Super claro. No entiendo xq los abogados no hablan así con sus clientes. Una mala costumbre de los letrados subestimar la inteligencia de los clientes.
Buen día Adrián. Como se explica en los videos, los costos tienen que ver con los valores de los bienes. Además es importante saber si se cuenta con toda la documentación, o si hay que tramitar partidas o titulos. Si necesitas un presupuesto, podés comunicarte con nuestro WhatsApp 115-849-3131 así agendamos una entrevista con la Dra. Carnevale. Saludos
Buenas tardes. Ese costo es notarial y no de estudio jurídico. Pero en líneas generales le comento que es el 1% del monto de la venta de la propiedad. Saludos cordiales
No, ya que la cesión es un contrato bilateral, es decir celebrado entre dos partes. Y el problema aquí radica en que el menor no tiene la capacidad legal para contratar. Lo que correspondería, es que se ordene la inscripción de los bienes a nombre del o los heredero/s, se inscriban y ahí efectuar una donación a favor del menor. Saludos cordiales.
Emanuel en el video explicamos que cada sucesión tiene sus propios costos y ello es porque depende del valor de los bienes que se transmiten. Si necesitas un presupuesto podes contactarnos por mensaje a nuestro WhatsApp 115-849-3131. Saludos
Si podría, pero siempre y cuando esa porción que se cede, no vulnere la porción legítima del resto de sus hijos. Caso contrario, deberá compensarlos. O bien, se puede hacer una cesión onerosa y recomendamos que el resto de los hijos presten su expresa conformidad en la escritura de cesión.- Saludos cordiales.
Una vez hecha la declaración de herederos entiendo falta registrar los bienes aún entre las partes Si están fueran 3 y si una de ellas ya desiste del proceso en este punto y pretende dar su parte a solo una de las partes Por ejemplo el 100% representa el total de bienes Si hay 3 partes corresponde un poco más del 33% para c/u Si 1 parte cede a otro y solo ese su parte podría quedar que entre las dos partes que queden una le corresponda el ,33,3 % aproximadamente y para la otra el 66,6%?
Buenos días José. Si no quiere vender el inmueble, una vez que el Juez ordenó la inscripción, se manda a inscribir a su nombre directamente ante el Registro de la Propiedad Inmueble en la cual está radicado el bien. Saludos cordiales.
@@carnevaleasoc.estudiojurid4507 buenas tardes! y cuánto tarda el registro de la propiedad en registrar la propiedad a nombre de los herederos? y después de eso ya está finalizada la sucesión o todavía se necesita algo más del juez? muchas gracias!
@@comidaargentina Buenas tardes, gracias por tu consulta. Los tiempos dependen mucho de que Registro sea y de la forma de inscripción. El Registro de la Pcia de Buenos Aires si la inscripción es por oficio judicial, tarda aprox. 5/6 meses y a veces incluso más. Si en cambio la inscripción se hace por Escribania, tarda aprox. 2 meses. En cambio el Registro de Capital Federal, es mas bastante mas rápido en ambos casos. Saludos cordiales.
Super claro. No entiendo xq los abogados no hablan así con sus clientes. Una mala costumbre de los letrados subestimar la inteligencia de los clientes.
Muchas gracias Carolina! Saludos
Gran video me sirvió mucho
Es todo un tema
Y cuanto se paga ? Numeros, montos decí ? Por favor
Buen día Adrián. Como se explica en los videos, los costos tienen que ver con los valores de los bienes. Además es importante saber si se cuenta con toda la documentación, o si hay que tramitar partidas o titulos. Si necesitas un presupuesto, podés comunicarte con nuestro WhatsApp 115-849-3131 así agendamos una entrevista con la Dra. Carnevale. Saludos
Que costo tiene un tracto abreviado?
Buenas tardes. Ese costo es notarial y no de estudio jurídico. Pero en líneas generales le comento que es el 1% del monto de la venta de la propiedad. Saludos cordiales
Según el zapo es la pedrada.
Un heredero puede ceder su parte a su hijo menor de edad?
No, ya que la cesión es un contrato bilateral, es decir celebrado entre dos partes. Y el problema aquí radica en que el menor no tiene la capacidad legal para contratar. Lo que correspondería, es que se ordene la inscripción de los bienes a nombre del o los heredero/s, se inscriban y ahí efectuar una donación a favor del menor. Saludos cordiales.
Nunca menciona el costo
Emanuel en el video explicamos que cada sucesión tiene sus propios costos y ello es porque depende del valor de los bienes que se transmiten. Si necesitas un presupuesto podes contactarnos por mensaje a nuestro WhatsApp 115-849-3131. Saludos
Puede un heredero seder su parte a su hijo mayor.
Si podría, pero siempre y cuando esa porción que se cede, no vulnere la porción legítima del resto de sus hijos. Caso contrario, deberá compensarlos. O bien, se puede hacer una cesión onerosa y recomendamos que el resto de los hijos presten su expresa conformidad en la escritura de cesión.- Saludos cordiales.
Una vez hecha la declaración de herederos entiendo falta registrar los bienes aún entre las partes
Si están fueran 3 y si una de ellas ya desiste del proceso en este punto y pretende dar su parte a solo una de las partes
Por ejemplo el 100% representa el total de bienes
Si hay 3 partes corresponde un poco más del 33% para c/u
Si 1 parte cede a otro y solo ese su parte podría quedar que entre las dos partes que queden una le corresponda el ,33,3 % aproximadamente y para la otra el 66,6%?
Un video que no dice nada. Dios mio... 🤦♂️
no dijiste nada, y si no lo quiero vender?
Buenos días José. Si no quiere vender el inmueble, una vez que el Juez ordenó la inscripción, se manda a inscribir a su nombre directamente ante el Registro de la Propiedad Inmueble en la cual está radicado el bien. Saludos cordiales.
@@carnevaleasoc.estudiojurid4507 buenas tardes! y cuánto tarda el registro de la propiedad en registrar la propiedad a nombre de los herederos? y después de eso ya está finalizada la sucesión o todavía se necesita algo más del juez? muchas gracias!
@@comidaargentina Buenas tardes, gracias por tu consulta. Los tiempos dependen mucho de que Registro sea y de la forma de inscripción. El Registro de la Pcia de Buenos Aires si la inscripción es por oficio judicial, tarda aprox. 5/6 meses y a veces incluso más. Si en cambio la inscripción se hace por Escribania, tarda aprox. 2 meses. En cambio el Registro de Capital Federal, es mas bastante mas rápido en ambos casos. Saludos cordiales.
Puede un heredero seder su parte a su hijo mayor.