Tengo un hermano con este mismo caso y la abogada fiscal le exige que tiene que hacer un preacuerdo con la fiscalía señor abogado Tello usted que me recomienda antes la inocencia del desconocimiento.
Estimado Dr. Raimundo Tello, como siempre el tema abordado en su presentación, es muy interesante. Sobre el “mimismo”, han expuesto los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso el de Cáceres, entre otros: “La cadena de custodia no es una prueba en sí, es un instrumento al servicio de la prueba. La quiebra de la cadena de custodia no determina la nulidad de la prueba, sino que afecta a su credibilidad, de modo tal que, si se duda del mimismo, será apartada del material probatorio del que dispone el tribunal para sustentar una condena.”. Un abrazo desde Barcelona, España. STSJ EXT 650/2021 -ECLI:ES:TSJEXT:2021:650
Gracias por su respaldo desde Barcelo, España, doctor Ivan Ramirez. Mucha falta hacen sus reflexiones académicas. Espero me comparta el pronunciamiento
me encantan sus analisis mi doc. quiero agregar algo a esta discusion, se supone entonces que los policias de vigilacian y los de actos urgentes, ademas del balistico, tendrian memoria fotografica para acordarse en el juicio que esa era el arma que ellos incautaron? ahora la defensa puede decir no reconocio el arma? y si dice el policia la reconozco y esa es, respuesta de la defensa: "como la recuerda conociendo tantos casos" respuesta del policia: la verdad, solo recuerdo los datos del arma y lo distingo por la serie o las caracteristicas ahi plasmadas, no recuerdo si hoy la que me colocan en el juicio es la misma. CONCLUSION. volvemos a los mismo. de verdad a veces pienso a donde vamos a llegar. sin embargo en lo personal creo que debio refrescarse memoria al policia en tal sentido. aunque lo digo solo con la lectura del pronunciamiento del tribunal, que hace la claridad que no debe llevarse el arma al Juicio, pero creo que lo dan a entender. Cojame ese trompo con la uña mi doc
Para estos efectos es que sirve la preparación del testigo, @marinavasquezloor. Para ubicar en tiempo y espacio a la persona que relatará los hechos. Aquí, según lo relatado, ello estuvo ausente
Una pregunta una persona q tenga un delito por pote ilegal de armas y este condenado a 7 años y 2 meses y esta persona nunca fue ha su fuicio y se evade por el mismo tiempo de la condena y despues lo capturan paga esta condena o esta ya a tenido vencimiento de terminos
EXCELENTE
Gracias por ese análisis es muy importante para que personas inocentes no se les vulnere sus derechos Dios lo bendiga
Dr. Raimundo Tello Gracias por su espacio penal educativo. Es decir Dr. Tello que el investigado fue absuelto? Mil Gracias!!!
Sí señor doctor, fue absuelto. Me regala el correo y comparto la decisión
Buenos días Doctor, nos resta la posición de quien salva voto. Gracias
Cordial saludo.
Gracias doctor por tan excelente aclaración jurisprudencial, me gusta mucho estar dateado de todo lo que son derechos.
Dios le bendiga doctor Jhon
Interesante!!
Saludos cordiales
Tengo un hermano con este mismo caso y la abogada fiscal le exige que tiene que hacer un preacuerdo con la fiscalía señor abogado Tello usted que me recomienda antes la inocencia del desconocimiento.
Estimado Dr. Raimundo Tello, como siempre el tema abordado en su presentación, es muy interesante. Sobre el “mimismo”, han expuesto los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso el de Cáceres, entre otros:
“La cadena de custodia no es una prueba en sí, es un instrumento al servicio de la prueba. La quiebra de la cadena de custodia no determina la nulidad de la prueba, sino que afecta a su credibilidad, de modo tal que, si se duda del mimismo, será apartada del material probatorio del que dispone el tribunal para sustentar una condena.”.
Un abrazo desde Barcelona, España.
STSJ EXT 650/2021 -ECLI:ES:TSJEXT:2021:650
Gracias por su respaldo desde Barcelo, España, doctor Ivan Ramirez. Mucha falta hacen sus reflexiones académicas. Espero me comparta el pronunciamiento
BUENAS TARDES DOCTOR. ME GUSTARIA SABER SI EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS SE TIPIFICA CON EL PERMISO VENCIDO HACE 10 AÑOS. GRACIAS
me encantan sus analisis mi doc. quiero agregar algo a esta discusion, se supone entonces que los policias de vigilacian y los de actos urgentes, ademas del balistico, tendrian memoria fotografica para acordarse en el juicio que esa era el arma que ellos incautaron? ahora la defensa puede decir no reconocio el arma? y si dice el policia la reconozco y esa es, respuesta de la defensa: "como la recuerda conociendo tantos casos" respuesta del policia: la verdad, solo recuerdo los datos del arma y lo distingo por la serie o las caracteristicas ahi plasmadas, no recuerdo si hoy la que me colocan en el juicio es la misma. CONCLUSION. volvemos a los mismo. de verdad a veces pienso a donde vamos a llegar. sin embargo en lo personal creo que debio refrescarse memoria al policia en tal sentido. aunque lo digo solo con la lectura del pronunciamiento del tribunal, que hace la claridad que no debe llevarse el arma al Juicio, pero creo que lo dan a entender. Cojame ese trompo con la uña mi doc
Para estos efectos es que sirve la preparación del testigo, @marinavasquezloor. Para ubicar en tiempo y espacio a la persona que relatará los hechos. Aquí, según lo relatado, ello estuvo ausente
No me cojen el arma en mi cintura
Yo tengo un proceso similar
Una pregunta una persona q tenga un delito por pote ilegal de armas y este condenado a 7 años y 2 meses y esta persona nunca fue ha su fuicio y se evade por el mismo tiempo de la condena y despues lo capturan paga esta condena o esta ya a tenido vencimiento de terminos