La prueba de refutación (art. 362 C.P.P.). Criterios para decretar y un ejemplo.

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  • Опубликовано: 29 окт 2024

Комментарии • 8

  • @mariaantoniaceron5514
    @mariaantoniaceron5514 2 года назад +1

    me sirvio mil, gracias

  • @abcdefghyable
    @abcdefghyable 2 года назад +1

    Dr. Muy buena definición

  • @valentinaortegapenagos5691
    @valentinaortegapenagos5691 3 года назад +1

    Muy claro! Muchas gracias

  • @EscobarJimenezMiguelJose
    @EscobarJimenezMiguelJose  7 лет назад

    Total. Son criterios diferentes.

  • @robertocarlosecheverriarod8365
    @robertocarlosecheverriarod8365 7 лет назад

    Dr. buenas tardes, soy un fiel seguidor de sus charlas y de sus tesis, aparte de sus audiencias, son todas de mucha ayuda, gracias por eso. Dr., con respecto al tema que se trata en este vídeo..... le hago con todo respeto la siguiente pregunta......que diferencia practica existe entre la Prueba de Refutación y la Tacha de Falsedad.....? nuevamente gracias !!

  • @EscobarJimenezMiguelJose
    @EscobarJimenezMiguelJose  7 лет назад

    Son de la defensoría pública.

  • @sandyarchila1819
    @sandyarchila1819 7 лет назад

    Gracias mil gracias.

  • @MIGUELANGEL-yf1qc
    @MIGUELANGEL-yf1qc 7 лет назад

    buenas doctor
    donde puedo conseguir los libros que recomienda ?
    gracias