@@joaquinlopezv COMOOO? Discúlpese por no haber sido mi profesor en mi facultad, necesitamos genios como usted que explican con pasión y el mayor entendimiento posible. Muchas gracias por compartir este conocimiento a su manera
Hola Marcos, la ley aquiliana era la ley romana que regulaba lo más parecido a lo que tenemos hoy en día como responsabilidad civil extracontractual, es decir, por un daño ocasionado en violación al deber de no dañar al otro. Durante la época del codigo de Velez Sarfield, se le llamó opción aquiliana a la elección en el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual o extracontractual. Para darte una mejor respuesta necesitaría tener un poco de contexto. Pero sospecho que si hablas de "lesión aquiliana" estamos refiriendonos a la llamada anteriormente "responsabilidad extracontractual", y actualmente "responsabilidad por daño ocasionado"
Estimado Dr. Joaquin Lopez Viñals, créame que es un placer poder mirar sus videos y comprender temas que no los tenia muy aceitados. Saludos desde Bs As.
Hola profe, tengo una pregunta sobre responsabilidad civil. Según el código, en el caso de daño material, va a tener legitimación activa el damnificado directo como tb el indirecto; la verdad que no encuentro ningún ejemplo de damnificado indirecto por daño material, ¿podría nombrarme algunos?
Hola Agustín. Sabes que no es la primera vez que me lo preguntan. El único ejemplo que se me ocurre es la de algún agente o representante que contrata con la persona, y que en caso de que esta reciba un daño (pensemos tal vez en el representante de un futbolista que consigue comisiones sobre la base de los contratos de su representado). Pienso entonces en la posibilidad de que esta persona demande por el lucro cesante de lo que dejó de percibir sobre la base del daño. De todas formas voy a buscar en la literatura algún otro ejemplo y espero que cuando pueda hacértelo llegar no sea muy tarde. Un abrazo!
Nono explicad exelente, estoy por dar un final y me hiciste interesar un monton sobre el tema
Gracias guille! Espero que los videos te sirvan. Perdón por que estén incompletos, ando con mucho trabajo. Espero poder avanzar en las vacaciones.
@@joaquinlopezv COMOOO? Discúlpese por no haber sido mi profesor en mi facultad, necesitamos genios como usted que explican con pasión y el mayor entendimiento posible. Muchas gracias por compartir este conocimiento a su manera
Video a full para el parcial.
una pregunta yo rindo obligaciones lesion aquilina
Hola Marcos, la ley aquiliana era la ley romana que regulaba lo más parecido a lo que tenemos hoy en día como responsabilidad civil extracontractual, es decir, por un daño ocasionado en violación al deber de no dañar al otro.
Durante la época del codigo de Velez Sarfield, se le llamó opción aquiliana a la elección en el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual o extracontractual.
Para darte una mejor respuesta necesitaría tener un poco de contexto. Pero sospecho que si hablas de "lesión aquiliana" estamos refiriendonos a la llamada anteriormente "responsabilidad extracontractual", y actualmente "responsabilidad por daño ocasionado"
@@joaquinlopezv muchas gracias por la respuesta
Gracias Joaquin te veo por mi carrera de Gestiòn Inmobiliaria en Còrdoba! me ayudan muchìsimo en Derecho Privado 1.
Estimado Dr. Joaquin Lopez Viñals, créame que es un placer poder mirar sus videos y comprender temas que no los tenia muy aceitados. Saludos desde Bs As.
Que buena clase Joaquin! Mil gracias!
No te imaginas, como me ayudan tus clases de Civil y Comercial..!!! Gracias 😄
Buenas explicaciones Dr.
Sería muy útil acomodarlas en LISTAS DE REPRODUCCIÓN.
Saludos cordiales.
Hola profe, tengo una pregunta sobre responsabilidad civil. Según el código, en el caso de daño material, va a tener legitimación activa el damnificado directo como tb el indirecto; la verdad que no encuentro ningún ejemplo de damnificado indirecto por daño material, ¿podría nombrarme algunos?
Hola Agustín. Sabes que no es la primera vez que me lo preguntan. El único ejemplo que se me ocurre es la de algún agente o representante que contrata con la persona, y que en caso de que esta reciba un daño (pensemos tal vez en el representante de un futbolista que consigue comisiones sobre la base de los contratos de su representado). Pienso entonces en la posibilidad de que esta persona demande por el lucro cesante de lo que dejó de percibir sobre la base del daño. De todas formas voy a buscar en la literatura algún otro ejemplo y espero que cuando pueda hacértelo llegar no sea muy tarde.
Un abrazo!
@@joaquinlopezv muchísimas gracias profe, dale buenísimo!!
Muy bueno!
Clarísimo gracias