Buenas tardes, estimada Elena, para presentar ciertas obligaciones tributarias, se requiere de un número de RUC de un profesional contable es un campo obligatorio, sin embargo en el Anexo da apertura a poner ceros 000 o 999 acompañados con 001. lo más recomendable es contar con un número de RUC real para evitar cualquier inconveniente.
Por favor: si estoy bajo régimen general, como servicios profesionales, pero no tengo empleados, solamente yo mismo bajo la afiliacion al IESS como dueño (68- profesional en libre ejercicio 17.6%)... como se elabora el RDEP .. y, si se pone el salario básico en este caso, y el aporte es superior al 9.45%... se debe subir con esa advertencia?
@@alexandrapadilla5646 Te cuento que vi otro video que me ayudó más. Generé el documento, lo subí a la página del SRI y ya fue aprobado. En sueldo, salarios y otros ingresos pones la sumatoria de lo ganado (si tienes el básico $450 x 12 = $5400). En Aporte Personal a la Seguridad Social con este empleador (unicamente pagado por el trabajado) sería el valor mensual que pagaste al IESS x 12 meses. Si es del 17.6% serían 79.20 x 12 = $950.40. Finalmente la Base imponible gravada es la diferencia entre ambos valores 5400 - 950.40 = 4449.60. En mi caso el resto de casillas dejé en $0.00. Igual la herramienta te va diciendo si algún valor está mal. En mi caso, todo se aprobó. Te dejo el video: ruclips.net/video/Mgu7Ogja68o/видео.html
Ingeniero, si el empleador en el rol por concepto de alimentación les da un valor y ese no supera el 20% de los ingresos gravados constituye a materia no gravada de IESS pero si del IMP. A LA RENTA
Buenas noches estimada Coraima, lo que tendría que hacer es revisar la ley y el reglamento a LRTI, lo que sucede es que al no superar el 20% no serian materia gravada de acuerdo a algunos de los literales que mencionaba en este video, ahora por el otro lado serian gravables o no del impuesto a la renta depende si el empleador asume esos gastos de alimentación y esos gastos son debidamente sustentados en comprobantes validos y esos gastos fueron efectivamente para llevar las actividades a cargo del funcionario o del empleador no se considerarían para el IR. otro asunto seria si el empleador le paga en dinero ahi cambia la situación porque se convertiría en un ingreso gravable, por eso le comento que depende. por eso le sugeriría revisar la norma y de acuerdo al caso seria gravable o no de IR.
Saludos cordiales. El sueldo que se pone como base es el nominal según los días trabajados, o el calculado con: fondos de reserva; decimos; recargos; otros ingresos?
Buenos días que tal, aún sigue vigente en este 2024 el calendario para la presentación del Anexo de Gastos Personales dependiendo del noveno dígito de la cédula? y tengo otra duda para la rebaja del impuesto a la renta hay un mínimo en los gastos? Lo que pasa que mi sueldo es casi casi por encima de la fracción básica y mi impuesto a pagar sería algo así como 30 dólares, a mi me dijeron que igual debo presentar un total de gastos por el valor de las 7 canastas básicas ni más ni menos que eso y creo que son como más de 5300 dólares pero yo no creo llegar a ese valor, quería saber si eso es cierto. Le quedó muy agradecido de antemano.
Buenas tardes, estimado Antonio el calendario para el Anexo de Gastos personales es el mismo de acuerdo al noveno digito del RUC, estimado Antonio por ejemplo en el primer caso en que usted no tenga cargas familiares el valor seria 7 canastas básicas que seria 5353,00 como valor maximo de gastos lo que usted se tomaría como rebaja seria el 18% de los 5353,00 , ahora hay veces que los contribuyentes no logran alcanzar hasta ese monto en ese caso usted declara lo que tiene, claro que si el valor declarado es menor también va a bajar la rebaja ejemplo usted va a declarar gastos por 1000,00x18% =180,00 en ese caso se tomaría como rebaja los 180,00. el valor de los 5353,00 es el valor maximo.
si el empleador no subió el rdep y necesito solicitar la devolución de impuesto renta puedo solicitar solo con los datos que me refleja en el iess de sueldo y aporte personal, omitiendo ese formulario.
El caso #4 El debió proyectar más gastos para poderse beneficiar de un valor considerable como rebaja ya que presentaba 2 cargas familiares, y sus ingresos son altos. ¿es asi verdad estoy en lo correcto, por favor corríjame sino es así?.
Buenas noches estimada Maria, asi es debió haber proyectado un valor mas alto ya que esto le permitiría tener una rebaja mas alta. esto va de la mano con los gastos reales que vaya a efectuar en el año, ya que si los gastos reales no llegan a los proyectados habria que analizar si se requiere una reliquidación del IR.
@@Jhonatan.Jacome en un caso que me tocó hacer ,al efectuar el anexo de Gastos Personales del 2023 , le dije al contribuyente que considere a su Mamá, ya jubilada, con ella se hicieron 3 cargas incluyendo a sus 2 hijos , es por éso que le salió un descuento considerable de 14 canastas básicas x (18%). Y cuadro con mis datos fiscales el total de Ingresos de libre ejercicio profesional , le salio saldo a favor, por que le habian retenido un valor fuerte en relación de dependencia y otro valor en el libre ejercicio.
Le escribo ésto porque ayer salió un comunicado que va haber sanciones si las declaración de impuesto no coinsida con lo declarado. Renta ya sabe cuanto tienen que declarar cada contribuyente sobre todo los prodesionales.
Estimado Buenos dias, estoy tratando de hacer el RDEP año 2023 por el Dimm, pero al colocar el año 2023 y darle finalizar no hace nada, pero si en el año 2022
Buen dia, seria tan amable y ayudarme xfa, mi papá trabaja en una institucion publica gana 1004.5 este valor es sin descontar el iess, debe hacer proyeccion de gastos y impuesto a la renta xfa ? Gracias
Buenos dias, estimada Alexa, entiendo que a los 1004.50 se debe restar el aporte al IESS, por lo que restando este valor, ya no llegaría a la fracción básica, por ese lado no seria obligatorio realizar la proyección e Impuesto a la renta, pero Ojo solo si tiene ingresos bajo relación de dependencia, si tendría otros ingresos ahi tendría que realizar el impuesto a la renta consolidando todas las fuentes de ingreso.
@@Jhonatan.Jacome buenas tardes muy amable ya mi papa pidio el rol de pagos y dice q total ingresos son 1088.90, en estos ingresos comprende su sueldo es 973.33, tiene subsidio antiguedad, alimentacion, transporte, bono comisariato, bono vacacion eso da un total de 1088.90, pero no todos los meses cobra lo mismo de alimentacion varia cada mes, y muchas veces no tiene valor, entonces ahora no se si debe presentar o no si debe o no hacer la declaracion de impuesto a la renta? Y la proyeccion de gastos,Por que asiendo el calculo 1088.90 y restando 9.45% sale 11831.99 y en la tabla del 2023 11722 sobre pasa o estoy mal, yo soy estudiante y le agredezco x su tiempo y por enseñarnos gracias gracias
@@Alexa-gt2sj para la proyección de este año 2024 que se se realiza en este mes de Febrero es en base a la tabla 2024 que sería 11902. Por ese lado no superaría la fracción básica y no sería necesario.
como agrego el pago anual de predios urbanos al anexo de gastos personales pues no es una factura, y me refiero a como tipeo que datos ingreso, como se hace?? . Espero su respuesta
Buenas noches, estimada Lourdes se lo ingresa mediante Fact. Físicas, entendiendo que por los predios urbanos no se emite una factura, solo tendría un formulario, se lo ingresa como Fact. Físicas el SRI tiene un formato, ahi pondría el RUC, la descripción y número de Form y valor .
Buenos días, en nuestro caso tenemos un taller artesanal, para este año nos cambiaron de rimpe a regimen general. tenemos calificacion artesanal. ¿se debe hacer el anexo rd?
Buen día, si estimada Janeth, la obligación por parte del SRI, sale por el hecho de ser empleador, el SRI efectúa cruces de información con otros organismos ya sea el IESS, el Ministerio de trabajo, entre otros, y otra cuestión es que a pesar de que los empleados superen o no la fracción básica, el SRI pone la obligación. lo recomendable es subir este Anexo con el fin de evitar alguna posible multa, un saludo.
Estimado Jonathan, en mi caso soy artesana calificada tengo cuatro empleados registrados al IESS todos ganan el sueldo básico, pero el SRI me dice que debo subir el anexo de gastos personales del año 2023, al ser artesano no pago décimos en el casillero debo poner cero?
Buenos dias, asi es debe subirlo, a pesar de que los empleados superen o no la fracción básica, el SRI lo pone como obligación por el hecho de tener empleados. y claro si usted es Artesana Calificada tendría que subirlo asi sea en cero los décimos. OJO pero esto aplica para los operarios y aprendices, si tiene un empleado administrativo ahi cambia.
Muy buenas noches, lo normal seria no subir el Anexo ya que la normativa no menciona aquello, sin embargo últimamente he dado cuenta que el SRI, esta poniendo la obligación a los contribuyentes por tener empleados superen o no la fracción básica, a pesar de que la norma no lo determine, lo más recomendable es subirlo para efectos de cumplir con el SRI, sobre todo con el tema de multas.
Buenas tardes , en el 2023 era considerado rimpe emprededor a partir de este año me considerando regimen general como tal sigo siendo una persona natural no obligada a llevar contabilidad pero tengo trabajadores a cargo , en la pagina del sri me aparece que debo hacer el anexo de relacion de dependencia . Mi pregunta debo hacerlo o no dicho anexo
UNA CONSULTA,,, SI UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD,, ES PATRONO DE MAS DE 20 EMPLEADOS,,, EL PATRONO COMO TAL DEBE PRESENTAR EL ANEXO RDEP ?,,, O JUAN PIGUAVE ES PATRONO, ÉL DEBE PRESENTAR SU RDEP?,,, PORQUE POR SUS EMPLEADOS DEBE PRESENTAR,,, PERO ÉL COMO TAL DEBE O NO?
Buenas tardes, estimado Leonel, el empleador debe realizar el Anexo por sus empleados, por parte del empleador no por que el no seria un empleado como tal.
En mi caso, desde junio pasado, soy funcionaria pública y mi sueldo según mi contrato, es de $1000. Yo he pedido se me mensualicen mis décimos, digo ésto porque recibo líquido unos $885 y luego de una o dos semanas, me transfieren unos $100 y pico, que entiendo sería la fracción de mis décimos. En mi caso, ¿Debo entregar este formulario o no? Se lo agradezco de antemano.
Muchísimas gracias por toda la información brindada, estuvo precisa sin tanto revuelo. el mejor video explicativo que eh visto , GRACIAS
Un gusto estimada Mery, un abrazo..
No tengo contador? soy rimpe emprendedor que ruc pongo en ese dato? Gracias por su respuesta
Buenas tardes, estimada Elena, para presentar ciertas obligaciones tributarias, se requiere de un número de RUC de un profesional contable es un campo obligatorio, sin embargo en el Anexo da apertura a poner ceros 000 o 999 acompañados con 001. lo más recomendable es contar con un número de RUC real para evitar cualquier inconveniente.
Buenos días, un excelente video, mis felicitaciones. Un favor, puede ayudarme con el archivo? Me parece muy práctico. Muchas gracias
Por favor: si estoy bajo régimen general, como servicios profesionales, pero no tengo empleados, solamente yo mismo bajo la afiliacion al IESS como dueño (68- profesional en libre ejercicio 17.6%)... como se elabora el RDEP ..
y, si se pone el salario básico en este caso, y el aporte es superior al 9.45%... se debe subir con esa advertencia?
Tengo exactamente la misma duda. Espero que nos pueda ayudar 🙏
Me pasa lo mismo!! Tal vez averiguaste como hacerlo?
@@GeoMappingDrone tengo que ir al SRI a consultar ...
@@alexandrapadilla5646 Te cuento que vi otro video que me ayudó más. Generé el documento, lo subí a la página del SRI y ya fue aprobado. En sueldo, salarios y otros ingresos pones la sumatoria de lo ganado (si tienes el básico $450 x 12 = $5400). En Aporte Personal a la Seguridad Social con este empleador (unicamente pagado por el trabajado) sería el valor mensual que pagaste al IESS x 12 meses. Si es del 17.6% serían 79.20 x 12 = $950.40. Finalmente la Base imponible gravada es la diferencia entre ambos valores 5400 - 950.40 = 4449.60. En mi caso el resto de casillas dejé en $0.00. Igual la herramienta te va diciendo si algún valor está mal. En mi caso, todo se aprobó. Te dejo el video: ruclips.net/video/Mgu7Ogja68o/видео.html
Buenas tardes tengo la misma inquietud alguien sabe cual es el procedimiento
Me podría ayudar con ese archivo es súper útil
Muy buenas noches con gusto, ayúdeme con un correo para poder enviarle el material. un saludo
Ingeniero, si el empleador en el rol por concepto de alimentación les da un valor y ese no supera el 20% de los ingresos gravados constituye a materia no gravada de IESS pero si del IMP. A LA RENTA
Buenas noches estimada Coraima, lo que tendría que hacer es revisar la ley y el reglamento a LRTI, lo que sucede es que al no superar el 20% no serian materia gravada de acuerdo a algunos de los literales que mencionaba en este video, ahora por el otro lado serian gravables o no del impuesto a la renta depende si el empleador asume esos gastos de alimentación y esos gastos son debidamente sustentados en comprobantes validos y esos gastos fueron efectivamente para llevar las actividades a cargo del funcionario o del empleador no se considerarían para el IR. otro asunto seria si el empleador le paga en dinero ahi cambia la situación porque se convertiría en un ingreso gravable, por eso le comento que depende. por eso le sugeriría revisar la norma y de acuerdo al caso seria gravable o no de IR.
Saludos cordiales. El sueldo que se pone como base es el nominal según los días trabajados, o el calculado con: fondos de reserva; decimos; recargos; otros ingresos?
Ha sido el mejor video con explicaciones claras y la ayuda explicando como cargarlo y hasta el final fue lo mejor, muchas gracias
Muchisimas gracias oor sus comentarios, gracias por su apoyo..
Buenos días que tal, aún sigue vigente en este 2024 el calendario para la presentación del Anexo de Gastos Personales dependiendo del noveno dígito de la cédula? y tengo otra duda para la rebaja del impuesto a la renta hay un mínimo en los gastos? Lo que pasa que mi sueldo es casi casi por encima de la fracción básica y mi impuesto a pagar sería algo así como 30 dólares, a mi me dijeron que igual debo presentar un total de gastos por el valor de las 7 canastas básicas ni más ni menos que eso y creo que son como más de 5300 dólares pero yo no creo llegar a ese valor, quería saber si eso es cierto. Le quedó muy agradecido de antemano.
Buenas tardes, estimado Antonio el calendario para el Anexo de Gastos personales es el mismo de acuerdo al noveno digito del RUC, estimado Antonio por ejemplo en el primer caso en que usted no tenga cargas familiares el valor seria 7 canastas básicas que seria 5353,00 como valor maximo de gastos lo que usted se tomaría como rebaja seria el 18% de los 5353,00 , ahora hay veces que los contribuyentes no logran alcanzar hasta ese monto en ese caso usted declara lo que tiene, claro que si el valor declarado es menor también va a bajar la rebaja ejemplo usted va a declarar gastos por 1000,00x18% =180,00 en ese caso se tomaría como rebaja los 180,00. el valor de los 5353,00 es el valor maximo.
super bien explicado felicitaciones.
Muchisimas gracias
Un gusto estimado Christian.
si el empleador no subió el rdep y necesito solicitar la devolución de impuesto renta puedo solicitar solo con los datos que me refleja en el iess de sueldo y aporte personal, omitiendo ese formulario.
Excelente muchas gracias por la información y enseñarme a llenar el Anexo RDEP. 🙏
El caso #4 El debió proyectar más gastos para poderse beneficiar de un valor considerable como rebaja ya que presentaba 2 cargas familiares, y sus ingresos son altos. ¿es asi verdad estoy en lo correcto, por favor corríjame sino es así?.
Buenas noches estimada Maria, asi es debió haber proyectado un valor mas alto ya que esto le permitiría tener una rebaja mas alta. esto va de la mano con los gastos reales que vaya a efectuar en el año, ya que si los gastos reales no llegan a los proyectados habria que analizar si se requiere una reliquidación del IR.
@@Jhonatan.Jacome muchísimas gracias por contestarme", gracias una vez más.
@@Jhonatan.Jacome en un caso que me tocó hacer ,al efectuar el anexo de Gastos Personales del 2023 , le dije al contribuyente que considere a su Mamá, ya jubilada, con ella se hicieron 3 cargas incluyendo a sus 2 hijos , es por éso que le salió un descuento considerable de 14 canastas básicas x (18%). Y cuadro con mis datos fiscales el total de Ingresos de libre ejercicio profesional , le salio saldo a favor, por que le habian retenido un valor fuerte en relación de dependencia y otro valor en el libre ejercicio.
Le escribo ésto porque ayer salió un comunicado que va haber sanciones si las declaración de impuesto no coinsida con lo declarado. Renta ya sabe cuanto tienen que declarar cada contribuyente sobre todo los prodesionales.
Buen dia, si me equivoque en algun valor y ya envie mi anexo al SRI que debo hacer?
Estimado Buenos dias, estoy tratando de hacer el RDEP año 2023 por el Dimm, pero al colocar el año 2023 y darle finalizar no hace nada, pero si en el año 2022
Estimado Gian, le recomendaría volver a instalar el DIMM y subir nuevamente la extensión del Anexo RDEP, a veces sucede por las versiones.
MUCHAS GRACIAS ESTIMADO
@@Jhonatan.Jacome
Buen dia, seria tan amable y ayudarme xfa, mi papá trabaja en una institucion publica gana 1004.5 este valor es sin descontar el iess, debe hacer proyeccion de gastos y impuesto a la renta xfa ? Gracias
Buenos dias, estimada Alexa, entiendo que a los 1004.50 se debe restar el aporte al IESS, por lo que restando este valor, ya no llegaría a la fracción básica, por ese lado no seria obligatorio realizar la proyección e Impuesto a la renta, pero Ojo solo si tiene ingresos bajo relación de dependencia, si tendría otros ingresos ahi tendría que realizar el impuesto a la renta consolidando todas las fuentes de ingreso.
@@Jhonatan.Jacome buenas tardes muy amable ya mi papa pidio el rol de pagos y dice q total ingresos son 1088.90, en estos ingresos comprende su sueldo es 973.33, tiene subsidio antiguedad, alimentacion, transporte, bono comisariato, bono vacacion eso da un total de 1088.90, pero no todos los meses cobra lo mismo de alimentacion varia cada mes, y muchas veces no tiene valor, entonces ahora no se si debe presentar o no si debe o no hacer la declaracion de impuesto a la renta? Y la proyeccion de gastos,Por que asiendo el calculo 1088.90 y restando 9.45% sale 11831.99 y en la tabla del 2023 11722 sobre pasa o estoy mal, yo soy estudiante y le agredezco x su tiempo y por enseñarnos gracias gracias
@@Alexa-gt2sj para la proyección de este año 2024 que se se realiza en este mes de Febrero es en base a la tabla 2024 que sería 11902. Por ese lado no superaría la fracción básica y no sería necesario.
@@Jhonatan.Jacome gracias un millon de gracias por todo y disculpe. Muy gentil
como agrego el pago anual de predios urbanos al anexo de gastos personales pues no es una factura, y me refiero a como tipeo que datos ingreso, como se hace?? . Espero su respuesta
Buenas noches, estimada Lourdes se lo ingresa mediante Fact. Físicas, entendiendo que por los predios urbanos no se emite una factura, solo tendría un formulario, se lo ingresa como Fact. Físicas el SRI tiene un formato, ahi pondría el RUC, la descripción y número de Form y valor .
Hola, una vez generado el Talón Resumen se debe cargar ese documento al SRI?
Si Estimada Katherine, lo que se carga es el Anexo comprimido en formato WinZip al portal del SRI
@@Jhonatan.Jacome se debe firmar ese documento antes de cargarlo? O no es necesario? Gracias por su ayuda
Buenos días, en nuestro caso tenemos un taller artesanal, para este año nos cambiaron de rimpe a regimen general. tenemos calificacion artesanal. ¿se debe hacer el anexo rd?
Buen día, si estimada Janeth, la obligación por parte del SRI, sale por el hecho de ser empleador, el SRI efectúa cruces de información con otros organismos ya sea el IESS, el Ministerio de trabajo, entre otros, y otra cuestión es que a pesar de que los empleados superen o no la fracción básica, el SRI pone la obligación. lo recomendable es subir este Anexo con el fin de evitar alguna posible multa, un saludo.
Estimado Jonathan, en mi caso soy artesana calificada tengo cuatro empleados registrados al IESS todos ganan el sueldo básico, pero el SRI me dice que debo subir el anexo de gastos personales del año 2023, al ser artesano no pago décimos en el casillero debo poner cero?
Buenos dias, asi es debe subirlo, a pesar de que los empleados superen o no la fracción básica, el SRI lo pone como obligación por el hecho de tener empleados. y claro si usted es Artesana Calificada tendría que subirlo asi sea en cero los décimos. OJO pero esto aplica para los operarios y aprendices, si tiene un empleado administrativo ahi cambia.
Estimado no estoy obligada a llevar contabilidad, sin embargo el Sri me ha notificado subir este anexo que deberíamos hacer en ese caso
Muy buenas noches, lo normal seria no subir el Anexo ya que la normativa no menciona aquello, sin embargo últimamente he dado cuenta que el SRI, esta poniendo la obligación a los contribuyentes por tener empleados superen o no la fracción básica, a pesar de que la norma no lo determine, lo más recomendable es subirlo para efectos de cumplir con el SRI, sobre todo con el tema de multas.
Buenas tardes , en el 2023 era considerado rimpe emprededor a partir de este año me considerando regimen general como tal sigo siendo una persona natural no obligada a llevar contabilidad pero tengo trabajadores a cargo , en la pagina del sri me aparece que debo hacer el anexo de relacion de dependencia . Mi pregunta debo hacerlo o no dicho anexo
si ya t notificaron en la página del SRI Sí debes hacerlo
què pasa si la pagina no permite descargar el DIMM?
Buenas tardes, estimada @Brithanezambrano a veces eso sucede por el explorador, le recomendaría usar Mozilla Firefox.
UNA CONSULTA,,, SI UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD,, ES PATRONO DE MAS DE 20 EMPLEADOS,,, EL PATRONO COMO TAL DEBE PRESENTAR EL ANEXO RDEP ?,,, O JUAN PIGUAVE ES PATRONO, ÉL DEBE PRESENTAR SU RDEP?,,, PORQUE POR SUS EMPLEADOS DEBE PRESENTAR,,, PERO ÉL COMO TAL DEBE O NO?
Buenas tardes, estimado Leonel, el empleador debe realizar el Anexo por sus empleados, por parte del empleador no por que el no seria un empleado como tal.
En mi caso, desde junio pasado, soy funcionaria pública y mi sueldo según mi contrato, es de $1000. Yo he pedido se me mensualicen mis décimos, digo ésto porque recibo líquido unos $885 y luego de una o dos semanas, me transfieren unos $100 y pico, que entiendo sería la fracción de mis décimos.
En mi caso, ¿Debo entregar este formulario o no? Se lo agradezco de antemano.