Me genera la duda de las facultades extra y ultra petita, en pregrado me informaron que era solo para laboral. Me genera esa duda, algo nuevo se aprendió hoy. Excelente clase, gracias doctor por compartir de manera no egoísta su conocimiento.
Buen dia doctor. Gracias por tan imoortantes disertaciones. Le solicito amablemente refiera en la fecha el año, para ubicarnos temporalmente mejor, al momento de volver sobre sus importantes clases. Gracias .Maria Clara
1:28:37 esto ya cambio LEY 2388 DE 2024 Artículo 7°. La familia de crianza en las sucesiones. La familia de crianza tendrá, en materia de sucesión testada o intestada, la calidad de herederos o legatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que suscita el Libro Tercero, Título I, II y III de la Ley 84 de 1873
Excelente maestro Daniel Lopera, ojalá nunca borre de su cuenta de RUclips estos grandiosos aportes de su parte.
Muchas gracias Dr por el conocimiento q nos trasmite
Profe, cada vez que veo la biblioteca y la colección de libros es mejor 😊
Es excelente esta información y con el mejor profesional que sabe trasmitir la información de manera didáctica
aqui estudiando para el preparatorio, lo amo señor
estoy estudiando contigo para mis preparatorios de civil. Amo tus clases!
Me genera la duda de las facultades extra y ultra petita, en pregrado me informaron que era solo para laboral. Me genera esa duda, algo nuevo se aprendió hoy. Excelente clase, gracias doctor por compartir de manera no egoísta su conocimiento.
Profesor cuando sube nuevos videos...me encantan sus clases ... Gracias a usted entendí procesal
Felicitaciones doctor lo hace muy bien y didáctica..
Buen dia doctor. Gracias por tan imoortantes disertaciones. Le solicito amablemente refiera en la fecha el año, para ubicarnos temporalmente mejor, al momento de volver sobre sus importantes clases. Gracias .Maria Clara
1:28:37 esto ya cambio LEY 2388 DE 2024 Artículo 7°. La familia de crianza en las sucesiones. La familia de crianza tendrá, en materia de sucesión testada o intestada, la calidad de herederos o legatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que suscita el Libro Tercero, Título I, II y III de la Ley 84 de 1873