IV Convenio Colectivo Único Personal Laboral AGE - 2a Parte
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- Опубликовано: 8 фев 2025
- Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Ámbito de aplicación y vigencia
Personal excluido.
Vigencia y denuncia del convenio.
Clasificación profesional
Grupos profesionales.
Familias profesionales.
Especialidades.
Comisión Paritaria y funciones
Ingreso y promoción interna
Período de prueba.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
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LISTAS DE VIDEOS ORDENADAS POR BLOQUES
ADMINISTRATIVO
Ley 39/2015 - Procedimiento Administrativo
• Procedimiento Administ...
Ley 9/2017 - Contratos del Sector Público
• Ley de Contratos 9/2017
PERSONAL
RDL 5/2015 - TR Estatuto Básico del Empleado Público
• TREBEP 5/2015
REAL DECRETO 364/1995 - Ingreso, provisión de puestos y promoción profesional
• Real Decreto 364/1995
REAL DECRETO 365/1995 - Situaciones Administrativas
• Real Decreto 365/1995
IV Convenio Colectivo Personal Laboral AGE
• IV Convenio Colectivo ...
REAL DECRETO 33/1986 - Régimen disciplinario
• Real Decreto 33/1986
REAL DECRETO - Real Decreto 2073/1999 - Registro Central de Personal
• Real Decreto 2073/1999
Ley 53/1984 - Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
• Ley 53/1984
RDL 4/2000 - Funcionarios Civiles del Estado y Mutualismo Administrativo
• RDL 4/2000 - RD 375/2003
RDL 670/1987 - Clases pasivas del Estado
• RDL 670/1987
FINANCIERO
Ley 47/2003 - General presupuestaria
• Ley 47/2003
Ley 38/2003 - Subvenciones
• Ley 38/2003 Subvenciones
Ley Orgánica 2/2012 - Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
• Ley Orgánica 2/2012
Orden Confección de nóminas
• Orden de 30 de julio d...
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CONSEJOS DE ESTUDIO:
• Consejos estudio
En vísperas de examen te conviertes en profe y en psicólogo y coach porque además de facilitar mucho y aprender pasándolo chupi, animas, alegras motivas .... Eres nuestro Paco 😍❤️ desde luego todos venimos con una misión y una de las tuyas es darnos vida a los opositores. Gracias gracias gracias ❤️❤️❤️❤️ un abrazo gigante ❤️❤️❤️
Muchas gracias!!
@@PacoBarbie a ti siempre ❤️🦋
Muchas gracias Paco, tengo poco tiempo, y el examen aquí 😱, pero me está ayudando mucho escucharte ❤️❤️
Gracias por cada video explicativo tuyo...No sabes cuánto me ayuda emocionalmente porque es estudiar de manera diferente y muy amena.
Magnífica labor estas desarrollando....y con esos pequeños lapsus que los compañeros te apuntan, lo único que demuestras es que eres humano. Muchísimas gracias y cuenta con otro seguidor más.
Muchísimas gracias, Paco.
Si te soy sincero. Me encanta que me pillen errores, eso significa que están atent@s y se han leido la norma. Y a mi, me hacen mejorar.
Un saludo y bienvenido. :):)
Muchas gracias, muy bien explicando. Ya tienes una seguidora más
Muchísimas gracias. :):) Bienvenida.
gracias, es una maravilla!!!
:):)
Paco barbie déjame que le puntualizó una cosa los sistemas selectivos de laboral y funcionarios y laboral no son los mimos. Laboral,: Oposición, Concurso Oposición y Concurso. FUNCIONARIOS : Oposición y Concurso-Oposición. Excepcionalmente y mediante Ley Concurso. Creo que es importante matizar eso. Saludos Crack
Buenos días Paco, muy amena tu explicación del Convenio, muchísimas gracias. Tengo una duda, ¿estos 4 vídeos explicativos pueden ser suficientes para un exámen libre del grupo profesional M2? GRACIAS
MUCHAS GRACIAS
Paco, antes de nada muchas gracias por los videos son muy didácticos.
Me gustaría q aclararás lo q te pregunta Màrius respecto al art.31.1 hace 2 meses por favor, pues yo tb entiendo q los miembros de los órganos de selección son 7 como mínimo ( 4 miembros representantes de Administración y 3 representando a los trababajadores)
Muchas gracias.
Ya le respondí a Marius. Son mínimo 7.
Hola Paco, agradecerte lo primero que resaltes lo importante de los temas en tus videos, me encantan¡ quisiera comentarte que en el periodo de prueba tengo entendido q era max 6 meses los técnicos y los demás 2 meses salvo si son menos de 25 trabajadores en la empresa que sería como máximo 3 meses. es asi?
Buenos días Abigail,
muchas gracias por ver los videos y por el comentario tan positivo. :):)
Con respecto a los periodos de prueba que comentas, los plazos que dices corresponden al Estatuto de los Trabajadores que son algo distintos con los del IV Convenio Colectivo.
E.T. - > Art 14
IV Convenio -> Art 32
Espero haberte servido de ayuda para resolver la duda.
Un saludo.
hola Paco, me gudtaria saber si la ultima reforma laboral afecta al tema del IV CONVENIO LABORAL PARA PERSONAL LABORAL DE AGE , ya que modifica el tipo de contratos , muchas gracias por todo
Una duda con los complementos de los labores, esos que dices que son Complemento absorbible, C. de encuadramiento y C. Unificado; ¿Los labores tendrán siempre esos 3 complementos o depende del puesto, del caso, etc? Mil gracias!!
Gracias Paco por tus vídeos, son muy buenos.
Una pregunta. Para determinar la antigüedad de los fijos discontinuos se incluyen los periodos en los que no se trabaja?
Muchas gracias
Buenas tardes,
Aquí tienes buena explicación y respuesta.
derecholocal.es/consulta/calculo-de-antiguedad-de-trabajadores-fijos-discontinuos-del-ayuntamiento-ha-de-tenerse-en-cuenta-todo-el-tiempo-de-la-relacion-laboral-o-unicamente-el-tiempo-trabajado
Un saludo.
Hola de nuevo Paco;
Respecto a los órganos de selección (art 31.1) según leo, interpreto que en realidad están compuestos por 7 miembros: 4 representantes de la Administración y 3 representantes de los trabajadores. En el último párrafo del mismo artículo también se puede leer que se podría ampliar el número de miembros garantizándose que los representantes de la Administración tienen un miembro más que los representantes del personal laboral. ¿Podrías confirmar este punto?
Creo que tiene sentido que los órganos de selección sean impares para evitar en la medida de lo posible los empates en votos. Por lo que llevo estudiado no recuerdo órganos de selección con número par de miembros. Perdona por darte la lata y muchas gracias.
Buenos días Marias,
Gracias por repetir el comentario, no lo había visto. (no sé porqué hay algunos que no me avisa youtube)
Si, es tál y como dices. Mínimo 7 y de ahí hacia arriba siempre respetando que la Administración tenga 1+ que los representantes de los trabajadores por la complejidad, o cantidad de plazas convocadas. Siempre va a ser impar.
Un saludo.
Hola de nuevo Paco;
Respecto a los órganos de selección (art 31.1) según leo, interpreto que en realidad están compuestos por 7 miembros: 4 representantes de la Administración y 3 representantes de los trabajadores. En el último párrafo del mismo artículo también se puede leer que se podría ampliar el número de miembros garántizandose que los representantes de la Administración tienen un miembro más que los representantes del personal laboral.
Creo que tiene sentido que los órganos de selección sean impares para evitar en la medida de lo posible los empates en votos. Por lo que llevo estudiado no recuerdo órganos de selección con número par de miembros. Perdona por darte la lata y muchas gracias.
Paco, antes de nada muchas gracias por los videos son muy didácticos. Me gustaría q aclararás lo q te pregunta Màrius pues yo tb entiendo q son 7 miembros como mínimo ( 4 miembros representantes de Administración y 3 representando a los trababajadores)
Muchas gracias.
@@nachodelamaza703 Hola Nacho, Paco ya me contestó: efectivamente son mínimo 7 miembros. Su respuesta está en mi segundo comentario. Revisa los comentarios que seguro lo encuentras.
Gracias. :):)
Buenas tardes Paco
Primero darte las gracias por la excelente forma que explicas las leyes.
Una pregunta también valen para el grupo M1 de Personal Laboral de Ministerios.
No te imaginas la motivación que das.
Podías facilitar algún test, por favor.
Gracias
Dependerá del programa que tenga el grupo M1.
Test iré subiendo a Patreon.
Un saludo. :):)
Hola que tal Paco, quiero saber si también subes supuestos y vídeos relacionados con la oposición de Gestión de la Admon Civil del Estado. Me interesaría saber más en detalle sobre ello ya que el material de mi academia creo que se puede quedar un poco corto y tmb x practicar sobre todo supuestos un poco más. Saludos y muchas gracias
Buenas Paco, la preguntita de hoy va relacionada con la promocion interna ... por ejemplo del trebep... para promocionar por promo interna hay que esorar y puedes presentarte al grupo inmediatamente superior, verdad? Imagina q soy un c2 administrativo y tengo diplomatura, anteds pasaba a un B ( diplomado, no recuedo si se llamaba asi) podia presentarme en dos años a diplomado, al aparecer ahora el grupoa A1 A2 y meter ese B2 para tecnico superioress..., significa que ahora tendría que superar otro escalón más para pasar de administr a diplomado? Mil gracias.
Si vas por promoción interna y eres C2. Primero promocionas al C1. Al B no puedes por que no está desarrollado. Del C1 al A2 y luego a A1 y capitán general. ;)
@@PacoBarbie gracias ☺️
Paco, las horas extras artículo 63, sin 70 o 80 máximas ?
Gracias
Buenas tardes Paco, para el examen de C1 (libre) sería suficiente con estos 4 vídeos del IV convenio o recomendarías ampliar con algo más? En mi temario también me aparece en este tema el Estatuto de los Trabajadores, crees que merece la pena estudiarlo? Muchas gracias!
Buenos días!!
Estos videos siempre tienen un poco el carácter de mínimos o un poco más. Todo lo que puedas ampliar, sin exceder, siempre será bueno. Por el otro lado, si te aparece el E.T. en el programa, logicacamente, habrá que darle un vistazo.
Un saludo.
Hola buenas tengo una duda súper importante de una pregunta que me acabo de examinar de una oposición y me han puesto la siguiente pregunta y tengo dudas:
Los sistemas selectivos previstos en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado son:
A) el concurso abierto y permanente, la promoción profesional y el ingreso libre.
B) la promoción interna y el ingreso libre.
C)la oposición, el concurso y el concurso-oposición
Por favor te agradecía en el alma su respuesta. Muchas gracias
Buenas noches Cristina, los sistemas de selectivos para el personal laboral son la oposición, el concurso y el concurso-oposición. Respuesta correcta la C. Lo encuentras en el artículo 29 del IV Convenio Único.
Un saludo :):)
💜
Buenos días!!! Perdona, seguro ha sido un lapsus. Las horas extraordinarias máximas te he entendido 70, pero son 60, no??? Muchas gracias
Buenas tardes Cristina,
si, son 60 horas, tal cual viene estipulado en el artículo 72.3 "En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales..."
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie Entonces me tengo que fijar en el IV convenio o en el Estatuto de Trabajadores, porque en el Estatuto de trabajadores pone 80 horas máximo. A qué debo hacer caso?
Gracias x este regalo de vídeos!! Tengo el exámen M1 en 15 días y me viene genial para repaso. Me puedes aclarar quién si la comisión arbitraria o algún grupo d trabajo d la misma es al q se le puede consultar el tema de la promoción del personal laboral. También tengo duda con una pregunta q hicieron en un examen del 2021 que está como válida lo siguiente, E2 se exige una titulación de - título de bachiller, técnico o equivalente, es la q da x válida. Mi duda es si E2 era técnico superior o FP2 y bachiller. Ya q x equivalencia con el grupo B sería así. Gracias
@@alejandragodoy2170En el Estatuto de los trabajadores son 80, pero el Convenio Único lo mejora y son 60 para el personal laboral que se encuentre incluido en su ámbito de aplicación
Hola Paco;
Viendo tu video me viene una duda respecto a la antigüedad y titulación requeridas para promocionar:
En el IV Convenio, art. 28.2 dice que se requieren *2 años + titulación y cualificación* o bien *2 años + cualificación profesional correspondiente a la especialidad a la que se pretenda acceder (pero sin titulación)* para participar y acceder al grupo superior. Sin embargo en el video comentas que son 5 años 2:33. No sé si es porque lo comparas con el EBEP o si te estás refiriendo al IV Convenio. En EBEP tampoco encuentro el artículo que hace referencia a los 5 años, sólo el art 18.2 dice antigüedad de al menos 2 años.
Espero me puedas aclarar esta duda.
Un saludo y como siempre gracias por tus vídeos. 🙏
Buenos dias, Marius.
Los 5 años sólo se aplica en el , en el video estaba haciendo un poco de memoria y paralelismo con el IV convenio. Lamento que no se entienda bien.
IV Convenio: 2 años y titulación o 10 años sin titulación en la escala de E0 a E1.
TREBEP/364: 2 años + titulación; 5 años sin titulación + curso selectivo C2 a C1; 10 años sin titulación de C2 a C1.
Un saludo.
Hola Paco, en el art 48 en funciones superiores el tiempo de 8 meses en dos años que significa. Que si te toca ir a un puesto superior tienes que estar 8 meses seguidos, o que se va contando los días, semanas o meses que estas.
Buenos tardes Tero, en este caso, la norma está hablando de meses como media temporal. Por lo que se entiende meses naturales.
Un saludo.
Soy la más rara de las raras. Preguntan la legislación A DESARROLLAR y entra la Organización del Trabajo 😱!!!
Eres un p. crack oleee tu
😀
Hola explicas super bien , gracias , no tienes vídeo sobre la ley prevención de riesgos laborales?
Corrígeme si me equivoco pero según indicas los órganos de selección son 4, pero el convenio indica que son mínimo 4 por parte de la admin y 3 por parte de los trabajadores... osea los tribunales están compuestos minimo por 7 miembros... 4 admin y 3 personal...
Si, es como dices. Fue un error que tuvo. Lo corrige en uno de los comentarios.