"Prueba nueva" vs. "Nueva Prueba" en el COGEP.

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  • Опубликовано: 21 окт 2024

Комментарии • 10

  • @HuayLan45
    @HuayLan45 7 месяцев назад +1

    Gracias me ha ayudado a comprender.

  • @emanuelanchundianavia7970
    @emanuelanchundianavia7970 Год назад +2

    Excelente explicación de materia probatoria en el COGEP, muy preciso.

  • @veronicameza461
    @veronicameza461 Год назад +3

    Muchas gracias por la explicación, me encantó eso de que el área técnica es "ud mismo" jejej... uno creyendo en la regla universal matemática (el orden de los factores no altera el producto) y por supuesto los legisladores no la aplicaron porque ya vemos que no es lo mismo nueva prueba que prueba nueva jejej.

    • @_AlfredoCuadros
      @_AlfredoCuadros  Год назад +3

      Gracias por el comentario. El área técnica se esforzó mucho para este video. Como comento en el video, en realidad al inicio yo no le ponía mucha atención a eso de "nueva prueba" o "prueba nueva"; hasta que noté que algunos jueces sí la diferenciaban. Igual, más allá del orden de las palabras, lo importante es que como litigantes tengamos claro todas las herramientas que nos proporciona el COGEP.

    • @recoverlostdata6756
      @recoverlostdata6756 2 месяца назад

      La regla matemática es: el orden de los factores no altera el producto SOLO en los casos de suma y multiplicación ❌️.

  • @abg.paolacruz6177
    @abg.paolacruz6177 Год назад +2

    Increíble explicación! Muchas gracias! Y dònde se puede adquirir el libro?

    • @_AlfredoCuadros
      @_AlfredoCuadros  Год назад +1

      Gracias. El libro lo he visto en la mayoría de librerías jurídicas. Puede también contactarse directo con la Corporación de Estudios y Publicaciones, que lo distribuye en todo el pais, a los teléfonos 0997265160 y 0992747594. Saludos.

  • @recoverlostdata6756
    @recoverlostdata6756 2 месяца назад

    Podrían haberle puesto nombres diferentes para evitar confusiones.

  • @juancarlosrodriguezcueva229
    @juancarlosrodriguezcueva229 Год назад

    Dr. muy valioso su aporte; una pregunta ¿En el caso de un video, lo grava en un celular uno de los comparecientes, luego el dispositivo deja de funcionar? en este caso hasta tratar de recuperar el video se puede presentar como prueba nueva o no procede, agradeceria la absolución