INDEMNIZACIÓN por DESPIDO: ¿Ganancial o Privativo tras el divorcio?

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  • Опубликовано: 19 июн 2024
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    1:06 DIFERENCIA ENTRE BIENES GANANCIALES
    Y BIENES PRIVATIVOS
    1:41 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ADQUIRIDOS
    CON BIENES PRIVATIVOS?
    6:25 ¿Y LAS GANANCIAS SI ES EMPRESARIO?
    7:50 ¿Y EN EL SUPUESTO SE PAGASE ESA
    INDEMNIZACIÓN UNA VEZ LIQUIDADA
    LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
    INDEMNIZACIÓN por DESPIDO: ¿Ganancial o Privativo tras el divorcio?
    En esta ocasión, abordaremos un tema que suscita muchas dudas cuando un matrimonio, contraído en régimen de sociedad de gananciales, se divorcia y se debe liquidar la sociedad de gananciales: la Indemnización por despido.
    ¿Es la indemnización por despido un bien ganancial o, por el contrario, es privativo de la persona trabajadora y tiene derecho exclusivo a ella?
    Antes de responder a esta pregunta, debemos explicar en qué consiste cada régimen matrimonial.
    Los bienes gananciales en el matrimonio:
    En líneas generales, los bienes gananciales son los que, estando casados bajo este régimen económico matrimonial, adquieren los cónyuges estando vigente el matrimonio.
    Los bienes privativos en el matrimonio:
    Por el contrario, los bienes privativos son los que cada cónyuge tenía previo al matrimonio. Además, tienen esta consideración los adquiridos con bienes privativos, por herencia o por donación.
    Igualmente, se debe tener en cuenta que los frutos generados por los bienes privativos son gananciales.
    Una vez conociendo qué bienes son privativos y qué bienes gananciales, surge la duda en cuanto a la indemnización por despido, y ello puede tener su base en el Código Civil, cuando, entre otros, indica que los bienes obtenidos por el trabajo son gananciales.
    Por lo tanto… ¿Qué sucede con la indemnización por despido?
    Dado que la indemnización por despido es fruto de una relación laboral, se tiene la creencia que, efectivamente, esta indemnización es ganancial. Y, como todo, tiene sus especiales características.
    Puede entenderse que la indemnización por despido es un derecho exclusivo de la persona trabajadora, y que a ella únicamente le corresponde percibirlo, puesto que es una compensación por la pérdida de, como decimos, un derecho que corresponde a la persona, como es el derecho al trabajo.
    No obstante, ello no es así porque, aunque se puede entender que la indemnización por despido efectivamente es una consecuencia económica del trabajo y una compensación por el incumplimiento del contrato, es por ese motivo por el que va a tener la misma consideración que todos los demás frutos que se derivan del contrato, esto es, ganancial, pero siempre y cuando la sociedad esté vigente.
    ¿Qué es lo relevante a la hora de incluir esta indemnización por despido, o parte de ella, en la liquidación de gananciales?
    Las fechas concretas, esto es, en qué periodo se ha trabajado, y en qué periodo ha estado vigente la sociedad de gananciales, es decir, habría que calcular el porcentaje correspondiente a los años trabajados durante el matrimonio.
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Комментарии • 3

  • @Kiskiyosaki
    @Kiskiyosaki 4 месяца назад +1

    Vídeo muy interesante. ¿Y qué pasaría con la plusvalía de una vivienda heredada si más adelante se vende? Si se vende por más de lo que se heredó, ¿ese incremento es ganancial o privativo?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  4 месяца назад

      Buenos días,
      En este caso, entendemos que la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble es privativa, dado que no es un fruto, y son los frutos de los bienes privativos los que son gananciales.
      Espero haberle podido resolver su consulta.
      Un saludo,