Paco, mil gracias por tu trabajo. Solo por actualizar información en este hilo a 10/11/2024: "MUFACE es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública."
Hola Paco, ¿podrías hacer un video resumen de la ley seguridad social 8/2015?, es un temario muy denso y nos ayudaría mucho una de tus explicaciones. Mil gracias por tus vídeos. :) Saludos.
Paco xfavor RD 8/2015 Ley general de la SS, la necesitamos, bueno mas bien te necesitamos! 🥰 eres increíble!! agradezco a cada rato haberte encontrado! es impresionante como explicas, como transmites... eres un crack!!!! GRACIAS!!!!
@@PacoBarbie Sí sí, ya soy fan, me estoy viendo todos los vídeos y pendiente de los que vayan saliendo, me ayudan muchísimo a la comprensión de los temas, totalmente agradecida 🤗
Hola Paco, cuando te refieres a que contra los actos y resoluciones del Director General hay que recurrirlos al Ministerio de PT Y FP, es lo mismo que ante el ministro de Adminitraciones Publicas como pone en el articulo 37. No me aclaro cuando tengo que saber que es Ministerio de PT y FP, o Ministerio de Hacienda y FP. Gracias
Yo diría que a día de hoy los actos y resoluciones del Director General hay que recurrirlos ante el Ministro de Hacienda y Función Pública, porque el Ministerio de PT y FP se dividió en 1) Min. PT y 2) Min. H y FP.
Buenas Paco, en el vídeo dices que los actos del Director General de Muface no ponen fin a la vía adtva, pero no se aplicaría el artículo 114.2 c) de la Ley 39/2015 y por tanto sí pondrían fin a la vía adtva. Muchas gracias
Tengo la misma duda... En cualquier caso, si no agota la vía adtva. por no tratarse de un tema en materia de personal, el recurso de alzada se interpondria ante el Secretario de Estado de F.P. que es el órgano superior jerárquico del D. Gral. no?? ... muchas gracias, Paco.
Hola Laura. Ese apartado fue derogado por el RDLey 20/2012, Disposición Derogatoria única, aptdo 5 y, a su vez, en su artículo 9.2.1º, reducía las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (todo un regalito de M.Rajoy, vaya). Pero posteriormente el Real Decreto 956/2018 recupera el 100% de las retribuciones para incapacidad temporal desde el primer mes, y posteriormente se estará a lo contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo (resto de apartados no derogados). Resumiendo, que entre tiras y aflojas legislativos con los cambios de gobierno se ha recuperado finalmente lo que venía a decir el derogado apartado a) del art. 21.1 del RDL 4/2000. Un saludo
Hola Paco! por favor, con tu gran sabiduría dame la respuesta que quiero y necesito oír. ¿Es necesario estudiarse también el RDL 8/2015 del Régimen de la SS para el C2? en la normativa colgada en el INAP tan sólo añaden el RDL 4/2000. Mil gracias por hacer de esto algo más llevadero.
Hola! En cuanto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, me surge una duda. Habla de elegir entre dos cantidades “del primer mes de licencia” o devengadas en el primer mes de licencia” a que se refiere con esto..? Gracias, una explicación muy buena!!!!!
Buenos días Elsa, la redacción ahí es un poco... se refiere al primer mes de la Incapacidad temporal. En base a las retribuciones de ese mes, se calculan las del 4º en adelante. Un saludo.
Hola! me ha surgido una duda sobre los art 8 y 10. Art 8. Causan baja como mutualistas obligatorios: a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades. Art 10. Será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. Mi duda es, si en excedencia voluntaria se deberían de dar de baja, salvo que sigan voluntariamente pagando las cuotas, es el caso que se contempla en el art 10, que sigan voluntariamente pero en ese tipo de excedencia voluntaria no coticen? Gracias de antemano!
Buenas noches Lina, me cuesta un poco comprender tu pregunta. A ver si acierto. En la excedencia voluntaria por cuidado de hijos/familiares te siguen cotizando a pesar de no estar trabajando (ni cobrando). En el resto de voluntarias te dan de baja, salvo que pongas dinero de tu bolsillo. Un saludo.
Hola Paco un gusto saludarte y muchas gracias por lo que haces, esto con un duda en lo que perciben los mutualistas por incapacidad permanente cómo has dicho pero es que en el RD me aparece incapacidad temporal, lo mismo aparece en la pág oficial de la mutua incapacidad permanente y ambos coinciden con los porcentajes aunque en la pág web oficial habla 90 días mientras el RD 3 meses. Si puedes aclarame esa duda y muchísimas gracias
Buenas y gracias antes que nada Paco. Según tengo entendido por rd 956/2018 del 27 julio los porcentajes comentados ya no se aplican y se recibe un 100% en todo momento de básicas y complementarias. No es así? GRACIAS.
Buenos días Beatriz. Ese RD es para el inicio de la baja o licencia, no para el 4º mes. Tiene su historia. Hace años, otro RD modifico las bajas y no se cobraba el 100% de las retribuciones a partir del 4 días de baja y se iba reduciendo conforme pasaba el tiempo. Este RD 956/2018, que comentas, devuelve al 100% las retribuciones desde el inicio pero no afecta al inicio del 4º mes, que sigue aplicando lo visto en el video. Un saludo. :):)
Estimado Paco: Muchas gracias por este vídeo tan útil. Por favor, me puede decir sobre los beneficiarios (minuto 7:39)? ¿Hay un límite de edad? - por ejemplo, un hijo desempleado de 40 años, que vive en el domicilio del titular, que depende económicamente del titular... puede seguir siendo beneficiario sin límite de edad? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Una pregunta cuando pides una excedencia por interés particular y te la conceden. El tiempo te lo fijan, o sea por ejemplo la pides por cinco años y te la conceden? O tan sólo hay un mínimo y tu decides cuando volver?. Si no pides el reingreso cuando se te acaba la excedencia, te quedarias por 2 años más en excendéncia voluntaria por interés particular? Gracias
No tienes que decir nada la duración. Tu te vas con las condiciones mínimas. Los 2 años. Volver cuando tu quieras y sin presión de nada ni de nadie. Un saludo.
En relación al artículo 3 del RDL 4/2000. ¿Un funcionario de carrera que pertenece al cuerpo de gestión civil del estado que obtiene como primer destino un puesto en un organismo autónomo (pongamos por ejemplo el SEPE) queda incluído obligatoriamente en el régimen especial de MUFACE?. Un saludo. Gracias de antemano. Excelente explicación como siempre. Gracias por tus vídeos.
Buenas tardes Felipe, Si un funcionario de carrera de nuevo ingreso queda incluido en la MUFACE pero, desde 31/12/2010 los nuevo mutualistas no están "al 100%" en la MUFACE. La parte de clases pasivas (jubilación, viudedad, muerte y supervivencia...) están encuadradas dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Un saludo.
@@PacoBarbie Gracias Paco, pero creo que lo que preguntaba el compañero era que si desde el cuerpo de Gestión entras directamente al SEPE en tu primer destino, estas en MUFACE o no? Al ser un Organismo Autónomo se supone se excluye? Gracias
@@PacoBarbie Has visto la pregunta 14 del supuesto 1 de administrativo? no me queda claro porque dan como correcta la d) Mutualismo y Seguridad Social para pensiones. A ver si se pudiera impugnar :)
Buenos días Paco, me surge una duda viendo tu vídeo, en el min 12:15 hablas de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal, cuando te refieres a lo que cobran a partir del 4to mes, dices que percibirán las retribuciones básicas y las "PFs"???? a que te refieres con esto? Gracias por tus videos Paco, eres luz en el camino :)
Hola. Muchas gracias por los vídeos, me ayudan mucho en mí estudio y preparación. En el real decreto sale mucho lo de trabajadores o asimilados; y asimilados a trabajadores por cuenta ajena. No entiendo a qué se refiere. Puedes explicármelo? Qué son asimilados en este contexto? Muchas gracias
Buenos días, Carmen. Me alegra mucho saber que los video te ayudan con la oposición. :):) Con respecto a tu duda, creo que la mejor explicación la podemos encontrar en la web de la Seguridad Social. www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32775 Espero haberte ayudado. Un saludo.
Hola Paco! Acabo de descubrirte y estoy encantada. Mi pregunta es: de las 2 opciones que das con respecto a la solicitud del subsidio por incapacidad temporal: o basicas+80% o básicas+75%, ¿la más alta económicamente es la de basicas+80%? .Gracias!.
Hola! Las dos cantidades son: 1. el 80% de las retribuciones básicas (sueldo+trienios y grado, en su caso), incrementadas en una sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de licencia. 2. EL 75% de las retribuciones complementarias devengadas el tercer mes de licencia. No necesariamente es mejor la opción 1 que la 2.. yo creo que la antigÜedad, esto es, los trienios influye mucho. Imagina que alguien acaba de entrar y tiene un complemento específico alto... ahí sería mayor la opción 2. En todo caso, MUFACE, según establece cogerá la mayor de las dos cantidades para la prestación económica en esa situación de incapacidad temporal a partir del día 91 ( vamos el 4º mes)
Hola de nuevo Paco jeje Tengo una duda, en el art 12.3. Respecto de las prestaciones de MUFACE, que exijan un pago periodico o vitalicio al mutualista o sus beneficiarios y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes del 1 de Enero de 2011, los habilitados de Clases Pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia o cheque el importe integro de la prestación que le haya sido pagado por MUFACE, sin practicar deducción alguna. Esto que significa que Clases pasivas le paga a MUFACE el importe de la prestación para que este abone al beneficiario? El dinero procede de Clases Pasivas? Gracias una vez más.
Paco... ahora de q Ministerio depende Muface... M Hacienda y Admon Pca.. Otra duda... he seguido el video pero no dices nada del RD de desarrollo.. consideras imp las infracciones... Como no las has nombrado... imagino q no 🙄
Hola Luisa, que considero importante en entre 4/2000 y el RD 375/2003 de cara al examen es lo que está en el video. Eso no excluye que haya que leerse/estudiarse el resto, por si acaso. Con respecto a las infracciones, no suelen preguntar por ellas y puede llegar a confundir con las del sanciones del TREBEP y el RD 33/1986. Un saludo.
Hola! Tengo una duda. En el RD 4/2000 pone que se escoge la cantidad mayor a la hora de conceder la prestación económica por incapacidad temporal, pero en el vídeo dice que el mutualista es el que elige. Alguien me puede echar un cablecillo? ^_^ Artículo 21. Prestación económica. 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá: a) (Derogado) b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
¡Hola! Me ha surgido duda, en el minuto 11:10 hablas de la incapacidad temporal pero justo luego te refieres a la incapacidad permanente. Que al 4º mes se pague una de las dos opciones que comentas ¿es de la incapacidad temporal o de la incapacidad permanente? Entiendo que es la temporal pero para asegurarme. ¡Gracias! ¡Tus vídeos son geniales!
Buenas Tardes Jennifer. Temporal, completamente incapacidad temporal. Perdona por el lapsus. Y muchas gracias por el comentario y por ver los videos :):)
Hola Paco, lo primero gracias por tus vídeos, te descubrí hace poquito y estoy encantada. Tengo una dudilla que me está volviendo loca a ver si me puedes ayudar. He leído en el RD 8/2015 de 30 de Octubre (Ley General de la Seguridad Social), en su artículo 136.2 que el personal funcionario al servicio de las AAPP quedan expresamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Cómo casa esto con la inclusión en el Régimen especial? Gracias!!!!
Paco! qué grande eres copón! muchas gracias por tu contenido, ahora bien, tengo una duda que me vuelve loca 😅😅 hay MUFACE o no? Es decir.. ahora vamos todos a SS y sólo los antiguos pertenecen a MUFACE? no quedaría obsoleto entonces preguntar esto en el examen? No me entero, no lo entiendo 😅😅a ver si me puedes ayudar!
Hola Paco!! Muchas gracias de nuevo. He descubierto este vídeo que hablas de MUFACE y en el próximo examen me entra. En el vídeo mencionas un resumen que podrías facilitárnoslo. Es posible? Dónde puedo obtenerlo? Muchas gracias!!!!
Hola! Gracias por tus videos, me ayudan un montón. Me surge la duda de por qué no incluyes en las prestaciones la protección a la familia y los servicios sociales y asistencia social, ¿no lo ves preguntable? Muchas gracias Paco! 😘
Los veo muy importantes a nivel particular pero no los han preguntado en los últimos años. Por eso los he pàsado por alto. Pero si los conoces y tienes un mini resumen de ello. Eso que llevas por delante. Un saludo, Alba. :):)
Hola profe!! Se acerca el examen y algunos tests me hacen dudar. Tengo una duda. Mis apuntes dicen :Conservarán la condición de mutualistas, con los mismos derechos y obligaciones que en la sitúa de servicio activo, cuando pasen a las siguientes situaciones: … f) Suspensión provisional Y en la respuesta de un test pone - Suspensión provisional y suspensión firme ¿Cual es la correcta? Muchas gracias de antemano por el tiempo que nos dedicas
Buenos días Sonia. Mantienen la condición de mutualistas obligatorios los citados funcionarios cuando pasen a las situaciones administrativas de servicios especiales (salvo los supuestos de baja o suspensión de alta por pasar a prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte), servicios en otras administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista y suspensión provisional o firme de funciones. Un saludo. :):)
Es una injusticia lo que están haciendo con los funcionarios del estado, depuesto de haber estado trabajando toda su vida , para los españoles No se les dé un talonario de recetas sin tener que llamar al 060 , porque con ese número es un lío hablar , es una vergüenza
Holaa! Una pregunta.. en la página web de muface dice que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pero aquí se dice que depende del de Política Territorial.. ?
Los ministerios cambian con mucha frecuencia. En el momento de grabación del vídeo el ministerio que existía era el de Política Territorial y Función Pública. Hoy en día la parte de Función Pública está asimilada en el Ministerio de Hacienda.
Hola Paco! Buenos días:) Me surge una duda respecto al ministerio al que está adscrito MUFACE. Yo tenía entendido que al Ministerio de Hacienda y Función Pública pero tu dices que al Ministerio de Política Territorial. Mil gracias!
Hola! En la web de la MUFACE pone que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública: "MUFACE es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública". Antes era todo un mismo ministerio, el de Ministerio de Política Territorial y Función Pública; ahora son dos distintos: 1) M. Política Territorial y 2) M. Hacienda y Función Pública.
Hola Paco, haciendo un supuesto práctico me ha surgido la siguiente duda: si un funcionario de la Administración Civil del Estado pasa a trabajar para una comunidad autónoma, ¿se mantiene en MUFACE obligatoriamente, no? Atendiendo al artículo 9.2.b del Real Decreto 375, sin posibilidad de optar al régimen General de forma completa. Muchas gracias de antemano.
Hola paco, Estoy encantada con tus videos y tus explicaciones me están ayudando mucho!! Me gustaría saber si tienes algunos videos sobre el tema de las indemnizaciones Real decreto 462/2002 de 24 de mayo y sobre algunos temas más sobre el regimen de la seguridad social, MUGEJU, regimen de la SS de las fuerzas armadas, etc... Muchas gracias!!
Buenos días, Tamara. El RD 462/2002 está en la lista de espera de videos para hacer. El resto de temas no los tengo previstos inicialmente. Un saludo. :):)
No doy clases, actualmente no me da tiempo. De momento sólo estoy tutorizando a unos compis de trabajo en su proceso de convertirse en administrativos de promoción interna por la AGE.
No se si estaré equivocado, pero creo que el art. 9.3 del RDLey 20/2012 modificó las prestaciones por IT por ccomunes, siendo el cobro de, 50% (del primer al tercer día); 75 por ciento (4 al 20); 100 por ciento (21 al 90). A partir del día 90 cobrará las básicas más la prestación por hijo a cargo y el subsidio de MUFACE -el mayor de (80 por ciento de las básicas más una sexta parte de la paga extra) o ( un 75 de ,as complementarías devengadas el tercer mes de baja).
@@PacoBarbie Afortunadamente 😄. El firmante de ese despropósito de RDLey se conoce que era un "fervoroso amante" de la función pública, un tal M.Rajoy, que sigue sin poder ser identificado en según qué papeles jaja
Buenas noches Isabel, no comprendo muy bien tu pregunta. Ambos reales decreto han recibido alguna actualización a lo largo de su vida. La última en julio de 2018. Un saludo.
En otras normas, no tienen una publicación predeterminada. Hay que estar atento en todo momento. Lo malo, es que muchas veces no aparece reflejado en la norma original.
Buenas tardes Paco, me surge una duda: cuando, al perder la condición de funcionario, se produce la baja de la MUFACE, ¿el sistema te devuelve automáticamente al Sistema General de la Seguridad Social, o quedas fuera de ambos? Muchas gracias por tus videos, son una gran ayuda!!!
Buenos días, Noelia Podrías hablar con la MUFACE a ver si existe la posibilidad de poder continuar pagando las cuotas pero lo normal es volver al régimen general. Tendrás que comunicarlo o hacer la solicitud, seguramente. Un saludo.
Hola Paco, el RDL 4/2000 fue modificado después de que hicieras este video, veo que en el articulo 21 de prestación economica el punto a) donde aparecía que en los tres primeros meses de la incapacidad temporal se cobraran las retribuciones íntegras ha sido derogado. ¿Que se cobra ahora en esos tres primeros meses? Gracias de antemano un saludo
Paco, mil gracias por tu trabajo. Solo por actualizar información en este hilo a 10/11/2024:
"MUFACE es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública."
Hola Paco agradecerte profundamente tu ayuda, he conseguido la plaza y decirte que tus vídeos han sido fundamentales. Gracias de corazón
Hola Paco, ¿podrías hacer un video resumen de la ley seguridad social 8/2015?, es un temario muy denso y nos ayudaría mucho una de tus explicaciones. Mil gracias por tus vídeos. :) Saludos.
SI POR FAVORRR!!!🙏🙏🙏
¿Crees que es necesario estudiárselo para el examen de auxiliar administrativo del Estado?
Paco xfavor RD 8/2015 Ley general de la SS, la necesitamos, bueno mas bien te necesitamos! 🥰 eres increíble!! agradezco a cada rato haberte encontrado! es impresionante como explicas, como transmites... eres un crack!!!! GRACIAS!!!!
Hola Paco!
Una vez más gracias por el vídeo, algo tan rollazo y lioso lo explicas fenomenal!! Me resultan muy útiles tus vídeos!😃😃😃
Muchísimas gracias. :):)
Hola Paco, me ayudas mucho con la oposición, gracias por aclararnos las dudas!!
MIL GRACIAS Paco, una vez más. En deuda contigo. Ya falta menos... gracias
Muchas gracias por tus explicaciones
No hay de qué. :):)
Gracias Paco
Muchas gracias, muy bien explicado, me ha servido de ayuda, estaré pendiente de próximos vídeos suyos 😊
Muchas gracias! Espero que el resto también te ayuden. :)
@@PacoBarbie Sí sí, ya soy fan, me estoy viendo todos los vídeos y pendiente de los que vayan saliendo, me ayudan muchísimo a la comprensión de los temas, totalmente agradecida 🤗
Muchísimas gracias por el esfuerzo en poner estos videos! Como ayudas a los opositores perdidos a volver al camino! Gracias gracias gracias 🙏
Hola Paco, cuando te refieres a que contra los actos y resoluciones del Director General hay que recurrirlos al Ministerio de PT Y FP, es lo mismo que ante el ministro de Adminitraciones Publicas como pone en el articulo 37.
No me aclaro cuando tengo que saber que es Ministerio de PT y FP, o Ministerio de Hacienda y FP.
Gracias
Yo diría que a día de hoy los actos y resoluciones del Director General hay que recurrirlos ante el Ministro de Hacienda y Función Pública, porque el Ministerio de PT y FP se dividió en 1) Min. PT y 2) Min. H y FP.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias!!!!
:):)
Eres un fenómeno! 🥂🖤
Buenas Paco, en el vídeo dices que los actos del Director General de Muface no ponen fin a la vía adtva, pero no se aplicaría el artículo 114.2 c) de la Ley 39/2015 y por tanto sí pondrían fin a la vía adtva. Muchas gracias
Tengo la misma duda... En cualquier caso, si no agota la vía adtva. por no tratarse de un tema en materia de personal, el recurso de alzada se interpondria ante el Secretario de Estado de F.P. que es el órgano superior jerárquico del D. Gral. no?? ... muchas gracias, Paco.
Hola Paco!!! Donde se regula en la IT, la prestación económica de retribuciones integras de 3 meses.
En el RDL 4/2000 punto a) pone derogado. gracias.
Hola Laura. Ese apartado fue derogado por el RDLey 20/2012, Disposición Derogatoria única, aptdo 5 y, a su vez, en su artículo 9.2.1º, reducía las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (todo un regalito de M.Rajoy, vaya). Pero posteriormente el Real Decreto 956/2018 recupera el 100% de las retribuciones para incapacidad temporal desde el primer mes, y posteriormente se estará a lo contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo (resto de apartados no derogados).
Resumiendo, que entre tiras y aflojas legislativos con los cambios de gobierno se ha recuperado finalmente lo que venía a decir el derogado apartado a) del art. 21.1 del RDL 4/2000.
Un saludo
Hola Paco! por favor, con tu gran sabiduría dame la respuesta que quiero y necesito oír. ¿Es necesario estudiarse también el RDL 8/2015 del Régimen de la SS para el C2? en la normativa colgada en el INAP tan sólo añaden el RDL 4/2000. Mil gracias por hacer de esto algo más llevadero.
Hola! En cuanto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, me surge una duda. Habla de elegir entre dos cantidades “del primer mes de licencia” o devengadas en el primer mes de licencia” a que se refiere con esto..? Gracias, una explicación muy buena!!!!!
Buenos días Elsa, la redacción ahí es un poco... se refiere al primer mes de la Incapacidad temporal. En base a las retribuciones de ese mes, se calculan las del 4º en adelante.
Un saludo.
@@PacoBarbie Entendido. Muchas Gracias!
Paco, del Regimen General, las pensiones de viudedad y orfandad, ya no se calcula en base al 52% de la base reguladora.?
1:13 -- Disposiciones generales
4:25 -- Alta como mutualista
5:08 -- Baja como mutualista
6:24 -- Beneficiarios (Mutualismo Administrativo - Artículo 15)
7:45 -- Cotización (RDL 4/2000 - Artículo 10)
9:56 -- Contingencias protegidas y prestaciones (RDL 4/2000 - Artículos 11 y 12)
10:38 -- Atención sanitaria (RDL 4/2000 - Artículos 14 y 17.1)
11:06 -- Incapacidad temporal (Mutualismo Administrativo - Artículos 88.1, 94.1, 96.1 y 96.3)
13:14 -- Incapacidad permanente (RDL 4/2000 - Artículos 23.2 y 26)
14:25 -- Lesiones permanentes no invalidantes (RDL 4/2000 - 28)
Muchísimas gracias. :):)
Lo pongo ya en el video.
Un abrazo enorme, Jorge. 😎😎
@@PacoBarbie
A ti, Paco!
Hola! me ha surgido una duda sobre los art 8 y 10.
Art 8. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
Art 10. Será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
Mi duda es, si en excedencia voluntaria se deberían de dar de baja, salvo que sigan voluntariamente pagando las cuotas, es el caso que se contempla en el art 10, que sigan voluntariamente pero en ese tipo de excedencia voluntaria no coticen?
Gracias de antemano!
Buenas noches Lina, me cuesta un poco comprender tu pregunta.
A ver si acierto. En la excedencia voluntaria por cuidado de hijos/familiares te siguen cotizando a pesar de no estar trabajando (ni cobrando).
En el resto de voluntarias te dan de baja, salvo que pongas dinero de tu bolsillo.
Un saludo.
Paco, TE QUIERO :D
Hola Paco un gusto saludarte y muchas gracias por lo que haces, esto con un duda en lo que perciben los mutualistas por incapacidad permanente cómo has dicho pero es que en el RD me aparece incapacidad temporal, lo mismo aparece en la pág oficial de la mutua incapacidad permanente y ambos coinciden con los porcentajes aunque en la pág web oficial habla 90 días mientras el RD 3 meses. Si puedes aclarame esa duda y muchísimas gracias
Hola Paco!! La muface depende del m de politica territorial o del de hacienda? Graciasss!!
Hola Paco creo que MUFACE pertenece al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Cuando puedas me lo aclaras, gracias
Ahora si.
@@PacoBarbie Ahora ya ha cambiado no; Ministerio para la transformación digital y función publica? Tengo un caos con esto.
@@annamg5035 @pacobarbie yo tengo la misma duda, gracias por tus videos
Buenas y gracias antes que nada Paco.
Según tengo entendido por rd 956/2018 del 27 julio los porcentajes comentados ya no se aplican y se recibe un 100% en todo momento de básicas y complementarias. No es así? GRACIAS.
Buenos días Beatriz.
Ese RD es para el inicio de la baja o licencia, no para el 4º mes.
Tiene su historia. Hace años, otro RD modifico las bajas y no se cobraba el 100% de las retribuciones a partir del 4 días de baja y se iba reduciendo conforme pasaba el tiempo.
Este RD 956/2018, que comentas, devuelve al 100% las retribuciones desde el inicio pero no afecta al inicio del 4º mes, que sigue aplicando lo visto en el video.
Un saludo. :):)
Hola! una pregunta, ¿ no tienes RD 8/2015 Ley general de SS ?
Gracias por tus videoss!!!!
Estimado Paco: Muchas gracias por este vídeo tan útil. Por favor, me puede decir sobre los beneficiarios (minuto 7:39)? ¿Hay un límite de edad? - por ejemplo, un hijo desempleado de 40 años, que vive en el domicilio del titular, que depende económicamente del titular... puede seguir siendo beneficiario sin límite de edad? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Las clases pasivas para cuando Paco?
Una pregunta cuando pides una excedencia por interés particular y te la conceden. El tiempo te lo fijan, o sea por ejemplo la pides por cinco años y te la conceden? O tan sólo hay un mínimo y tu decides cuando volver?. Si no pides el reingreso cuando se te acaba la excedencia, te quedarias por 2 años más en excendéncia voluntaria por interés particular?
Gracias
No tienes que decir nada la duración. Tu te vas con las condiciones mínimas. Los 2 años. Volver cuando tu quieras y sin presión de nada ni de nadie.
Un saludo.
En relación al artículo 3 del RDL 4/2000. ¿Un funcionario de carrera que pertenece al cuerpo de gestión civil del estado que obtiene como primer destino un puesto en un organismo autónomo (pongamos por ejemplo el SEPE) queda incluído obligatoriamente en el régimen especial de MUFACE?. Un saludo. Gracias de antemano. Excelente explicación como siempre. Gracias por tus vídeos.
Buenas tardes Felipe,
Si un funcionario de carrera de nuevo ingreso queda incluido en la MUFACE pero, desde 31/12/2010 los nuevo mutualistas no están "al 100%" en la MUFACE. La parte de clases pasivas (jubilación, viudedad, muerte y supervivencia...) están encuadradas dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Un saludo.
@@PacoBarbie Gracias Paco, pero creo que lo que preguntaba el compañero era que si desde el cuerpo de Gestión entras directamente al SEPE en tu primer destino, estas en MUFACE o no? Al ser un Organismo Autónomo se supone se excluye? Gracias
@@PacoBarbie Has visto la pregunta 14 del supuesto 1 de administrativo? no me queda claro porque dan como correcta la d) Mutualismo y Seguridad Social para pensiones. A ver si se pudiera impugnar :)
Buenos días Paco, me surge una duda viendo tu vídeo, en el min 12:15 hablas de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal, cuando te refieres a lo que cobran a partir del 4to mes, dices que percibirán las retribuciones básicas y las "PFs"???? a que te refieres con esto?
Gracias por tus videos Paco, eres luz en el camino :)
Sería retribuciones básicas (sueldo y trienios) + PFS (prestaciones familiares si las hubiese).
Hola. Muchas gracias por los vídeos, me ayudan mucho en mí estudio y preparación.
En el real decreto sale mucho lo de trabajadores o asimilados; y asimilados a trabajadores por cuenta ajena. No entiendo a qué se refiere. Puedes explicármelo? Qué son asimilados en este contexto?
Muchas gracias
Buenos días, Carmen. Me alegra mucho saber que los video te ayudan con la oposición. :):)
Con respecto a tu duda, creo que la mejor explicación la podemos encontrar en la web de la Seguridad Social.
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32775
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Muchísimas gracias Paco por TODO. El resumen que comentas de estos reales decretos no consigo encontrarlos, podrías decirme dónde están?
Tengo que pasarlos a limpio y subirlos a Patreon. :):)
Hola Paco! Acabo de descubrirte y estoy encantada. Mi pregunta es: de las 2 opciones que das con respecto a la solicitud del subsidio por incapacidad temporal: o basicas+80% o básicas+75%, ¿la más alta económicamente es la de basicas+80%? .Gracias!.
Hola! Las dos cantidades son: 1. el 80% de las retribuciones básicas (sueldo+trienios y grado, en su caso), incrementadas en una sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de licencia. 2. EL 75% de las retribuciones complementarias devengadas el tercer mes de licencia.
No necesariamente es mejor la opción 1 que la 2.. yo creo que la antigÜedad, esto es, los trienios influye mucho. Imagina que alguien acaba de entrar y tiene un complemento específico alto... ahí sería mayor la opción 2. En todo caso, MUFACE, según establece cogerá la mayor de las dos cantidades para la prestación económica en esa situación de incapacidad temporal a partir del día 91 ( vamos el 4º mes)
Hola de nuevo Paco jeje
Tengo una duda, en el art 12.3. Respecto de las prestaciones de MUFACE, que exijan un pago periodico o vitalicio al mutualista o sus beneficiarios y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes del 1 de Enero de 2011, los habilitados de Clases Pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia o cheque el importe integro de la prestación que le haya sido pagado por MUFACE, sin practicar deducción alguna.
Esto que significa que Clases pasivas le paga a MUFACE el importe de la prestación para que este abone al beneficiario? El dinero procede de Clases Pasivas?
Gracias una vez más.
Si. Paga Muface. :):)
Paco, perdona, cuando hablas de las retribuciones, a qué te refieres con PF?? gracias! un saludo!
Hola, Patri. Se refiere a "prestación familiar", que es equivalente a prestación por hijo a cargo.
Paco... ahora de q Ministerio depende Muface... M Hacienda y Admon Pca..
Otra duda... he seguido el video pero no dices nada del RD de desarrollo.. consideras imp las infracciones... Como no las has nombrado... imagino q no 🙄
Hola Luisa, que considero importante en entre 4/2000 y el RD 375/2003 de cara al examen es lo que está en el video. Eso no excluye que haya que leerse/estudiarse el resto, por si acaso.
Con respecto a las infracciones, no suelen preguntar por ellas y puede llegar a confundir con las del sanciones del TREBEP y el RD 33/1986.
Un saludo.
Hola! Tengo una duda. En el RD 4/2000 pone que se escoge la cantidad mayor a la hora de conceder la prestación económica por incapacidad temporal, pero en el vídeo dice que el mutualista es el que elige. Alguien me puede echar un cablecillo? ^_^
Artículo 21. Prestación económica.
1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá:
a) (Derogado)
b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
Hola Paco. Puede ser que los funcionarios entren a partir 1/1/2011 pasen directamente a Régimen General?
Solo el Régimen de Clases Pasivas. El de Mutualismo Administrativo sigue igual.
¡Hola! Me ha surgido duda, en el minuto 11:10 hablas de la incapacidad temporal pero justo luego te refieres a la incapacidad permanente. Que al 4º mes se pague una de las dos opciones que comentas ¿es de la incapacidad temporal o de la incapacidad permanente? Entiendo que es la temporal pero para asegurarme. ¡Gracias! ¡Tus vídeos son geniales!
Buenas Tardes Jennifer. Temporal, completamente incapacidad temporal. Perdona por el lapsus.
Y muchas gracias por el comentario y por ver los videos :):)
Hola Paco, lo primero gracias por tus vídeos, te descubrí hace poquito y estoy encantada. Tengo una dudilla que me está volviendo loca a ver si me puedes ayudar.
He leído en el RD 8/2015 de 30 de Octubre (Ley General de la Seguridad Social), en su artículo 136.2 que el personal funcionario al servicio de las AAPP quedan expresamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Cómo casa esto con la inclusión en el Régimen especial?
Gracias!!!!
Buenos días Marta, desde el 2011 la parte de clases pasivas de los fucionarios de la AGE pertenece a la Seguridad Social.
Paco! qué grande eres copón! muchas gracias por tu contenido, ahora bien, tengo una duda que me vuelve loca 😅😅 hay MUFACE o no? Es decir.. ahora vamos todos a SS y sólo los antiguos pertenecen a MUFACE? no quedaría obsoleto entonces preguntar esto en el examen? No me entero, no lo entiendo 😅😅a ver si me puedes ayudar!
Yo tengo la misma duda.
@@mangelesgarcia8793 a ver si tenemos la suerte y nos saca de dudas! Jeje
Yo me preguntó lo mismo...
Hola Paco!! Muchas gracias de nuevo. He descubierto este vídeo que hablas de MUFACE y en el próximo examen me entra. En el vídeo mencionas un resumen que podrías facilitárnoslo. Es posible? Dónde puedo obtenerlo? Muchas gracias!!!!
Lo tengo pendiente de actualizar. Cuando lo tenga listo lo colgaré en Patreon.
@@PacoBarbie si Paco lo necesito jajajaja
@@PacoBarbie No lo encuentro en Patreon.... Muchas gracias!!!
@@PacoBarbie LO NECESITAMOS!! GRACIAS
en patreeon no hay resumen de esto no??
Yo no lo he encontrado :/
Hola! Gracias por tus videos, me ayudan un montón. Me surge la duda de por qué no incluyes en las prestaciones la protección a la familia y los servicios sociales y asistencia social, ¿no lo ves preguntable? Muchas gracias Paco! 😘
Los veo muy importantes a nivel particular pero no los han preguntado en los últimos años.
Por eso los he pàsado por alto. Pero si los conoces y tienes un mini resumen de ello. Eso que llevas por delante.
Un saludo, Alba. :):)
@@PacoBarbie perfecto, muchas gracias! 😊
Hola profe!! Se acerca el examen y algunos tests me hacen dudar. Tengo una duda. Mis apuntes dicen :Conservarán la condición de mutualistas, con los mismos derechos y obligaciones que en la sitúa de servicio activo, cuando pasen a las siguientes situaciones:
…
f) Suspensión provisional
Y en la respuesta de un test pone
- Suspensión provisional y suspensión firme
¿Cual es la correcta?
Muchas gracias de antemano por el tiempo que nos dedicas
Buenos días Sonia.
Mantienen la condición de mutualistas obligatorios los citados funcionarios cuando pasen a las situaciones administrativas de servicios especiales (salvo los supuestos de baja o suspensión de alta por pasar a prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte), servicios en otras administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista y suspensión provisional o firme de funciones.
Un saludo. :):)
Es una injusticia lo que están haciendo con los funcionarios del estado, depuesto de haber estado trabajando toda su vida , para los españoles
No se les dé un talonario de recetas sin tener que llamar al 060 , porque con ese número es un lío hablar , es una vergüenza
Holaa! Una pregunta.. en la página web de muface dice que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pero aquí se dice que depende del de Política Territorial.. ?
Los ministerios cambian con mucha frecuencia. En el momento de grabación del vídeo el ministerio que existía era el de Política Territorial y Función Pública. Hoy en día la parte de Función Pública está asimilada en el Ministerio de Hacienda.
Hola Paco! Buenos días:)
Me surge una duda respecto al ministerio al que está adscrito MUFACE.
Yo tenía entendido que al Ministerio de Hacienda y Función Pública pero tu dices que al Ministerio de Política Territorial.
Mil gracias!
Hola! En la web de la MUFACE pone que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública: "MUFACE es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública". Antes era todo un mismo ministerio, el de Ministerio de Política Territorial y Función Pública; ahora son dos distintos: 1) M. Política Territorial y 2) M. Hacienda y Función Pública.
@@laylis12 mil gracias! Justo lo que pensaba
@@valeriaomarrodriguez2473 de nada!
Hola Paco, haciendo un supuesto práctico me ha surgido la siguiente duda: si un funcionario de la Administración Civil del Estado pasa a trabajar para una comunidad autónoma, ¿se mantiene en MUFACE obligatoriamente, no? Atendiendo al artículo 9.2.b del Real Decreto 375, sin posibilidad de optar al régimen General de forma completa. Muchas gracias de antemano.
Va a depender de su forma de acceso a la CCAA.
Si es por oposición libre, pasa a R.General.
Hola paco,
Estoy encantada con tus videos y tus explicaciones me están ayudando mucho!!
Me gustaría saber si tienes algunos videos sobre el tema de las indemnizaciones Real decreto 462/2002 de 24 de mayo y sobre algunos temas más sobre el regimen de la seguridad social, MUGEJU, regimen de la SS de las fuerzas armadas, etc...
Muchas gracias!!
Buenos días, Tamara.
El RD 462/2002 está en la lista de espera de videos para hacer. El resto de temas no los tengo previstos inicialmente.
Un saludo. :):)
Donde das clases?
No doy clases, actualmente no me da tiempo.
De momento sólo estoy tutorizando a unos compis de trabajo en su proceso de convertirse en administrativos de promoción interna por la AGE.
No se si estaré equivocado, pero creo que el art. 9.3 del RDLey 20/2012 modificó las prestaciones por IT por ccomunes, siendo el cobro de, 50% (del primer al tercer día); 75 por ciento (4 al 20); 100 por ciento (21 al 90). A partir del día 90 cobrará las básicas más la prestación por hijo a cargo y el subsidio de MUFACE -el mayor de (80 por ciento de las básicas más una sexta parte de la paga extra) o ( un 75 de ,as complementarías devengadas el tercer mes de baja).
Buenas tardes, creo que el RD del 2012 ya no se aplica.
y con respecto a la Muface es a elegir entre.
Básicas + 80%.... ó
Básicas + 75%...
Un saludo.
@@PacoBarbie Afortunadamente 😄. El firmante de ese despropósito de RDLey se conoce que era un "fervoroso amante" de la función pública, un tal M.Rajoy, que sigue sin poder ser identificado en según qué papeles jaja
@@jorsepas M.R. 🤣
Hola. Estoa decretos no se actualizan ???
Buenas noches Isabel,
no comprendo muy bien tu pregunta. Ambos reales decreto han recibido alguna actualización a lo largo de su vida. La última en julio de 2018.
Un saludo.
@@PacoBarbie las actualizaciones de los reales decretos donde se publican ???
En otras normas, no tienen una publicación predeterminada.
Hay que estar atento en todo momento. Lo malo, es que muchas veces no aparece reflejado en la norma original.
Hola 😘
Buenas tardes Paco, me surge una duda: cuando, al perder la condición de funcionario, se produce la baja de la MUFACE, ¿el sistema te devuelve automáticamente al Sistema General de la Seguridad Social, o quedas fuera de ambos?
Muchas gracias por tus videos, son una gran ayuda!!!
Buenos días, Noelia
Podrías hablar con la MUFACE a ver si existe la posibilidad de poder continuar pagando las cuotas pero lo normal es volver al régimen general. Tendrás que comunicarlo o hacer la solicitud, seguramente.
Un saludo.
@@PacoBarbie Gracias por tu respuesta Paco, sigo con tus videos que son una maravilla!
Hola Paco, el RDL 4/2000 fue modificado después de que hicieras este video, veo que en el articulo 21 de prestación economica el punto a) donde aparecía que en los tres primeros meses de la incapacidad temporal se cobraran las retribuciones íntegras ha sido derogado. ¿Que se cobra ahora en esos tres primeros meses?
Gracias de antemano un saludo
Hola, Patricia, ¿has conseguido resolver la duda? :)
Sería el punto 1.a) del art. 94 del RD 375/2903 de Mutualismo Administrativo?
@@elisanchez157 muchas gracias!
De nada ☺️
Buenas!! solo cambia lo de las retribuciones íntegras de los 3 primeros meses o también ha cambiado algo a partir del 4º mes? gracias!!
Hola Paco, cuanto te gustaría percibir a cambio del pulgar de la mano derecha por ejemplo?