CLASE DE INSTITUCIONES PROCESALES 4PM - FACTOR CONEXIDAD Y CONFLICTO COMPETENCIAS - 16 DE ABRIL 2020

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 14 дек 2024

Комментарии • 4

  • @seshomaru4805
    @seshomaru4805 2 года назад

    Profe Daniel Lopera Diaz creo que se equivocó al decir que el factor de conexidad es el mismo que el fuero de atracción. el fuero de atracción taxativamente esta contemplado en el art 23 CGP y el legislador hace referencia en un caso particular.

    • @daniellopera
      @daniellopera  2 года назад +1

      hola, pues te cuento que si es un error es uno consciente, es decir en mi concepto es exactamente igual esto por varias razones: si revisamos el fuero de atracción su finalidad es que el juez que tiene el conocimiento de causa resuelva conflictos del mismo tema en vez de acudir a diferentes jueces, y el fuero de conexidad es básicamente lo mismo donde un juez resuelve un conflicto por tener una conexión con otro.
      la Corte Suprema por ejemplo define el factor de conexidad asi: "Por último, el de conexidad se relaciona con la circunstancia de que un juez, no obstante, no ser el competente para gestionar una causa o algunas de las pretensiones formuladas en la demanda, puede conocer de ellas en virtud de su acumulación a otras que sí le corresponden." (sentencia AC1020-2019c orteguiana suprema de justicia)
      viendo que la diferencia entre uno y otro es básicamente nula sostengo la tesis de que el fuero o factor se debe llamar conexidad o atracción, sin embarro yo no tengo la última palabra ni la verdad revelada asi que bienvenido el pensamiento crítico aun cuando sea contrario.
      saludos

    • @seshomaru4805
      @seshomaru4805 2 года назад

      @@daniellopera Profe Muchas Gracias! me quedo claro. Profe lo admiramos mucho por su gran pedagogía y claridad al explicar estos temas que son de gran importancia y relevancia para nosotros como futuros profesionales del Derecho

  • @claraivel
    @claraivel 2 года назад

    Excelente clase. Gracias