Por favor haz el video de incapacidad (absoluta y relativa). Denle like a este comentario para que Cristóbal lo vea y haga la segunda parte. ¿Alguien conoce un video en donde expliquen así como Cristóbal, la incapacidad aboluta y relativa? Por favor dejen el comentario para ver el video.
Me salvaste dias antes de mi examen, amor eterno Cristobal !!! sobre todo con tu video de las Obligaciones solidarias, amor eterno para ti jajajajaj 😍😍😍
Gracias por tus videos son excelentes. Soy estudiante de derecho en linea así que este es un gran apoyo para mi lo entiendo todo perfectamente. Felicidades
Buenos días, te cuento que hace un tiempo veo y escucho tus videos. Son muy buenos. También me ayuda el tono de tú voz, que además es clara. Gracias. 🤗
6 лет назад+1
Son para ustedes mis estimadísimos!!! Enviado el apunte.
Muchas gracias por estos videos estimado, tremenda calidad de docencia. Cuando traerás el video de las incapacidades? Puesto que enseñas realmente bien y onda no es lo mismo leer del manual que ver tu contenido jjajajaja saludos desde Valdivia, estudiante de derecho
En Colombia el artículo que dice que toda persona es capaz a haciendo axcepción de quienes la ley los declare incapaces es el artículo 1503 del código civil. 🇨🇴📕
amigo te felicito por tus videos, cuando nos enseñaras de como saber cual es el supueto juridico simple, complejo del codigo civil, como saber interpretarlo.
La capacidad jurídica se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo (titular de derecho) ya como sujeto pasivo (titular de deberes). La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento, en ese sentido el concebido tiene capacidad de goce, pero supeditada a que para atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo.
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Se que ya lo sabe, pero no está demás decirlo, usted es un CAPO enseñando.
Compadre, eres una máquina, enseñas demasiado bien, voy en primero de derecho, pero ha sido un bendición encontrar tu canal, Dios te bendiga.
Por favor haz el video de incapacidad (absoluta y relativa).
Denle like a este comentario para que Cristóbal lo vea y haga la segunda parte.
¿Alguien conoce un video en donde expliquen así como Cristóbal, la incapacidad aboluta y relativa? Por favor dejen el comentario para ver el video.
🙌😊❤️ Bueno.
@ Lo seguimos esperando 🙌🏻
@ ... porfis jaja esperamos la explicación de incapacidad
@ Por casualidad alguien sabe si ya existe el video de incapacidad Abs y rel? Gracias
@@cristianurrutiafuentealba2889 al parecer se le olvido:( ajshajhs
El mejor sin duda me sentí en su clase.! Por más vídeo así
ENSEÑAS DE UNA MANERA QUE HACES QUE EL CONCEPTO SE QUEDE EN NUESTRA MENTE, EXCELENTE TRABAJO!
Me salvaste dias antes de mi examen, amor eterno Cristobal !!! sobre todo con tu video de las Obligaciones solidarias, amor eterno para ti jajajajaj 😍😍😍
Felicidades, por tu video, Cristobal, me ha sido de mucha utilidad; muy bien explicado y facil de comprender, saludos.
Me gusta tus explicaciones muy bueno gracias por compartir tus conocimientos
me encanto tu explicación, ya te sigo, eres un excelente profesor
acabo de ver tu video, desearia que hubieras sido mi profesor de teoria de la ley y las personas, un capo ¡¡¡¡¡
Gracias por tus videos son excelentes. Soy estudiante de derecho en linea así que este es un gran apoyo para mi lo entiendo todo perfectamente. Felicidades
Elegiste la carrera más hermosa de todas
Gracias ahora entendí mejor el tema seguí subiendo contenido... Muchas gracias
Buenos días, te cuento que hace un tiempo veo y escucho tus videos.
Son muy buenos.
También me ayuda el tono de tú voz, que además es clara.
Gracias. 🤗
Son para ustedes mis estimadísimos!!! Enviado el apunte.
Gracias
@ no me llegó el apunte.
Xrojasr@gmail.com.
😁
Que buena metodología, muy lúdico.
Gracias
Yo soy brasileño e breve voy estudiar derecho en Chile. Éstos videos san muy buenos tanto que ya estoy entendiendo lo derecho chileno
Un abrazo gigante. Bemvindo
@ muchas gracias
Habrá iniciado a estudiar este brasilero? Habrá podido aprender español?
Súper buena explicación, excelente metodología! Muchas graciass
Me han ayudado mucho sus videos profesor. Gracias
Me alegro inmensamente. Saludos!
👏👏👏 Buenísima su explicación, muchas gracias.
Me alegro que te sirva. Saludos Valeria!
El mejor explicando,♥️
Jajajaja Me encanto su manera de explicar
excelente profe
Amigo cuando nos traerá el vídeo de las incapacidades?, gracias por darte tiempo de apoyar con tus videos, saludos!!!
Pronto!!
@ buenas lo busqué y no encuentro
Hola, muy buen vídeo :)... saludos desde México
muchas gracias, me aclaro todas mis dudadas,
Muy bueno.
Espera la capacidad de goce no se atribuye desde la concepción(persona que no tiene vida independiente)?
lastima no subió el video de los incapaces :C . explica muy bien, muchas gracias.
Me ayudan sus videos , gracias !
vale crack!!! habla sobre los principios generales del derecho para un próximo video.
Gracias Pablo. A los. 2K suscriptores. Apoye compartiendo.
La incapacidad no la consigo ???, gracias Cristóbal eres excelente !!!
Esto que estás explicando es según qué país o es en general, podrían decirme si es sobre Chile
🇨🇱
Hola Cristóbal ¿cuál es la causa del contrato según las doctrinas?
Muchas gracias por estos videos estimado, tremenda calidad de docencia. Cuando traerás el video de las incapacidades? Puesto que enseñas realmente bien y onda no es lo mismo leer del manual que ver tu contenido jjajajaja saludos desde Valdivia, estudiante de derecho
Que buen tema Se viene ❤️
Cuáles son las limitaciones de la capacidad de goce de una persona natural?
Es un ejemplo bonito, si se entiende tributario.😂
En Colombia el artículo que dice que toda persona es capaz a haciendo axcepción de quienes la ley los declare incapaces es el artículo 1503 del código civil. 🇨🇴📕
Muy buena
Me puedes decir algunos ejemplos de capacidad de goce y ejercicio, por favor
Soy tu faaan
Supiera usted, como yo soy fan de ustedes. Los amo mis estimadísimos estudiantes de Derecho. Son la esperanza de la Humanidad.
Hola! hay incapacidades en la capacidad de goce o ya con ser persona no hay incapacidad? gracias!
amigo te felicito por tus videos, cuando nos enseñaras de como saber cual es el supueto juridico simple, complejo del codigo civil, como saber interpretarlo.
A los 6000 suscriptores. Comparta!
Excelente!
A TI TE ENTIENDO MÀS RÀPIDO QUE A MI PROFE.
Gracias ! 💎
Excelente vídeo! Me sentí como en clases presenciales 💕. ¿Tiene alguna red social el canal?
Buen vídeo, me ayudó bastante, pero me suena que te faltó el tema de persona por nacer en capaces de goce. Like
Dijo que todas las personas tienen capacidad de goce . Desde que nace Hasta que muere
La capacidad jurídica se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo (titular de derecho) ya como sujeto pasivo (titular de deberes). La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento, en ese sentido el concebido tiene capacidad de goce, pero supeditada a que para atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo.
aquí esperando que el vídeo de incapacidades
cuando se adquiere la capacidad de ejercicio?:(
a que edad?
Noooo, necesito el otro vídeo y parece q nunca lo hizo t_t
Wn tela