¡¡¡Muchísimas gracias!!!, La gente que trabaja en las mismas organizaciones que entregan los CIP no tienen idea de nada, este video es muy esclarecedor. Saludos.
Hola Felipe. Primero que todo, felicitarte por tus excelentes y bien explicados videos, se agradece. Quisiera saber si pudieses hacer un video, explicando el paso a paso, de como regularizar una vivienda bajo la ley del mono, y también de la otra manera de regularizar una edificación por favor, te lo agradecería bastante, espero se pueda. Saludos.
Estimado Felipe Me recomendaron tus videos y veo, gratamente, tu manejo y espero en explicar, desinteresadamente, todo lo relativo a normativa y procedimientos. Llegué a ti, buscando una respuesta categórica y sin lugar a interpretaciones, referida a la construcción de más viviendas dentro de un predio rústico. Es verdad que la famosa frase del artículo 55 de la LGUC, " las viviendas del propietario y de sus trabajadores" es conocida y muchos lo entendemos que no hay límites..., pero también está el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, ( PRMS) y entiendo que el de la quinta región también lo considera así, en donde en su artículo 8.3.2. párrafo segundo, habla justamente sobre la subdivisión predial mínima de 4 Há, con una vivienda por predio. ( y dice, claramente, UNA VIVIENDA POR PREDIO) Además, se podrá edificar en el mismo predio una vivienda para cuidador, ( Y NUEVAMENTE DICE UNA VIVIENDA PARA EL CUIDADOR) siempre que esta cumpla con las características y condiciones definidas para las viviendas sociales en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Entonces ese artículo del PRMS, que no consideras en este video, es el que nos mutila la posibilidad de construir más de dos viviendas, lo que encuentro muy extraño, puesto que No es lo mismo dos viviendas en una parcela de agrado, que dos viviendas en un fundo, donde hay muchos trabajadores y profesionales vinculados a las actividades del fundo, alguien me hablaba de la vivienda de un veterinario, por ejemplo, la que , obviamente no puede ser social... Mi pregunta es ¿Dónde o como, podemos desmarcarnos del PRMS o PREMVAL?, ¿Por qué no lo consideraste en el video? Se que un plano regulador , no es una ley, pero es un instrumento de planificación que no podemos soslayar, ¿existe alguna DDU, o Dictamen de contraloría que aclare el asunto?. yo necesito regularizar parcelas de agrado con más de una casa y no veo la manera de saltarme el PRMS O PREMVAL. Saludos cordiales Atte. Patricio Canepa Arquitecto
Hola Patricio, bienvenido al canal! Estuve estudiando harto tiempo este tema y tiene particularidades que son de interés para profesionales principalmente ya que tiene que ver sobre como se aborda la normativa. Mi interés es entregar información general y las particularidades por otro lado, abordarlas mediante asesoría caso a caso. Durante la búsqueda en la que estuve conseguí un oficio emitido por el jefe de la DDU con el cual es posible respaldar lo que establece LGUC. Te lo podría hacer llegar mediante una asesoría personalizada, junto a otro oficio que también te será de utilidad respecto al mismo tema. Me puedes contactar en ingeniero.felipegrandon@gmail.com y coordinamos. ¡Saludos!
Hola, gracias por la informacion, tus videos son muy útiles y de verdad informativos. Me queda una duda un terreno que dice destino" sitio eriazo no agricola.", corresponde con la misma normativa o oes diferenrente la figura?. Gracias.
agregar que para que el servicio de salud te apruebe el proyecto sanitario rural debes tener una superficie minima de 1000 m2 si no tienes ningún servicio sanitario, y mínimo 300 m2 si tienes agua por APR, eso está en el D.S 236 de 1926 , saludos 🖐️
Hola Felipe, podrias hacer un video explicativo sobre las servidumbres en una parcelación? al respecto una compañia de electricidad puede instalar sin mi permiso postación electrica en la zona de servidumbre? Gracias y Saludos
Hola Felipe, super bueno tu canal me encanto! … Pero hay algunos puntos que no me quedan claros , puedo construir 3 o 4 casas en una parcela 5000m2 en la V region ? , por otra parte a que te refieres con unos habitacional no podemos vivir ahi ? …El uso agrícola, forestal o ganado no lo entiendo 😏 y por Ultimo tengo que pagar contribuciones ? …. Quiero comprar una parcela y hacer uso Familiar ( mi madre , mis hermanos y yo) y acá veo una luz de esperanza
Me parecen curiosas las leyes en otros países y como dividen fincas aquí en España hay veces nose pueden dividir de forma legal se llaman un fundó y es indivisible en España si es urbano se puede en rústica casi imposible pero me gustan sus videos por lo curioso
Felipe muchas gracias, una consulta en la DOM de Paine indican que el máximo de ocupación de suelo corresponde al 10% del tamaño del terreno, existe alguna normativa que podamos argumentar para objetarlo ante la dom? ya que acá tu indicas que no existe un uso máximo de ocupación de suelo
Hola, un gusto. Que raro que la DOM de Paine sea la que exija eso pues EL MINVU ya le instruyó sobre no exigir un porcentaje máximo de constructibilidad rural. En éste video están los argumentos, y siendo miembro del canal puede descargar los documentos del video ruclips.net/user/livejJSDYqSAALc?feature=share Gracias por ver! 🙂
Hola Felipe que opinas de una dom que tiene una viviendas de 135 m2 aprobados y no dejan construir la 2da vivienda porque no es vivienda social. No crees que las dom se están excediendo a palicar el prms de santiago sobre la LGUC y su art 55.
Hola Carolina, gracias por ver y comentar. No hay límite de UF para las viviendas del propietario. Las 1000 UF se exigen para conjuntos de viviendas en área rural que normalmente efectúa SERVIU. Es un tema distinto.
Para el agua potable faltó agregar que los proyectos también son aprobados por seremi , en caso de ser solución de pozo se debe contratar estudios para diagnostico físico , químico y organoléptico de calidad de aguas subterraneas con un laboratorio para que este sea aprobado
Nelson, si en mi sitio encontré una gran posibilidad de agua para pozo... Debo inscribir eso en la municipalidad? En general he visto amigos y familiares que han construido sin sacar los permisos de construcción...te agradecería respuesta si sepas del tema, por favor. Saludos
Muchas gracias por la informacion!! ..entonces según el video, ¿necesitaria de un permiso de IFC para construir un minimarket en una parcela de agrado? Gracias!
Hola felipe buen video, cuando dices que las casas construidas en predios agricolas no pueden ser de uso habitacional (por haber multas de por medio), ¿te refieres a que el propietario no puede vivir alli de forma permanente? ¿O se refiere a otra cosa?. Aun no entiendo la prohibicion de construcciones habitacionales.
Hola Esteban, sí, se pude vivir en la parcela, sin embargo, si no se hace un uso agrícola, ganadero o forestal entonces la parcela sólo se está usando para habitar en ella, es decir, se está usando con un fin habitacional y ese fin es el que sanciona la normativa (DL 3516). Este tema será publicado como un video en el canal prontamente.
Gracias por la información Felipe, llevo tiempo siguiendo tu canal. Comencé a seguirlo desde que tuve la intención de comprar una parcela de agrado donde pretendo construir yo mismo mi casa. Gracias a tus videos he podido ver que existe mucha normativa que no conozco y que para construir se requiere de profesionales, esto me ha motivado a estudiar algo relacionado con el tema, respecto de eso, que me recomiendas estudiar? Arquitectura, ingeniería en construcción o construcción civil? De verdad agradecería tu consejo
Hola Edgardo! Muchas gracias por tus palabras y por seguir el canal durante este tiempo. 🎉🎉🎉 Qué estudiar depende mucho de lo que te guste, pero si lo vemos en cuánto a "rango de acción" los arquitectos tienen la delantera puesto que pueden suscribir solicitudes de permiso ante dirección de obras municipales así como también suscribir proyectos de cálculo estructural y firmar como constructores responsables de la obra. Los constructores civiles o ingenieros en construcción sólo pueden suscribir la ejecución de las obras y regularizar ciertas construcciones con la Ley del Mono. Espero haberte ayudado un poquito. Saludos, y hasta un próximo video. 😉
@@IngenieroFelipeGrandon si, muchas gracias ahora tengo mucho mas claro los pasos que debo seguir para poder concretar mi proyecto, de verdad muchas gracias
Hola Felipe, se puede construir un hostal por ej en una parcela de agrado en la región de O'higgins? la idea es que sea auto-sustentable, teniendo animales y plantaciones pequeñas. gracias!
hola Felipe como estas, mi pregunta es ¿En parcelas 5000mts2 con unas construcciones se paga contribuciones? gracias y te felicito por ser claro para explicar muy bien..saludos
Hola, mientras estén recepcionada no ya que dejan de ser sitios erizos para efectos del cálculo de contribuciones. El destino del bien raíz debe pasar a ser habitacional y el Avalúo debe ser inferior al máximo permitido para así no tener que pagar contribuciones.
La DOM es la que otorga los permisos y esto esta limitado a una vivienda para el dueño y otra para el cuidador, es por eso que indica "las" viviendas lo que si se puede construir son talleres, galpones o graneros que tengan un fin no habitacional, solo agricola. Podrias construir 10 viviendas si quisieras pero si te denuncian a la DOM y te fiscalizan tendras que demoler, lo he visto aca en la sextar region. Anexo a lo anterior siempre es requsito contar con el permiso de construcción antes de iniciar cualquier obra. No es bueno fomentar este tipo de iniciativas, ni dejar abiertas supuestas interpretaciones a la ley, ya que incentiva que gente que no conoce la normativa pueda construir y despues ver su inversion en la basura por no cumplir la normativa y lo otro es que una parcela se puede convertir en una poblacion y eso afectar a los vecinos que buscan tranquilidad al emigrar hacia el campo. Hay jurisprudencia al respecto no emito una opinion sin tener un respaldo legal. Saludos
Hola Francisco, gracias por comentar. Cada DOM funciona diferente en esta materia así que no me sorprende lo que das a conocer sobre que se limita a una vivienda para el propietario y otra para el cuidador. Al leer la Ley General de Urbanismo y construcciones en su artículo 55 esta no establece que se permite únicamente la vivienda del propietario y la del cuidador. Esa exigencia la he visto sólo en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y sobre ella la SEREMI MINVU de la Región Metropolitana (facultada por Ley para interpretar los Planes Reguladores) ha indicado que dicha disposición queda derogada pues no se ajusta a lo que establece el inciso primero del artículo 55 el cual como indiqué antes no limita la cantidad de viviendas del propietario ni de sus trabajadores. Me parecería interesante que pudieras dar a conocer cuál es la jurisprudencia que mencionas.
Muchas gracias por la informacion!!! se agradece un monton. La compartire de inmediato. Consulta.... Cuantos M2 como mínimo debe tener un terreno dentro de la ciudad para poder construir (edificar)? El vecino no se puede colgar de la pared divisoria de los dos casas? un vecino esta colocando pernos de anclaje a la pared de nuestra casa!!! (pared divisoria de los terrenos)
Hola Diego, genial, gracias por compartir. No hay un mínimo de superficie para el terreno, lo que sí, este debe ser suficientemente grande para que quepa la casa aplicando normas de construcción (distanciamiento, rasante, adosamientos, etc)
Hola, hasta ahora que yo sepa no. Aunque se me viene a la mente algunos artículos de la OGUC que hablan del tema, pero tendría que revisarlos mediante una asesoría y verlo en más detalle. Pero en la práctica, hasta ahora, no he visto que se haga presente la obligación de estucarlo.
Si existe una parcelacion de 300 parcelas ya se considera un nucleo urbano por ende mas que preocuparse por la luz tendrian que preocuparse por las multas estipuladas en el art 2. Que hablan del 200% del avaluo del predio inicial.
Hola. Las cabañas turísticas requieren IFC, por lo que si ese es su negocio ha de conseguir dicho informe. Lo que se puede construir sin IFC son las viviendas del propietario 👍. El tema está en ¿cuando las viviendas del propietario esconden un uso habitacional del predio? Porque alguien podría construir 6 o más casas aludiendo a que son del propietario y ponerlas en arriendo. Es un tema que, a mi parecer, aún le falta más precisión para regular de forma más clara el ordenamiento territorial. En el video recomendado se abordan más artistas. Saludos!
Hola Felipe, muchas gracias por las claras explicaciones de tus videos, me surgió una duda luego de entender lo que explicabas, entonces: ¿los predios rurales que estén dentro de los planos reguladores metropolitanos de Santiago, Concepción y Valparaiso (Por ejemplo, en Talagante), necesariamente deben tener un destino habilitación para construir una vivienda, porque no serían considerados parcelas de agrado/rústicas según la ley? Y ¿en el caso que tengan un destino agricola, debo pedir un IFC para poder construir? Muchas gracias por tu aclaración, nosé si acaso habré entendido bien. Muchos saludos.
Hola Francisca, bienvenida al canal! Me alegro que te gusten los videos que subo. No necesariamente deben tener usos de suelo residencial, pues los usos de suelo que establece el PRI o PRM en el área rural son sin perjuicio de lo que establece el artículo 55° LGUC referente a la posibilidad, en lo que interesa, de poder construir las viviendas del propietario o de sus trabajadores. Los IFC se piden siempre y cuando la edificación requiera ser tramitada conforme al inciso 4 del artículo 55 LGUC. Las viviendas del propietario o de sus trabajadores no lo requieren, pero he sabido que algunas DOM igual lo están pidiendo tratándose de viviendas del propietario (inciso 1 del artículo 55 LGUC), por lo que tendrás que consultar en Obras para saber cómo lo abordan ya que cada DOM es un mundo. Si necesitas asesoría me puedes contactar en ingeniero.felipegrandon@gmail.com. Éxito en todo. ¡Saludos!
HOLAFELIPE,GRAN PROGRAMA , MUY UTIL PARA QUIENES DESCONOCEMOS ESTE TEMA DE LA CONSTRUCCION .QIOERO CONSULTAR LO SIGUIENTE , TENGO UN VECINO QUE TIENE UN TERRENO RURAL AL FONDO DE MICASA , ESTE COMENZO UNA EDIFICACION DE SU CASA DE DOS PISOS Y LA DISTANCIA ENTRE EL DESLINDE Y SU CASA ES DE 90 CENTIMETROS Y SU CAIDA DE AGUA CAERA SOBRE LA PANDERETA . ESTA ESTA BIEN ? DE NO SER ASI QUE DEBO HACER . GRACIAS
Hola Cristian, no está bien. Puede denunciar al vecino si conversar no resulta o es inviable. Podemos estar en contacto en www.ingenierofelipegrandon.com y le explico los detalles de la infracción mediante una asesoría personalizada. Saludos!
Hola, mientras sea para el uso de la vivienda del propietario o para explotación agrícola entonces sí. Para otros usos se depende de una autorización llamada IFC que debe resultar favorable para poder luego tramitar permiso de construcción en la Municipalidad.
Hola Felipe, de nuevo felicitaciones, Entonces ,si vas a construír en una parcela de agrado,También deberás pedir el permiso de construcción al DOM; presentar la carpeta técnica, considerando el tratamiento de aguas; y esperar la fiscalización para la recepción ?; ahora bien, para la recepción van a exigir la urbanización, y en zona rural como se da esto ?,, a la vez en q momento se solicita el cambio de suelo ?,,, agradecido de antemano Felipe.
@@IngenieroFelipeGrandon ,, perfecto, entiendo, x eso si se debe pedir el IFC y cambio uso suelo al hacer x ej. un market en zona rural, no así la casa del dueño,. . hasta el día de hoy veo favorable construír en parcela de agrado bajo la normativa y lograr la mayor sustentabilidad y autonomía,,,,muchas gracias. te pasaste.
Hola Felipe, hace falta que profesionales como tú, que conocen el tema, aporten a la personas que proyectan construir en zonas rurales. Respecto de las edificaciones que no están destinadas al uso agrícola, forestal o ganadero, la norma dispone que se debe solicitar el cambio de uso del suelo, trámite que se realiza ante el SAG, servicio que a su vez debe consultar a la Seremi del MINVU, entidad que debe velar por que no se desarrollen asentamientos al margen de la planificación territorial (eso dice la norma). Esta regla corre en todo Chile, incluso en las pampas desérticas de la Región de Antofagasta, que no tienen vocación para la agricultura, algo que suena absurdo, pero no lo es del punto de vista del costo social que genera el desarrollo de asentamientos en territorio rural, alejado de las ciudades, sin factibilidad de urbanización. En rigor, si una parcela agrícola se va a destinar a vivienda de veraneo, actividad que no es de tipo agrícola, ni forestal, etc., también corre la obligación de solicitar el cambio de uso de suelo. En mi opinión, el parcelamiento del suelo rural, en lotes de 5.000 m², que es la figura de las "parcelas de agrado", generalmente tiene fines habitacionales y paulatinamente reduce el stock de tierras productivas, impacta la red vial (carreteras) y obliga a los contribuyentes a financiar obras de infraestructura que sirven a miles de unidades habitacionales (muchas de uso ocasional, en temporada), pero configuradas en loteos de bajísima densidad, tipo 10 a 20 habitantes por Há. Esto significa que los beneficios se privatizan y los costos se socializan. El lotear terrenos rurales, con bajo potencial productivo, para uso residencial, puede parecer buena idea, pero mirado el asunto desde la perspectiva del urbanismo, significa consumir suelo que a futuro podría resultar productivo, gracias al desarrollo tecnológico. De hecho, desde hace mucho tiempo en Antofagasta se han creado quintas hortícolas en los arenales cercanos al aeropuerto. En una época aprovecharon el producto de la planta de tratamiento de aguas servidas, pero hoy producen mucho más gracias a la hidroponia, surtiéndose de agua de mar desalada, un producto que consume el 70% de la población local, en reemplazo del agua de la cordillera, que está contaminada con arsénico, por lo cual debe filtrarse. (Peor aún, por razones de costo esta agua igual tiene un contenido de As, conforme a "lo permitido por las normas internacionales", cosa que no quita el carácter tóxico de este elemento, un metal pesado que se acumula en el cuerpo). Yo soy de la época en que se dictó el DL Nº 3516, y puedo asegurarte que la intención de los legisladores fue suponer que la unidad productiva agrícola mínima no debería ser inferior a 0,5 Há. Los desarrolladores y corredoras de propiedades después inventaron eso de las "parcelas de agrado", una modalidad que igual debería existir, a condición que no genere externalidades incontrolables. Los CIP que emiten los municipios por lo general no contienen información práctica en zonas rurales, son sólo una formalidad en el caso de predios que están fuera del área planificada por los PRC. Por otra parte, el MINVU tiene atribuciones para condicionar el cambio de uso de suelo a un % de ocupación máximo de los terrenos, junto con definir las condiciones mínimas de urbanización. En la práctica estas normas se aplican con distintos criterios en las distintas regiones y comunas del país, en algunas hay más manga ancha que en otras, con el resultado que el proceso de ocupación del suelo rural se está volviendo caótico, no regido por las normas ni autorizados en lugares en donde sus externalidades son menores, mitigables - más bien están determinados por la rentabilidad del negocio inmobiliario.
Que buen comentario, lamentablemente se ha abusado mucho de la ley de predios rusticos generando condominios con parcela de agrados que no tienen ninguna base con la idea principal con la cual fue desarrollada.
Gracias Felipe muy buen video, consulta la cantidad de m³ a construir puede estar condicionado al costo de las contribuciones, mientras más m³ construidos mayor el valor de las contribuciones??
Felipe muy buen video muchas gracias una consulta, que no exista limite para la cantidad de casas quiere decir que no requieren permiso de la DOM o igual tengo que sacar un permiso de edificación y luego la RD?? Graciasss
holaaa , me encanto tu canal 😊😊 aprendo mucho tengo una consulta primero que todo soy personal trainer y sueño con un espacio de entrenamiento ( espacio Fitness ) Salud y Deporte Mi pregunta es ¿Puedo construir un Espacio de entrenamiento en una parcela de Agrado ?
Hola! Se podría si cuenta con un Informe Favorable de Construcción emitido por el SAG bajo en concepto de Equipamiento. El predio tiene que ser rústico, es decir, rural y no ubicado en los límites de los Planes Reguladores metropolitanos de Santiago, Valparaíso o Concepción.
Amigo en una parcela de 5400 metros aproxx...a cuantos metros del limite de mi terreno debo construir mi casa de 100 mtrs cuadrados?? Espero su respuesta xfavor...✌️🤠🎯🎯la pueda haser a 1.50 metros de la cerca de limite??
Excelente video Felipe, muy claro en tus explicaciones, me acabo de inscribir en tu canal. Tengo una duda respecto a la cantidad de casas para media hectárea. Pensamos comprar una parcela con poco mas de 5000 metros cuadrados y construir en comunidad con 2 familias mas 3 casas. Hubo hace poco una modificación a la ley 3516 que pondría mas exigencia a esto. Cual seria tu apreciación y recomendación a mi caso. Si es necesaria una asesoría me lo dices por favor. Gracias.
Hola Manuel, me alegro que le parezcan claras mis explicaciones, pues me esmero mucho en que así sea. Tengo pensado subir un video sobre el tema, pero desde ya adelanto que la Ley no fija un límite a la cantidad máxima de viviendas. El DL 3516 lo vi recién y aún no tiene cambios en esta materia, tuvo una en julio 2022,pero en lo referente a lotes camino. Se todos modos, el DL 3516 no permite condominios ni comunidades, pero si las viviendas del propietario. Si hay más de un propietario deberían poder construir las viviendas que se necesiten para cada uno, pero ellas serían propiedad de todos para efectos legales. Claro, podemos conversar en una asesoría sobre esta y otras dudas para guiarlo. Me contacta en ingenierofelipegrandon.cl 👍
Hola don felipe un gusto , consulta soy dueño de una parcela de 5900 metros cuadrados sector rural , usted dice que se puede constuir , pero mi pregunta es hay que pedir un permiso paraa ello o es solo en area urbana que se solicita el permiso gracias
Hola Felipe como podría contactarte para tener información soy de la.5ta región y voy a empezar a construir yo mismo mi casa y no quiero caer en futuros conflictos de regularización .
Hola Francisco, es que el video no trataba de eso sino más bien de normas constructivas. El tema que menciona es del ámbito tributario y necesita información del SII. Gracias por ver el video. 🙌
La construccion de cabañas con fines turisticos, que plan regulador lo identifica. Puedo realizarlo en un predio rural de 5000 m²...perdón por la pregunta pero prefiero hacerla antes que quedar ignorante un buen tiempo
Hola, lo establece sólo los Planes Reguladores Intercomunales y Metropolitanos cuando fijan los usos de suelo para la aplicación del artículo 55 LGUC, indicando si las cabañas turísticas se admiten o no. No en todo Chile existen dichos Planes, por eso se recurre a SEREMI MINVU y SAG para conocer si es factible desarrollar el proyecto en cuestión lo cual dependerá de si las construcciones (en este caso ajenas a la agricultura) generan o no un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación territorial, aspecto que es evaluado por la autoridad mencionada previamente.
felipe como estas master, mi pregunta es tengo pensado irme al sur de chile quiero comprar un terreno en la cual hacer ademas de mi vivienda cabañas para arrendar turismo, me sirve cualquier terreno hay algún impedimento. gracias master por tu pronta respuesta.
Hola Donald. A modo general recomiendo no elegir áreas de riesgo, áreas de protección, áreas de preservación ecológica ni áreas no edificables, pues realmente condicionan o incluso impiden la construcción. Si pide un Certificado de Informaciones Previas en Dirección de Obras Municipales podrá saber si el terreno está en alguna de esas áreas o no
Buen día. Consulta Si compro un terreno de 5000 mt2 en zona turística por ejemplo salto laja. Puede armar 3 o 4 casas para familiares en el mismo terreno? Gracias
Hola, la Ley permite las viviendas del propietario así que en principio sí se puede. Hay un tema que es el formar comunidades lo cual es sancionado por otra Ley en el caso de ser fiscalizado.
Hola José, sólo si esa vegetación es Bosque Nativo. Puede revisar la Ley 20.283 para conocer el listado de especies www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894&idVersion=2008-07-30
@@IngenieroFelipeGrandon y en caso de que hay mucha vegetación pero no es nativa? Pregunto porque me hablaban sobre un plan de manejo que hay que presentar a conaf.
En ese caso no. La Ley sólo protege el bosque nativo, aunque se están haciendo intentos de proteger otras especies como la vegetación esclerofila. Puede corroborarlo consultando en CONAF.
Hola estimado, respecto al pago contribuciones, es muy caro? Algún valor aprox. Se que depende del evalúo fiscal pero para tener una referencia? Pienso comprar una parcela rural de 85millones y construir 3 viviendas de 140 m2 aprox. ( Se paga la contribución 4 veces al año?)
Hola Felipe gracias como siempre. Pero que no debiera aparecer en informes previos cuanto porcentaje de construcción debe ser la vivienda. Lo otro según ley 3516, se establece q máximo se pueden contruir 500 mts, incluyendo la del cuidador cuando es parcela de agrado. Saludos.
Hola, no, ese no debe aparecer en el CIP pues para áreas rurales actualmente no hay regulación sobre un porcentaje máximo de construcción. He leido el DL 3516 un montón de veces, y nunca he visto esos 500 m2 que mencionas asociados a vivienda. Gracias por seguir los videos que subo 🙂
Tengo la misma duda, crei que en el CIP estaba descrito eso y además si el terreno esta o no apto para contruir, en caso se sea un sector de suelo pantanoso, etc. Qué informe o certificado me demustra qué condiciones tiene el terreno y si podré construir ahí o no?
Hola Felipe 👋 consulta : nosotros compramos 5900 metros cuadrados y hay un reglamento de propietarios que dice que solo se pueden construir 2 viviendas , tiene valides esa disposición del reglamento?
@@Elbartobarto815 se puede sanear en Bienes Nacionales? Se supone es el ente por sobre los conservadores... Muchas familias han comprado para construir más de 2 viviendas, para el grupo familiar...
@Camilo. Puede que sea valido en el sentido que indicas, sin embargo, la Ley de copropiedad no autoriza los condominios en área rural. Los "condominios rurales" en realidad son un grupo de parcelas que quisieron fijar sus propios términos y condiciones para construir, pero no pueden estar por sobre lo que exige la Ley General de urbanismo y construcciones.
@@Elbartobarto815 lo siento Camilo. Pero si escuchas las entrevistas al ministro lo dice claramente. La mayoría de los parceleros que tienen experiencia omiten el reglamento de co propiedad porque se entiende solo para loteos urbanos.
Hola felipe. Te descubrí hace poco y es un excelente canal! Consulta... ¿recomiendas una construccion de menos de 140m2? No se si el DFL2 aplica en parcelas de agrado Gracias y buen video!
Creo que al margen de los resquicios legales o interpretaciones de las leyes, se debe contar primero con un Permiso de Construcción, ya que si el propietario entra en litigio con una DOM que no da permiso a más de dos casas, se pierde dinero y tiempo de invertir en otros proyectos. En Pucón si tienes más de dos casas se puede considerar negocio de cabañas, las cuales necesitan Informe Favorable para la construcción. Agradezco tus videos ya que me hacen estudiar nuevamente las leyes, sin embargo siempre hay que tener presente la ética, aunque la falta a esta no se sancione legalmente.
Hola, es que eso depende del propietario, no de la DOM. Si el necesita tener más de dos casas la Ley no se lo impide expresamente, lo que le exige es tener el Permiso de Edificación. En cambio, si desea aprovecharse de esa posibilidad para generar un negocio de cabañas ya es distinto porque esa actividad requiere IFC a diferencia de la construcción de las viviendas del propietario que no lo requiere. Ahí está infringiendo la Ley. Normalmente las DOM se toman atribuciones que no tienen al suponer a priori que el tener más de 2 casas implica hacer cabañas y negar por ello los permisos. Lo que les compete es fiscalizar el uso del predio rústico ya que no puede ser usado con fines habitacionales, así también fiscalizar el destino de las edificaciones. Mientras un proyecto cumpla con la normativa vigente no hay impedimento para conseguir un Permiso de Edificación. Gracias por ver y comentar.
Aplica lo mismo, aunque por espacio se dificulta la solución particular sanitaria. Si el terreno es muy pequeño puede hacerse inviable. Hay alternativas como los baños secos que podrían ayudar, pero no sé si obtendrán autorización de Seremi de Salud, habría que averiguar. Saludos!
Hay terrenos que sí tienen ROL aún con menos de 5000 m2. Estando inscrito en el Conservador de bienes raíces está ok. Recomiendo el canal de LEGAL TOP RESPONDE, aquí en RUclips
ruclips.net/video/184N92wAkQg/видео.html En este video se menciona un máximo de 2 viviendas con un máximo de metros cuadrados correspondiente al 10% de la superficie total del terreno.
Sí, eso dice Patricio en su video y es correcto hasta cierto punto pues asi está estipulado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), pero no aplica lo mismo para todo el país. De todos modos el PRMS en área rural no tiene facultad para regular cantidad máxima de viviendas ni porcentajes de construcción, así que esas disposiciones al carecer de sustento normativo no son válidas.
Así van quitando áreas protegidas , bosques y van abarcando los espacios de los animales por la avaricia de unos pocos y la ignorancia de muchos.Me incluyo.
Hola Felipe, tengo una duda, a que distancia mínima del cerco del vecino se puede construir para cumplir con las normas y no tener problemas con vecinos o municipalidad?
Hola felipe, consulta. Dices que para contruir una casa no hay limites de mtrs2, pero que pasa con el pago de contribucion? Queda excenta ? Muchas gracias.
Hola Lorena, no lo sé ya que es un tema tributario. Puede consultar en el canal de la Arquitecta Ximena Sepulveda, en RUclips. Gracias por ver y comentar 🙂
¡¡¡Muchísimas gracias!!!, La gente que trabaja en las mismas organizaciones que entregan los CIP no tienen idea de nada, este video es muy esclarecedor.
Saludos.
Hola Claudio, es un gusto para mi compartir todo lo relacionado al mundo de la construcción. Muchas gracias por sus palabras 🙌
Hola Felipe. Primero que todo, felicitarte por tus excelentes y bien explicados videos, se agradece. Quisiera saber si pudieses hacer un video, explicando el paso a paso, de como regularizar una vivienda bajo la ley del mono, y también de la otra manera de regularizar una edificación por favor, te lo agradecería bastante, espero se pueda. Saludos.
Se agradece tu tiempo y excelente disposición por compartir tu conocimiento, me quedo solo decir muy agradecido
Felipe, es la primera vez que veo tu vídeo y está muy claro, gracias por tu ayuda
Un gusto!
Muchísimas gracias!!!!, no sabes lo mucho que me han ayudado tus videos!!
Excelente!
Muchas gracias por la entrega de conocimiento y por la forma tan agradable y profesional en que lo realiza. Gracias
Gracias por sus palabras 🙂
Excelente video, la mayoría de video muy claro y si existe duda Felipe muy amable las clara, me gusta este canal
🙂
Muchas gracias. Me interesa mucho éste tema porque tengo pensado construir en mi parcelas. Un cordial saludo. Y nuevamente. Muchas gracias 😊❤
Un gusto Susana :)
Muchas gracias Felipe.
Con mucho gusto
Gracias felipe por tus aportes muy valiosos en tiempo real bendiciones
Un gusto Cesar.
Tremendo Felipe. Felicitaciones por entregar tan importante información.
Un gusto Diego, y gracias por ver!
Gracias Felipe!!!!!!
Excelente información. También creía eran solo 2 casas. Quedo sin respuesta la cantidad de M2 construidos
Hola Monserrat, genial! En otro video hablo sobre el 10% de construcción rural, es un LIVE en realidad.
Estimado Felipe
Me recomendaron tus videos y veo, gratamente, tu manejo y espero en explicar, desinteresadamente, todo lo relativo a normativa y procedimientos.
Llegué a ti, buscando una respuesta categórica y sin lugar a interpretaciones, referida a la construcción de más viviendas dentro de un predio rústico.
Es verdad que la famosa frase del artículo 55 de la LGUC, " las viviendas del propietario y de sus trabajadores" es conocida y muchos lo entendemos que no hay límites..., pero también está el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, ( PRMS) y entiendo que el de la quinta región también lo considera así, en donde en su artículo 8.3.2. párrafo segundo, habla justamente sobre la subdivisión predial mínima de 4 Há, con una vivienda por predio. ( y dice, claramente, UNA VIVIENDA POR PREDIO) Además, se podrá edificar en el mismo predio una vivienda para cuidador, ( Y NUEVAMENTE DICE UNA VIVIENDA PARA EL CUIDADOR) siempre que esta cumpla con las características y condiciones definidas para las viviendas sociales en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Entonces ese artículo del PRMS, que no consideras en este video, es el que nos mutila la posibilidad de construir más de dos viviendas, lo que encuentro muy extraño, puesto que No es lo mismo dos viviendas en una parcela de agrado, que dos viviendas en un fundo, donde hay muchos trabajadores y profesionales vinculados a las actividades del fundo, alguien me hablaba de la vivienda de un veterinario, por ejemplo, la que , obviamente no puede ser social... Mi pregunta es ¿Dónde o como, podemos desmarcarnos del PRMS o PREMVAL?, ¿Por qué no lo consideraste en el video?
Se que un plano regulador , no es una ley, pero es un instrumento de planificación que no podemos soslayar, ¿existe alguna DDU, o Dictamen de contraloría que aclare el asunto?. yo necesito regularizar parcelas de agrado con más de una casa y no veo la manera de saltarme el PRMS O PREMVAL.
Saludos cordiales
Atte. Patricio Canepa
Arquitecto
Hola Patricio, bienvenido al canal!
Estuve estudiando harto tiempo este tema y tiene particularidades que son de interés para profesionales principalmente ya que tiene que ver sobre como se aborda la normativa. Mi interés es entregar información general y las particularidades por otro lado, abordarlas mediante asesoría caso a caso.
Durante la búsqueda en la que estuve conseguí un oficio emitido por el jefe de la DDU con el cual es posible respaldar lo que establece LGUC. Te lo podría hacer llegar mediante una asesoría personalizada, junto a otro oficio que también te será de utilidad respecto al mismo tema.
Me puedes contactar en ingeniero.felipegrandon@gmail.com y coordinamos.
¡Saludos!
Excelente contenido! Muchas gracias
Excelente aporte, gracias Felipe.
Un gusto 👌
Excelente video, gracias por la información.
Gracias por su gran ayuda… muy buena información …
Hola, un gusto!
Gracias!!
Hola, gracias por la informacion, tus videos son muy útiles y de verdad informativos.
Me queda una duda un terreno que dice destino" sitio eriazo no agricola.", corresponde con la misma normativa o oes diferenrente la figura?.
Gracias.
muchas gracias
agregar que para que el servicio de salud te apruebe el proyecto sanitario rural debes tener una superficie minima de 1000 m2 si no tienes ningún servicio sanitario, y mínimo 300 m2 si tienes agua por APR, eso está en el D.S 236 de 1926 , saludos 🖐️
Fabuloso, gracias por el aporte al video Manuel 👏👏👏👏👏
@@IngenieroFelipeGrandon de nada para eso estamos 🖐️
Excelente video muy explicativo.
Hola gracias 🙌
Hola Felipe, excelente canal, saludos y gracias por la información.
Un gusto.
Gracias a ti también, por ver los videos y comentar. Saludos!!
Gracias por tus videos felipe, la verdad son muy entretenidos y claros 🌟
Hola Javiera, muchas gracias por sus palabras ♥️
Hola Felipe, podrias hacer un video explicativo sobre las servidumbres en una parcelación? al respecto una compañia de electricidad puede instalar sin mi permiso postación electrica en la zona de servidumbre? Gracias y Saludos
Buenisima Info y muy interesante amigo, ya que ya que sin temas de los que nadie habla con claridad, gracias! tienes un nuevo suscriptor!
Muy buena info, Gracias
buen día Felipe ,
Hola, buen día 🙌
Muy buen video 👌😊❤
Gracias! 😊
Hola Felipe, super bueno tu canal me encanto! … Pero hay algunos puntos que no me quedan claros , puedo construir 3 o 4 casas en una parcela 5000m2 en la V region ? , por otra parte a que te refieres con unos habitacional no podemos vivir ahi ? …El uso agrícola, forestal o ganado no lo entiendo 😏 y por Ultimo tengo que pagar contribuciones ? …. Quiero comprar una parcela y hacer uso Familiar ( mi madre , mis hermanos y yo) y acá veo una luz de esperanza
Excelente información
Gracias Fernando
Muchas gracias!!! Aquí un nuevo suscriptor.
Hola, un gusto. Bienvenido al canal 🎉🎉🎉🎉
Buen vídeo, gracias. Quería saber ¿A que distancia de la linea de cerco se puede construir en una parcela?
Hola, 3 metros si el muro tiene ventanas. Tengo un video sobre distanciamientos al deslinde, ahí explico más.
Muchisimas gracias por la informacion ♡
Un gusto 😉
Me parecen curiosas las leyes en otros países y como dividen fincas aquí en España hay veces nose pueden dividir de forma legal se llaman un fundó y es indivisible en España si es urbano se puede en rústica casi imposible pero me gustan sus videos por lo curioso
Bravo
Gracias 🎊
Felipe muchas gracias, una consulta en la DOM de Paine indican que el máximo de ocupación de suelo corresponde al 10% del tamaño del terreno, existe alguna normativa que podamos argumentar para objetarlo ante la dom? ya que acá tu indicas que no existe un uso máximo de ocupación de suelo
Hola, un gusto. Que raro que la DOM de Paine sea la que exija eso pues EL MINVU ya le instruyó sobre no exigir un porcentaje máximo de constructibilidad rural.
En éste video están los argumentos, y siendo miembro del canal puede descargar los documentos del video ruclips.net/user/livejJSDYqSAALc?feature=share
Gracias por ver! 🙂
Hola Felipe que opinas de una dom que tiene una viviendas de 135 m2 aprobados y no dejan construir la 2da vivienda porque no es vivienda social. No crees que las dom se están excediendo a palicar el prms de santiago sobre la LGUC y su art 55.
Hola, no corresponde algo así ya que el PRMS no tiene facultad para ello a partir de lo que explico en este video.
muy bueno 👌
Gracias!
Hola Felipe muy buenos tus vídeos, una consulta , de cuántas UF puedo construir una casa en una parcela agrícola , la ley dice de 1000uf ?????
Hola Carolina, gracias por ver y comentar. No hay límite de UF para las viviendas del propietario.
Las 1000 UF se exigen para conjuntos de viviendas en área rural que normalmente efectúa SERVIU. Es un tema distinto.
Hola Felipe, mi terreno dice tiene destino sitio eriazo, se considera rural y entran las normas que están en el video ?.
Hola Edward, mediante un Certificado de Ruralidad que se pide en Dirección de Obras podrá saber si su terreno es o no rural.
Para el agua potable faltó agregar que los proyectos también son aprobados por seremi , en caso de ser solución de pozo se debe contratar estudios para diagnostico físico , químico y organoléptico de calidad de aguas subterraneas con un laboratorio para que este sea aprobado
Nelson, si en mi sitio encontré una gran posibilidad de agua para pozo... Debo inscribir eso en la municipalidad? En general he visto amigos y familiares que han construido sin sacar los permisos de construcción...te agradecería respuesta si sepas del tema, por favor. Saludos
@@palmachilena5818 agua se tramita en seremi
Muchas gracias por la informacion!!
..entonces según el video, ¿necesitaria de un permiso de IFC para construir un minimarket en una parcela de agrado?
Gracias!
Si 👍
Agradecido de tu información. Esto igual correo para un terreno emplazado en una reserva de la CONAF? Ademas puedo hacer una piscina ?
Hola felipe buen video, cuando dices que las casas construidas en predios agricolas no pueden ser de uso habitacional (por haber multas de por medio), ¿te refieres a que el propietario no puede vivir alli de forma permanente? ¿O se refiere a otra cosa?. Aun no entiendo la prohibicion de construcciones habitacionales.
Hola Esteban, sí, se pude vivir en la parcela, sin embargo, si no se hace un uso agrícola, ganadero o forestal entonces la parcela sólo se está usando para habitar en ella, es decir, se está usando con un fin habitacional y ese fin es el que sanciona la normativa (DL 3516). Este tema será publicado como un video en el canal prontamente.
Interesante, suscrito por supuesto, saludos
Genial, bienvenido!
👏👏👏👏👏👏👏👏
Gracias por la información Felipe, llevo tiempo siguiendo tu canal.
Comencé a seguirlo desde que tuve la intención de comprar una parcela de agrado donde pretendo construir yo mismo mi casa.
Gracias a tus videos he podido ver que existe mucha normativa que no conozco y que para construir se requiere de profesionales, esto me ha motivado a estudiar algo relacionado con el tema, respecto de eso, que me recomiendas estudiar?
Arquitectura, ingeniería en construcción o construcción civil?
De verdad agradecería tu consejo
Hola Edgardo! Muchas gracias por tus palabras y por seguir el canal durante este tiempo. 🎉🎉🎉
Qué estudiar depende mucho de lo que te guste, pero si lo vemos en cuánto a "rango de acción" los arquitectos tienen la delantera puesto que pueden suscribir solicitudes de permiso ante dirección de obras municipales así como también suscribir proyectos de cálculo estructural y firmar como constructores responsables de la obra.
Los constructores civiles o ingenieros en construcción sólo pueden suscribir la ejecución de las obras y regularizar ciertas construcciones con la Ley del Mono.
Espero haberte ayudado un poquito.
Saludos, y hasta un próximo video. 😉
@@IngenieroFelipeGrandon si, muchas gracias ahora tengo mucho mas claro los pasos que debo seguir para poder concretar mi proyecto, de verdad muchas gracias
Hola Felipe, se puede construir un hostal por ej en una parcela de agrado en la región de O'higgins? la idea es que sea auto-sustentable, teniendo animales y plantaciones pequeñas. gracias!
Muchas gracias por tu video! Quería saber en que terrenos podría construir cabañas para fines turisticos? Gracias desde yá por tu respuesta!!!
Hola, se puede en terrenos rurales siempre contando con un Informe Favorable de Construcción emitido por SEREMI MINVU.
hola Felipe como estas,
mi pregunta es ¿En parcelas 5000mts2 con unas construcciones se paga contribuciones? gracias y te felicito por ser claro para explicar muy bien..saludos
Hola, mientras estén recepcionada no ya que dejan de ser sitios erizos para efectos del cálculo de contribuciones. El destino del bien raíz debe pasar a ser habitacional y el Avalúo debe ser inferior al máximo permitido para así no tener que pagar contribuciones.
La DOM es la que otorga los permisos y esto esta limitado a una vivienda para el dueño y otra para el cuidador, es por eso que indica "las" viviendas lo que si se puede construir son talleres, galpones o graneros que tengan un fin no habitacional, solo agricola. Podrias construir 10 viviendas si quisieras pero si te denuncian a la DOM y te fiscalizan tendras que demoler, lo he visto aca en la sextar region. Anexo a lo anterior siempre es requsito contar con el permiso de construcción antes de iniciar cualquier obra. No es bueno fomentar este tipo de iniciativas, ni dejar abiertas supuestas interpretaciones a la ley, ya que incentiva que gente que no conoce la normativa pueda construir y despues ver su inversion en la basura por no cumplir la normativa y lo otro es que una parcela se puede convertir en una poblacion y eso afectar a los vecinos que buscan tranquilidad al emigrar hacia el campo. Hay jurisprudencia al respecto no emito una opinion sin tener un respaldo legal. Saludos
Hola Francisco, gracias por comentar. Cada DOM funciona diferente en esta materia así que no me sorprende lo que das a conocer sobre que se limita a una vivienda para el propietario y otra para el cuidador.
Al leer la Ley General de Urbanismo y construcciones en su artículo 55 esta no establece que se permite únicamente la vivienda del propietario y la del cuidador. Esa exigencia la he visto sólo en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y sobre ella la SEREMI MINVU de la Región Metropolitana (facultada por Ley para interpretar los Planes Reguladores) ha indicado que dicha disposición queda derogada pues no se ajusta a lo que establece el inciso primero del artículo 55 el cual como indiqué antes no limita la cantidad de viviendas del propietario ni de sus trabajadores.
Me parecería interesante que pudieras dar a conocer cuál es la jurisprudencia que mencionas.
Muchas gracias por la informacion!!! se agradece un monton. La compartire de inmediato.
Consulta....
Cuantos M2 como mínimo debe tener un terreno dentro de la ciudad para poder construir (edificar)?
El vecino no se puede colgar de la pared divisoria de los dos casas? un vecino esta colocando pernos de anclaje a la pared de nuestra casa!!! (pared divisoria de los terrenos)
Hola Diego, genial, gracias por compartir.
No hay un mínimo de superficie para el terreno, lo que sí, este debe ser suficientemente grande para que quepa la casa aplicando normas de construcción (distanciamiento, rasante, adosamientos, etc)
Si es su muro entonces el vecino no puede intervenirlo.
Hola Felipe quisiera saber si es obligación de parte del vecino que construyó el muro medianero previa aprobación del vecino estucarlo ?
Hola, hasta ahora que yo sepa no. Aunque se me viene a la mente algunos artículos de la OGUC que hablan del tema, pero tendría que revisarlos mediante una asesoría y verlo en más detalle.
Pero en la práctica, hasta ahora, no he visto que se haga presente la obligación de estucarlo.
Felipe gracias por tu aporte, quería saber si estás al tanto si es necesario certificado SEIM IMIV, para regularizar parcela de agrado.
Hola, un gusto compartir estos videos. Sí, se necesita para construir una edificación en una parcela.
Felipe una pregunta: Si hay una parcelación de 300 parcelas, de quien es la obligación de proveer la electricidad
Hola, no hay obligación mas bien el interesado en contar con ella es quien tendrá que hacer gestiones para conseguir electricidad.
Si existe una parcelacion de 300 parcelas ya se considera un nucleo urbano por ende mas que preocuparse por la luz tendrian que preocuparse por las multas estipuladas en el art 2. Que hablan del 200% del avaluo del predio inicial.
Esto aplica para arriendo de cabañas más cabaña para el dueño de la parcela ?
Saludos !
Hola. Las cabañas turísticas requieren IFC, por lo que si ese es su negocio ha de conseguir dicho informe.
Lo que se puede construir sin IFC son las viviendas del propietario 👍.
El tema está en ¿cuando las viviendas del propietario esconden un uso habitacional del predio? Porque alguien podría construir 6 o más casas aludiendo a que son del propietario y ponerlas en arriendo.
Es un tema que, a mi parecer, aún le falta más precisión para regular de forma más clara el ordenamiento territorial. En el video recomendado se abordan más artistas.
Saludos!
@@IngenieroFelipeGrandon mil gracias
Hola Felipe, muchas gracias por las claras explicaciones de tus videos, me surgió una duda luego de entender lo que explicabas, entonces: ¿los predios rurales que estén dentro de los planos reguladores metropolitanos de Santiago, Concepción y Valparaiso (Por ejemplo, en Talagante), necesariamente deben tener un destino habilitación para construir una vivienda, porque no serían considerados parcelas de agrado/rústicas según la ley? Y ¿en el caso que tengan un destino agricola, debo pedir un IFC para poder construir? Muchas gracias por tu aclaración, nosé si acaso habré entendido bien. Muchos saludos.
Hola Francisca, bienvenida al canal! Me alegro que te gusten los videos que subo.
No necesariamente deben tener usos de suelo residencial, pues los usos de suelo que establece el PRI o PRM en el área rural son sin perjuicio de lo que establece el artículo 55° LGUC referente a la posibilidad, en lo que interesa, de poder construir las viviendas del propietario o de sus trabajadores.
Los IFC se piden siempre y cuando la edificación requiera ser tramitada conforme al inciso 4 del artículo 55 LGUC. Las viviendas del propietario o de sus trabajadores no lo requieren, pero he sabido que algunas DOM igual lo están pidiendo tratándose de viviendas del propietario (inciso 1 del artículo 55 LGUC), por lo que tendrás que consultar en Obras para saber cómo lo abordan ya que cada DOM es un mundo.
Si necesitas asesoría me puedes contactar en ingeniero.felipegrandon@gmail.com.
Éxito en todo.
¡Saludos!
Hola y si se quiereconstruir un minimarket o locales comerciales?
Hola hay que conseguir primero un IFC, Informe favorable de construcción (antiguamente conocido como cambio de uso de suelo).
@@IngenieroFelipeGrandon Muchas gracias por tu respuesta
HOLAFELIPE,GRAN PROGRAMA , MUY UTIL PARA QUIENES DESCONOCEMOS ESTE TEMA DE LA CONSTRUCCION .QIOERO CONSULTAR LO SIGUIENTE , TENGO UN VECINO QUE TIENE UN TERRENO RURAL AL FONDO DE MICASA , ESTE COMENZO UNA EDIFICACION DE SU CASA DE DOS PISOS Y LA DISTANCIA ENTRE EL DESLINDE Y SU CASA ES DE 90 CENTIMETROS Y SU CAIDA DE AGUA CAERA SOBRE LA PANDERETA . ESTA ESTA BIEN ? DE NO SER ASI QUE DEBO HACER . GRACIAS
Hola Cristian, no está bien. Puede denunciar al vecino si conversar no resulta o es inviable.
Podemos estar en contacto en www.ingenierofelipegrandon.com y le explico los detalles de la infracción mediante una asesoría personalizada. Saludos!
Hola felipe, muchas gracias por sus videos
.. mi pregunta es Puedo construir bodega en una parcela de agrado???
Hola, mientras sea para el uso de la vivienda del propietario o para explotación agrícola entonces sí. Para otros usos se depende de una autorización llamada IFC que debe resultar favorable para poder luego tramitar permiso de construcción en la Municipalidad.
Hola Felipe, de nuevo felicitaciones,
Entonces ,si vas a construír en una parcela de agrado,También deberás pedir el permiso de construcción al DOM; presentar la carpeta técnica, considerando el tratamiento de aguas; y esperar la fiscalización para la recepción ?; ahora bien, para la recepción van a exigir la urbanización, y en zona rural como se da esto ?,, a la vez en q momento se solicita el cambio de suelo ?,,, agradecido de antemano Felipe.
Hola, correcto se debe conseguir permiso DOM y luego recepción.
No se exige urbanización, cada quien debe proveerse como pueda de los servicios básicos de forma particular.
El suelo rústico no cambia de destino con una construcción. Si es una vivienda del propietario no se necesita IFC (ex cambio de uso de suelo)
@@IngenieroFelipeGrandon ,, perfecto, entiendo, x eso si se debe pedir el IFC y cambio uso suelo al hacer x ej. un market en zona rural, no así la casa del dueño,. . hasta el día de hoy veo favorable construír en parcela de agrado bajo la normativa y lograr la mayor sustentabilidad y autonomía,,,,muchas gracias. te pasaste.
asesoras online para el proyecto sanitario, sea autorizado x serv. salud ?, imagino debe ír cn un plano y materiales, y firma de un profesional?
Hola Felipe, hace falta que profesionales como tú, que conocen el tema, aporten a la personas que proyectan construir en zonas rurales. Respecto de las edificaciones que no están destinadas al uso agrícola, forestal o ganadero, la norma dispone que se debe solicitar el cambio de uso del suelo, trámite que se realiza ante el SAG, servicio que a su vez debe consultar a la Seremi del MINVU, entidad que debe velar por que no se desarrollen asentamientos al margen de la planificación territorial (eso dice la norma). Esta regla corre en todo Chile, incluso en las pampas desérticas de la Región de Antofagasta, que no tienen vocación para la agricultura, algo que suena absurdo, pero no lo es del punto de vista del costo social que genera el desarrollo de asentamientos en territorio rural, alejado de las ciudades, sin factibilidad de urbanización.
En rigor, si una parcela agrícola se va a destinar a vivienda de veraneo, actividad que no es de tipo agrícola, ni forestal, etc., también corre la obligación de solicitar el cambio de uso de suelo.
En mi opinión, el parcelamiento del suelo rural, en lotes de 5.000 m², que es la figura de las "parcelas de agrado", generalmente tiene fines habitacionales y paulatinamente reduce el stock de tierras productivas, impacta la red vial (carreteras) y obliga a los contribuyentes a financiar obras de infraestructura que sirven a miles de unidades habitacionales (muchas de uso ocasional, en temporada), pero configuradas en loteos de bajísima densidad, tipo 10 a 20 habitantes por Há. Esto significa que los beneficios se privatizan y los costos se socializan.
El lotear terrenos rurales, con bajo potencial productivo, para uso residencial, puede parecer buena idea, pero mirado el asunto desde la perspectiva del urbanismo, significa consumir suelo que a futuro podría resultar productivo, gracias al desarrollo tecnológico. De hecho, desde hace mucho tiempo en Antofagasta se han creado quintas hortícolas en los arenales cercanos al aeropuerto. En una época aprovecharon el producto de la planta de tratamiento de aguas servidas, pero hoy producen mucho más gracias a la hidroponia, surtiéndose de agua de mar desalada, un producto que consume el 70% de la población local, en reemplazo del agua de la cordillera, que está contaminada con arsénico, por lo cual debe filtrarse. (Peor aún, por razones de costo esta agua igual tiene un contenido de As, conforme a "lo permitido por las normas internacionales", cosa que no quita el carácter tóxico de este elemento, un metal pesado que se acumula en el cuerpo).
Yo soy de la época en que se dictó el DL Nº 3516, y puedo asegurarte que la intención de los legisladores fue suponer que la unidad productiva agrícola mínima no debería ser inferior a 0,5 Há. Los desarrolladores y corredoras de propiedades después inventaron eso de las "parcelas de agrado", una modalidad que igual debería existir, a condición que no genere externalidades incontrolables.
Los CIP que emiten los municipios por lo general no contienen información práctica en zonas rurales, son sólo una formalidad en el caso de predios que están fuera del área planificada por los PRC. Por otra parte, el MINVU tiene atribuciones para condicionar el cambio de uso de suelo a un % de ocupación máximo de los terrenos, junto con definir las condiciones mínimas de urbanización. En la práctica estas normas se aplican con distintos criterios en las distintas regiones y comunas del país, en algunas hay más manga ancha que en otras, con el resultado que el proceso de ocupación del suelo rural se está volviendo caótico, no regido por las normas ni autorizados en lugares en donde sus externalidades son menores, mitigables - más bien están determinados por la rentabilidad del negocio inmobiliario.
Hola Alagira, gracias por aportar al canal con el comentario. 🙂
Que buen comentario, lamentablemente se ha abusado mucho de la ley de predios rusticos generando condominios con parcela de agrados que no tienen ninguna base con la idea principal con la cual fue desarrollada.
Gracias Felipe muy buen video, consulta la cantidad de m³ a construir puede estar condicionado al costo de las contribuciones, mientras más m³ construidos mayor el valor de las contribuciones??
Hola, sí. Aunque más que m3 son los m2 los que se consideran.
@@IngenieroFelipeGrandon Si apreté mal era M², pero se entendió la idea y gracias por tu respuesta Felipe.
Felipe muy buen video muchas gracias una consulta, que no exista limite para la cantidad de casas quiere decir que no requieren permiso de la DOM o igual tengo que sacar un permiso de edificación y luego la RD?? Graciasss
Hola, si, requiere permiso DOM
holaaa , me encanto tu canal 😊😊
aprendo mucho
tengo una consulta
primero que todo soy personal trainer y sueño con un espacio de entrenamiento ( espacio Fitness ) Salud y Deporte
Mi pregunta es
¿Puedo construir un Espacio de entrenamiento en una parcela de Agrado ?
Hola! Se podría si cuenta con un Informe Favorable de Construcción emitido por el SAG bajo en concepto de Equipamiento. El predio tiene que ser rústico, es decir, rural y no ubicado en los límites de los Planes Reguladores metropolitanos de Santiago, Valparaíso o Concepción.
Amigo en una parcela de 5400 metros aproxx...a cuantos metros del limite de mi terreno debo construir mi casa de 100 mtrs cuadrados?? Espero su respuesta xfavor...✌️🤠🎯🎯la pueda haser a 1.50 metros de la cerca de limite??
Excelente video Felipe, muy claro en tus explicaciones, me acabo de inscribir en tu canal. Tengo una duda respecto a la cantidad de casas para media hectárea. Pensamos comprar una parcela con poco mas de 5000 metros cuadrados y construir en comunidad con 2 familias mas 3 casas. Hubo hace poco una modificación a la ley 3516 que pondría mas exigencia a esto. Cual seria tu apreciación y recomendación a mi caso. Si es necesaria una asesoría me lo dices por favor. Gracias.
Hola Manuel, me alegro que le parezcan claras mis explicaciones, pues me esmero mucho en que así sea.
Tengo pensado subir un video sobre el tema, pero desde ya adelanto que la Ley no fija un límite a la cantidad máxima de viviendas.
El DL 3516 lo vi recién y aún no tiene cambios en esta materia, tuvo una en julio 2022,pero en lo referente a lotes camino.
Se todos modos, el DL 3516 no permite condominios ni comunidades, pero si las viviendas del propietario.
Si hay más de un propietario deberían poder construir las viviendas que se necesiten para cada uno, pero ellas serían propiedad de todos para efectos legales.
Claro, podemos conversar en una asesoría sobre esta y otras dudas para guiarlo. Me contacta en ingenierofelipegrandon.cl 👍
Hola súper buenos videos !!
Consulta puedo construir casa en una parcela agrícola?
Por supuesto!, sin darle un uso habitacional para evitar multas.
Hola don felipe un gusto , consulta soy dueño de una parcela de 5900 metros cuadrados sector rural , usted dice que se puede constuir , pero mi pregunta es hay que pedir un permiso paraa ello o es solo en area urbana que se solicita el permiso gracias
Hola Víctor, en área rural igual se pide permiso de edificación para poder construir. 👍
IFC para vivienda rural también están solicitando? Tengo un CIP que indica ifc para vivienda unifamiliar rural , muy extraño 🫠
Eso es irregular, ya que el MINVU aclaró que las viviendas del propietario en área rural no necesitan IFC.
Hola Felipe como podría contactarte para tener información soy de la.5ta región y voy a empezar a construir yo mismo mi casa y no quiero caer en futuros conflictos de regularización .
Hola Alexis, genial, me puede contactar en ingenierofelipegrandon.cl 🙌
Falto los limitantes para estar dentro o fuera del magen de pago de contribuciones.
Hola Francisco, es que el video no trataba de eso sino más bien de normas constructivas. El tema que menciona es del ámbito tributario y necesita información del SII.
Gracias por ver el video. 🙌
La construccion de cabañas con fines turisticos, que plan regulador lo identifica. Puedo realizarlo en un predio rural de 5000 m²...perdón por la pregunta pero prefiero hacerla antes que quedar ignorante un buen tiempo
Hola, lo establece sólo los Planes Reguladores Intercomunales y Metropolitanos cuando fijan los usos de suelo para la aplicación del artículo 55 LGUC, indicando si las cabañas turísticas se admiten o no.
No en todo Chile existen dichos Planes, por eso se recurre a SEREMI MINVU y SAG para conocer si es factible desarrollar el proyecto en cuestión lo cual dependerá de si las construcciones (en este caso ajenas a la agricultura) generan o no un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación territorial, aspecto que es evaluado por la autoridad mencionada previamente.
felipe como estas master, mi pregunta es tengo pensado irme al sur de chile quiero comprar un terreno en la cual hacer ademas de mi vivienda cabañas para arrendar turismo, me sirve cualquier terreno hay algún impedimento. gracias master por tu pronta respuesta.
Hola Donald. A modo general recomiendo no elegir áreas de riesgo, áreas de protección, áreas de preservación ecológica ni áreas no edificables, pues realmente condicionan o incluso impiden la construcción.
Si pide un Certificado de Informaciones Previas en Dirección de Obras Municipales podrá saber si el terreno está en alguna de esas áreas o no
Hola! Quisiera saber si tienes algún video para requisitos para la construcción de cabañas en el sur de Chile ?
Hola, no, no tengo uno así de específico.
Buen día.
Consulta
Si compro un terreno de 5000 mt2 en zona turística por ejemplo salto laja.
Puede armar 3 o 4 casas para familiares en el mismo terreno?
Gracias
Hola, la Ley permite las viviendas del propietario así que en principio sí se puede. Hay un tema que es el formar comunidades lo cual es sancionado por otra Ley en el caso de ser fiscalizado.
Si mi parcela tiene mucha vegetación es necesario pedir autorización a Conaf para desforestar parte de la parcela para poder construir???
Hola José, sólo si esa vegetación es Bosque Nativo. Puede revisar la Ley 20.283 para conocer el listado de especies www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894&idVersion=2008-07-30
@@IngenieroFelipeGrandon y en caso de que hay mucha vegetación pero no es nativa? Pregunto porque me hablaban sobre un plan de manejo que hay que presentar a conaf.
En ese caso no. La Ley sólo protege el bosque nativo, aunque se están haciendo intentos de proteger otras especies como la vegetación esclerofila.
Puede corroborarlo consultando en CONAF.
Hola Felipe, mi consulta puedo tener cabañas en un predio agrícola 5000 m2? Gracias
Hola, en principio sí mientras sean autorizadas por el SAG y la SEREMI MINVU.
Parcela de agrado es lo mismo que una agricola y ganadera?
Mientras cumpla con la definición de predio rústico, sí.
Se supone que se dispone de un 10% del terreno para construcción de casas, y se pueden hacer galpones y bodegas etc .
Tengo un video donde hablo de ese 10%, el cual no tiene sustento normativo para ser exigido.
Felipe puedo construir mi casa con una piscina ?? O eso ya entra como una prohibición ?
Hola, está permitido. Las piscinas no necesitan permiso de edificación siempre y cuando estén a más de 1,5 metros del deslinde.
Me quedó una duda sobre una cantidad de metros cuadrados de casa se paga contribuciones ?
No depende de los m2 sino del avalúo fiscal del inmueble. Vea la información que tiene el SII al respecto.
Saludos, gracias por ver.
Hola estimado, respecto al pago contribuciones, es muy caro? Algún valor aprox. Se que depende del evalúo fiscal pero para tener una referencia? Pienso comprar una parcela rural de 85millones y construir 3 viviendas de 140 m2 aprox. ( Se paga la contribución 4 veces al año?)
Hola Cristobal, no soy suficientemente experto en el tema.
Hola Felipe gracias como siempre. Pero que no debiera aparecer en informes previos cuanto porcentaje de construcción debe ser la vivienda. Lo otro según ley 3516, se establece q máximo se pueden contruir 500 mts, incluyendo la del cuidador cuando es parcela de agrado. Saludos.
Hola, no, ese no debe aparecer en el CIP pues para áreas rurales actualmente no hay regulación sobre un porcentaje máximo de construcción.
He leido el DL 3516 un montón de veces, y nunca he visto esos 500 m2 que mencionas asociados a vivienda.
Gracias por seguir los videos que subo 🙂
Tengo la misma duda, crei que en el CIP estaba descrito eso y además si el terreno esta o no apto para contruir, en caso se sea un sector de suelo pantanoso, etc. Qué informe o certificado me demustra qué condiciones tiene el terreno y si podré construir ahí o no?
Hola, necesita un estudio de mecánica de suelos para conocer que tan apto es el terreno bajo sus pies para poder construir en él.
Hola Felipe 👋 consulta : nosotros compramos 5900 metros cuadrados y hay un reglamento de propietarios que dice que solo se pueden construir 2 viviendas , tiene valides esa disposición del reglamento?
Hola, no. Vale LGUC y LGUC.
@@Elbartobarto815 se puede sanear en Bienes Nacionales? Se supone es el ente por sobre los conservadores... Muchas familias han comprado para construir más de 2 viviendas, para el grupo familiar...
@@Elbartobarto815 es ilegal poner reglamentos internos de co propiedad en parcelas agrícolas. Ellas tienen su propia normativa de por sí.
@Camilo. Puede que sea valido en el sentido que indicas, sin embargo, la Ley de copropiedad no autoriza los condominios en área rural.
Los "condominios rurales" en realidad son un grupo de parcelas que quisieron fijar sus propios términos y condiciones para construir, pero no pueden estar por sobre lo que exige la Ley General de urbanismo y construcciones.
@@Elbartobarto815 lo siento Camilo. Pero si escuchas las entrevistas al ministro lo dice claramente. La mayoría de los parceleros que tienen experiencia omiten el reglamento de co propiedad porque se entiende solo para loteos urbanos.
👍👍
👌
Hola felipe. Te descubrí hace poco y es un excelente canal!
Consulta...
¿recomiendas una construccion de menos de 140m2?
No se si el DFL2 aplica en parcelas de agrado
Gracias y buen video!
Hola Diego, bienvenido al canal! 🎉🎉
Recomiendo los m2 acorde al programa arquitectónico. Y si, el DFL2 aplica igual en área rural.
@@IngenieroFelipeGrandon muchas gracias!!
Qué ocurre con los terrenos rurales a la venta inferioresa 5000 metros cuadrados? Es legal comprar esos terrenos?
Hola, sí, es legal mientras estén inscritos en el CBR, sino no.
Creo que al margen de los resquicios legales o interpretaciones de las leyes, se debe contar primero con un Permiso de Construcción, ya que si el propietario entra en litigio con una DOM que no da permiso a más de dos casas, se pierde dinero y tiempo de invertir en otros proyectos.
En Pucón si tienes más de dos casas se puede considerar negocio de cabañas, las cuales necesitan Informe Favorable para la construcción.
Agradezco tus videos ya que me hacen estudiar nuevamente las leyes, sin embargo siempre hay que tener presente la ética, aunque la falta a esta no se sancione legalmente.
Hola, es que eso depende del propietario, no de la DOM. Si el necesita tener más de dos casas la Ley no se lo impide expresamente, lo que le exige es tener el Permiso de Edificación.
En cambio, si desea aprovecharse de esa posibilidad para generar un negocio de cabañas ya es distinto porque esa actividad requiere IFC a diferencia de la construcción de las viviendas del propietario que no lo requiere. Ahí está infringiendo la Ley.
Normalmente las DOM se toman atribuciones que no tienen al suponer a priori que el tener más de 2 casas implica hacer cabañas y negar por ello los permisos. Lo que les compete es fiscalizar el uso del predio rústico ya que no puede ser usado con fines habitacionales, así también fiscalizar el destino de las edificaciones.
Mientras un proyecto cumpla con la normativa vigente no hay impedimento para conseguir un Permiso de Edificación.
Gracias por ver y comentar.
5:15 qué ocurre si quiero comprar una parcela de 0.5Ha para construir 4 cabañas para arrendar ???
Hola, no tengo certeza, pero puede consultar en la SEREMI MINVU de su región. Saludos!
Qué hay de todos los terrenos menores a 5000???
Aplica lo mismo, aunque por espacio se dificulta la solución particular sanitaria. Si el terreno es muy pequeño puede hacerse inviable.
Hay alternativas como los baños secos que podrían ayudar, pero no sé si obtendrán autorización de Seremi de Salud, habría que averiguar.
Saludos!
@@IngenieroFelipeGrandon y que pasa con el rol cuando es más pequeño el terreno??
En qué sentido?
@@IngenieroFelipeGrandon se supone q los terrenos más pequeños de 5000 no cuentan con rol propio, a eso me refiero. Usted nos podría aclarar eso?
Hay terrenos que sí tienen ROL aún con menos de 5000 m2. Estando inscrito en el Conservador de bienes raíces está ok.
Recomiendo el canal de LEGAL TOP RESPONDE, aquí en RUclips
Existe evidencia de que la DOM finalmente haya concedido mas de dos permisos de edificación en una parcela de 5.000 m2?
Si, hay colegas arquitectos quienes han conseguido eso.
Cuan apegado puede construir la persona desde el deslinde
ruclips.net/video/184N92wAkQg/видео.html En este video se menciona un máximo de 2 viviendas con un máximo de metros cuadrados correspondiente al 10% de la superficie total del terreno.
Sí, eso dice Patricio en su video y es correcto hasta cierto punto pues asi está estipulado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), pero no aplica lo mismo para todo el país.
De todos modos el PRMS en área rural no tiene facultad para regular cantidad máxima de viviendas ni porcentajes de construcción, así que esas disposiciones al carecer de sustento normativo no son válidas.
Así van quitando áreas protegidas , bosques y van abarcando los espacios de los animales por la avaricia de unos pocos y la ignorancia de muchos.Me incluyo.
Si, y de hecho en Valdivia se iba a hacer algo así pero se le puso freno desde la Alcaldía.
Hola Felipe, tengo una duda, a que distancia mínima del cerco del vecino se puede construir para cumplir con las normas y no tener problemas con vecinos o municipalidad?
Hola, tengo un video de eso. Se llama COMO CONSTRUIR CERCA DEL VECINO.
@@IngenieroFelipeGrandon Ese video también aplica para parcelas de agrado? graciasss
Sí
Qué pasa si la parcela está denominada como agrícola?
Hola, ¿en qué sentido?
Hola felipe, consulta. Dices que para contruir una casa no hay limites de mtrs2, pero que pasa con el pago de contribucion? Queda excenta ?
Muchas gracias.
Hola Lorena, no lo sé ya que es un tema tributario. Puede consultar en el canal de la Arquitecta Ximena Sepulveda, en RUclips.
Gracias por ver y comentar 🙂