Aquí te dejamos un par de comunicados más sobre el tema y sus fechas: www.skatt.mx/single-post/precios-de-transferencia-y-la-constancia-de-esquemas-no-reportables www.skatt.mx/single-post/precios-de-transferencia-y-los-esquemas-reportables Saludos,
Buen dia, me preocupa, la fecha de la constancia de esquema no reportable, ya que asesoro desde 2016, pero esta obligacion de emitir la constancia es a partir del 2021...cual es la fecha que se debe capturar en la contancia de no reportable? gracias
Estimado Gerardo, Además de saludarte, nos es grato contactarte para dar respuesta a tu inquietud manifestada en relación con nuestro evento de Esquemas reportables. Al respecto, te comentamos que la obligación de revelar esquemas reportables por parte de los asesores fiscales, es a partir de aquellos en los que sean parte a partir de 2020, ya sea como responsables de su diseño, o como partícipes en su implementación, diseño, administración o comercialización, debiendo revelarlos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realice el primer contacto para su divulgación, o bien a la fecha en que el esquema se ponga a disposición del cliente para su implementación, según el tipo de esquema reportable: generalizado o personalizado. Siendo estos plazos cuantificados a partir del 1º de enero de 2021. En el caso de esquemas reportables anteriores a 2020 cuyos beneficios fiscales se prolonguen a 2020 y ejercicios posteriores, su revelación será una obligación exclusiva de los contribuyentes. Ahora bien, en el caso de la constancia de esquemas no reportables, que debe emitirse en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 197 del CFF, a pesar de que la misma debe ser emitida a través del aplicativo instrumentado por el SAT, se trata de una obligación “asesor fiscal-contribuyente” que debe ser revelada a partir de esquemas no reportables instrumentados a partir de 2020, por lo que no hay obligación alguna de emitir constancias de esquemas no reportables respecto de operaciones anteriores a 2020. Bajo este contexto, de conformidad con la disposición a que hacemos referencia en el párrafo anterior, el plazo para la emisión de la constancia a través del aplicativo del SAT es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la implementación del esquema no reportable o a la fecha en que se ponga a disposición del cliente para que sea implementado. Este plazo de 5 días hábiles se cuantificará a partir del 1º de enero de 2021. Si deseas más información, con mucho gusto se puede agendar una llamada para que expongas tus necesidades y se te haga llegar una propuesta al respecto.
16:15 Fechas de presentación esquemas Reportables
34:54 CFF 200.- "Lo que debe Revelarse " (esquemas de planeación agresivos)
45:25 CFF 199 -Esquemas Listados (14 fracciones) ** (lo más comunes)
51:10 CFF 199 Fracc IV .- Esquemas Listados "Pagos Interconectados"
56:44 CFF 199 Fracc VI.- Operaciones entre partes relacionadas
Aquí te dejamos un par de comunicados más sobre el tema y sus fechas: www.skatt.mx/single-post/precios-de-transferencia-y-la-constancia-de-esquemas-no-reportables
www.skatt.mx/single-post/precios-de-transferencia-y-los-esquemas-reportables
Saludos,
Buen dia, me preocupa, la fecha de la constancia de esquema no reportable, ya que asesoro desde 2016, pero esta obligacion de emitir la constancia es a partir del 2021...cual es la fecha que se debe capturar en la contancia de no reportable? gracias
Estimado Gerardo,
Además de saludarte, nos es grato contactarte para dar respuesta a tu inquietud manifestada en relación con nuestro evento de Esquemas reportables.
Al respecto, te comentamos que la obligación de revelar esquemas reportables por parte de los asesores fiscales, es a partir de aquellos en los que sean parte a partir de 2020, ya sea como responsables de su diseño, o como partícipes en su implementación, diseño, administración o comercialización, debiendo revelarlos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realice el primer contacto para su divulgación, o bien a la fecha en que el esquema se ponga a disposición del cliente para su implementación, según el tipo de esquema reportable: generalizado o personalizado. Siendo estos plazos cuantificados a partir del 1º de enero de 2021.
En el caso de esquemas reportables anteriores a 2020 cuyos beneficios fiscales se prolonguen a 2020 y ejercicios posteriores, su revelación será una obligación exclusiva de los contribuyentes.
Ahora bien, en el caso de la constancia de esquemas no reportables, que debe emitirse en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 197 del CFF, a pesar de que la misma debe ser emitida a través del aplicativo instrumentado por el SAT, se trata de una obligación “asesor fiscal-contribuyente” que debe ser revelada a partir de esquemas no reportables instrumentados a partir de 2020, por lo que no hay obligación alguna de emitir constancias de esquemas no reportables respecto de operaciones anteriores a 2020.
Bajo este contexto, de conformidad con la disposición a que hacemos referencia en el párrafo anterior, el plazo para la emisión de la constancia a través del aplicativo del SAT es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la implementación del esquema no reportable o a la fecha en que se ponga a disposición del cliente para que sea implementado. Este plazo de 5 días hábiles se cuantificará a partir del 1º de enero de 2021.
Si deseas más información, con mucho gusto se puede agendar una llamada para que expongas tus necesidades y se te haga llegar una propuesta al respecto.
@@SkattGlobal MUCHAS GRACIAS