Increibles videos. Sigo estudiando la carrera, actualmente curso el cuarto semestre.En un curso sobre Control de detención, el juez de control recomendo su canal y debo decir que la información que da es muy clara y comprensible, además de usar la ley sustantiva como punto de referencia y de ahi dirifirse a la doctrina, lo cual es magnifico. Gracias por tan buena información.
Hola Miguel. Me da mucho gusto que la información expuesta en este canal sea de utilidad. En efecto, la parte sustantiva del derecho penal es de suma importancia, Zaffaroni refiere que la teoria del delito es para el derecho penal, lo que la anatomía para la medicina. Recibe un fuerte abrazo.
Hola Karina, tenemos que revisar de que codificación, porque en ocasiones existen variaciones en la redacción, es del Código Penal Federal o de algún Estado en específico?
Entonces en el ejemplo de la violación el elemento objetivo es cópula al igual que el normativo y el subjetivo sería el dolo y el medio comisivo seria violencia física o moral?
Hola Maria. No, el despojo es ocupar un inmueble ajeno o propio con violencia, engaño, amenazas, furtividad. En el caso que me refieres el arrendador le entrego la posesión del inmueble, por lo tanto no se dan esos elementos. Deben promover un juicio civil, desocupación por terminación de contrato o falta de pago de rentas. Pará lograr su lanzamiento.
Otto, recuerda que los medios comisivos son las formas en que se podrían cometerlos delitos según la ley y el elemento normativo es aquel elemento de lenguaje que requiere de interpretación para conocer su significado y su alcance jurídico, ejemplo, los medios comisivos del delito de despojo son: engaño, violencia, amenaza y furtividad, estos elementos a su ves pueden considerarse como normativos ya que para su comprensión requieren de interpretación. Es decir, ¿Qué significa furtividad? ¿la conducta del activo encuadra en ese concepto?
Hola Juan, es uno de los elementos un tanto complejo de entender, pero una vez que lo comprendes es muy sencillo ubicarlo en los tipo penales. Saludos cordiales
Es un elemento de lenguaje que para entenderlo se necesita interpretar su significado, pero la primera valoración debe ser jurídica, si la ley o jurisprudencia no nos aporta nada, entonces recurrimos a la cultura. Ejemplo, elemento normativo en la violación "copula" requiere interpretación sobre su significado y alcance jurídico, la ley no los debe proporcionar, respecto de su significado y solo en caso de que la ley no establezca nada, recurrimos a la cultura, es decir, al diccionario jurídico o un diccionario confiable como la real academia de la lengua española.
Hola Mariela, hay diferentes tipos de violencia, posteriormente hablaremos de ellas, aunque lo correcto es decir norma jurídica, ya que existen normas morales y normas jurídicas, las primeras son unilaterales no son coercitivas y las segundas si son coercitivas.
Son elementos del Delito. En la actual teoría del delito sólo son tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad. No debemos confundir elementos del tipo penal con elementos del delito. Revisa algunos videos anteriores y ahí lo explicamos.
La pregunta obligada, ¿para saber cualquier elemento normativo esta a juico de quién busca o existe documento que organiza por tipo penal este tipo de elementos? Saludos.
Saludos. Como estudiante, he tenido que realizar el estudio dogmático de diversos delitos, pero no me queda claro, si la interpretación de, por ejemplo, el elemento normativo es a juicio de quien interpreta, es decir, yo genero el juicio de esa interpretación que haga del mismo, o se encuentran descritos, redactados, ejemplificados en alguna bibliografía o documento digital. Tengo que confesar, que muchas veces me cuesta trabajo identificarlos; este es el caso: En el ejemplo del delito de violación por correspondencia, desde mi perspectiva (e intuyo que aquí se encuentra el problema, -mi perspectiva-), el elemento normativo que refiere sería entonces lo "indebido", pero la cuestión es que la misma palabra y en el contexto de esta, pienso que ya está implícito por qué resulta indebido abrir correspondencia, dudaría que en alguna población ese acto se considere como algo debido. Antes de continuar aclaro, no es crítica a su video ni a su conocimiento, de hecho es un gusto que se tome la molestia de responder mi duda. Con todo lo anterior me hace pensar que esa es mi labor de interpretación, en todo caso le agradecería un video de consejos para realizar una buena interpretación de los términos. Le reitero mi agradecimiento a tan amable cátedra y espero haber sido explícito en mis dudas. Saludos.
Hola Noé. Entiendo. El elemento normativo es uno de los más complejos de entender. En cuando a la interpretación de la ley, esta ya esta reglamentada, existen límites de interpretación ya que en efecto cada quien podría interpretar la norma a su conveniencia, y en cuando a la valoración que se le conceda a un elemento normativo, esta debe regirse en base a esos límites de interpretación. En el caso que comentas que pasaría si por equivocación abres una correspondencia ajena, si el legislador no introduce ese elemento normativo "indebidamente" siempre cometerías el delito o bien cuando la guardia presidencial abre una correspondencia dirigida al presidente de la nación que se le hace sospechosa, en ese caso hay una causa de justificación o en el caso de argentina que comentan en esta liga www.derechoenzapatillas.org/2016/el-delito-de-violacion-de-correspondencia/. donde se abrió una correspondencia por algo similar a un Estado de Necesidad. Los elementos normativos permiten que existan excepciones a la tipicidad y no siempre cometer el delito aunque se acredite el elemento objetivo, que pasaría por ejemplo cuando se apoderan de un bien mueble que no es ajeno, como un bien mostrenco, o en su caso se equivocan y toman un abrigo u objeto ajeno que es similar al propio, si no existiera el elemento normativo "ajeneidad" siempre se cometería el delito en el caso que te comento sería siempre robo, o bien cuando entran a un casa por que lo persiguen para matarlo, en ese caso esta justificada su conducta. De manera previa podría darte estos comentarios, pero como lo comentas con mucho gusto realizaré un video donde ampliaré mucho mas esta explicación ya que de manera escrita es muy limitada. Saludos cordiales
El elemento normativo, son juicios de valor que implican las preguntas ser o estar. Es decir, si algo ¿es no es? si algo ¿esta o no esta? Los parámetros para responder estas preguntas, son legales, culturales o naturales. Por ejemplo: -En un caso de robo, debemos preguntarnos si la cosa objeto del robo ¿es o no es ajena? -En un delito de peculado debemos preguntarnos si el imputado ¿es o no es servidor público?. - En un delito de homicidio recaído en un transexual, aunque tenga la apariencia externa de mujer, el médico legista de conformidad a la naturaleza del ser humano, deberá expresar, si la victima ¿es o no mujer?
Hola Oscar, tu percepción se aproxima, pero su acreditación no obedece a una pregunta, el elemento normativo se define como lo refieres con un juicio normativo y corresponde al juzgador determinar en base a las pruebas si era o no ajeno el bien mueble. Es decir, si la ley establece que robo es el apoderamiento de cosa ajena mueble, primero se debe definir en que consiste la ajeneidad, conceptualizarla para entenderla y posteriormente verificar si de las pruebas que integran el proceso penal se acredita que efectivamente el objeto de robo era o no ajeno. Igual para en el peculado, el elemento normativo define o conceptualiza a un funcionario público, los requisitos que debe cumplir para serlo, y de las pruebas se determinará si lo era o no, por ejemplo, le pudieron haber dado el cargo pero nunca le tomaron protesta dado que no hay pruebas que lo acrediten, lo que implica que no cumplió con los requisitos y por ende no es un funcionario público. Espero haber aclarado tu duda.=)
Hola Araceli, lo primero es entender el concepto del elemento normativo. Entendiendo el concepto, podrás identificar los elementos normativos que existen en cada tipo penal. Recuerda, el elemento normativo consiste en aquella palabra inserta dentro de la descripción típica que para ser entendida o poder comprender su significado o alcance legal, se debe interpretar, es decir, valora, ejemplo: indebidamente, ilicitamente, lucro, copula, requisitos legales, etc, estos son algunos elementos que están en tipos diversos.
Excelente,me clarifico el tema. gracias por compartir sus conocimientos
Que bien Rolando. Saludos 👍🏻
Increibles videos. Sigo estudiando la carrera, actualmente curso el cuarto semestre.En un curso sobre Control de detención, el juez de control recomendo su canal y debo decir que la información que da es muy clara y comprensible, además de usar la ley sustantiva como punto de referencia y de ahi dirifirse a la doctrina, lo cual es magnifico.
Gracias por tan buena información.
Hola Miguel. Me da mucho gusto que la información expuesta en este canal sea de utilidad. En efecto, la parte sustantiva del derecho penal es de suma importancia, Zaffaroni refiere que la teoria del delito es para el derecho penal, lo que la anatomía para la medicina. Recibe un fuerte abrazo.
Eres un chingon tumbaste tres horas de clases en 15 min,,,, gracias
Que tal Santiago, muchas gracias. Un cordial saludo👍
Le agradezco mucho, me ayudo para entender estos conceptos. Que ni en libros entendía, gracias por compartir su conocimiento 🙏
Perfecto Paola, me agrada saber que los videos son de utilidad, saludos cordiales =)
Assistindo do Brasil. Obrigado.
Muito obrigado. Cayetano. Seria um prazer. Cumprimentos
En caso de abandono de servicio público cuál sería el elemento normativo?
Pregunta en el cotorreo de derecho
Hola Karina, tenemos que revisar de que codificación, porque en ocasiones existen variaciones en la redacción, es del Código Penal Federal o de algún Estado en específico?
Si, es de estado de baja california sur
Excelente profesor, gracias.
Gracias Armando. Saludos
Mil gracias. Ahora entiendo.
Muy bien Zoe, a la orden, saludos 👍👍
Entonces en el ejemplo de la violación el elemento objetivo es cópula al igual que el normativo y el subjetivo sería el dolo y el medio comisivo seria violencia física o moral?
Exacto. Asi es Máximo. 👍🏻
Excelente video
Muchas gracias Alex. Un cordial saludo 👍
Soy guatemalteco :)
Hola cuando termina un contrato de arrendamiento y el inquilino no se quiere salir!!, Se puede denunciar por despojo de inmueble?
Hola Maria. No, el despojo es ocupar un inmueble ajeno o propio con violencia, engaño, amenazas, furtividad. En el caso que me refieres el arrendador le entrego la posesión del inmueble, por lo tanto no se dan esos elementos. Deben promover un juicio civil, desocupación por terminación de contrato o falta de pago de rentas. Pará lograr su lanzamiento.
@@iuspuniendi3436 gracias licenciado por tomarse el tiempo de la respuesta es muy amable!! Saludos!!
Un abrazo desde Rep.Dom eres excelente profesor.
Este mensaje no lo había visto Cristian. Saludos cordiales hasta esa bella tierra.
UNA PREGUNTA. . .¿ EL ELEMENTO NORMATIVO ES ELEMENTO DEL TIPO PENAL???
Hola Yvan. Así es. Es elemento del tipo penal y debemos acreditarlo solo si la descripción típica lo exige. Saludos
Muy bien, gracias Maestro.
¿Que diferencia hay entre los medios comisivos y el elemento normativo? Gracias.
Otto, recuerda que los medios comisivos son las formas en que se podrían cometerlos delitos según la ley y el elemento normativo es aquel elemento de lenguaje que requiere de interpretación para conocer su significado y su alcance jurídico, ejemplo, los medios comisivos del delito de despojo son: engaño, violencia, amenaza y furtividad, estos elementos a su ves pueden considerarse como normativos ya que para su comprensión requieren de interpretación. Es decir, ¿Qué significa furtividad? ¿la conducta del activo encuadra en ese concepto?
@@iuspuniendi3436 Gracias por su respuesta.
gracias, me aclaro el complemento normativo
Hola Juan, es uno de los elementos un tanto complejo de entender, pero una vez que lo comprendes es muy sencillo ubicarlo en los tipo penales. Saludos cordiales
Entonces el elemento normativo del tipo es un concepto que no se está claro del alcanse. Es cultural?
Es un elemento de lenguaje que para entenderlo se necesita interpretar su significado, pero la primera valoración debe ser jurídica, si la ley o jurisprudencia no nos aporta nada, entonces recurrimos a la cultura. Ejemplo, elemento normativo en la violación "copula" requiere interpretación sobre su significado y alcance jurídico, la ley no los debe proporcionar, respecto de su significado y solo en caso de que la ley no establezca nada, recurrimos a la cultura, es decir, al diccionario jurídico o un diccionario confiable como la real academia de la lengua española.
Muchas gracias.
Doctor la violencia psicológica entonces podemos definirla en el Código Penal como una norma normativa (valga la redundancia)
Hola Mariela, hay diferentes tipos de violencia, posteriormente hablaremos de ellas, aunque lo correcto es decir norma jurídica, ya que existen normas morales y normas jurídicas, las primeras son unilaterales no son coercitivas y las segundas si son coercitivas.
OTRA PREGUNTA: ¿Y entonces, la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad son tb delitos del tipo penal?
Son elementos del Delito. En la actual teoría del delito sólo son tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad. No debemos confundir elementos del tipo penal con elementos del delito. Revisa algunos videos anteriores y ahí lo explicamos.
La pregunta obligada, ¿para saber cualquier elemento normativo esta a juico de quién busca o existe documento que organiza por tipo penal este tipo de elementos? Saludos.
Hola Noé. No entendi muy bien la pregunta. Me podrias ampliar un poco mas y con gusto la comentamos. Saludos.
Saludos.
Como estudiante, he tenido que realizar el estudio dogmático de diversos delitos, pero no me queda claro, si la interpretación de, por ejemplo, el elemento normativo es a juicio de quien interpreta, es decir, yo genero el juicio de esa interpretación que haga del mismo, o se encuentran descritos, redactados, ejemplificados en alguna bibliografía o documento digital.
Tengo que confesar, que muchas veces me cuesta trabajo identificarlos; este es el caso:
En el ejemplo del delito de violación por correspondencia, desde mi perspectiva (e intuyo que aquí se encuentra el problema, -mi perspectiva-), el elemento normativo que refiere sería entonces lo "indebido", pero la cuestión es que la misma palabra y en el contexto de esta, pienso que ya está implícito por qué resulta indebido abrir correspondencia, dudaría que en alguna población ese acto se considere como algo debido.
Antes de continuar aclaro, no es crítica a su video ni a su conocimiento, de hecho es un gusto que se tome la molestia de responder mi duda.
Con todo lo anterior me hace pensar que esa es mi labor de interpretación, en todo caso le agradecería un video de consejos para realizar una buena interpretación de los términos.
Le reitero mi agradecimiento a tan amable cátedra y espero haber sido explícito en mis dudas. Saludos.
Hola Noé. Entiendo. El elemento normativo es uno de los más complejos de entender. En cuando a la interpretación de la ley, esta ya esta reglamentada, existen límites de interpretación ya que en efecto cada quien podría interpretar la norma a su conveniencia, y en cuando a la valoración que se le conceda a un elemento normativo, esta debe regirse en base a esos límites de interpretación. En el caso que comentas que pasaría si por equivocación abres una correspondencia ajena, si el legislador no introduce ese elemento normativo "indebidamente" siempre cometerías el delito o bien cuando la guardia presidencial abre una correspondencia dirigida al presidente de la nación que se le hace sospechosa, en ese caso hay una causa de justificación o en el caso de argentina que comentan en esta liga www.derechoenzapatillas.org/2016/el-delito-de-violacion-de-correspondencia/. donde se abrió una correspondencia por algo similar a un Estado de Necesidad. Los elementos normativos permiten que existan excepciones a la tipicidad y no siempre cometer el delito aunque se acredite el elemento objetivo, que pasaría por ejemplo cuando se apoderan de un bien mueble que no es ajeno, como un bien mostrenco, o en su caso se equivocan y toman un abrigo u objeto ajeno que es similar al propio, si no existiera el elemento normativo "ajeneidad" siempre se cometería el delito en el caso que te comento sería siempre robo, o bien cuando entran a un casa por que lo persiguen para matarlo, en ese caso esta justificada su conducta. De manera previa podría darte estos comentarios, pero como lo comentas con mucho gusto realizaré un video donde ampliaré mucho mas esta explicación ya que de manera escrita es muy limitada. Saludos cordiales
El elemento normativo, son juicios de valor que implican las preguntas ser o estar.
Es decir, si algo ¿es no es? si algo ¿esta o no esta?
Los parámetros para responder estas preguntas, son legales, culturales o naturales.
Por ejemplo:
-En un caso de robo, debemos preguntarnos si la cosa objeto del robo ¿es o no es ajena?
-En un delito de peculado debemos preguntarnos si el imputado ¿es o no es servidor público?.
- En un delito de homicidio recaído en un transexual, aunque tenga la apariencia externa de mujer, el médico legista de conformidad a la naturaleza del ser humano, deberá expresar, si la victima ¿es o no mujer?
Hola Oscar, tu percepción se aproxima, pero su acreditación no obedece a una pregunta, el elemento normativo se define como lo refieres con un juicio normativo y corresponde al juzgador determinar en base a las pruebas si era o no ajeno el bien mueble.
Es decir, si la ley establece que robo es el apoderamiento de cosa ajena mueble, primero se debe definir en que consiste la ajeneidad, conceptualizarla para entenderla y posteriormente verificar si de las pruebas que integran el proceso penal se acredita que efectivamente el objeto de robo era o no ajeno.
Igual para en el peculado, el elemento normativo define o conceptualiza a un funcionario público, los requisitos que debe cumplir para serlo, y de las pruebas se determinará si lo era o no, por ejemplo, le pudieron haber dado el cargo pero nunca le tomaron protesta dado que no hay pruebas que lo acrediten, lo que implica que no cumplió con los requisitos y por ende no es un funcionario público. Espero haber aclarado tu duda.=)
Nececito una consulta, me podria dar su correo
Claro. oscarvalencia@infinitummail.com
Licenciado, cuantos elementos normativos existen ????? ayuda no entiendo!!!!
Hola Araceli, lo primero es entender el concepto del elemento normativo. Entendiendo el concepto, podrás identificar los elementos normativos que existen en cada tipo penal. Recuerda, el elemento normativo consiste en aquella palabra inserta dentro de la descripción típica que para ser entendida o poder comprender su significado o alcance legal, se debe interpretar, es decir, valora, ejemplo: indebidamente, ilicitamente, lucro, copula, requisitos legales, etc, estos son algunos elementos que están en tipos diversos.
@@iuspuniendi3436 Muchísimas gracias por tomarse el tiempo y resolver mi duda.