PRUEBA NUEVA O DE REFUTACIÓN

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  • Опубликовано: 28 авг 2024
  • EN MI VIDEO PODRÁS APRECIAR LA MANERA DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA NUEVA Y DE REFUTACION CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 390 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Комментарии • 16

  • @user-hx1cj7oq4l
    @user-hx1cj7oq4l День назад

    Maestro si en audiencia de juicio el perito en criminologia de la defensa dice que el acusado NO es la persona que cometio el delito por la vestimenta que se ve en los videos ..para reforzar ese dictamen podria solicitar que le admitan prueba nueva un dictamen en identificación o antropometría forense del acusado pues tenemos la certeza de que el acusado NO es la persona que cometio el delito...gracias por contestar

  • @socorroisabelmerinolopez479
    @socorroisabelmerinolopez479 3 года назад +1

    Abogado, es procedente que el Ministerio Público solicité prueba nueva o de refutación. mil gracias por compartir sus conocimientos.

    • @AbogadoErickMejia
      @AbogadoErickMejia  3 года назад

      Buenas noches!!! Claro que si es procedente, pues está se desprende de algún órgano de prueba, y bajo el principio de igualdad entre las partes también puede ofrecer prueba nueva o bien de refutación en los
      Mismos términos del numeral 390 cnpp

  • @perlateran8726
    @perlateran8726 3 года назад +2

    Buenas tardes maestro ayer escuche una ponencia suya y hoy me encuentro este video, me sirve porque por primera vez voy a solicitar en juicio pruebas nuevas y de refutacion, el caso es que el juez ya quiere terminar el asunto, espero poder hacer bien el ofrecimiento, se aceptan tips, gracias.

  • @guillermojesusjuarezortega1360
    @guillermojesusjuarezortega1360 2 года назад +1

    Disculpe el atrevimiento, pero quería ver si me ayudaba con una duda: El hecho es que hay una persona que fue acusada en dos carpetas diferentes, sobre delito de robo con violencia ambas, en contra de dos víctimas diferentes pero en contra del mismo Ofendido, pues es una moral que vende video juegos, se le acusa de robar una sucursal en dos ocasiones, una el 20 de noviembre de 2019 y otra el 3 de diciembre de 2019, en la de noviembre ya se dicto sentencia condenatoria, y en la de diciembre esta en etapa de juicio, el hecho es que hay un policía de investigación que en juicio de la carpeta de noviembre declaró que el día 4 de diciembre de 2019 el estaba de guardia en el mp de San Agustín, y se percato que había una persona detenida el día anterior por el delito de robo con violencia y que al verlo lo reconoció por las características que le fueron mencionadas por las víctimas sobre el robo de noviembre, y acto seguido mando llamar a la víctima para el reconocimiento.
    Y en la carpeta de 3 diciembre de 2019 que esta en etapa de juicio declaró el mismo policía que el detuvo en flagrancia al mismo acusado el día 3 de diciembre de 2019, porque casualmente se encontraba en cumplimiento a una orden ministerial en el lugar de los hechos del robo del 20 de noviembre de 2019, por ende es evidente su mentira, pero esta circunstancia no la menciono el acusado hasta después de que el policía rindió su declaración en la audiencia de este juicio. Ahora después de eso solicité copias certificadas de la Sentencia del juicio de noviembre y copias certificadas del audio y video de la audiencia en donde obvio consta la declaración del policía, estaba pensando en ofertarlas como medio de prueba de refutación para afectar la declaración del policía y también la de la víctima directa pues es obvio que esta también miente pues refiere conocer al policía, cabe destacar que la víctima directa aún no declara en el juicio.
    La pregunta es, al ser documentales públicas las copias certificadas, como debo incorporarlas al juicio como medio de prueba de refutación, se que es antes de que cierre el debate, pero como debería hacer el ofrecimiento? Puesto que en contra interrogatorio no tuve la oportunidad por no conocer la declaración del policía en el otro juicio, y que además estas documentales no fueron ofertadas oportunamente.
    Como dato adicional, resulta que el Juez que preside la audiencia de este juicio de la investigación de diciembre, fue el mismo juez que presidió y condenó en la carpeta anterior de la investigación de noviembre.
    Ek hecho es que ya tengo el DVD certificado de la declaración del Policía, asi como la sentencia defintiiva que se dictó dictó la carpeta de diciembre donde consta la declaracion del policía, Sería correcto declarar a mi defendido, que el hable sobre la mentira del policía y acto seguido yo ofertar las documentales públicas pues son copias certificadas, a través de un nuevo testimonio del policía? O bien solo ofertarlas después de la declaración de mi defendido y pedir que se reproduzcan en su parte conducente? Espero pueda responder, necesito su ayuda, gracias de antemano.

  • @pacogayosso6338
    @pacogayosso6338 3 года назад +1

    Que sucede cuando en entrevista ministerial un testigo de la fiscalia refirió a Juan N N como testigo presencial diverso a los que acudieron a la audiencia de juicio. Y en juicio dio nombre completo y localizacion.
    Y el tribunal de enjuiciamiento rechaza el ofrecimiento bajo el argumento de que la defensa con acceso a los registros desde la audiencia inicial no requirió actos de investigación para localizar a Juan N N por lo que establece que se tenia conocimiento de la prueba y no es nueva como lo marca el 390.

    • @AbogadoErickMejia
      @AbogadoErickMejia  3 года назад +1

      ¡Buenas noches! Si ya se tenía conocimiento de ese testigo desde la etapa de investigación y obraban datos de la existencia de este, y no lo ofrecieron en la intermedia, lamentablemente no tendrá la calidad de prueba nueva, la prueba nueva se desprende de la espontaneidad de algún órgano de prueba, incluso el acusado, tiene carácter de superveniente o bien que se haya desconocido su existencia y se justifique por qué

    • @pacogayosso6338
      @pacogayosso6338 3 года назад

      @@AbogadoErickMejia se tenia solo el nombre y que estaba viendo todo desde su ventana. Pero no infirnacion que dueta certeza a su existencia. Solo Juan, pero en juicio un testigo refirió nombre completo, direccion y referencias del domicilio.
      Que procede? Eso no superveniente?

  • @ninjagaiden8825
    @ninjagaiden8825 3 года назад +1

    Saludos abogado necesito su ayuda. Hace un par de semanas participé en un concurso organizado por las redes sociales OFICIALES de un club de futbol mexicano, pero ni siquiera cumplieron las bases que ellos mismos estipularon y no anunciaron a un ganador (al parecer solo participamos dos personas y era demasiado probable que yo ganara) ¿Cómo puedo denunciar esa estafa? Gracias

  • @reyhabla697
    @reyhabla697 8 месяцев назад +1

    Saludos Q:.H:.

  • @valenteandrade7987
    @valenteandrade7987 Год назад +1

    Hola buen día, disculpe tuve un juicio en el que salí absuelto pero en apelación me condenan por supuestas similitudes, y ordenan reponer el juicio solo asta antes del dictado de sentencia, pero tengo más pruebas de mi inocencia que no se mencionaron en juicio, nuevas pruebas ,¿Puedo solicitar que me las reciban?

    • @AbogadoErickMejia
      @AbogadoErickMejia  Год назад

      Buen día. Claro que si, en caso de que hayan repuesto el juicio, tienes la oportunidad de ofrecer pruebas, en calidad de prueba nueva

    • @valenteandrade7987
      @valenteandrade7987 Год назад

      @@AbogadoErickMejia gracias por responderme ¿Se puede Aunque solo se reponga el juicio asta antes del dictado de sentencia?

  • @alejandrolemoinemillan6499
    @alejandrolemoinemillan6499 3 года назад +1

    una pregunta como ofreces la de refutación en el escrito de contestación de acusación

    • @AbogadoErickMejia
      @AbogadoErickMejia  3 года назад +2

      Buen día! Gracias por suscribirte a mi canal y compartir. Si te refieres a lo que establece el artículo 390 CNPP, puedes ofrecerla después del desfile probatorio de la fiscalía, cualquier testimonial o pericial que se contraponga tiene carácter de refutación.