Paco, estaría bien tener un vídeo del régimen de la seguridad social del personal laboral, concepto, clases,de prestaciones, afiliación y cotizaciones. Muchas gracias por ser como eres.
Paco, podrías hacer un video actualizado, porque ha cambiado cosas del temario administrativo en la Seguridad Social, jubilación e incapacidad. A fecha de 2023 cómo está ahora?
Hola Paco, gracias por tu trabajo. Creo que el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad para aportación demográfica, y no dan la opción de elegir uno u otro desde febrero de 2021. Saludos y muchas gracias por tus vídeos que ayudan tanto.
Buenas noches Lola, así es. Muchas gracias por darte cuenta. Tienes más información aquí: www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da?1dmy&urile=wcm%3apath%3a%2Fwebcontent%2Bsyndication%2Fibmcontentwcm%253AunresolvedReferences#Beneficiarios Un saludo.
Una maravilla de vídeos, explicaciones, resúmenes. Haces que me encante estudiar, lo que me ocurre es que estoy motivada y siempre quiero ver más y más vídeos. Es una pena que no expliques la ley 39/2015, me conformaría con un o dos vídeo con lo mas importante, Gracuas
Gracias por tu esfuerzo. Estoy buscando información sobre un caso y la que he obtenido es dispar. Si me puedes ayudar te quedo agradecida. Exconyuge que cobra pensión de viudedad y años después forma pareja de hecho. Notifica a C. Pasivas la situación pero no le retiran la pensión, dando por válida la misma ya que ha autorizado a consultar sus datos. Tiempo después queda viuda y se entera de que está pensión es indebida y lo comunica a C. Pasivas y esta le exige la devolución de los pagos. El principal error es que la mujer antes no conocia la ley, pensando que la pensión se la daban x los años convividos al estar divorciada, ya que no se consideraba viuda, y que el registro de parejas no habia incluido a la pareja en su base de datos, si no que había guardado la inscripción en papel en el archivo, lo que generaba que a C. Pasivas no le llegará información y siguiera abonando la pensión. Ante este último error hay solución? Si tiene que devolver lo indebido lo puede fraccionar? Le han dicho que no cobrará la nueva pensión de viudedad de la S.Social hasta que no devuelva lo cobrado indebidamente, aunque sea fraccionado Me puedes sacar de dudas? Muy agradecida.
Buenas Tardes; En primer lugar agradecerte tu trabajo en esta plataforma, es de didactico y de gran ayuda. Mi consulta es referente al tema de la juvilacion de los funcionarios de la AGE tenia entendido que desde el 2011 forman parte del regimen general a los efectos de clases pasivas, pero en el video tu sigues marcando la edad de 65 años.. en el regimen general son 67 podrias aclararme Muchas Gracias.
Buenas noches Marta, te comento, los funcionarios de AGE que entraron a partir del 2011 están, a los efectos de jubilación, muerte y supervivencia, en el régimen general de la seguridad social. Los que entraron antes de esa fecha siguen manteniendose al 100% en la MUFACE. Por otro lado, la edad de jubilación de los funcionarios está regida en el TREBEP y es a los 65 años. Aun así, podemos mantenernos trabajando por voluntad o por falta de cotizaciones hasta los 70 si es necesario. Un saludo.
Paco, en cuanto a la viudedad, yo creía que en Clases Pasivas a partir de 2011 el anterior cónyuge (en caso de divorcio) no percibía ninguna pensión, sólo el cónyuge actual.
Qué lío tengo Paco! pensé que, a partir del 1 de enero de 2011, íbamos por el Régimen General de la Seguridad Social y nos preguntarían sólo por el RDL 8/2015, no pensé que se metieran tanto en los porcentajes de las bases reguladoras de las Clases Pasivas. Veo que hay algunas diferencias y no me gustaría cagarla, ¿Cuál crees que preguntan en los exámenes? Mil gracias Paco, como siempre 🙏🏽🙏🏽
Gracias por tus vídeos de verdad que ayudan. Quería preguntarte por lo que hablas en el minuto 7.11 de la reducción por la brecha de género, esto también es para los funcionarios que están en MUFACE o es solo para los de Seguridad Social? Gracias
Buenos días Mar, también se aplica a los que están MUFACE. En este link de la Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el apartado J tienes la información. www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx Un saludo.
Hola Paco, cuánto me ayudas, una consulta, cuando hablas de porcentaje a aplicar con 30 años de servicio y 60 años de edad, es de tu base reguladora o del máximo de la pensión que te quedaría. He oído algo pero no sé muy bien por dónde van los tiros. Muchas gracias 😊
Buenas tardes Cristina, los cálculos de pensión siempre se hacen sobre la base reguladora de todos los años que entren en el cómputo de cálculo para la pensión. Un saludo.
Paco, Gracias por tu vídeo!, una pregunta: si tienes una incapacidad permanente quien te paga la prestación MUFACE o Clases Pasivas? Tengo un poco de lio con esto... Gracias!!
@@stitchalonso711 Para los que entraron posteriormente al 2011, acogidos al Régimen General de la Seguridad, quien reconoce los derechos pasivos es el INSS, y efectivamente quien suelta los eurillos la Tesorería de la SS
Hola, lo primero de todo agradecerte el esfuerzo y dedicación que pones en cada vídeo, me sirven de gran ayuda, lo segundo es una duda que me surge, que no sé si me podrás aclarar, es respecto de los funcionarios de nuevo ingreso a partir de 2011, que si no se me ha escapado, no veo que le hagas mención en el vídeo, llegado el momento no se les aplicaría lo establecido en el régimen de clases pasivas sino el de la seguridad social, es decir serían las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena? Gracias de antemano y un saludo!
Buenas noches Lidia, Sinceramente, se me escapó aclarar esta situación en video. Los funcionarios de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General del Seguridad Social a efectos jubilación como el resto de funcionarios que no están acogidos a ningún régimen especial. Muchas gracias por el comentario y me alegro de que te estén ayudando los videos. :):)
Hola, me gustaría saber si hay un decreto o real decreto de Muface en el que explique como, en el caso de que seas de Muface y tengas que pasar a la seguridad socual pirque cambias de cuerpo de funcionarios en otro organismo, puedes seguir en Muface, pagándolo tú hasta tu jubilación y teniendo los mismos derechos, salvo la jubilación que ya sería por la seguridad social. Yo lo hice en el año 2000 pero existe discusión con alguna persona que piensa que eso nunca existió. Creo que me explicado bien. Te agradecería me dijeras donde puedo encontrar esa legislación de Muface. Gracias anticipadas
Mil gracias Paco, tus videos son una maravilla!! Una pregunta, en el caso de jubilación forzosa, en los 15 años en activo requeridos, ¿se cuenta únicamente los años que se ha trabajado para la administración pública? ¿Y qué pasa si previo a ser funcionario se ha cotizado a la seguridad social a través del sector privado? ¿Si no se llegara a los 15 como funcionario, los años cotizados trabajando en el sector privado no cuentan para poder jubilarse a los 65? Gracias de antemano!
Buenas noches Noelia, Claro que se tienen en cuenta. Si hay que coger años de distintos regímenes, se calcula la parte proporcional de la base reguladora de cada uno. :):) Un saludo.
Buenas noches Isaias. Pues como nos pasa siempre que nos ocurren estas cosas. Comprobar los cambias, ver cuando entran en vigor, ver lo que no es anulado por el TC y hacer borrones en los apuntes. Tengo pendiente ver este tema con detenimiento. Un saludo.
Buenos días Paco! Gracias por esta fantástica labor. Tengo una consulta referida al pago de las clases pasivas. Ya que se declaró inconstitucional la modificación del 2020 y tengo un lío... No sé qué estudiar. Gracias!!
Buenas Paco!! ¿Sabrías si la Edad y años cotizados para la jubilación forzosa y voluntaria en la modalidad contributiva han cambiado para 2022? Me ha salido alguna pregunta incorrecta en los test por este tema. Un saludo y mil gracias por tus vídeos y todo el material de Patreon es increible lo mucho que nos ayudas.
Gracias Paco por tus vídeos =))!!! Estoy viéndolos continuamente jijij. No he entendido de dónde sacas lo de "para mayores de 65 años, es un 58% de la base reguladora, en referencia a la pensión de viudedad. Actualmente es del 60 %? Y para los menores de 65 años? Me he perdido, igual que lo de la brecha de género... si no está en el BOE no es necesario de cara al examen no? espero tu respuesta, gracias!!
si tiene menos de 65 años la persona viuda se calcula con el 50%, si tiene 65 o más se calcula con 58% de la pension de retiro o jubilacion del causante
Hola Paco, gracias por tus vídeos. Tenía dos preguntas. Dices que la edad para la jubilación son los 65 años, se aplica la adaptación a los 67 años?? Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad al igual que en el régimen General?
Hola Paco, dices que en el artículo 31(cálculo de pensiones) en la tabla aparece a partir de los 35 años te dan el 100% pero no pone eso, me podrías decir porfi si la tabla está bien o mal? Gracias por todo
Buenas noches Beli, ¿puede ser que no estés viendo la norma actualizada a la última versión? www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636 La última redacción es de 15/06/2021. Un saludo.
Hola Paco. Mil gracias por tus vídeos, son de gran ayuda. Una duda que tengo y que no encuentro respuesta... Para el acceso a la Jubilación Voluntaria son necesarios: 60 años de edad y 30 años de servicios. Mi duda es. Esos "años de servicios", ¿son únicamente los desarrollados en la Administración o también computa el tiempo trabajado en el sector privado? Digamos que soy funcionario "tardío" (entré en la Administración con 34 años) y, previamente a mi condición de funcionario, he trabajado para distintas empresas... Gracias por tu ayuda.
Paco, estaría bien tener un vídeo del régimen de la seguridad social del personal laboral, concepto, clases,de prestaciones, afiliación y cotizaciones. Muchas gracias por ser como eres.
Paco, podrías hacer un video actualizado, porque ha cambiado cosas del temario administrativo en la Seguridad Social, jubilación e incapacidad. A fecha de 2023 cómo está ahora?
Muchísimas gracias por cada uno de tus vídeos, nos haces acercarnos más a nuestra plaza:) Me declaro fan y fiel suscriptora de tu canal!!!
Mil gracias a ti, Beatriz, por ver los videos y por la suscripción. :):)
Ojala salgais de aquí todos con plaza de funcionario de carrera.
Un saludo.
Soy faaaan de todos tus vídeos, si apruebo lo sabrás! Mil gracias!
jajajaja. Muchas gracias María del Pilar. Por supuesto que encantaría saberlo. :):)
Un saludo.
Muchas gracias por estos vídeos, ayudan a entender mucho mejor las cosas.
Gracias a ti por verlos. Me alegro de que te sirvan de ayuda.
Hola Paco, gracias por tu trabajo. Creo que el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad para aportación demográfica, y no dan la opción de elegir uno u otro desde febrero de 2021. Saludos y muchas gracias por tus vídeos que ayudan tanto.
Buenas noches Lola, así es.
Muchas gracias por darte cuenta.
Tienes más información aquí:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da?1dmy&urile=wcm%3apath%3a%2Fwebcontent%2Bsyndication%2Fibmcontentwcm%253AunresolvedReferences#Beneficiarios
Un saludo.
Una maravilla de vídeos, explicaciones, resúmenes. Haces que me encante estudiar, lo que me ocurre es que estoy motivada y siempre quiero ver más y más vídeos. Es una pena que no expliques la ley 39/2015, me conformaría con un o dos vídeo con lo mas importante, Gracuas
Buenos días, Nati. Estoy en ello.
No sé si llegaré a todo pero se intentará. :):)
Que bien explicado y al detalle. Me encantas Paco!!
Muchísimas gracias, Anable. :):)
Muchísimas gracias por todos tus videos, eres un crack!!! :)
Muchas gracias Ainhoa. :):)
Ojala todo aparezca en el examen.
Un saludo.
Muchas gracias, Paco! ))
muy bueno lo de "si te gusta trabajar" jajaja .Gracias Paco¡¡
Muchísimas gracias
Hola Paco! ¿De este tema no hay resumen en patreon? Es que no lo encuentro. Gracias y enhorabuena por la labor que realizas, nos ayudas un montón!!!
Gracias por tu esfuerzo. Estoy buscando información sobre un caso y la que he obtenido es dispar. Si me puedes ayudar te quedo agradecida.
Exconyuge que cobra pensión de viudedad y años después forma pareja de hecho. Notifica a C. Pasivas la situación pero no le retiran la pensión, dando por válida la misma ya que ha autorizado a consultar sus datos.
Tiempo después queda viuda y se entera de que está pensión es indebida y lo comunica a C. Pasivas y esta le exige la devolución de los pagos.
El principal error es que la mujer antes no conocia la ley, pensando que la pensión se la daban x los años convividos al estar divorciada, ya que no se consideraba viuda, y que el registro de parejas no habia incluido a la pareja en su base de datos, si no que había guardado la inscripción en papel en el archivo, lo que generaba que a C. Pasivas no le llegará información y siguiera abonando la pensión.
Ante este último error hay solución?
Si tiene que devolver lo indebido lo puede fraccionar?
Le han dicho que no cobrará la nueva pensión de viudedad de la S.Social hasta que no devuelva lo cobrado indebidamente, aunque sea fraccionado
Me puedes sacar de dudas?
Muy agradecida.
Ai que bien te explicas!! De este hay esquema o resumen en patreon?
Buenas Tardes; En primer lugar agradecerte tu trabajo en esta plataforma, es de didactico y de gran ayuda. Mi consulta es referente al tema de la juvilacion de los funcionarios de la AGE tenia entendido que desde el 2011 forman parte del regimen general a los efectos de clases pasivas, pero en el video tu sigues marcando la edad de 65 años.. en el regimen general son 67 podrias aclararme
Muchas Gracias.
disculpa la.ortografia es el telefono...
Buenas noches Marta,
te comento, los funcionarios de AGE que entraron a partir del 2011 están, a los efectos de jubilación, muerte y supervivencia, en el régimen general de la seguridad social.
Los que entraron antes de esa fecha siguen manteniendose al 100% en la MUFACE.
Por otro lado, la edad de jubilación de los funcionarios está regida en el TREBEP y es a los 65 años. Aun así, podemos mantenernos trabajando por voluntad o por falta de cotizaciones hasta los 70 si es necesario.
Un saludo.
Paco, en cuanto a la viudedad, yo creía que en Clases Pasivas a partir de 2011 el anterior cónyuge (en caso de divorcio) no percibía ninguna pensión, sólo el cónyuge actual.
Muy buenas Paco, podrías hacer un resumen de esta ley en Patreon o publicar un vídeo con las actualizaciones, un saludo y muchas gracias por todo.
Qué lío tengo Paco! pensé que, a partir del 1 de enero de 2011, íbamos por el Régimen General de la Seguridad Social y nos preguntarían sólo por el RDL 8/2015, no pensé que se metieran tanto en los porcentajes de las bases reguladoras de las Clases Pasivas. Veo que hay algunas diferencias y no me gustaría cagarla, ¿Cuál crees que preguntan en los exámenes? Mil gracias Paco, como siempre 🙏🏽🙏🏽
Ambas.
Todavía existen los funcionarios que son 100% mutualistas y se rigen por esta norma.
@@PacoBarbie gracias Paco!! Aprovecho para desearte feliz año, te mereces lo mejor ☺️🙏☺️
❤❤❤
Gracias por tus vídeos de verdad que ayudan. Quería preguntarte por lo que hablas en el minuto 7.11 de la reducción por la brecha de género, esto también es para los funcionarios que están en MUFACE o es solo para los de Seguridad Social? Gracias
Buenos días Mar,
también se aplica a los que están MUFACE.
En este link de la Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el apartado J tienes la información.
www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx
Un saludo.
Hola Paco, cuánto me ayudas, una consulta, cuando hablas de porcentaje a aplicar con 30 años de servicio y 60 años de edad, es de tu base reguladora o del máximo de la pensión que te quedaría. He oído algo pero no sé muy bien por dónde van los tiros. Muchas gracias 😊
Buenas tardes Cristina, los cálculos de pensión siempre se hacen sobre la base reguladora de todos los años que entren en el cómputo de cálculo para la pensión.
Un saludo.
Hola Paco,
¿tienes resumen de esta ley en el Patrion? No lo encuentro
Paco, Gracias por tu vídeo!, una pregunta: si tienes una incapacidad permanente quien te paga la prestación MUFACE o Clases Pasivas? Tengo un poco de lio con esto...
Gracias!!
Clases Pasivas no es un ente, te paga MUFACE si eres 100% muface.
Si no, la Seguridad Social.
@@PacoBarbie muchas gracias! pero según el artículo 12 no te paga la Tesorería de la SS?
No me suena.
@@PacoBarbie lo dices en el vídeo... Gracias igualmente!
@@stitchalonso711 Para los que entraron posteriormente al 2011, acogidos al Régimen General de la Seguridad, quien reconoce los derechos pasivos es el INSS, y efectivamente quien suelta los eurillos la Tesorería de la SS
Hola, no encuentro el patreon el resumen de este video. Lo hay? Un saludo!
Hola, lo primero de todo agradecerte el esfuerzo y dedicación que pones en cada vídeo, me sirven de gran ayuda, lo segundo es una duda que me surge, que no sé si me podrás aclarar, es respecto de los funcionarios de nuevo ingreso a partir de 2011, que si no se me ha escapado, no veo que le hagas mención en el vídeo, llegado el momento no se les aplicaría lo establecido en el régimen de clases pasivas sino el de la seguridad social, es decir serían las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena? Gracias de antemano y un saludo!
Buenas noches Lidia,
Sinceramente, se me escapó aclarar esta situación en video.
Los funcionarios de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General del Seguridad Social a efectos jubilación como el resto de funcionarios que no están acogidos a ningún régimen especial.
Muchas gracias por el comentario y me alegro de que te estén ayudando los videos. :):)
@@PacoBarbie Muchas gracias por contestar tan rápido!! y por aclararme la duda😊
Hola, me gustaría saber si hay un decreto o real decreto de Muface en el que explique como, en el caso de que seas de Muface y tengas que pasar a la seguridad socual pirque cambias de cuerpo de funcionarios en otro organismo, puedes seguir en Muface, pagándolo tú hasta tu jubilación y teniendo los mismos derechos, salvo la jubilación que ya sería por la seguridad social. Yo lo hice en el año 2000 pero existe discusión con alguna persona que piensa que eso nunca existió. Creo que me explicado bien. Te agradecería me dijeras donde puedo encontrar esa legislación de Muface. Gracias anticipadas
Mil gracias Paco, tus videos son una maravilla!!
Una pregunta, en el caso de jubilación forzosa, en los 15 años en activo requeridos, ¿se cuenta únicamente los años que se ha trabajado para la administración pública? ¿Y qué pasa si previo a ser funcionario se ha cotizado a la seguridad social a través del sector privado? ¿Si no se llegara a los 15 como funcionario, los años cotizados trabajando en el sector privado no cuentan para poder jubilarse a los 65?
Gracias de antemano!
Buenas noches Noelia,
Claro que se tienen en cuenta. Si hay que coger años de distintos regímenes, se calcula la parte proporcional de la base reguladora de cada uno. :):)
Un saludo.
@@PacoBarbie Muchas gracias!
Hola, buenas! :) En el ámbito personal de cobertura entrarían también los interinos, art.2 f) ??
Hola buenas Paco. Ha habido cambios desde que grabaste este vídeo. La última hace 1 semana, final del 2021. ¿Ahora qué? jajajajaj
Buenas noches Isaias.
Pues como nos pasa siempre que nos ocurren estas cosas.
Comprobar los cambias, ver cuando entran en vigor, ver lo que no es anulado por el TC y hacer borrones en los apuntes.
Tengo pendiente ver este tema con detenimiento.
Un saludo.
@@PacoBarbie gracias
Buenos días Paco! Gracias por esta fantástica labor.
Tengo una consulta referida al pago de las clases pasivas. Ya que se declaró inconstitucional la modificación del 2020 y tengo un lío...
No sé qué estudiar. Gracias!!
Dame un poco más información sobre tu duda, Roxana. Así te puedo justificar mejor la respuesta.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie buenos días!
Duda aclarada. Muchísimas gracias!!
Buenas Paco!!
¿Sabrías si la Edad y años cotizados para la jubilación forzosa y voluntaria en la modalidad contributiva han cambiado para 2022? Me ha salido alguna pregunta incorrecta en los test por este tema.
Un saludo y mil gracias por tus vídeos y todo el material de Patreon es increible lo mucho que nos ayudas.
Me interesa también!
y a mi :(
Gracias Paco por tus vídeos =))!!! Estoy viéndolos continuamente jijij.
No he entendido de dónde sacas lo de "para mayores de 65 años, es un 58% de la base reguladora, en referencia a la pensión de viudedad. Actualmente es del 60 %? Y para los menores de 65 años? Me he perdido, igual que lo de la brecha de género... si no está en el BOE no es necesario de cara al examen no?
espero tu respuesta,
gracias!!
si tiene menos de 65 años la persona viuda se calcula con el 50%, si tiene 65 o más se calcula con 58% de la pension de retiro o jubilacion del causante
Hola, Ester! Tengo la misma duda, has podido encontrar esa información?? Gracias!
Hola Paco, gracias por tus vídeos. Tenía dos preguntas. Dices que la edad para la jubilación son los 65 años, se aplica la adaptación a los 67 años??
Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad al igual que en el régimen General?
Hola Paco, dices que en el artículo 31(cálculo de pensiones) en la tabla aparece a partir de los 35 años te dan el 100% pero no pone eso, me podrías decir porfi si la tabla está bien o mal? Gracias por todo
Buenas noches Beli, ¿puede ser que no estés viendo la norma actualizada a la última versión?
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
La última redacción es de 15/06/2021.
Un saludo.
@@PacoBarbie gracias!!!!
Hola Paco. Mil gracias por tus vídeos, son de gran ayuda. Una duda que tengo y que no encuentro respuesta...
Para el acceso a la Jubilación Voluntaria son necesarios: 60 años de edad y 30 años de servicios.
Mi duda es. Esos "años de servicios", ¿son únicamente los desarrollados en la Administración o también computa el tiempo trabajado en el sector privado?
Digamos que soy funcionario "tardío" (entré en la Administración con 34 años) y, previamente a mi condición de funcionario, he trabajado para distintas empresas...
Gracias por tu ayuda.
¿¿encontraste tu respuesta?? :)
@@laylis12 Desafortunadamente, no.
La cuota del 3,86% sigue en vigor a día de hoy?¿
Mufacisnas!!
Jajaja, Muchas gracias. :):)