recusado al Juez, se ecxedio en su participacion, inicio un dialogo errado y prejuzgo, lo cual es ilegal en cualquier estado de derecho!!!
El fiscal debe estar avergonzado por la intervención del juez con preguntás que debería hacer la fiscalía, este juez debería de inhibirse por parcializarce. La duda favorece al reo.
En su artículo 375, inciso 4, señala que el juez puede interrogar a los órganos de prueba solo de manera excepcional. Sin embargo, se colige que el magistrado podrá interrogar cuando haya quedado un vacío y solo con preguntas aclaratorias.
Como un acusado puede ser organo de prueba, si la declaracion del acusado no puede ser usado en su contra, en todo caso seria de descargo, pero el juez se parcializa, tambien esta mal que el juez lea el expediente se contamina y se imparcializa.
Bien por los abogados, los jueces se sienten todopoderosos y se exceden en sus funciones ya que no hay muchos abogados valientes que les reclamen.
No.
No es falta de conocimiento o experiencia del juez.
Es abuso y exceso en las funciones del juez.
Tipico de jueces caducos inquisitivos.
los organos de pruebda son las partes procesales, esta correcto el actuar del juez.
El juez va a viciar de nulidad el Proceso.
La pregunta fulminante del abogado fue: "¿Cuál es la base legal?" Jajajajajajaja
se convirtió en una clase de derecho ,que debería hacerse en un aula de universidad, y el acusado mirando, al medio, sin saber donde se ha metido.
Jajajaja lúdico el litigio
Jajajajaja la acusada se ganó su clase
no hago penal pero.esa discusión te cnica no dbe6 ser frente al reo
El proceso de provisión preventiva a Keiko, eso sí es una clase magistral de derecho procesal penal en dos horas
gggggggggg pobre acusado
Gran 7... Que espectacular.. me hizo acordar de la serie "Suits" de LEY DE LOS AUDACES... voy a mirar otra vez...
Abogados asi debemos aspirar, porque siempre hay jueces que abusan de sus funciones y quieren hacerlo a su manera.
Sería interesante saber de este juez cuanto tiempo ejerció en el antiguo sistema y cuanto en el nuevo, al parecer tiende a mantener en su ADN prácticas propias del pasado.
Efectivamente, el artículo 375° inciso 4 prescribe que excepcionalmente el el juez puede interrogar a los órganos de prueba. Técnicamente hablando el juez trata a la acusada como órgano de prueba que no lo es, y en este caso el Juez se ha parcializado hasta el punto de adelantar una opinión con sentencia condenatoria. El juez parecía un fiscal más, y de por sí ya tenía hasta la sentencia proyectada. saludos.
Estaba actuando como un juez inquisitivo
Es decir, según tu reflexión, ¿la acusada aún en declaración (que permite convertir todo lo que afirma y niega como instrumento de prueba para cualquiera de las partes) no es un órgano de prueba? Esto genera debate. Para mi, desde un punto de vista práctico el acusado en distintas etapas es y no es acusado, por ejemplo: el imputado, el acusado, el sentenciado. Todos términos propios del proceso.
el organo de prueba, segun DOCTRINA, puede ser cualquier persona.
Gracias Abogado defensor.. muy buen ejemplo de argumentacion usted me dio. 1) el juez bajo el titulo " aclareme" le desarrolla una pregunta de investigacion a la parte. - por que usted firmo el servicio a nombre de la Municipalidad?
2) El juez utiliza un argumento normativo que no existe. " cuando dice : al organo y las partes... " las partes " no dice el articulo....
Desde Argentina felicitaciones Dr. Defensor.
Yo estuve en esa audiencia y al final sentenciaron al juez con volver a las aulas.
Jajajajajaja
Estuviste vendiendo marcianos
JESÚS CUBILLAS MIENTES MITOMANO
Jajajajajajaja
Buenas tardes para averiguar el proceso de falcificacion contra el exsalcade Fermín callego Osorio y adiela castaño gallego aprobado por la fiscalía de manizales y lo mandaron por competencia para el fresno tolima dónde registraron la firma y tenemos un carro en Ibagué que pidieron los documentos de la fiscalía y nunca los mandaron pero la casa está aprobado ya quiero saber cuál es el juez para que nos llame y el fiscal que lleva el caso es Jesús Antonio mi número es 3104015606
El número del radicado es
732836000480201700082
Esper respuesta grasias
¡Pésima explicación argumentativa del juez!
Órgano de prueba el acusado no solo asume su defensa material
Al final el abogado ganó xq el juez ya no siguió con sus preguntas, felicitaciones al abogado.
Mucho menos la búsqueda de la verdad, o el esclarecimiento de hechos.
Lo importante es ganar, solo por ganar!!!
Pero ya no será objetiva la toma de decisiones y el juez solo va a querer desquitarse
La ganó esta.. Pero realmente ganó?? Porque se avecinan muchas otras.. quizás con viento en contra..
Ganó una pregunta pero no el juicio, jamás el orgullo debe ganar a la razón
Dice el juez. "Lea bien señor abogado. ahí donde dice lo que no dice"...
JAJSAUDSAUDASUAJAJJ
Jajajaja si se bañó solo
Ja, ja, ja... que buen zurdazo del abogado defensor.
Mismo Cantinflas
Jajajajjajaa
PALMAS PARA EL ABOGADO QUE SE PLANTO BIEN FRENTE A LA INTROMISIÓN DEL JUEZ QUE REALIZABA ACTOS QUE EL NCPP NO LE PERMITE!!!
El juez, ya perdió y sigue agonizando. 🙂 Esos jamás quieren admitir su error.
@@hardstone2784 jajajaja sabes lo que es Garantista?
¡Bravo!
Palmas para el abogado? A las finales el perjudicado es el denunciado, juez es juez y el da sentencia
@@roylopez8767 ¿y entonces para que sirven los recursos? ¿Los Tribunales de Alzada? Ignoro si ustedes tengan juicio de amparo.
Felicidades maestro muy buenas experiencias que lo guiaron a la abogacía.
EL FISCAL SE CONVIRTIO ENABOGADO DEL JUEZ. es un ridículo tener jueces ignorantes
Saludos he aprendido mas en este video que en muchos años en mi universidad, expuso lo que es costumbre de los jueces revisar un caso en audiencia y que los fiscales preguntan idioteces.
Bien por el abogado. Este sistema no es inquisitivo. Sino adversarial garantista y acusatorio.
NCPP
Es adversarial- acusatorio.
@@alexandrovelasquez3266 Es garantista
Primero investigue cual es el sistema de la Inquisición, la Inquisición fue el primer tribunal con garantías procesales, con la figura del fiscal, entre muchos otros grandes aportes.p
@@juanlopes1221 fue un tribunal con garantías procesales FICTICIO
El juez está absolutamente equivocado. Él no puede interrogar sobre lo que no interragaron las partes. Si al juez no le queda clara una respuesta dada por el testigo, solo puede pedir aclaración, es decir, circunscribise a la respuesta dada. El jez no puede plantear un tema nuevo, es decir, no tratado por las partes y él no es parteq; él es juez. Falla el juez cuando le dice al abogado defensor ..." y si la pregunta lo beneficia...". El juez no puede beneficiar ni a uno ni al otro. De otro lado, el juez pierde el control de la audiencia. Su audiencia se convirtió en una discución. Defasto, señor juez.
Lo que sucede es que el abogado no quiere que responda porque mas alla del codigo de seguro tiene cola que le pisen,el resto es floro,verbo,chamullo.
Si es asi pues una pena. Todos deberian poder preguntar lo que sea relacionado con el caso. Si es así pues una decepción que lo manejen como si fuera una obra teatral.
@@edgarisnado9834 Claramente ustedes no entienden, son la clase de gente que dice: si no responde, por algo será.
Mi mayor respeto y admiración al Abogado, excelente defensor, México necesita y pide a gritos extraordinarios Licenciados que sean expertos defensores y no payasos rateros y corruptos como los que abundan en el Poder Judicial de la Unión en México. X eso el estado de derecho es solo para los ricos x qe la cárcel es para el pueblo de a pie osea los pobres
En México existen extraordinarios abogados del más alto nivel. El problema es la corrupción que se define con la vida o muerte. ¿Entienden?
Pppppppppprrrrrrrrrrrrrrr!
Que yo sepa el caso se dio en Perú
Lo impresionante es que, el juez tiene una clara posicion a estar a favor del fiscal. No admite su error, y por si fuera poco se escusa al punto que, los letrados que son observadores dan la razon al abogado en su justo reclamo.
14:21ya mejor que diga "no te metas con mi marido".
El fiscal 😂
Jajaja ay no puedo con este comentario
Jaja siemprr lo veo y me motiva a seguir esta maravilloss carrera del Derecho
Maravillosa cuando no rompes los códigos y te vuelves un corrupto como la gran mayoría.
El Abogado le está dando Clase al Juez..!!
Clases? eso ya deberia saber el juez
bueno, todo JUEZ debe primero ser ABOGADO para ir ascendiendo.
Buenos videos, de las escenas más importantes de cada proceso. Felicitaciones
*¡Min. **9:58** los tipicos lame botas y barberos del salón!* 😂😂
Siiiii
Jajajaja
Jajaja los fiscales . Amo el derecho carambas
Ese compare del minuto 9:58 parece universitario. Igualito a mis compañeros que creen que saben mucho solamente por intervenir y discutir.
La mejor audiencia oral que e visto, los abogados son expertos
Aquí en Colombia muuuuyy excepcionalmente el juez hace preguntas complementarias
La parcializacion del juez, viola el debido proceso porque si el ente acusador no logra demostrar su tesis el juez no debe acomodar la falencia que incurran
Pues debería hacerlo
El fin fundamental es la justicia
Fiscalia tiene que recordar que es defensor de la legalidad
Desde Colombia, las dudas que tenga el juez, no debe buscar aclararlas,; son en beneficio del procesado
La duda favorece al reo
🤗 algo tan simple como eso ...
El mejor día de esa testigo, hizo que 4 hombres discutieron por una pregunta que le hicieron.
Testigo en su cabeza: ahuevo chismesito
Acusada*
ESE FISCAL ESTÁ MAS PERDIDO QUE HUEVO EN CEVICHE
EL JUEZ SOLO PUEDE REALIZAR PREGUNTAS ACLARATORIAS.
brayan henrry huaman contreras si mejor que el juez se ponga a realizar el interrogatorio y a la michi la igualdad de armas entre el abogado y el fiscal este juez ya esta parcializado.
Así es el juez solo puede hacer preguntas de lo ya versado por las partes
pero el acusado no sería considerado un órgano de prueba? En ese caso sí se podría interrogar para esclarecer algun vacío
En el marco de una audiencia EL JUEZ HA OLVIDADO QUE ES EL DIRECTOR DEL DEBATE y que no puede asumir el rol de abogado del imputado o ejercer las veces de Ministerio Publico
No está facultado para ejercer interrogatorio y/o contrainterrogatorio sometiendo al imputado y/ agraviado a un riguroso interrogatorio.
En la práctica vemos a jueces actuar arbitrariamente e incluso está prohibido en las audiencias de prisión preventiva
La única excepción es:
LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Artículo 375 Orden y modalidad del debate probatorio.-
4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria eje...See More
En España si puede interrogar, aunque es raro que lo haga
@@rubentapia8967 eSPAÑA ESTA ATRASADA
Que es lo que creo que debio hacer un juez imparcial y en uso de la debida motivacion? Leo el art 375 del cpp motivo mis razones ya sea con fin aclaratorio de tal punto, expongo a las parte que realizare preguntas para que realicen sus objeciones, y si las partes no se oponen recien realizo la pregunta al acusado, no me lanzo a preguntar solo porque si, eso es arbitrario e imparcial.
El Juez tiene derecho a tener mayor información para poder sentenciar.
Que tal juez, pésima argumentación e interpretación de las normas....los fiscales peor aun.
No soy abogado y mis conocimientos serán limitados a lo que tiene que ver únicamente con mi carrera pero el que alguien diga: "puedo excederme mientras no me exceda" me hace pensar que esa persona tampoco sabe lo suficiente de leyes o de letras.
Más allá de si en el Derecho Procesal peruano se considera o no al acusado un _"órgano de prueba",_ y de si su declaración es o no un _"acto de descargo de imputación",_ lo que evidentemente está fallando aquí es el propio Derecho Procesal peruano. Es increíble que se produzca un debate doctrinario entre el Juez y la parte, en medio del proceso; lo cual, entre otras cosas, atenta directamente contra la necesaria celeridad procesal.
Quiero creer que para casos como este existe un mecanismo de impugnación de los hechos o actos del Juez. Y si no lo hay, bueno, debería instrumentarse.
Concretamente: un recurso de recusación, dirigido contra el Juez (sobre la base de un exceso de poder, por ejemplo); y otros dos recursos (menos conflictivos), dirigidos contra la sentencia dictada por el Juez: uno de reposición, ante y para ante el _a quo,_ y otro de apelación, en subsidio, ante el _a quo_ y para ante el _ad quem._
Muy interesante el video, y todo el canal.
Oportuno comentario.
No podria ser organo de prueba porque el acusado tiene todo el derecho de mentir
@@cristhianlinarez8722
Yo en realidad no entré en ese análisis, porque no soy peruano y no conozco en profundidad el derecho peruano. Pero entiendo lo que usted dice, y suena lógico.
Sin embargo, me pregunto si, con similar criterio, en el caso de los testigos, el hecho de en la práctica poder mentir le quita al testimonio (abstractamente considerado) el carácter de medio de prueba. Digo, es obvio que no. Por tanto, me entra la duda de si efectivamente el derecho constitucional del acusado de no producir prueba en su contra, es argumento suficiente para descartarlo como órgano de prueba.
(Quizás no quepa la analogía que he trazado; es posible que esté confundiendo los conceptos de _medio de prueba_ con el peruano de _órgano de prueba._ Como dije, no conozco el derecho de ese país).
Es un juez pero quiere ponerse la toga de fiscal investigador.
Esta del lado de la parte de los acusadores.
13:13 *La mejor parte*
Que vergüenza el Juez, como llego hasta ahi con tan mal nivel de argumentación?
Dando un examen
...TODO ES RESULTADO DE SU PEDANTERIA....
Es sobrino del amigo del vecino del padrastro de alguien "importante" jajaja
El Juez se enredo gratuitamente!
min 19:32 casi se van a las manos que carajos pasa así son profesionales ..que verguenza
El juez está jodido, este juicio parece una discusión de cantina.
De cantina es tu nombre, si no eres abogado no hagas apreciaciones subjetivas o conjeturas ya que no tienes la instrucción. Si eres abogado has apreciaciones objetivas, que para payasos metiches mejor veo a Magaly
@@diegoosorio5699 ,Fino el nene.
@@diegoosorio5699 cringe
Señor abogado, si la cago me avisa!🤣🤣🤣🤣
1.- Efectivamente el juez tiene prohibido practicar la prueba, por tanto no debe formularle preguntas al imputado. Solo puede solicitar aclaraciones de temas que han sido tratados en audiencia, y nunca en hechos distintos.
2.- Que el juzgador lea el expediente para corroborar lo manifestado por los sujetos procesales, no vulnera el principio de inmediación, el juez solo está constatando y verificando los hechos evacuados a través de la práctica de la prueba que hacen los abogados.
Me hubiera gustado ver el rostro de este juez, es clara la falta de experiencia y conocimiento de sus funciones
🤣🤣🤣🤣🤣 seguramente tú tienes más experiencia que un juez 🤣🤣🤣🤣 ridículo, apenas estarás terminando la escuela y vienes a querer juzgar la experiencia de alguien que ha tenido que pasar por diversos exámenes, consigue un trabajo y después opinas
El juez argumentó bien y tiene la razón, porque, en este caso, la acusada tbien tiene la calidad de testigo y por esta razón se constituye en órgano de prueba, por lo tanto, bien puede, en forma excepcional, interrogar al testigo.
@@algemirodiaz2864eso no puede ser, atentaria contra el derecho de defensa del acusado, cualquier declaracion que haga el acusado es medio de defensa, incluso hasta podria mentir por eso su declaracion es irrelevante como medio de prueba, he alli que jamas se debe considerar al acusado como organo de prueba
@@algemirodiaz2864 *Era la acusada*
@@hectorjavier4903 Me encantan las personas como tú😂que ofenden a los demas para mera satisfaccion de ego o incluso me atreveria a decir, que por mera incomodidad social, en pocas palabras, insultas por ego o porque tu vida esta tan vacia que no soportas ver a los demas lanzarse a opinar.
Se nota claramente que el abogado sabe donde está parado y por ende es bueno en su profesión
EL JUEZ NO ES PARTE, ENTIENDA JUEZ INQUISITIVO.
*Exacto*
Buen video; realmente es menester analizar a fondo lo que el abogado defensor menciona y lo que el juez pretende explicar y fundamentar; buscar asimilaciones con nuestro marco legal propio es lo difícil xD
La abogada de la defensa publica dio en el clavo, la pregunts del juez fue porque las ordebes de servicio estaban a nombre de la municipalidad provincial.... Cuando el código procesal menciona aclarar una pregunta, es sobre lo declarado, si las partes no han tocado un tema (ya sea por olvido, desconocimiento del caso) el juez no tiene porque ahondar en lo no declarado, uns cosa es escudriñar y otra cosa aclarar. El juez dice si la pregunta del juez al acusado lleva a su auto incriminacion tal vez pueda ser cuestionada por la defensa, eso es irrelevante porque preguntar y que nazca una información para el juicio es tarea de las partes no del juez. El juez dice que el acusado puede o no responder, pero eso obedece a una pregunta, el juez no puede interrogar para sacar información sino solo preguntar de lo que ha declarado (aclarar) y la palabra extraordinaria del código es pues en una situación de aclaración, el hecho de que la fiscalia o la defensa planteen el caso, la interrogación o medios probatorios de manera pésima, em juez no puede "arreglarlo para bien o para mal del acusado"
Respecto a leer el expediente creo que el abogado se equivoca porque el juez es dueño de la carpeta judicial
jueces como este caso hay muchos que todo lo ven culpables muy mal que en el juicio este ya cantaminado y anticipando la condena
Ese abogado fue bien preparado para chingarse al juez. Ya sabía a lo que iba
Deberia ir bien preparado para argumentar el descargo de su defendido, no para chingarse un juez.
Alguien sabe algo de Ética??
@@yabastadetonterias5313 Ética fue lo que le faltó al juez. El abogado estaba velando por el bienestar de su cliente, aunque eso significa defenderla de conductas inapropiadas del juez.
Con razón los juicios en el Perú demoran 3, 5, 8 años. Defensor, fiscal y juez están más perdidos que la mamá de Marcos.
Acá en Argentina de 2 a 3 años un desastre
Bueno tiene razon, pero en estw caso la defensa tecnica estuvo bien, argumentado su posicion desde el nievo codigo procesal penal.
Si yo fuera el fiscal apoyaria en este caso al abogado defensor que el juez no interrogue por el bien de la audiencia.
El juez ─en un momento determinado de la discusión─ indicó que el acusado, al momento de prestar declaración «se convierte en un órgano de prueba» y por lo tanto, le regirían las mismas reglas del interrogatorio para testigos y peritos (min. 5:08 al min. 5:55). Discrepo. De interpretarse en esa forma se incurriría en una apreciación subjetiva y arbitraria de lo estipulado en nuestra norma procesal penal, que señala y deja clara las diferencias entre un órgano de prueba y un acusado respecto a su tratamiento en juicio, a saber: 1) el acusado no está obligado a prestar juramento (a diferencia de los órganos de prueba), 2) El acusado no está obligado a declarar (derecho a guardar silencio total o parcial) mientras que los órganos de prueba sí lo están, 3) Al acusado no se le puede evidenciar contradicción contrastándolo con sus declaraciones anteriores mientras que con un testigo sí puede hacerse, 4) Al juez interrogador no se le podría objetar una pregunta ilegal (ya que no sería ético que él mismo resuelva) 5) La defensa no podría rehabilitar al cliente o testigo (de parte) tras las preguntas efectuadas de oficio por el juez, lo que sí ocurriría tras el interrogatorio directo o un contrainterrogatorio efectuado por el fiscal.
Por lo arriba expuesto, dejo clara mi posición acerca de que UN ACUSADO QUE PRESTA DECLARACIÓN EN AUDIENCIA NO PUEDE CONVERTIRSE («por arte de magia») EN UN ÓRGANO DE PRUEBA, ni mucho menos puede ser tratado como tal.
Cómo se llama ese abogado? Sos grande
Dr. Alfonso Bazan
Excelente abogado .. firme en su posición
Sirvan una vuelta más de whisky y seguimos discutiendo en el boliche.
Muy bueno.
Resumen: 22 Minutos de Un Juicio que no es el juicio.
Ganó el defensor ...
Eso pasa cuando el juez y el fiscal son amiguis. Mejor ya, que el fiscal sentecie
Excelente abogado sería importante decir sus nombres......
Dr. Alfonso Bazan
Si el Juez no conoce sus límites y se va más alla, entonces se está parcializando, no soy abogado,pero, estudio una carrera que seguimos reglamentos y si no lo cumplimos estamos en falta.
Por favor, me pueden decir que caso es. Muchas gracias de antemano.
Toda intervención del juez más allá de la imparcialidad es peligrosa y aunque la norma lo justifique nunca se sabrá a cual de las partes terminará perjudicando.
Los 3 (fiscal, defensor y juez) actuaron como unos payasos... Una falta de respeto a los presentes, al defendido y al damnificado (si cabe)
Ni juez ni abogado y menos el fiscal, no leyeron el artículo 88.3 del ncpp, y para ser la capital les falta mucho, perdieron como media hora en un aspecto Yam simple.
Seguro eres de la uladech o USB
Por motivo que me acostumbré al sistema judicial de los Estados Unidos, tengo mucha dificultad con el diálogo sinembargo admito que esto debería ser posible porque, no porque uno es juez, no se le debería no cuestionar. Hay veces que los juezes tambien cometen errores. Por lo tanto se debería cuestionarlos.
Soy abogado norteamericano ¿qué es lo que no se entiende? El sistema peruano es adversarial no inquisitorio. Debería informarse en qué consiste ambos.
Qué manera de perder el tiempo!!! Por eso los juicios se dilatan innecesariamente... Están en una audiencia, no en un aula universitaria!
el peruano es pues muy isneguro y como toda persona mayor esa inseguridad de alguna forma tiene que tener seguridad y se convierte en egocentrista, y nadie podra reconocer su error todos quieren tener al ultiam palabra no por ser objetivos, sino por satisfacer su ego
Vladimir Somocurcio ¿!!!?
Vladimir Somocurcio no pierden el tiempo el abogado solo hace que se lleve el adecuado procedimiento con las formalidades que la ley establece, digo si solo pierden el tiempo entonces para que están las leyes, para que se las sigan pasando por el arco del triunfó.
Esa es.la escencia men..
Esta argumentando de eso se trata...
ES POR ESO EL JUEZ NO PUEDE SUBSANAR LOS VACIOS DE LAS PARTES.
👍👍👍👍 Bien abogado.
El juez cuando empezó a explicar se me llegó a la mente CANTINFLAS.
Buena pregunta del abogado defensor.
A esos señores Jueces y fiscales sinceramente no se como llegaron a esos cargos.
Y fue el mismo juez que en otro video que se pasó de mamonsito cuando un abogado quiso hacer una demostración de lógica dejando caer una carpeta y casi lo acusa de desacato, bien mierda ese tipo de gente
Bien el abogado. Aunque por el tema del principio de inmediación, tengo mis reparos por cuanto si el juez está atento a las partes en el desarrollo del juicio y tiene que corroborar algo que se ha dicho con el expediente, lo puede hacer.
Pero no con ese tipo de pregunta que mas.parece que se esta yendo a favor de una parte
MUCHA EXPLICACIÓN DEL JUEZ, SOBRE ASUNTO QUE NO VIENE AL CASO.
Eh ahí los hermanitos ¡¡ que se posicionan jueces y fiscales a dedo y a trato ¡ y no ha conocimiento ¡ 🤦♀️
Al final reconoce su falta de conocimiento de forma indirecta.
Muy bien por el abogado . Con mucho respeto se habla .
TÍPICO CASO DE UN JUEZ INQUISITIVO, CLARO ESTÁ QUE EL ABOGADO DE LA DEFENSA NO ARGUMENTÓ CON TINO (RESPECTO DE SU EXPRESIÓN) PERO EN FONDO LOS QUE ENTIENDEN QUE SIGNIFICA "GARANTISMO, IMPARCIALIDAD, IMPARTIALIDAD E INDEPENDENCIA" COMPRENDERÁN QUE EL ABOGADO DEFENSOR TIENE MUCHA RAZÓN
Jajajaja por favor, el abogado solo dijo tonterías queriendo llamar la atención. ¿Cuando terminaste la escuela? Cuánto tiempo tienes ejerciendo? 🤣🤣🤣 Estudiantes ridículos que cursan el segundo semestre y creen que pueden criticar a un juez 🤣🤣🤣🤣 que estúpidos
El abogado plantea y funda suficientemente su posición en relación a la primera cuestión (Art. 375 Inc. 4); se equivocó al afirmar que verificar datos del expediente le esta vedado al juez porque no presta atención al desarrollo del proceso, cuestión totalmente falsa ya que ello indica que conoce el expediente y recurre a él seguramente a la parte pertinente del mismo; si se pasa leyendo el expediente durante la mayor parte del debate es otra cosa. Sin dudas, le cuesta al juez adaptarse al sistema acusatorio y dejar de ser la estrella del debate para cumplir estrictamente su rol de árbitro del mismo, pero ya se va a adaptar después de los planteos que con firmeza le hagan los abogados como el de este caso.
@@hectorjavier4903 cuando hagas el esfuerzo suficiente y obtengas un título universitario regresa a opinar seriamente y no a descalificar porque si, pelotudo.
@@ricardoibanez1027 jajaja pobre estupido seguramente acabas de terminar la universidad o vas en los primeros semestres, eres el típico estúpido que cree que solo por ladrar muchas estupideces ya te hace bueno
@@hectorjavier4903 si pelotudo, ayer terminé la universidad. Los conocimientos claros y precisos se los aprenden en dos días. Cuando salgas a barrer la calle, hace bien tu trabajo animal.
Tremenda caxada que le metió el abogado al juez, fiscal y procurador
El juez dice que al avisado nadie se lo defiende 😁, juez ya por favor tome su cargo con toda responsabilidad, me desepciona.
BUENA ARGUMENTACION DE LA DEFENSA, EL JUEZ ENTRO EN RAZON
El juez termino diciendo incoherencias, parecía cantinflas.
que claridad va a tener el juez si esta mas atento en revisar y no a oo que se viene actuando en la audienci, ml de los fiscales en el mismo nivel del juezcesillo
Aquí en Perú pasa por que sus exámenes de grado les preguntan como se hace el arroz con pollo.
Ceviche de pato era. 😂😂😂
Es increíble, fiscal y procurador, tremendos franeleros........
una forma de interpretación que se le puede dar al 375,4 es que al someterse una acusada a interogatorio, el juez puede realizar preguntas a efectos de aclarar o llevar una buena direccion de juicio.
En efecto, el juez no puede suplir las deficiencias interrogatorias de las partes. Asimismo, por principio de legalidad procesal el artículo 374.4 tácitamente establece que el juez no puede hacer preguntas aclaratorias al imputado. Si el juez quiere lograr la verdad podría en el estadio procesal de prueba de oficio hacerlo.
Como quiere que resuelva sin que me exceda pero siempre que no me exceda🤣🤭🤣
Si si es lo que me llamó la atención jajajaja
Jajajaja se enredó xd
buen video
Ya ratos hubieran recusado al Juez, se ecxedio en su participacion, inicio un dialogo errado y prejuzgo, lo cual es ilegal en cualquier estado de derecho!!!
Que código está usando para que fundamente lo que dice?
A si es mi Latinoamerica, nada mas lejo de la JUSTICIA TRIBAL..nos falta Principios y Cultura Jurídica.
Porque dice eso tú sabes que están en el puesto por qué no saben nada y otra persona los está manipulando pero ellos te desgracia la vida
En realidad si puede hacer preguntas aclaratorias, artículo 376 numeral 2 literal d) del NCPP, si hay una necesidad de aclaración se hace la pregunta.
El fiscal debe estar avergonzado por la intervención del juez con preguntás que debería hacer la fiscalía, este juez debería de inhibirse por parcializarce.
La duda favorece al reo.
En su artículo 375, inciso 4, señala que el juez puede interrogar a los órganos de prueba solo de manera excepcional. Sin embargo, se colige que el magistrado podrá interrogar cuando haya quedado un vacío y solo con preguntas aclaratorias.
Ese abogado quedó picón por que el juez le llamo la atención por tirar el cuaderno... Jajaja
Jajajaja es el mismo?
@@miguelangelsantillan6944 No es el mismo
@@yanetvegahuerta8754 ya decía yo jajaja
Como un acusado puede ser organo de prueba, si la declaracion del acusado no puede ser usado en su contra, en todo caso seria de descargo, pero el juez se parcializa, tambien esta mal que el juez lea el expediente se contamina y se imparcializa.