Dra. Padilla, excelente exposición del procedimiento administrativo disciplinario con base en la legislación general de responsabilidades, seguimos esperando otras clases para ampliar y reforzar conocimientos jurídicos. Es el IPRA el elemento de análisis para combatirse en los procesos de responsabilidades ante el TFJA
Excelente información acerca de los procedimientos que contempla la ley general de responsabilidades administrativas en cuanto a faltas administrativas de carácter graves o no graves, hay una vista desde el punto de vista constitucional y en relación a la norma secundaria, es importante tener en cuenta un control convencional que va justamente en relación a estos principios.
Será una clase corta, pero está demasiado enriquecida, realmente aporta información de gran calidad, muchas gracias doctora por compartir sus conocimientos de una manera tan clara.
Imprescindible conocer esta valiosa información para aquellos que laboran como defensores de servidores públicos, para poder defender al cliente ante los supuestos planteados en el IPRA
Siempre debe haber una teoría del caso bien fundamentada, sino el caso y todo el procedimiento se vendría abajo, muchas gracias Dra Liz por compartir su conocimiento con nosotros
Estos videos ayudan mucho a repasar los temas vistos en clase, y tambiek a expandir un poco más nuestros conocimientos en esta rama del derecho. Muchas gracias por su tiempo, Doctora.
Lo mencionó una compañera y estoy totalmente de acuerdo: algo básico es que la teoría del caso esté formulada de manera adecuada. Gracias Dra. por aclarar este tema.
Es importante que la Autoridad respete el principio de presunción de inocencia, ya que si no lo hace, violenta también las garantías mínimas judiciales establecidas en la convención americana de derechos humanos. Importantísimo conocer como defensa y como autoridad todo esto que usted enseña para no violentar derechos humanos durante el proceso legal.
Campuzano Gómez Denisse Vanessa, alumna del profesor Bernardino Varela 2404 Es importante dar una clase en la cual te indican cada punto, además de que lo hacen de la manera más sencilla de entender. Es una excelente clase, no es cuestión de tiempo, sino de calidad
Es indudable que todos los elementos de esta clase son importantísimos, pero para mi el que mas resalta y el cual debe estar correcto al cien porciento ya que si no puede echar abajo todo el caso es en el caso de la teoría del delito y el análisis dogmático ya que si algún elemento del mismo esta mal se crea un efecto domino que arruina todo el procedimiento.
En el momento que ejercemos como defensa debemos tener presentes los diferentes los procedimientos que contempla la LGRA en cuanto a faltas administrativas de carácter graves o no graves, siempre aplicando un control de convencionalidad y constitucionalidad.
Sí en los Elementos Normativos; la autoridad investigadora no los encuadra, tomados del Derecho Penal, de la Teoría del Delito, la defensa tendrá puntos a su favor.
Importante conocer los procedimientos que contempla la LGRA en cuanto a las faltas administrativas de carácter grave y no graves ya que se tienen un punto de lo constitucional en relación a la LGRA y sobre todo prevaleciendo el control de convencionalidad
Les saludo con gusto. Serviría en demasía que pudiera hablar de la etapa d pruebas y alegatos en el procedimiento de presunta responsabilidad administrativa para ambos tipos de faltas
Disculpe Doctora una pregunta. Esto que usted explica también aplica cuando la autoridad es La Comisión de Honor y Justicia de alguna Fiscalia Estatal???
Quiesiera ponerme en contactacto con usted aunque mi pregunta es muy simple ....un mismo procedimiento penal y administrativo debe de ser interrumpido el administrativo hasta que no se pronuncie el penal?
PODRÍA AYUDARNOS EN HABLAR SOBRE DESISTIMIENTO DE DENUNCIA O ACCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- YO CREO NO PROCEDE.- GRACIAS
Siempre hay que tener en cuenta la teoría del caso, y en el supuesto de que esta sea deficiente, abre una brecha tremenda para que la defensa haga un trabajo mas que eficiente.
@@juliocesarramirezoyamel3604 Obviamente mi comentario no es un argumento, es una opinión, basada en los IPRA que me dan a estudiar mis clientes, la mayoría son copia de estos vídeos, pues al esmerarse en lograr plasmar lo aquí expuesto, dejan de analizar la infracción, pues lo toman como un sinónimo de falta administrativa, desconocen por qué puede ser probable la responsabilidad por perderse en hacer su teoría del caso; nuevamente mi opinión: ese es el problema de asesorar desde el campo de lo teórico sin conocer el servicio público.
Excelente vídeo para reforzar los conocimientos vistos en clase, me pareció muy importante la información acerca de la clasificación de faltas administrativas así como sus fundamentos
Buenas tardes, una vez declarada la suspensión laboral de un servidor público sigue siendo servidor público o se suspende también su calidad de servidor público. Mucho le agradezco su respuesta.
Doctora Padilla, tengo una duda sobre ¿cómo se hace la contestación al IPRA? Y en el caso de que alguna prueba se haya obtenido de manera ilícita violentando algún derecho, si nos damos cuenta pero la autoridad lo niega y continua con el proceso, ¿podemos utilizar el amparo?
Como bien comenta la Doctora el imputado tiene derecho a guardar silencio en base al principio de no autoincriminación; en todo caso es la autoridad investigadora la que tiene la carga de la prueba. Sin embargo, si cuenta con pruebas de descargo, es en la audiencia inicial cuando procesalmente deben ofrecerse.
Oyes abogada entonces lo están manejando como materia penal y con administrativo pero la pregunta es como se adeacua la falta administrativa conforme al principio de exacta aplicación de la norma o conforme a lo administrativo esa es la gran día abogada por qué todo eso está en la ley lo difícil es interpretarlo ya que mencionas el 20 apartado b que son derechos del imputado y son en materia penal abogada
Excelente cátedra doctora, muchas felicidades y gracias por compartir sus vastos conocimientos.
Dra. Padilla, excelente exposición del procedimiento administrativo disciplinario con base en la legislación general de responsabilidades, seguimos esperando otras clases para ampliar y reforzar conocimientos jurídicos. Es el IPRA el elemento de análisis para combatirse en los procesos de responsabilidades ante el TFJA
Gracias por tan relevante informacion, doctora.
Gracias por la información doctora
Usted es extraordinaria, gracias por compartir su conocimiento 😊 Me encanta ver sus videos .
Muchas gracias por estas maravillosas clases virtuales, son de gran ayuda!
Todos los temas de la Dra. Padilla son muy importantes, pero este me parecio muy importante. Gracias.
Abogada, muchas gracias!!
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros 👌🏻 excelente día
Gracias Doctora
Excelente información acerca de los procedimientos que contempla la ley general de responsabilidades administrativas en cuanto a faltas administrativas de carácter graves o no graves, hay una vista desde el punto de vista constitucional y en relación a la norma secundaria, es importante tener en cuenta un control convencional que va justamente en relación a estos principios.
Gracias por compartir esta información tan interesante.
Muchas gracias por compartir sus conocimientos, Dra.
Muy buena exposición
Estoy enamorado 😍❤️💕💘 explicas muy bien.
Buenos vídeos de LA PAU
Muchas gracias por compartir esta información es muy útil, refuerza lo que vemos en clase.
Hola soy Alejandro le agradezco mucho por compartir sus conocimientos, es un tema muy importante, gracias por su aporte
Será una clase corta, pero está demasiado enriquecida, realmente aporta información de gran calidad, muchas gracias doctora por compartir sus conocimientos de una manera tan clara.
Gracias Doctora, sin duda es importante conocer los argumentos correctos para la aplicación del derecho administrativo
Imprescindible conocer esta valiosa información para aquellos que laboran como defensores de servidores públicos, para poder defender al cliente ante los supuestos planteados en el IPRA
Muchas gracias por publicar estos videos Dra. en lo particular me aportan mucho conocimiento, saludos
Eres la mejor 😍
Retomando sus clases para aplicar sus sabias enseñanzas
Este tema nos va a ser muy útil en un futuro Doctora. Muchas Gracias.
Muy interesante mi DRA. LIZ PADILLA, la clase próxima, será más interesante todavía. Cómo siempre me quedo con el beso. Hasta la próxima clase.
Siempre debe haber una teoría del caso bien fundamentada, sino el caso y todo el procedimiento se vendría abajo, muchas gracias Dra Liz por compartir su conocimiento con nosotros
Estos videos ayudan mucho a repasar los temas vistos en clase, y tambiek a expandir un poco más nuestros conocimientos en esta rama del derecho. Muchas gracias por su tiempo, Doctora.
Dra . Gracias
Dra. Mil gracias por compartir sus conocimientos.
Información que nos refuerza lo aprendido en clase, muchas gracias doctora
Gracias por explicarnos los alcances del ipra y la clasificación de las faltas administrativas doctora, junto con sus fundamentos legales.
Eres excelente licenciada Liz
Excelente clase, gracias Doctora
Excelente clase Dra. Liz Padilla. Saludos! Rodolfo Montes de Oca de Sonora
Muy interesante y gran aportación Doctora.
Aguilar Hernandez Estrella Shaydell/ Profesor Bernardino Derechos Humanos.
Presente mi Lic. Saludos.
Atento a la clase.
Mejor explicado que en la propia facultad de Derecho.Gracias
Lo mencionó una compañera y estoy totalmente de acuerdo: algo básico es que la teoría del caso esté formulada de manera adecuada. Gracias Dra. por aclarar este tema.
excelente
Felicidades Dr ❤️
Presente Rosa Haidee Grande Hernández
Presente!
Martinez Ibarra Ayrton / Prof: Bernardino. Forense fiscal.
Guapa usted doctora
Es importante que la Autoridad respete el principio de presunción de inocencia, ya que si no lo hace, violenta también las garantías mínimas judiciales establecidas en la convención americana de derechos humanos.
Importantísimo conocer como defensa y como autoridad todo esto que usted enseña para no violentar derechos humanos durante el proceso legal.
Campuzano Gómez Denisse Vanessa, alumna del profesor Bernardino Varela 2404
Es importante dar una clase en la cual te indican cada punto, además de que lo hacen de la manera más sencilla de entender. Es una excelente clase, no es cuestión de tiempo, sino de calidad
Dr. Excelente ponencia, si se puede sugerir próximo tema, la facultad de no ejerció o de no sancionar de los órganos internos, gracias y saludos
Es indudable que todos los elementos de esta clase son importantísimos, pero para mi el que mas resalta y el cual debe estar correcto al cien porciento ya que si no puede echar abajo todo el caso es en el caso de la teoría del delito y el análisis dogmático ya que si algún elemento del mismo esta mal se crea un efecto domino que arruina todo el procedimiento.
Presente sirely perez ibañez.
Hice pregunta en el en vivo
😎😎😎😎😎😎😎😎😎😎😎😎
Presente lic LUIS ALBERTO HERNANDEZ MAGAÑA
Tengo un gran problema
En el momento que ejercemos como defensa debemos tener presentes los diferentes los procedimientos que contempla la LGRA en cuanto a faltas administrativas de carácter graves o no graves, siempre aplicando un control de convencionalidad y constitucionalidad.
Sí en los Elementos Normativos; la autoridad investigadora no los encuadra, tomados del Derecho Penal, de la Teoría del Delito, la defensa tendrá puntos a su favor.
Presente
Cordero Ucaña Dulce/ Prof. Bernardino
Importante conocer los procedimientos que contempla la LGRA en cuanto a las faltas administrativas de carácter grave y no graves ya que se tienen un punto de lo constitucional en relación a la LGRA y sobre todo prevaleciendo el control de convencionalidad
❤
Les saludo con gusto. Serviría en demasía que pudiera hablar de la etapa d pruebas y alegatos en el procedimiento de presunta responsabilidad administrativa para ambos tipos de faltas
Presente Daniel Bautista Sánchez
Retana Alvarez Marco Antonio presente alumno del maestro bernardino Varela, práctica forence fiscal y administrativo
Disculpe Doctora una pregunta. Esto que usted explica también aplica cuando la autoridad es La Comisión de Honor y Justicia de alguna Fiscalia Estatal???
presente..
Doctora disculpe, se me hizo tarde, tenga linda noche 😊😊
Una pregunta Doctora. La obtención de información bancaria de familiares del inculpado se puede considerar ilegal por no tener autorización? Gracias
Ya no sé si me enamora el derecho Administrativo sancionador o su sonrisa 😍😍😍😍, está guapísima
Quiesiera ponerme en contactacto con usted aunque mi pregunta es muy simple ....un mismo procedimiento penal y administrativo debe de ser interrumpido el administrativo hasta que no se pronuncie el penal?
Olivares Fuentes Eduardo
PRESENTE
Profesor Bernardino Varela
PODRÍA AYUDARNOS EN HABLAR SOBRE DESISTIMIENTO DE DENUNCIA O ACCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- YO CREO NO PROCEDE.- GRACIAS
Llevo casi dos años pidiendo me devuelvan mi vehiculo, ya que nunca existio reporte de robo. No sé ya que hacer?..ayudeme por favor
Alumno Fest Acatlan Carlos Arturo Ayala Vargas
Siempre hay que tener en cuenta la teoría del caso, y en el supuesto de que esta sea deficiente, abre una brecha tremenda para que la defensa haga un trabajo mas que eficiente.
Gabriela Sánchez Cedillo.
Prof. Bernardino Valera
FESA
Buena tarde doctora!! En donde se encuentra su despacho o cuál es su número de contacto?? Por favor!!! Gracias
Por este tipo de asesorias yo tengo trabajo, sigan desorentando a los servidores públicos!
A qué te refieres con tu comentario? Y cual es tu argumento lógico jurídico para fundamentar lo que expones?
Esta muy mal hablar por hablar!!
@@juliocesarramirezoyamel3604 Obviamente mi comentario no es un argumento, es una opinión, basada en los IPRA que me dan a estudiar mis clientes, la mayoría son copia de estos vídeos, pues al esmerarse en lograr plasmar lo aquí expuesto, dejan de analizar la infracción, pues lo toman como un sinónimo de falta administrativa, desconocen por qué puede ser probable la responsabilidad por perderse en hacer su teoría del caso; nuevamente mi opinión: ese es el problema de asesorar desde el campo de lo teórico sin conocer el servicio público.
Excelente vídeo para reforzar los conocimientos vistos en clase, me pareció muy importante la información acerca de la clasificación de faltas administrativas así como sus fundamentos
Buenas tardes, una vez declarada la suspensión laboral de un servidor público sigue siendo servidor público o se suspende también su calidad de servidor público. Mucho le agradezco su respuesta.
Que fue lo que le contesto la sra. Liz?. Gracias. Buen día.
Perdón la doctora Liz
Presente Bernal Garcia Edwin Ivan clase del Profesor Bernardino de Forense Fiscal
Una pregunta si te acusan por uso de documento alcanzas una multa o
Hola.
0:11 0:12 0
Ortiz Maldonado Francisco Adolfo
Quiero estudiar derecho y que me des clase Liz dónde está tu escuela
Doctora Padilla, tengo una duda sobre ¿cómo se hace la contestación al IPRA?
Y en el caso de que alguna prueba se haya obtenido de manera ilícita violentando algún derecho, si nos damos cuenta pero la autoridad lo niega y continua con el proceso, ¿podemos utilizar el amparo?
Hola, te contesto la dra?
Rojas Martínez Bayron Josué
Resulta que es un error querer aplicar tipicidad en materia administrativa pues se deja a un lado las facultades implícitas 🤷
Cómo se llevaría una audiencia para un servidor público por un P.A en el hecho de F. ADM. NG.
Que implica no asistir a una Audiencia Inicial?
Como bien comenta la Doctora el imputado tiene derecho a guardar silencio en base al principio de no autoincriminación; en todo caso es la autoridad investigadora la que tiene la carga de la prueba. Sin embargo, si cuenta con pruebas de descargo, es en la audiencia inicial cuando procesalmente deben ofrecerse.
Olah
Oyes abogada entonces lo están manejando como materia penal y con administrativo pero la pregunta es como se adeacua la falta administrativa conforme al principio de exacta aplicación de la norma o conforme a lo administrativo esa es la gran día abogada por qué todo eso está en la ley lo difícil es interpretarlo ya que mencionas el 20 apartado b que son derechos del imputado y son en materia penal abogada
Pvp o miedo