La ADOPCIÓN de un MAYOR DE EDAD

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  • Опубликовано: 20 июн 2024
  • 0:00 Adopción de un mayor de edad
    1:00 ¿Cuáles son los requisitos de adopción de un mayor de edad?
    2:00 ¿Qué procedimiento debemos seguir?
    3:20 ¿Qué papel ocupa el cónyuge del adoptante?
    4:00 ¿Y el progenitor biológico?
    5:10 ¿Que se necesita para obtener una resolución estimatoria?
    5:40 ¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento de adopción de un mayor de edad?
    6:20 ¿Qué ocurre con los apellidos una vez obtenida la resolución favorable de adopción?
    7:20 ¿Qué consecuencias jurídicas derivan de la adopción de un mayor de edad?
    La ADOPCIÓN de un MAYOR DE EDAD
    En España, la adopción se asocia tradicionalmente con la infancia, es decir, la adopción de menores de edad. Sin embargo, existe la posibilidad legal de adoptar a personas mayores de edad.
    Este proceso implica una serie de pasos legales y judiciales que explicaremos a continuación.
    La adopción está regulada en el artículo 175 y siguientes del Código Civil y en el caso de tratarse de mayores de edad, solo es posible en casos excepcionales, es decir, debe existir previamente acogimiento o convivencia estable.
    ¿Cuáles son los requisitos de adopción de un mayor de edad?
    Antes de iniciar el procedimiento de adopción deberemos comprobar que se reúnen los requisitos que la ley exige para proceder a la tramitación de la adopción, y que son:
    - Debe existir una situación de acogimiento o convivencia estable al menos durante un año inmediatamente antes a la solicitud de adopción.
    - El adoptante debe tener al menos 25 años de edad, y una diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 16 años. Además, esa diferencia de edad debe ser como máximo de 45 años.
    - No se podrá adoptar a un mayor de edad que haya alternado la convivencia entre adoptantes y padres biológicos, es decir, la convivencia deberá ser estable con el adoptante.
    ¿Qué procedimiento debemos seguir?
    Tras comprobar que se cumplen los requisitos anteriores, podremos iniciar los trámites de adopción a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, presentando una Solicitud formal ante el Tribunal competente, que será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitante.
    1. En esta solicitud le comunicaremos al Juez el deseo de adoptar a un mayor de edad, y proporcionaremos la información suficiente y relevante sobre la capacidad para cuidar y proveer al adoptado. El Juez realizará un estudio de la idoneidad del adoptante para garantizar que pueda ofrecer un entorno seguro y adecuado para el adoptado.
    2. Tras ello el adoptado deberá otorgar su consentimiento expreso para la adopción, demostrando su comprensión y voluntad de formar parte de la familia adoptiva.
    3. Una vez otorgado el consentimiento por parte del adoptado, se llevará a cabo una audiencia en presencia del Juez, en la que estarán presentes el adoptado y el adoptante. En ella se revisarán todos los aspectos relacionados con la adopción y las pruebas presentadas, adoptándose una decisión final por parte del Juez.
    ¿Qué papel ocupa el cónyuge del adoptante?
    Respecto al cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad, también deberá prestar en el juzgado su consentimiento a la adopción. Por lo general suele ser un el progenitor o progenitora biológico/a del adoptado/a.
    ¿Y el progenitor biológico?
    En cuando al progenitor biológico al que se pretende “suprimir”, deberá ser oído por el Juez/a.
    Se trata más bien de un mero trámite, pues, aunque se diera el caso de que éste se opusiera a la adopción, esta sería irrelevante pues al ser la persona adoptada mayor de edad y no estar sujeta bajo la patria potestad, puede decidir libremente y por tanto consentir dicha adopción.
    Aun así, habrá que estar a la espera de la resolución, pues el trámite de audiencia ha de darse también al progenitor/a biológica y el Juez decidirá finalmente si la concede o no, fundamentando su decisión.
    La adopción de mayores de edad en la actualidad, se está solicitando normalmente en los casos de defunción de uno de los progenitores, siendo el adoptante el cónyuge o pareja del progenitor sobreviviente.
    ¿Qué se necesita para obtener una resolución estimatoria?
    ¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento de adopción de un mayor de edad?
    ¿Qué ocurre con los apellidos una vez obtenida la resolución favorable de adopción?
    ¿Qué consecuencias jurídicas derivan de la adopción de un mayor de edad?
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Комментарии • 2

  • @GinaM980
    @GinaM980 17 дней назад

    Sé puede adoptar a un mayor de edad en situación irregular en España? Quiero adoptar a mí sobrina que es extranjera y vive conmigo hace 5 años

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  13 дней назад

      Buenos días,
      En principio sería más conveniente regularizar la situación de su sobrina en España, y posteriormente realizar los trámites de adpoción.
      Si embargo, habría que consultar la documentación relativa a su sobrina, para poder ofrecer un asesoramiento jurídico adecuado.
      Espero haberle podido ayudar.
      Un saudo,