RESUMEN DE LA CONSTITUCIONALES POLÍTICA DE MÉXICO EDUCACIÓN? | ARTÍCULOS QUE HABLAN DE EDUCACIÓN

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  • Опубликовано: 20 ноя 2022
  • En este video abordamos a detalle los 6 artículos constitucionales que hablan de la educación del país (1°, 2°, 3° 4° 31° y 123°) ✍️👨‍⚖️🏨
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    LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN
    ¿Qué es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
    Es un documento oficial que rige de manera jurídica las normas de convivencia, los derechos, y las obligaciones tanto del Estado como de los ciudadanos.
    Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
    Uno de los derechos humanos es la educación, además de que el Estado es el que tiene que brindar este servicio.
    Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
    La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
    Después de este párrafo se habla de las carencias que tienen las comunidades indígenas, añadiendo que en materia de educación las autoridades tienen la obligación de:
    Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
    Artículo 3°. Toda persona tiene derecho a la educación.
    La constitución política menciona que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica.
    La educación básica y la media superior son obligatorias y la educación superior le corresponde a cada Estado por medio de sus universidades públicas y las universidades autónomas.
    Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será , inclusiva, pública, gratuita y laica.
    La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
    El artículo 3° menciona que, en la educación para personas adultas, el Estado se asegurará de cumplir el derecho de ingresar a instituciones educativas.
    En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
    Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
    Este artículo refiere al compromiso y tareas que tiene el Estado para proteger la organización y el desarrollo de la familia.
    Artículo 31°. Son obligaciones de los mexicanos:
    1. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
    Artículo 123°. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Комментарии • 4

  •  Год назад +1

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  • @javiergomezpaniagua6669
    @javiergomezpaniagua6669 25 дней назад

    Y el art 73?

  • @galdinomunos3376
    @galdinomunos3376 Год назад +3

    EL ARTÍCULO 1/0 ES EL QUE ESPECÍFICA LOS DECHOS A LA EDUCACIÓN PRIMARÍA Y SECUNDARÍA PREPARATORIA Y CON DERECHO A CONOCER TODOS TUS DERECHOS X SER MEXICANO

    • @irmaortiz111
      @irmaortiz111 Год назад

      Esta bien que todos los mexicanos tengamos derecho a la educacion