Dr. Buenos dias desde hoy me suscribí a su canal, muy importante e interesante su cátedra virtual, si por favor me podría ayudar con la siguiente interrogante por favor, que pasa si la prueba documental se anuncia se produce, pero se omite decir la "exhibo", seguido se entrega el expediente al demandado para que haga valer sus derechos? Es causa para rechazar la demanda?
Hola cómo está Emma...la regla es que usted exhiba la prueba documental que va a practicar y la lea en lo pertinente; más no necesariamente debe decir "la exhibo", esa no es una condición legal. Basta que desde su ubicación haga ver el documento sobre el que va a practicar la prueba y lo lea en lo pertinente. Si usted entregó el expediente a la defensa de la contraparte para que haga valer sus derechos, en defensa de estos derechos, la contraparte debe impugnar la prueba en si, por ejemplo que no se leyó el documento en lo pertinente, sino que se hizo una referencia de su contenido; que lo que se dijo leer, no está escrito en el documento, etc. En suma no es necesario exclamar "exhibo el documento", basta que lo exhiba de alguna manera. Espero haber satisfecho su inquietud, pero recuerde que mi criterio es solo una opinión sin revisión del desarrollo de la audiencia, el juez es quien con buen criterio debe resolver apegado a derecho.
Agradezco su muy buen criterio Dr., y lo comparto, le estaré siguiendo para aprender cada día más y desenvolverme mejor en las audiencias, muchas gracias
Dr. muy grato sus aportes; una pregunta como prueba nueva puedo solicitar la incorporación de un video como prueba donde el que grava participa, en este caso no hay impedimento constitucional?
Buenos días. No entiendo la pregunta. El que graba está trás cámara, no sale en la filmación, puede ser cualquier persona. Si aparece en la filmación es otra cosa.
El problema es que la mayoría de los jueces confunden las diligencias preparatorias previstas en el cogep vs las diligencias preorocesales contenidas en el COFJ.
@@pauloarevalo4314 es posible que algunos jueces confundan ambos presupuestos procesales y los apliquen como sinónimos, pero ante esa posible realidad, los abogados litigantes debemos encuadrar bien el pedido argumentándolo con la normativa apropiada para que no subsista el error judicial, de haberlo.
Excelentes videos!!!!
Muy buenos videos Dr. Cando, ayudan mucho a la formación académica con explicación clara y puntual.
Muchas gracias por su comentario
Muy buena exposición Dr. Cando
Muchas gracias por su comentario
DR. GRACIAS POR IMPARTIR SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS, SALUDOS....ÁNGEL CHAMBA OJEDA
Gracias a usted por ver mis videos
Excelente explicacion Dr. Por favor una video explicativo sobre el tema CASACION.
Hola colega Fanny. Con gusto, en cualquier momento lo realizo
Excelente mi estimado Dr
Gracias
Valioso aporte mi Doctor Cando, saludos cordiales.
Gracias por su valioso comentario
Dr. Buenos dias desde hoy me suscribí a su canal, muy importante e interesante su cátedra virtual, si por favor me podría ayudar con la siguiente interrogante por favor, que pasa si la prueba documental se anuncia se produce, pero se omite decir la "exhibo", seguido se entrega el expediente al demandado para que haga valer sus derechos? Es causa para rechazar la demanda?
Hola cómo está Emma...la regla es que usted exhiba la prueba documental que va a practicar y la lea en lo pertinente; más no necesariamente debe decir "la exhibo", esa no es una condición legal. Basta que desde su ubicación haga ver el documento sobre el que va a practicar la prueba y lo lea en lo pertinente. Si usted entregó el expediente a la defensa de la contraparte para que haga valer sus derechos, en defensa de estos derechos, la contraparte debe impugnar la prueba en si, por ejemplo que no se leyó el documento en lo pertinente, sino que se hizo una referencia de su contenido; que lo que se dijo leer, no está escrito en el documento, etc. En suma no es necesario exclamar "exhibo el documento", basta que lo exhiba de alguna manera. Espero haber satisfecho su inquietud, pero recuerde que mi criterio es solo una opinión sin revisión del desarrollo de la audiencia, el juez es quien con buen criterio debe resolver apegado a derecho.
Agradezco su muy buen criterio Dr., y lo comparto, le estaré siguiendo para aprender cada día más y desenvolverme mejor en las audiencias, muchas gracias
Dr. muy grato sus aportes; una pregunta como prueba nueva puedo solicitar la incorporación de un video como prueba donde el que grava participa, en este caso no hay impedimento constitucional?
Buenos días. No entiendo la pregunta. El que graba está trás cámara, no sale en la filmación, puede ser cualquier persona. Si aparece en la filmación es otra cosa.
El problema es que la mayoría de los jueces confunden las diligencias preparatorias previstas en el cogep vs las diligencias preorocesales contenidas en el COFJ.
@@pauloarevalo4314 es posible que algunos jueces confundan ambos presupuestos procesales y los apliquen como sinónimos, pero ante esa posible realidad, los abogados litigantes debemos encuadrar bien el pedido argumentándolo con la normativa apropiada para que no subsista el error judicial, de haberlo.