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Lo saludo con mucho respeto y agradecimiento. No soy del campo del derecho pero he seguido con mucho interés sus videos y he entendido varios elementos del acto jurídico. Me serviría mucho poder identificar qué clasificación corresponde al acto jurídico de una votación en una azamblea de copropietarios de un condominio, en que se adoptan normas que son aprobadas por mayoría. Y es que dentro de poco se someterá a votación que los cuarenta estacionamientos comunitarios de los que está dotado, habiendo ochenta departamentos, sean asignados para uso exclusivo solo a los copropietarios que tienen vehículo en circunstancias que son espacios comunes sobre los cuales todos tienen derecho según clausula del contrato de compraventa de sus respectivos departamentos. Esta votacion tiene la particularidad de haber desde ya una mayoría circunstancial, y es inminente la pérdida de los derechos de quienes no tienen vehículo. A mi juicio es una abuso encubierto en que se acata la decisión de la mayoría y una grotezca idéa de lo que es democracia. No he conocido otro ejemplo en que un bien, incorporal, como el de este caso, sea expuesto a votación. Art. 19 N° 24 de la Constitucion Política de la República.
@@yeseniamedeld3164 Estimada yesenia. Si el tema te he despertado un poco de interés, supongo eres habitante de un condominio. El caso que expongo continúa sin variación, y lo peor que con la colaboración de Serviu, ya que ese organismo promueve y respalda ese abuso, y seguirá haciéndolo hasta legalizarlo con su inclusión en el reglamento de Coprpropiedad. De que es abuso estoy convencido, porque Serviu después de haberlos vendido dejando establecido en una cláusula del contrato de compraventa que en ésta se incluyen los derechos sobre los espacios comunes, mal puede el mismo Serviu promover la legalización de la pérdida que algunos copropietarios experimentarán, llegando incluso pasar por alto el árticulo 28 de la Ley N° 21442 de COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
@@ricardodelgado8163 Gracias por tu respuesta! No tenía idea de eso, ¿me imagino que han podido interponer recursos administrativos y/o judiciales para su solución?
Por si te sirve en Argentina la diferencia se da en que el contrato es una especie de acto jurídico, osea un tipo de acto jurídico. Los contratos son bilaterales y tienen un fin patrimonial, los actos jurídicos pueden ser bilaterales o unilaterales y no siempre tienen un fin patrimonial.
Un abogado que usa el chilenismo "po" Bueno, en otros países AMERICANOS los abogados profesores demuestran en su hablar poseer ESTUDIOS SUPERIORES, y eso los obliga a dejar de usar jerga juvenil.
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Lo más grande profe, tomaré su curso de constitucional que anunció el otro dia, no me lo quiero perder por nada del mundo 🙌🏼
gracias por tanto 🙏 quedé clarita literalmente, me iluminaste
Excelente profe, en 5 días más tengo examen oral de civil y gracias a tu método mas didáctico para enseñar he entendido todo mucho mas claro.
Voy. Aplicar los lo q aprendí mañana que tengo prueba de teoría del acto jurídico
Muchas gracias por las explicaciones de materias, me han servido bastante. Me gustan sus videos :)
Excelente profesor !!, SUPER CLARO.... mañana tengo solemne de civil. mil gracias!!
Simplemente gracias profesor
Atte. una gradista estresada
TODO SUPER CLARO PROFESO ES UN CRACK
Lo saludo con mucho respeto y agradecimiento.
No soy del campo del derecho pero he seguido con mucho interés sus videos y he entendido varios elementos del acto jurídico. Me serviría mucho poder identificar qué clasificación corresponde al acto jurídico de una votación en una azamblea de copropietarios de un condominio, en que se adoptan normas que son aprobadas por mayoría. Y es que dentro de poco se someterá a votación que los cuarenta estacionamientos comunitarios de los que está dotado, habiendo ochenta departamentos, sean asignados para uso exclusivo solo a los copropietarios que tienen vehículo en circunstancias que son espacios comunes sobre los cuales todos tienen derecho según clausula del contrato de compraventa de sus respectivos departamentos.
Esta votacion tiene la particularidad de haber desde ya una mayoría circunstancial, y es inminente la pérdida de los derechos de quienes no tienen vehículo. A mi juicio es una abuso encubierto en que se acata la decisión de la mayoría y una grotezca idéa de lo que es democracia. No he conocido otro ejemplo en que un bien, incorporal, como el de este caso, sea expuesto a votación. Art. 19 N° 24 de la Constitucion Política de la República.
De pura chismosa, quiero saber en qué terminó dicha discusión.
@@yeseniamedeld3164 Estimada yesenia. Si el tema te he despertado un poco de interés, supongo eres habitante de un condominio.
El caso que expongo continúa sin variación, y lo peor que con la colaboración de Serviu, ya que ese organismo promueve y respalda ese abuso, y seguirá haciéndolo hasta legalizarlo con su inclusión en el reglamento de Coprpropiedad.
De que es abuso estoy convencido, porque Serviu después de haberlos vendido dejando establecido en una cláusula del contrato de compraventa que en ésta se incluyen los derechos sobre los espacios comunes, mal puede el mismo Serviu promover la legalización de la pérdida que algunos copropietarios experimentarán, llegando incluso pasar por alto el árticulo 28 de la Ley N° 21442 de COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
@@ricardodelgado8163 Gracias por tu respuesta! No tenía idea de eso, ¿me imagino que han podido interponer recursos administrativos y/o judiciales para su solución?
Hola!! Soy de México 🇲🇽. Alguien me podria decir si es simililar a España, el axto jurídico?.
Buen video, agradecida 🤍 voy con todo para civil I
Exelente material estimado 👍👍
Y procesal?
Te amo Cristobal Díaz
Mutuo
consulta como enfocar esto con la neurociencia, me refiero a mejorar memoria
Usted no necesita memorizar, sino aprender… aprender textual.
❤ Gracias 😊
Grande profe
Genial !
muy buena clase.
me enseñó mejor q mi profe q pasa literal todo sentada y no explica nada xd
Gracias me fue como el pico en seminario!
no soy de chile, pero nos regimos por el código de Andrés bello, quisiera saber como hago para estar en sus cursos
www.distincionmaxima.cl
Excelente
La fiesta de la mano 😂
La fiesta de la mano😹
El mejor
😮 me ganaron con la idea
Profe cual es la diferencia de un acto juridico y un contrato?
Por si te sirve en Argentina la diferencia se da en que el contrato es una especie de acto jurídico, osea un tipo de acto jurídico. Los contratos son bilaterales y tienen un fin patrimonial, los actos jurídicos pueden ser bilaterales o unilaterales y no siempre tienen un fin patrimonial.
Todos los contratos son actos jurídicos. No todos los actos jurídicos son contratos. :)
Exelente
Buenas noches profesor. Me gustan mucho sus videos son muy clarificadores quisera saber como obtengo sus apuntes, saludos
alguien me pasa un resumen del video porfa
cuando te lo manden me lo puedes mandar? Por ultimo haz un resumen del resumen en ChatGPT, gracias amigo!
Peeencas
Un abogado que usa el chilenismo "po"
Bueno, en otros países AMERICANOS los abogados profesores demuestran en su hablar poseer ESTUDIOS SUPERIORES, y eso los obliga a dejar de usar jerga juvenil.