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  • Опубликовано: 26 окт 2024

Комментарии • 5

  • @jholbertgiancarlolopezbelt6035
    @jholbertgiancarlolopezbelt6035 7 месяцев назад +1

    Excelente trabajo, gracias 🙌🏼

  • @dulycautioned
    @dulycautioned 2 месяца назад +2

    Ing. Muchísimas gracias. La explicación mediante el análisis de cada artículo quedó precisa. Como usted menciona su video es particular y necesario para nuestro marco legal.

    • @luisalanvargasvaliente7710
      @luisalanvargasvaliente7710  2 месяца назад

      @@dulycautioned muy agradecido por tu comentario, cualquier apoyo que requieras te dejo mi contacto me escribes y con gusto aportamos.
      +51998412995

  • @jorgeelipe891
    @jorgeelipe891 7 месяцев назад +1

    Rpta. a min 12:17
    ART. 127.- Las áreas de trabajo deberán ser señalizadas de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO Nº 17.
    El titular de actividad minera deberá adoptar las siguientes medidas:
    a) Colocar letreros con el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo.
    b) Preparar y difundir el Código de Señales y Colores, mediante cartillas de seguridad.
    c) Señalizar las líneas de aire, agua, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas de alta presión y otros, indicando el sentido de flujo en las tuberías con una flecha a la entrada y salida de las válvulas e identificándolas con colores, de acuerdo al Código de Señales y Colores.
    ART. 128.- Los letreros referidos en el artículo precedente deberán ser colocados en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el número de teléfono del
    responsable del área correspondiente.

    • @luisalanvargasvaliente7710
      @luisalanvargasvaliente7710  7 месяцев назад

      Excelente aporte estimado Jorge.
      Muchas gracias. La idea es poder ir mejorando la presentación.