Muchas gracias por compartir este contenido, es muy útil a la comunidad en general, saber diligenciar una letra,y para evitar desgastes a la hora de presentar un proceso.
4 года назад+3
Agregamos contenido a la descripción del video de mucha utilidad sobre los intereses moratorios y de plazo, así como una tabla en Excel para liquidar créditos.
muy bueno el tutorial, por favor me podrian decir en que pagina o donde puedo averiguar si la persona demandada tiene más demandas o procesos para ingresarla por acumulación
9 месяцев назад
Muy buen video! Gracias por compartirlo. No termino de entender algo... Si la letra se deja "abierta" sin fecha de pago ni valor de intereses, ¿cuándo puede hacerse efectiva y cómo aplica el tema de intereses o aumento del valor del peso en el tiempo? Gracias!
Muchas gracias por esta explicación Doc. Le hago una preguntita si la letra la llenamos sin carta de instrucción a un así debemos ponerle a letra un numero.
Buenas tardes, !excelente video! muchas gracias por el aporte. Me podrían colaborar con una explicación sobre ¿cómo utilizar la matriz de liquidación de intereses? muchas gracias.
Buenas tardes, tiene más garantía con un codeudor y donde debe éste firmar?... También si es importante poner el número de cédula de ambos? Muchas gracias!
Parce no tiene un blog o pagina con formatos de letras, y cosas así que uno pueda hacer en una papelería para el publico que requiere documentos de notaria o alcaldía? excelente explicación!
muy buen video, bien explicado. doctor tengo una pregunta, hace unos meses preste un dinero y el deudor lleno la letra de cambio, solo que en la fecha de creacion la dejo en blanco y no me percate de eso, se coloco la fecha de vencimiento solamente pero creo que fue pensando que era la fecha de creacion, ya que como esta en el inicio de la letra es facil pensar que es la fecha que se crea el titulo valor, que puedo hacer? no sirve la letra?
3 года назад
Le remiendo nos haga llegar una copia del título para ayudarle brevemente dándole una apreciación. Gracias por su comentario
Si se dejan espacios en blanco porque por ejemplo no se definió de común acuerdo entre las partes una fecha de pago, al llenar luego estos espacios se puede hacer con letra diferente? Es decir una información la diligenció una persona y otra persona diligenció otra parte de la información?
3 года назад
Se puede aunque no debería ser. Esto será tema de prueba en caso de una demanda en la que el deudor se defiende o ataque esta situación, como tachas o que el título no es claro, no es exigible aún, no es expreso... Saudades
buen vídeo, nos podría por favor explicar como se liquidan los intereses moratorios y como se aplican según lo pagado o pendiente por pagar y el total de la deuda? gracias, sería de mucha ayuda
4 года назад+1
Buenas tardes. Favor consulte la descripción del video; agregamos esa información y una tabla en Excel para liquidación de créditos. Esperamos ser de ayuda y no olvide compartir el video. Saudades
@ INSNTANCIA JURÍDICA COLOMBIA, Muchas gracias por el vídeo. Una consulta: ¿Con cuál parte de la letra se queda el prestamista y con cuál el deudor? ¿Se podría anexar a una tercera persona en este documento la cual respalde cómo codeudor, cómo se diligenciaría? Muchas gracias.
Ya resolviste tu inquietud?? Porque tengo la misma incógnita
Год назад
El prestamista (acreedor) se queda con el título original, y puede, en tal caso, sacarle una fotocopia al título y entregárselo al deudor. Si se requiere un codeudor, pueden firmar ambos o, lo más recomendable, elaborar un pagaré. Siempre es bueno asesorarse de un abogado experto en títulos valores
Muchas gracias por la explicación Q hago cuando no me pagan en el tiempo pac tado y no vuelven a aparecer , cuánto tiempo después vence la letra y ya no se puede hacer nada
Pregunta: ¿Los intereses civiles (6% anuales) y los intereses comerciales, dependen del tipo de negocio que se haga?, luego si los intereses civiles son de 6% anuales, como se el porcentaje del interés a plazo MENSUAL?
El acreedor debería firmar con numero de cedula y de ser posible, impresión de su huella dactilar de índice derecho, o de lo contrario como demostraríamos que efectivamente la persona que recibió el préstamo de dinero, es quien firma la letra ??
Hola buenas noche, en los intereses yo podría pactar un porcentaje de 6%, puede ser legal al momento de presentar una demanda o alegato por no pago el préstamo? O es incorrecto, gracias.
3 года назад
El interés es muy alto y puede conllevar a ciertas acciones por parte de quien se vea afectado. LO recomendado es ajustarlo a lo que permite la super. Recuerde que está la figura de usura para evitar esos pagos excesivos. En todo caso al demandar debe cobrarse lo que permite la ley
Una pregunta eso es diligenciado por un notario o por las dos personas sin testigos ?
Год назад
No hay necesidad de ir a notaría ni de testigos. Solo con que elaboren de forma adecuada la letra de cambio o el pagaré. Sin embargo, hacerlo en notaría respalda la obligación para que el deudor, nunca se sabe, no diga el día de mañana que nunca firmó la letra o pagaré.
Doctor gracias por su valiosa explicación, me queda una duda, en este ejemplo quién asume los gastos del proceso ejecutivo, y como hacer para que lo que cobre el abogado lo pague el girado o deudor que no realizó el pago de la deuda y no lo asuma el acreedor, mil gracias por su respuesta.
3 года назад+1
El proceso lo paga (tristemente) quien contrata. Pero en juez condena en agencias al demandando, es decir, le hace pagar un porcentaje sobre el valor del título, adicional a las costas del proceso. Este valor de agencias puede ser hasta un 7%, y con ello contribuye el deudor al pago de la demanda. Otra situación es que si se llega a un acuerdo de pago, se acuerde también que el deudor pague el abogado... Esperamos haberle servido y perdón por la tardía respuesta.
@ buen día tengo una letra por 4 millones desde el 2019 no me han pagado intereses a la fecha puedo iniciar un proceso ejecutivo? Y en Bogota me pueden ayudar en alguna dirección?
Gracias por la información. Me quedan un par de dudas. El acreedor debe firmar la letra también para que sea válida (en la parte de S.S.) Que pasa si se pone un interés moratorio del 2%? Muchas gracias
3 года назад+3
Lo ideal es hacerlo en el acto, pero puede hacerlo después. Y el interés está bien, pero en una demanda se alega es el interés permitido por la super, no otro.
Buenos dias, no es necesario poner número de cédula y huella?
3 года назад
Buenas noches. Puede hacerlo, si es su deseo. Todo lo que haga para darle esa acreditación por parte del deudor, es bien recibida a fin de evitar tachas. Por supuesto que la firma y el número de cédula deben ir juntos, en lo posible.
muy buen video, pero tengo una duda si es tan amable me la resuelve, en la acumulación de demanda cuando se presenta dicha acumulación también hay que presentar en escrito aparte mediadas cautelares donde donde se le solicita al juez también acumulación a dicha medida cautelar gracias.
3 года назад+1
Buenas noches. Se debe cumplir con esa ritualidad procesal común y corriente
se puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrar una letra de cambio, si el deudor no firmo en la linea de aceptada, sino que firmo en la parte que dice SU S.S y adicional autentico el documento?.
Buen día, en este caso existe un interés mensual ? Es decir, yo te presto a un porcentaje mensual pasado el primer mes de haber recibido el dinero en adelante. Creo que el moratorios sería después de la fecha de pago. Entonces como sería para el interés corriente del que hablo al inicio?
Pero que ocurre si en la letra nunca colocan el precio ni valor de los intereses?... pueden exigir el máximo legal o hay algún porcentaje legal exigido, es decir para saber si se cae en usura?.
4 года назад
Se puede diligenciar después partiendo el principio de buena fe de quien la llena. Los intereses moratorios siempre se piden a la tasa máxima legal autorizada por la Superfinanciera. Lo que se establece como usura es aquello que sobrepase lo permitido para los intereses de plazo, esto es, que no supere la tasa de interés corriente bancario según el año. Y esa información se consulta en la misma página de la Superfinanciera o del Banco de la República.
y donde esta la tasa de interes de plazo? cual es la maxima? ejemplo se suscribe la letra en marzo del 2023 y la tasa corriente maxima es 30,84%, la tasa mensual corriente que pongo en la letra es 2.5%, estoy en lo cierto?
Hola. En caso que la letra de cambio solo esté firmada y con huella digital y lo demás no esté diligenciado. Y la persona alega que no es su firma se puede solicitar prueba de caligrafía y que corroboren la huella digital para que conste que si debe pagar?
3 года назад
Por supuesto; la firma puede ser objetada y en ese caso que se haga un estudio grafológico. Todo es probatorio.
Qué ocurre si llenan la letra colocando que no se cobran intereses?
3 года назад+1
El título no se afecta. Recuerde que una cosa son los interese de plazo y otra los moratorios: los primeros se pueden o no cobrar si es la voluntad, pero los moratorios sí se deben fijar ya cuando se presente una demanda ejecutiva; igualmente, en caso de llegar a acuerdos de pago, las partes pueden convenir no cobrarlos.
@ muchísimas gracias por la explicación, me llamo la atención una letra que le colocaron en la descripción del montó "sin intereses" y en la señalización del tipo de interés una línea atravesada
Que pasa si a la persona que le prestaron el dinero murió. Y el documento tiene muchos espacios en blanco y tampoco está autenticado. Y solo tiene la firma donde dice aceptada y el valor del préstamo?
Год назад
Debe revisarse el título, que cumpla con los requisitos legales, y si la persona fallecida dejó bienes. Así se entra al proceso de sucesión, como acreedor.
Gracias, una pregunta la huella del girado se puede colocar?
3 года назад+3
Buenas noches. Puede hacerlo, si es su deseo. Todo lo que haga para darle esa acreditación por parte del deudor, es bien recibida a fin de evitar tachas.
Buen día, que validez tiene una letra que no se le coloca fecha? Gracias.
3 года назад
El título puede ser diligenciado después, previo se acuerde con la parte que recibe o entrega el dinero. Lo ideal es llenar con la fecha de suscripción del título como mínimo.
El deudor tiene tres años para demandar, una vez vencida la fecha del plazo. Es decir, si se fijó para ser pagada la obligación el 10 de mayo 2024, debe demandarse antes de que pasen tres años calendario. De lo contrario se vuelve una obligación natural.
cuando ya se paga la letra de cambio se hace otra letra o un pagaré?
3 года назад+1
Buenas tardes. No comprendemos la pregunta. Si se paga la letra, esta simplemente se entrega al deudor. Salvo que se haga otro préstamo en el acto y de ahí surja otra obligación.
Está letra toca registrarla o tener algún registro para poder validarla??
3 года назад+1
Gracias por preguntar. Basta la firma del deudor en el lugar que corresponde. No hay necesidad de validarla ante notario o lo que se llama comúnmente autenticar (presentación personal); sin embargo, si pueden ir a la notaría para validar la firma del título, es recomendable.
Por cuántos años se puede guardar una letra hasta hacerla efectiva jurídicamente? No vencen, sino se diligenció la fecha y sólo se firmó?
3 года назад
El título valor prescribe a los tres años vencido el plazo de pago. Si no se pactó ni diligenció fecha de pago, lo ideal es haber firmado carta de instrucción.
excelente video, me ayudó bastante la información. una pregunta: se puede dejar en blanco la fecha de caducidad, es decir llenar sola la fecha en que se pacto? por ejemplo 20-05-2018 y a la hora de cobrar llenar la fecha de caducidad?
3 года назад
Por supuesto, se puede dejar en blanco la fecha en que se pacta el pago de la obligación.
Buenas noches, excelente todo el material que están colocando a disposición, sin embargo, tengo una inquietud y me gustaría conocer su concepto, dada su experiencia en el litigio. Es valida una letra de cambio que solo se firmó por parte del deudor, solo en la parte que dice "Su. S S"? Muchas gracias!
4 года назад
Buenas tardes. Gracias por su comentario. En realidad no pasa nada, que lo alegue, si así lo considera, el deudor; lo importante es que esté la firma de éste en el título valor. Recuerde que si se oponen al mandamiento de pago o presentan las excepciones a lugar, en el interrogatorio se puede absolver esto. Si tiene más inquietudes, no dude en escribirnos al 3206677159
Depende de los intereses del acreedor. La fecha se puede llenar, es decir, el día en que se suscribe el título, y así como el día del pago de la obligación. Algunos acreedores acuerdan no diligenciar el espacio de fecha de pago de la obligación para evitar una prescripción.
Ese pepito si presta ya lo he visto como en 50 videos
Muchas gracias por compartir este contenido, es muy útil a la comunidad en general, saber diligenciar una letra,y para evitar desgastes a la hora de presentar un proceso.
Agregamos contenido a la descripción del video de mucha utilidad sobre los intereses moratorios y de plazo, así como una tabla en Excel para liquidar créditos.
Mil gracias por el video, muy didáctico. y sobre todo mil gracias por los formatos de demandas. muy útiles.
Muy pedagógico el proceso, muy útil, muchas gracias
Fue muy útil. Gracias.
Muchas gracias, de mucho valor este tutorial
Muchas gracias...Me fue super util para mi clase de titulos valores😊
Excelente video. Super explícito, claro y muy práctico. Muchos éxitos.
Gracias por el comentario. Saudades
Ok claro la explicación gracias
Super buena la explicación .muchas gracias
Buen video tutorial sobre la letra de cambio. Gracias
muy amable, por su generosidad. Gracias DOCTOR.
Gracias por su comentario. Saudades
Muchas gracias
Q gran video
muy bueno me ayudo mucho a una tarea
Gracias por su comentario, nos alegra que le haya servido
Muchas gracias muy buena información me ayudó mucho.. Éxitos..
Gracias por comentar. Saudades
Muchísimas Gracias 👍
Muy bueno el tutorial sòlo qué a modo de consejo se le olvidó diligenciar la otra parte de la letra que también es importante
Muchas gracias Dr por compartir.
Muy bueno
Muchas gracias , muy interesante el video.
Gracias por comentar
excelente explicacion muchas gracias
Gracias a ti
Enque momento se vence unaletra.
Excelente, gracias
Gracias a ti
Gracias colegas. Excelente material 👍
Buen vídeo, muchas gracias..
Gracias por comentar
muy bueno el tutorial, por favor me podrian decir en que pagina o donde puedo averiguar si la persona demandada tiene más demandas o procesos para ingresarla por acumulación
Muy buen video! Gracias por compartirlo.
No termino de entender algo... Si la letra se deja "abierta" sin fecha de pago ni valor de intereses, ¿cuándo puede hacerse efectiva y cómo aplica el tema de intereses o aumento del valor del peso en el tiempo?
Gracias!
Excelente video , mi inquietud es cuando existe un CODEUDOR, hay algún espacio donde se pueda incluir esta tercera persona?.
Se puede firmar en el mismo espacio donde firma el deudor. O lo recomendable es hacer un pagaré donde firmen los deudores.
Muchas gracias por esta explicación Doc. Le hago una preguntita si la letra la llenamos sin carta de instrucción a un así debemos ponerle a letra un numero.
Muchas gracias
Gracias por comentar
Una pregunta, que datos contendría la parte izquierda de la letra de cambio (está parte que dice a cargo.....)?? Por fis
buenas tardes una pregunta que pasa si coloca la fecha invertida no serviria para un proceso gracias?
Buenas tardes, !excelente video! muchas gracias por el aporte. Me podrían colaborar con una explicación sobre ¿cómo utilizar la matriz de liquidación de intereses? muchas gracias.
Buenas tardes, gracias por el video, será tan amable de regalar e el formato de la demanda ejecutiva, de antemano muchas gracias
Buen día. Favor escribir al correo instanciajuridicacolombia@gmail.com, con dicha solicitud, para enviarle el modelo.
Buenas tardes, tiene más garantía con un codeudor y donde debe éste firmar?... También si es importante poner el número de cédula de ambos? Muchas gracias!
Buenas tardes se puede reclamar de manera judicial cuando no se pone fecha de pago?
Excelente.
Parce no tiene un blog o pagina con formatos de letras, y cosas así que uno pueda hacer en una papelería para el publico que requiere documentos de notaria o alcaldía? excelente explicación!
Buenos días, es necesario que el deudor coloque firma y huella.
muy buen video, bien explicado. doctor tengo una pregunta, hace unos meses preste un dinero y el deudor lleno la letra de cambio, solo que en la fecha de creacion la dejo en blanco y no me percate de eso, se coloco la fecha de vencimiento solamente pero creo que fue pensando que era la fecha de creacion, ya que como esta en el inicio de la letra es facil pensar que es la fecha que se crea el titulo valor, que puedo hacer? no sirve la letra?
Le remiendo nos haga llegar una copia del título para ayudarle brevemente dándole una apreciación. Gracias por su comentario
Podría darme en Medellín un teléfono de contacto por favor
Si se dejan espacios en blanco porque por ejemplo no se definió de común acuerdo entre las partes una fecha de pago, al llenar luego estos espacios se puede hacer con letra diferente? Es decir una información la diligenció una persona y otra persona diligenció otra parte de la información?
Se puede aunque no debería ser. Esto será tema de prueba en caso de una demanda en la que el deudor se defiende o ataque esta situación, como tachas o que el título no es claro, no es exigible aún, no es expreso... Saudades
Muy buen video, Hay necesidad de poner número de Cedula y huella digital, se podría poner detrás de la letra, muchas gracias
buen vídeo, nos podría por favor explicar como se liquidan los intereses moratorios y como se aplican según lo pagado o pendiente por pagar y el total de la deuda? gracias, sería de mucha ayuda
Buenas tardes. Favor consulte la descripción del video; agregamos esa información y una tabla en Excel para liquidación de créditos. Esperamos ser de ayuda y no olvide compartir el video. Saudades
@ con la tabla de Excel de liquidación de créditos no queda muy claro el cálculo de los intereses de la letra de cambio.
@ INSNTANCIA JURÍDICA COLOMBIA, Muchas gracias por el vídeo.
Una consulta: ¿Con cuál parte de la letra se queda el prestamista y con cuál el deudor?
¿Se podría anexar a una tercera persona en este documento la cual respalde cómo codeudor, cómo se diligenciaría?
Muchas gracias.
Ya resolviste tu inquietud?? Porque tengo la misma incógnita
El prestamista (acreedor) se queda con el título original, y puede, en tal caso, sacarle una fotocopia al título y entregárselo al deudor. Si se requiere un codeudor, pueden firmar ambos o, lo más recomendable, elaborar un pagaré. Siempre es bueno asesorarse de un abogado experto en títulos valores
Excelente!
Gracias!
Muchas gracias por la explicación
Q hago cuando no me pagan en el tiempo pac tado y no vuelven a aparecer , cuánto tiempo después vence la letra y ya no se puede hacer nada
Pregunta: ¿Los intereses civiles (6% anuales) y los intereses comerciales, dependen del tipo de negocio que se haga?, luego si los intereses civiles son de 6% anuales, como se el porcentaje del interés a plazo MENSUAL?
Hola buenas tardes, actualmente cuanto se puede cobrar por intereses de mora mensual?
La hoja blanca anexa a la izquierda dela letra de cambio para que sirve?
Se le puede poner huella a la letra de cambio? Muchas gracias.
Muy buen video y muy explícito! Pero tengo la siguiente duda, se debe notariar la letra o solo con la firma ya tiene validez?
Buenas noches. Con la firma es suficiente. Sin embargo, no está por de más hacerlo en notaría.
No es necesario, desde la ley Antitrámites, este tipo de documentos son válidos sin necesidad de Notaría.
El acreedor debería firmar con numero de cedula y de ser posible, impresión de su huella dactilar de índice derecho, o de lo contrario como demostraríamos que efectivamente la persona que recibió el préstamo de dinero, es quien firma la letra ??
Autenticar biometricamente en notaría
se puede llenar si se hizo carta de instrucciones en blanco
@@juanjosegarciaojeda2689 la recomendación es llenarla bajo los parámetros de la carta de instrucciones al momento de presentar la demanda
Hola buenas noche, en los intereses yo podría pactar un porcentaje de 6%, puede ser legal al momento de presentar una demanda o alegato por no pago el préstamo? O es incorrecto, gracias.
El interés es muy alto y puede conllevar a ciertas acciones por parte de quien se vea afectado. LO recomendado es ajustarlo a lo que permite la super. Recuerde que está la figura de usura para evitar esos pagos excesivos. En todo caso al demandar debe cobrarse lo que permite la ley
Una pregunta eso es diligenciado por un notario o por las dos personas sin testigos ?
No hay necesidad de ir a notaría ni de testigos. Solo con que elaboren de forma adecuada la letra de cambio o el pagaré. Sin embargo, hacerlo en notaría respalda la obligación para que el deudor, nunca se sabe, no diga el día de mañana que nunca firmó la letra o pagaré.
Que pasa si la letra en la parte inicial tiene la misma fecha en que se realizó la misma? O sea que la letra puede ser cobrada en cualquier momento
AÑADIMOS UNA TABLA EN EXCEL PARA LIQUIDAR CRÉDITOS. CONSULTA EL LINK EN LA DESCRIPCIÓN DEL VIDEO.
Doctor gracias por su valiosa explicación, me queda una duda, en este ejemplo quién asume los gastos del proceso ejecutivo, y como hacer para que lo que cobre el abogado lo pague el girado o deudor que no realizó el pago de la deuda y no lo asuma el acreedor, mil gracias por su respuesta.
El proceso lo paga (tristemente) quien contrata. Pero en juez condena en agencias al demandando, es decir, le hace pagar un porcentaje sobre el valor del título, adicional a las costas del proceso. Este valor de agencias puede ser hasta un 7%, y con ello contribuye el deudor al pago de la demanda. Otra situación es que si se llega a un acuerdo de pago, se acuerde también que el deudor pague el abogado... Esperamos haberle servido y perdón por la tardía respuesta.
@ buen día tengo una letra por 4 millones desde el 2019 no me han pagado intereses a la fecha puedo iniciar un proceso ejecutivo? Y en Bogota me pueden ayudar en alguna dirección?
@@fraseandoconsalsa3082 con gusto le puedo prestar mis servicios
Buenos días, que sucede si la firma del deudor no quedó en la linea atravesada, sino en la parte final
?
En la descripción del video encontrarás el link para las minutas de procesos ejecutivos
En que parte de la letra firma el fiador o el codeudor
Gracias por la información. Me quedan un par de dudas. El acreedor debe firmar la letra también para que sea válida (en la parte de S.S.) Que pasa si se pone un interés moratorio del 2%? Muchas gracias
Lo ideal es hacerlo en el acto, pero puede hacerlo después. Y el interés está bien, pero en una demanda se alega es el interés permitido por la super, no otro.
Buenos dias, no es necesario poner número de cédula y huella?
Buenas noches. Puede hacerlo, si es su deseo. Todo lo que haga para darle esa acreditación por parte del deudor, es bien recibida a fin de evitar tachas. Por supuesto que la firma y el número de cédula deben ir juntos, en lo posible.
muy buen video, pero tengo una duda si es tan amable me la resuelve, en la acumulación de demanda cuando se presenta dicha acumulación también hay que presentar en escrito aparte mediadas cautelares donde donde se le solicita al juez también acumulación a dicha medida cautelar gracias.
Buenas noches. Se debe cumplir con esa ritualidad procesal común y corriente
se puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrar una letra de cambio, si el deudor no firmo en la linea de aceptada, sino que firmo en la parte que dice SU S.S y adicional autentico el documento?.
Si se puede?
Buen día, en este caso existe un interés mensual ? Es decir, yo te presto a un porcentaje mensual pasado el primer mes de haber recibido el dinero en adelante. Creo que el moratorios sería después de la fecha de pago. Entonces como sería para el interés corriente del que hablo al inicio?
Escríbanos para aclararle las dudy, por favor
Pero que ocurre si en la letra nunca colocan el precio ni valor de los intereses?... pueden exigir el máximo legal o hay algún porcentaje legal exigido, es decir para saber si se cae en usura?.
Se puede diligenciar después partiendo el principio de buena fe de quien la llena. Los intereses moratorios siempre se piden a la tasa máxima legal autorizada por la Superfinanciera. Lo que se establece como usura es aquello que sobrepase lo permitido para los intereses de plazo, esto es, que no supere la tasa de interés corriente bancario según el año. Y esa información se consulta en la misma página de la Superfinanciera o del Banco de la República.
@ muchísimas gracias por su ayuda y en especial por su atención ...bendiciones
y donde esta la tasa de interes de plazo? cual es la maxima? ejemplo se suscribe la letra en marzo del 2023 y la tasa corriente maxima es 30,84%, la tasa mensual corriente que pongo en la letra es 2.5%, estoy en lo cierto?
Muchas gracias Dr. No veo los enlaces o el correo por favor. Gracias
Buen día. En la descripción del video se encuentra el enlace a un archivo de Google drive. Gracias por su comentario
Hola. En caso que la letra de cambio solo esté firmada y con huella digital y lo demás no esté diligenciado. Y la persona alega que no es su firma se puede solicitar prueba de caligrafía y que corroboren la huella digital para que conste que si debe pagar?
Por supuesto; la firma puede ser objetada y en ese caso que se haga un estudio grafológico. Todo es probatorio.
Qué ocurre si llenan la letra colocando que no se cobran intereses?
El título no se afecta. Recuerde que una cosa son los interese de plazo y otra los moratorios: los primeros se pueden o no cobrar si es la voluntad, pero los moratorios sí se deben fijar ya cuando se presente una demanda ejecutiva; igualmente, en caso de llegar a acuerdos de pago, las partes pueden convenir no cobrarlos.
@ muchísimas gracias por la explicación, me llamo la atención una letra que le colocaron en la descripción del montó "sin intereses" y en la señalización del tipo de interés una línea atravesada
Que pasa si a la persona que le prestaron el dinero murió. Y el documento tiene muchos espacios en blanco y tampoco está autenticado. Y solo tiene la firma donde dice aceptada y el valor del préstamo?
Debe revisarse el título, que cumpla con los requisitos legales, y si la persona fallecida dejó bienes. Así se entra al proceso de sucesión, como acreedor.
Como así que el titulo que cumpla con los requisitos legales ?
Gracias, una pregunta la huella del girado se puede colocar?
Buenas noches. Puede hacerlo, si es su deseo. Todo lo que haga para darle esa acreditación por parte del deudor, es bien recibida a fin de evitar tachas.
Cómo se haría una demanda por un pagaré, gracias
Se debe buscar asesoría de un abogado. Es un proceso ejecutivo.
Hola tengo 2 letras en blanco firmas por los deudores me gustaría contactarme con usted. Gracias
Buenas noches. 3206677159. Con gusto
3206677159. Feliz noche
Buen día, que validez tiene una letra que no se le coloca fecha? Gracias.
El título puede ser diligenciado después, previo se acuerde con la parte que recibe o entrega el dinero. Lo ideal es llenar con la fecha de suscripción del título como mínimo.
Una consulta yo tengo una deuda vieja puede Aser una letra de cambio con la fecha por q son muchos meses de intereses q me deben
Buenas tardes, sí es posible. Lo importante es que las partes estén de acuerdo. Si desea llámenos y lo asesoramos.
Como se llena el desprendible que esta adjunto el blanco??
Enque momento se vense una letra de cambio.
El deudor tiene tres años para demandar, una vez vencida la fecha del plazo. Es decir, si se fijó para ser pagada la obligación el 10 de mayo 2024, debe demandarse antes de que pasen tres años calendario. De lo contrario se vuelve una obligación natural.
Y donde va la cédula?
cuando ya se paga la letra de cambio se hace otra letra o un pagaré?
Buenas tardes. No comprendemos la pregunta. Si se paga la letra, esta simplemente se entrega al deudor. Salvo que se haga otro préstamo en el acto y de ahí surja otra obligación.
digamos hago una letra por 400000 si no me pagan como se inicia el proceso se puede sin abogado
Sí se puede por ser de mínima cuantía, pero debe conocer cómo es el proceso ante un juez civil.
Está letra toca registrarla o tener algún registro para poder validarla??
Gracias por preguntar. Basta la firma del deudor en el lugar que corresponde. No hay necesidad de validarla ante notario o lo que se llama comúnmente autenticar (presentación personal); sin embargo, si pueden ir a la notaría para validar la firma del título, es recomendable.
Por cuántos años se puede guardar una letra hasta hacerla efectiva jurídicamente? No vencen, sino se diligenció la fecha y sólo se firmó?
El título valor prescribe a los tres años vencido el plazo de pago. Si no se pactó ni diligenció fecha de pago, lo ideal es haber firmado carta de instrucción.
Buen día, qué sucede si no de diligenció la fecha Y cuidad de creación del título? Gracias
Se diligencia después, pero la idea es hacerlo el mismo momento para que no aleguen luego una tacha o que no se firmó una carta de instrucciones.
Buen video, pero si uno como prestador no quiere cobrar intereses, solo la parte del dinero prestado, en ese campo se puede colocar 0?
Por supuesto. Usted pacta las condiciones de plazo o de interés moratorio.
Y la cédula de Pepito Pérez
buenos dias Dr si el señor me firmo detras de la letra pierde validez?
No pierde, pero puede ser más dispendioso probar que se firmó con el ánimo de obligarse.
@ apreciado doctor si el girado firmó en la parte de adelante y tambin por la parte de atrás, puede perder validez la letra?
excelente video, me ayudó bastante la información. una pregunta: se puede dejar en blanco la fecha de caducidad, es decir llenar sola la fecha en que se pacto? por ejemplo 20-05-2018 y a la hora de cobrar llenar la fecha de caducidad?
Por supuesto, se puede dejar en blanco la fecha en que se pacta el pago de la obligación.
3 meses no seria marzo? Porque se cienta diciembre?
Buenas noches, excelente todo el material que están colocando a disposición, sin embargo, tengo una inquietud y me gustaría conocer su concepto, dada su experiencia en el litigio. Es valida una letra de cambio que solo se firmó por parte del deudor, solo en la parte que dice "Su. S S"? Muchas gracias!
Buenas tardes. Gracias por su comentario. En realidad no pasa nada, que lo alegue, si así lo considera, el deudor; lo importante es que esté la firma de éste en el título valor. Recuerde que si se oponen al mandamiento de pago o presentan las excepciones a lugar, en el interrogatorio se puede absolver esto. Si tiene más inquietudes, no dude en escribirnos al 3206677159
Pero se llena o no el espacio de la fecha
Depende de los intereses del acreedor. La fecha se puede llenar, es decir, el día en que se suscribe el título, y así como el día del pago de la obligación. Algunos acreedores acuerdan no diligenciar el espacio de fecha de pago de la obligación para evitar una prescripción.
Y uno por qué no escribe el número de cédula de la persona a quien le va prestar
Faltó la firma del deudor
Mire minuto 5:10. Gracias por su aporte
Y la otra parte q??
Muy buena la explicación,gracias.
Muchas gracias
Y donde va la cédula?
Y uno por qué no escribe el número de cédula de la persona a quien le va prestar