Hola muy bueno el video. estoy por alquilar una propiedad y habia leido que hay casos excepcionales donde se puede establecer que la duracion del contrato sea menor a 3 años. por ejemplo para un estudiante que viaja a hacer un postgrado o para un trabajador rural en una temporada de 6 meses. ¿ésta no seria una mejor opcion, ya que en el mismo contrato se establece la excepcion al tiempo minimo?
Explicación : si el inquilino ya está alquilando se puede renovar como temporario una vez finalizado el contrato anterior. Pero tiene q estar especificado en el contrato
lo que no entiendo es lo siguiente , si un contrato vence el 1 de noviembre de 2023 , y se conviene hace la renuncia para ampliar 6 meses mas con el convenio , porque se debe hacer con fecha posterior si el inquilino en ningun momento dejo de estar en tenencia de la cosa ( inmueble)
Si, pero si no entendi mal eso requiere el acuerdo del inquilino. O sea, ya sabemos que si el inquilino quiere puede rescindir el contrato cuando quiere. La duda es como hacerlo desde el locador. Me explico?
El esñiritu del artículo no creo que sea que las inmobiliarias le hagan firmar una renuncia con fecha falsa como recomendas. Inviable a mi parecer que pueda prospersr eso
Dónde dije fecha falsa? 😕??? Hay que hacer un convenio con posterioridad al contrato cuando el inquilino tenga la tenencia del inmueble, tal cual dispone la ley. Es lo que dije y lo destaqué.
@@SuperAbogados porque claramente si ya está firmado el contrato al locatario nunca le va a convenir firmar eso y renunciar a su derecho. Ya tiene por ley la rescisión sin cargo con aviso anticipado si se quiere ir antes
@@lucasrodriguez2085 Los contratos son acuerdos de voluntades. Podríamos decir que tampoco le conviene a los propietarios los contratos tan largos, sin embargo lo siguen haciendo. Más allá de tu opinión de conveniencia o no, del modo que explico se puede hacer legal, y en ningún momento dije poner fecha falsa. Saludos.
@@SuperAbogados son acuerdos de voluntades, pero el interés en un caso es meramente patrimonial y en el otro de acceso a vivienda, por ello justamente tenemos ley. A mí modo de ver no es legal, sino abusivo hacia la parte más débil de la relación. Saludos, buen finde.
Tal vez no vaya tanto por el lado de las inmobiliarias… Más bien parece una salida para la persona de a pie que tiene un inmueble para alquilar. Más útil para pueblos chicos del interior donde ‘nos conocemos todos’.
Tampoco aplica el plazo legal mínimo a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada y que debe cumplirse en el plazo menor pactado . Cita de la ley. Por ej. Venta, remodelacion o disponibilidad del inmueble etc.
Hola, me podrías ayudar con mi duda.. Ahora en octubre se termina mi contrato por tres años. Y desde la inmobiliaria quieren prorrogar por 6 meses a nuevo valor. Hasta ahí todo bien Ahora me dicen que tengo que pagar el ajuste de depósito.. está bien que me cobren eso también?
Toda sobreprotección trae malas consecuencias. Y ésta va dirigida a los locatarios. La modificación del CCyC en el artículo pertinente no debió de fijar un plazo mínimo de la locación. Más bien dejarlo a la libertad contractual y si establecervun plazo máximo, digamos 10 años. En el D° Comparado, y cito el CC de mi país Perú así lo establece. Antes, allá por los 70, hubo una legislación especial sobreprotectora para el inquilino y con topes para el incremento anual del arrendamiento , la imposibilidad de desalojar al inquilino moroso dándosele la chance de traerse abajo los procesos iniciados por el arrendador cancelando su deuda hasta antes de la ejecución de la sentencia misma. Un abuso de derecho. Esto y mucho más. La ley proteccionista se dictó por un gobierno populista, de facto, los militares de izquierda. Las consecuencias de ésta ley fueron muy similares o peor a lo que actualmente ocurre, en materia inmobiliaria en la Argentina. Se arregló cuando retornó la democracia y se promulgó un nuevo CC 84. Un cordial saludo desde Lima Perú y gracias apreciado colega Súper Abogado.
Hola, quería consultarles a ver si alguien sabe del tema y me puede dar una mano. Hace 2 años hice un contrato con una inmobiliaria de intermediaria por un alquiler por 3 años, la misma esta firmada por ambas partes pero no esta sellado. La cuestión es que el dueño vendió el departamento y el nuevo dueño quiere que lo libere al completar el plazo de 2 años del mismo. Mi duda es la siguiente: ¿Tiene validez el contrato a pesar de no estar sellado y que el dueño del inmueble ahora sea otra persona?. para saber que respaldo legal tengo y si ese contrato tiene algún tipo de validez o no, ya que no tenia en cuenta que esto pudiese pasar y no hay alquileres para realizar una mudanza. No quiero dejar mi alquiler actual el cual por contrato aun me debería quedar 1 año mas en el mismo. muchas gracias.
A que le llamas sellado? Ningun contrato de locacion lleva sello. En algunos caso interviene algun escribano solo para certificar firmas pero nada mas.
No pueden desalojarte del inmueble aunque haya vendido el locador la propiedad, el nuevo locador debe respetar el alquiler. Aunque no esté sellado el contrato es válido. Buscá un abogado por la zona que vivas
Todo bien, pero como le haces firmar al locatario un convenio de renuncia una vez que obtiene la tenencia o sea está ocupando el inmueble?. A título de que haría eso si justamente hay deficit habitacional y no es tan facil volver a alquilar. Salvo que le hagas firmar ambos convenios en el mismo acto pero mintiendo en la fecha del de la renuncia no veo por que lo haría, pero ahi hay fraude a la ley y te podes meter en un problema mayor al de que se quede por el plazo mínimo legal.
No le haces firmar 😂, firma o no firma, un convenio es un acuerdo de voluntades libre, ambas partes tienen que querer y si no, no hay convenio. La ley te da la posibilidad, que sea conveniente o no, queda a criterio de las partes intervinientes.
@@SuperAbogados , te aferras a una cuestión semántiva, es obvio que lo "de le haces firmar", quiere decir como lo convences. Es muy improbable que alguien haga tal cosa (irse con fecha cierta) teniendo la posibilidad de hacerlo cuando pueda o le plazca segun la propia ley. O sea está bueno tu video, lo que yo comento y vos lo reconoces con tu respuesta es que en los hechos prácticos, no podes hacer nada para reducir el plazo mínimo legal.
@@lukglkuglkglk No comparto lo que decís ni lo que interpretas de lo que digo. Si se puede reducir el plazo y es legal. La probabilidades de que suceda o no, tienen que ver con la capacidad de negociación de las partes. Saludos!
@@SuperAbogados tiene razon el amigo lukluk....... ese parrafo en la ley no tiene ningun sentido porque es impracticable. Bajo que argumento algun locatario "cederia" x escrito lo que la ley le otorga? Mas alla de la mera lectura de la ley estaria bueno que se la interprete diciendo que las chances de "convenir" eso son CERO.
Si quieren colaborar con el canal me invitan un cafecito =) ----> cafecito.app/superabogados13
Te puedo invitar un cafe en persona? quisiera hablar contigo
excelente fácil de entender ahora pregunto el depósito cuando se termina el contrato como sería la devolución .nunca lo devuelven
Hola muy bueno el video. estoy por alquilar una propiedad y habia leido que hay casos excepcionales donde se puede establecer que la duracion del contrato sea menor a 3 años. por ejemplo para un estudiante que viaja a hacer un postgrado o para un trabajador rural en una temporada de 6 meses. ¿ésta no seria una mejor opcion, ya que en el mismo contrato se establece la excepcion al tiempo minimo?
Exacto, pero es para una cuestión puntual no se puede renovar indefinidamente
Aplica también a la renovación, aunque la doctrina ya considera que el plazo minimo aplica solo al primer periodo.
Me quedo con la misma duda doc, yo he realizado renovación por plazos menor. Si ya pudiste disiparla te pido me comentes por favor
Explicación : si el inquilino ya está alquilando se puede renovar como temporario una vez finalizado el contrato anterior. Pero tiene q estar especificado en el contrato
deberias hacer un video de como se podrias hacer ese convenio luego del contrato. mostrar un ejemplo en word para descargar 🤔
lo que no entiendo es lo siguiente , si un contrato vence el 1 de noviembre de 2023 , y se conviene hace la renuncia para ampliar 6 meses mas con el convenio , porque se debe hacer con fecha posterior si el inquilino en ningun momento dejo de estar en tenencia de la cosa ( inmueble)
Si, pero si no entendi mal eso requiere el acuerdo del inquilino. O sea, ya sabemos que si el inquilino quiere puede rescindir el contrato cuando quiere. La duda es como hacerlo desde el locador. Me explico?
Te entiendo ne quedo el alquiler tremendame bajo y le queda un añi.y yo me estoy fundiendo.
Ahora ando con las manos ocupadas. Pero te voy a pagar 👉☕
Otros caraduras te piden bocha x este datazo.
Un abrazo desde Tierra del Fuego Dr
Gracias!
El esñiritu del artículo no creo que sea que las inmobiliarias le hagan firmar una renuncia con fecha falsa como recomendas. Inviable a mi parecer que pueda prospersr eso
Dónde dije fecha falsa? 😕??? Hay que hacer un convenio con posterioridad al contrato cuando el inquilino tenga la tenencia del inmueble, tal cual dispone la ley. Es lo que dije y lo destaqué.
@@SuperAbogados porque claramente si ya está firmado el contrato al locatario nunca le va a convenir firmar eso y renunciar a su derecho. Ya tiene por ley la rescisión sin cargo con aviso anticipado si se quiere ir antes
@@lucasrodriguez2085 Los contratos son acuerdos de voluntades. Podríamos decir que tampoco le conviene a los propietarios los contratos tan largos, sin embargo lo siguen haciendo. Más allá de tu opinión de conveniencia o no, del modo que explico se puede hacer legal, y en ningún momento dije poner fecha falsa. Saludos.
@@SuperAbogados son acuerdos de voluntades, pero el interés en un caso es meramente patrimonial y en el otro de acceso a vivienda, por ello justamente tenemos ley. A mí modo de ver no es legal, sino abusivo hacia la parte más débil de la relación. Saludos, buen finde.
Tal vez no vaya tanto por el lado de las inmobiliarias… Más bien parece una salida para la persona de a pie que tiene un inmueble para alquilar. Más útil para pueblos chicos del interior donde ‘nos conocemos todos’.
Tampoco aplica el plazo legal mínimo a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada y que debe cumplirse en el plazo menor pactado .
Cita de la ley.
Por ej. Venta, remodelacion o disponibilidad del inmueble etc.
De acuerdo a la ley de Martilleros, un tercero puede alquilar un inmueble sin la existencia de una sucesión.
espero respuesta.
No entiendo la pregunta, que tercero?
Hola, me podrías ayudar con mi duda..
Ahora en octubre se termina mi contrato por tres años.
Y desde la inmobiliaria quieren prorrogar por 6 meses a nuevo valor. Hasta ahí todo bien
Ahora me dicen que tengo que pagar el ajuste de depósito.. está bien que me cobren eso también?
Si es así, se puede hacer extensión o adenda de contrato
Y te consulto como se hace para que se pueda actualizar con más periodicidad
Por el momento no hay forma legal de hacerlo.
Se puede hacer con la nueva ley? Enrique Abatti dice que sí, pero cómo? Si sacaron ese párrafo 😢
No estoy al tanto de lo que dice puntualmente la nueva ley y si modifica el art en cuestión. Lo tengo que estudiar
Toda sobreprotección trae malas consecuencias. Y ésta va dirigida a los locatarios. La modificación del CCyC en el artículo pertinente no debió de fijar un plazo mínimo de la locación. Más bien dejarlo a la libertad contractual y si establecervun plazo máximo, digamos 10 años. En el D° Comparado, y cito el CC de mi país Perú así lo establece. Antes, allá por los 70, hubo una legislación especial sobreprotectora para el inquilino y con topes para el incremento anual del arrendamiento , la imposibilidad de desalojar al inquilino moroso dándosele la chance de traerse abajo los procesos iniciados por el arrendador cancelando su deuda hasta antes de la ejecución de la sentencia misma. Un abuso de derecho. Esto y mucho más. La ley proteccionista se dictó por un gobierno populista, de facto, los militares de izquierda. Las consecuencias de ésta ley fueron muy similares o peor a lo que actualmente ocurre, en materia inmobiliaria en la Argentina. Se arregló cuando retornó la democracia y se promulgó un nuevo CC 84.
Un cordial saludo desde Lima Perú y gracias apreciado colega Súper Abogado.
Muy buena info! Muchas gracias! 💪
Ojalá lean tu comentario los diputados y senadores se Argentina.
Si, pero en Arge ntina tenemos un gobierno populista.
Hola, quería consultarles a ver si alguien sabe del tema y me puede dar una mano.
Hace 2 años hice un contrato con una inmobiliaria de intermediaria por un alquiler por 3 años, la misma esta firmada por ambas partes pero no esta sellado.
La cuestión es que el dueño vendió el departamento y el nuevo dueño quiere que lo libere al completar el plazo de 2 años del mismo.
Mi duda es la siguiente:
¿Tiene validez el contrato a pesar de no estar sellado y que el dueño del inmueble ahora sea otra persona?.
para saber que respaldo legal tengo y si ese contrato tiene algún tipo de validez o no, ya que no tenia en cuenta que esto pudiese pasar y no hay alquileres para realizar una mudanza.
No quiero dejar mi alquiler actual el cual por contrato aun me debería quedar 1 año mas en el mismo.
muchas gracias.
A que le llamas sellado? Ningun contrato de locacion lleva sello. En algunos caso interviene algun escribano solo para certificar firmas pero nada mas.
@@JuanPablo-vw7ko Doc, hay que sellar también, pocos lo hacen pero es lo que corresponde
No pueden desalojarte del inmueble aunque haya vendido el locador la propiedad, el nuevo locador debe respetar el alquiler. Aunque no esté sellado el contrato es válido. Buscá un abogado por la zona que vivas
Todo bien, pero como le haces firmar al locatario un convenio de renuncia una vez que obtiene la tenencia o sea está ocupando el inmueble?. A título de que haría eso si justamente hay deficit habitacional y no es tan facil volver a alquilar. Salvo que le hagas firmar ambos convenios en el mismo acto pero mintiendo en la fecha del de la renuncia no veo por que lo haría, pero ahi hay fraude a la ley y te podes meter en un problema mayor al de que se quede por el plazo mínimo legal.
No le haces firmar 😂, firma o no firma, un convenio es un acuerdo de voluntades libre, ambas partes tienen que querer y si no, no hay convenio. La ley te da la posibilidad, que sea conveniente o no, queda a criterio de las partes intervinientes.
@@SuperAbogados , te aferras a una cuestión semántiva, es obvio que lo "de le haces firmar", quiere decir como lo convences. Es muy improbable que alguien haga tal cosa (irse con fecha cierta) teniendo la posibilidad de hacerlo cuando pueda o le plazca segun la propia ley. O sea está bueno tu video, lo que yo comento y vos lo reconoces con tu respuesta es que en los hechos prácticos, no podes hacer nada para reducir el plazo mínimo legal.
@@lukglkuglkglk No comparto lo que decís ni lo que interpretas de lo que digo. Si se puede reducir el plazo y es legal. La probabilidades de que suceda o no, tienen que ver con la capacidad de negociación de las partes. Saludos!
Sucede que está brindando una "solución" únicamente para el locatario, no para el locador. Eso es lo que no aclaró.
@@SuperAbogados tiene razon el amigo lukluk....... ese parrafo en la ley no tiene ningun sentido porque es impracticable. Bajo que argumento algun locatario "cederia" x escrito lo que la ley le otorga? Mas alla de la mera lectura de la ley estaria bueno que se la interprete diciendo que las chances de "convenir" eso son CERO.