Responsabilidad Civil. Nociones Generales Parte 2

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  • Опубликовано: 7 янв 2025

Комментарии • 8

  • @eitelreartes9490
    @eitelreartes9490 5 лет назад +1

    Los volví a ver porque estoy estudiando para rendir obligaciones. Que claridad hermano! Ya le puse campanita para que me notifiquen cuando subas nuevos videos!!!

    • @joaquinlopezv
      @joaquinlopezv  5 лет назад +1

      Eitel. A más tardar este fin de semana me pongo a trabajar en terminar esta serie de responsabilidad. Lo pospuse demasiado!

  • @melisaalcobendas3669
    @melisaalcobendas3669 5 лет назад +3

    Hola Joaquín! Qué pasó con los videos prometidos? Escucharte me hace fácil la comprensión de Responsabilidad Civil, aún yo teniendo poco bagaje del tema. Gracias.

    • @joaquinlopezv
      @joaquinlopezv  5 лет назад +1

      Melisa! Gracias por tu comentario. Pronto me voy a poner a trabajar! Saber que hay alguien detrás de la pantalla a quien le sirve me motiva. Hay algún otro tema que te llame la atención?

    • @julialema5796
      @julialema5796 5 лет назад

      @@joaquinlopezv gracias Joaquín sos muy bueno para enseñar cosas que no me quedaban claras por ningún lado, acá tenes otro sujeto esperando por tus vídeos. Saludos!

  • @milagrosbelentorres150
    @milagrosbelentorres150 4 года назад

    Buenas tardes Joaquin! Pregunta, En materia de responsabilidad civil con el tema de Función Preventiva, ¿que facultades se le otorgas a los jueces?

    • @joaquinlopezv
      @joaquinlopezv  4 года назад +1

      Hola mily! Gracias por tu pregunta. El CCCN en su artículo 1713 establece el contenido posible de la sentencia en caso de una acción preventiva. Allí se indica que puede ordenar obligaciones de dar, hacer o no hacer que garanticen que el riesgo de daño se evite. Al respecto le pone como límite que debe optar por la medida menos restrictiva posible.
      Siento que no hice más que referir el artículo, como ejemplo te puedo decir que en caso de temor de derrumbe, hay antecedentes de sentencias que ordenan el cese de actividades de obra (obligación de no hacer), hasta que se garanticen medidas para evitar el derrumbe o el daño posible. En Catamarca leí una demanda que solicitaba que la parte "dañante" (que no es dañante porque no se produjo el daño) retire una construcción de nivel de tierra (obligación de hacer) , que provocaba un exceso de retención de humedad en la pared que (sostenía la actora) podía afectar y complicar la situación de salud respiratoria de los hijos de la actora. Cuando leí esa demanda (en 2017) todavía no había resolución, sería interesante saber que pasó ahí.
      Decime si se entendió o si hace falta que sea más claro. Siento que tal vez fui muy escueto

    • @milagrosbelentorres150
      @milagrosbelentorres150 4 года назад

      @@joaquinlopezv Se entendió perfectamente, muchas gracias por responder