Dudas recurrentes #2 - PLAZO 15 AÑOS Excedencia Voluntaria por Interés Particular (EVIP)
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- Опубликовано: 13 июн 2023
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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MARCAS DE TIEMPO:
Genial, estupendo, maravilloso, así da gusto estar en la biblioteca
Paco eres una máquina💪nos das la vida con estas explicaciones tan acertadas! Mil gracias!
Están genial estos vídeos de resolución de dudas!! Mil gracias por tu trabajo, eres un crack!
Pedazo investigación te has marcado! Mátame camión 🚌. Gracias Paco
¡¡¡Eres maravilloso 😆😆😆!!! Mil gracias por tu trabajo Paco, nunca me cansaré de decirlo 😘😘😘
Muchas gracias Paco, como siempre! por fin queda aclarada la leyenda urbana de los 15 años XD
Gracias, entendido, por tu gran forma de explicar.
No se aplica pero si te preguntan en el examen segun el 365 la respuesta es 15 años no?
Gracias Paco, un placer verte y oírte, como siempre!
Que bien explicado! Un crack absoluto ❤😘😘😘
Muchas gracias, los videos de las dudas recurrentes, me encantan!!!
Paco podrías hacer un #DudasRecurrentes acerca del artículo 18.4 sobre la subsanación? En varios supuestos prácticos tuyos, lo vas enlazando con una sentencia del Tribunal Supremo, y no me queda claro del todo. Gracias!
Gracias Paco. Muy bien explicado 😊
Muchas gracias Paco! Siempre ahí resolviendo dudas y súper bien explicado
Gracias por el esfuerzo de arqueología legal. Deberían derogar estás cosas para no liar.
Me encanta esta nueva “sección”. ❤
Muchísmas gracias Paco, explicación genial, como siempre :)
Mil gracias Paco, como siempre ha quedado aclarada esta duda, un placer aprender contigo. 😅 Un abrazo 🤗
Paco, tú que eres muy majo, ¿puedes hacer unos videos sobre el tema de organizacion de oficinas públicas? Los 4 temas correspondientes? Me encanta cómo explicas.
Totalmente de acuerdo, sería genial según explicas
Grande Paco!! Gracias
Al lado de la Virgen de los Reyes, en la Catedral de Sevilla te ponía yo.
Menudo crack!!!!
Muchas gracias Paco!!
GRANDEEEE. Muchas gracias
Muchas gracias paco, eres genial
Graciasss Pacoo !!!
Paco te estás convirtiendo en una verdadera bestia mediática. Qué seguridad que te gastas delante de la cámara!!! Dónde quedaron esos primeros videos del Reg Central de Persona y otrosl, menuda evolución.
Una bestia parda!!!
Abrazoooos!!!
Muchas gracias
Genial, duda súper resuelta😊
Qué bueno!!!!
Paco, eres un crack, buenísima sus aclaraciones y explicaciones. Hay algún resumen de protección de datos para C1 P.I
Gracias
Gracias.
Eres un crack esa duda la he tenido siempre
Gracias Paco
Mil gracias Paco! Puedes hacer algo de CLM? Como calidad servicios públicos, ley trasparencia CLM gracias 🙏🏻😉☺️
No pasa exactamente lo mismo con la publicación del trebep donde no dice que la excedencia voluntaria por interés particular no pone nada de tiempo mínimo?. Gracias Paco, eres estupendo
Gracias por estos matices, de verdad que mania tienen los legisladores de modificar artículos de otras leyes en otras que ni les va ni les viene. tanto les cuesta pretar al botón varias veces en un dia.
Gracias Crack!
Respecto a la contradicción entre ley 84 después de la última reforma y lo previsto para la duración máxima de la excedencia voluntaria en el rd 365, entiendo que se trata de una antinomia normativa que se resuelve conforme a los únicos criterios recogidos en muestra legislación (artículos 1 y 2 del código civil), por lo tanto aplicando el de jerarquía normativa (ley deroga reglamento) y el de temporalidad (ley posterior deroga la anterior), la antinomia se resuelve en favor de la Ley del 84 reformada. El reglamento en este punto está derogado. Por lo tanto, no se aplica la ley por ser más favorable, sino por ser Ley (y además posterior en el tiempo).
El criterio expuesto en el vídeo para resolver antinomias entre normas (interpretación más favorable al empleado) puede servir para resolver conflictos entre normas que no se han podido superar a través del criterio de jerarquía, de temporalidad y especialidad. Pero en este caso es posible realizar la interpretación y extraer la norma aplicable, por lo que la antinomia y la duda interpretativa se han resuelto sin necesidad de acudir a métodos distintos.
Antes de nada gracias por tu dedicación Paco. Me surge una duda respecto a la EVIP:
Si una persona que nunca ha trabajado en la Administración pública supera un proceso selectivo y obtiene una plaza como funcionario de carrera. Va a la toma de posesión y no llega a ejercer ese puesto de trabajo...pierde su condición de Funcionario de Carrera o pasa a EVIP (aún sin haber ejercido nunca un puesto en la Administración pública).
Muchas gracias por tus vídeos, eres una máquina, ojalá que tengas tiempo para contestarme.
Gracias Paco, ¿en excedencia voluntaria por agrupacion familiar pasa igual?
No. La agrupación familiar si que se mantiene plazo fin.
Muchas gracias Paco, son geniales tus explicaciones..como puedo hacerte una pregunta sobre presupuestos?, estoy en tu canal de patreon.
Gracias
Si preguntan sobre la literalidad del 365/95, lo que ponga la norma.😉
No era sobre eso ..en la ley de presupuestos de este año creo que ponen que se pueden hacer traspasos de operaciones de capital a créditos.. me he quedado loca!!! ..crees que irán hasta ese detalle...gracias
Mil gracias de verdad..
Y para el cómputo de los 5 años inmediatamente anteriores, cuentan los años de interino?
Gracias por tus vídeos! 👏👏😊
Yo también tengo esta duda !!!!!
Ole!
....pero, si acaso preguntaran por la literalidad del RD 365/1995, ¿Habría que contestar esos 15 años?
Si preguntan literalidad... Literalidad. 😉
@@PacoBarbie ok¡ gracias¡¡
Dudo que pregunten una literalidad que no se cumple de facto
@@jorsepas para el Cuerpo de Ayudantes de IIPP no ha sido la primera vez...
Buenas. A ver si alguien me puede responder, por favor. Entonces si yo soy funcionaria y llevo 8 años trabajando para la administración pública, ¿cuántos años me corresponden máximos de excedencia, 8 años? o puedo tener más años de excedencia? Gracias!!!!
Ostras el titulo da lugar a CONFUSION TOTAL
Paco no se olvida por último comentar lo que dice el trebep? Saludos
Gracias. Mae mía, menudo cacao🤪, con tanta reforma
In love contigo Paco
ok
Paco, los 5 años inmediatamente anteriores debe ser en el mismo puesto? Si hay algún día intermedio sin trabajar no vale para pedir la excedencia?
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