Creo que a mí me asesoraron mal, contraté un PPR pero solo me dijeron que no me convenía hacerlo deducible y no sé si en algún momento lo podré hacer deducible.
A mi me pasó lo mismo, contraté uno en allianz y me dijeron que no me convenía hacerlo deducible por qué el deducible a fuerzas se sacaba hasta los 65 años y si lo sacaba antes me cobraban un 20% sobre la cantidad que sacara y en cambio si lo hacía no deducible y quería sacarlo digamos a los 45 años solo me cobraban un 1% sobre la cantidad que quisiera sacar.
Tengo entendido que recomiendan no hacerlo deducible cuando tus aportaciones anuales son mayores de 150mil pesos, y si es deducible tus aportaciones deben ser menores
@@samantamorales8558 probablemente sea porque el plan que usted tiene no cuenta con el beneficio fiscal. En GNP y en todas las aseguradoras, existen varios planes enfocados al retiro, sin embargo no todos entran con el beneficio del beneficio fiscal. Dependiedo de la necesidad del cliente es como se elige que plan le conviene más.
Hola buenas tardes disculpa tengo un plan de ahorro para el retiro con Allianz y lo hice no deducible de impuestos por qué el asesor que me lo vendió me insistió mucho y me decía que eso era lo que me convenía (no hacerlo deducible de impuestos) Me pasó lo siguiente: contraté uno en allianz y me dijeron que no me convenía hacerlo deducible por qué el deducible a fuerzas se sacaba hasta los 65 años y si lo sacaba antes me cobraban un 20% sobre la cantidad que sacara y en cambio si lo hacía no deducible y quería sacarlo digamos a los 45 años solo me cobraban un 1% sobre la cantidad que quisiera sacar. Y ahorita investigando vi que si el PPR era deducible de impuestos hasta nos pudieran regresar el sat algo de dinero, mi pregunta es si puedo cambiarlo a deducible de impuestos o como puedo obtener los beneficios fiscales si no lo hice deducible de impuestos? Con mis recibos o algo por el estilo? Que conviene más?
Depende de lo que quieras, si lo haces deducible es para que lo retires a las 65 años, como te dijeron, si lo retiras antes te cobra el 20% de ISR (digamos que al hacerlo deducible obtienes un beneficio fiscal por que lo estas ahorrando para tu retiro a los 65 años, pero si lo retiras antes pues el SAT te castiga cobrandote el 20% de ISR). Así que si los recursos que ahorras ahí crees no necesitarlos sino hasta los 65, para el retiro, entonces hazlos deducibles y puedes presentar tu declaración anual y es posible te resulte un saldo a favor de ISR que puedes pedir en devolución. En cambio, si crees que puedes necesitar el recurso antes de los 65 años, entonces no los hagas deducible.
Respondiendo tu pregunta en concreto. Tu aperturaste un plan de Allíanz bajo el art 93 ( Ahí el beneficio fiscal es poder exentar el impuesto de tu ahorro acumulado . Preguntas si se puede cambiar al art 151 y la respuesta es no 😮. Tu plan ya se emitió bajo el art 93 , pero no te preocupes, bajo una nueva estrategia podemos Apertura un nuevo bajo el artículo 151 En el cual puedes estar deduciendo tus aportaciones anuales . Si tienes actualmente un ahorro en el art 93 de $5,000 por ejemplo, podemos ajustar la mensualidad a $2,000 y aperturar uno nuevo con $3000 y de esa manera deducir $36 mil al año . Te puedo ayudar con algunos ejemplos personalizados ( soy asesor certificado)
Hola Daniel, oye una pregunta mi papa solo trabajó 3 años hace como 20 años, mi pregunta es crees que le asignaron algún afore? Por otro lado, en este momento trabaja pero no s un empleo formal ya que no cotiza, y el salario es en efectivo, en ese sentido, si tiene su afore, se puede hacer aportaciones voluntarias?
Puedes consultar en la página de la CONSAR si es que tiene asignada alguna Afore. Respecto a tu otra duda, si trabajó antes de 1997, quiere decir que entra en la ley anterior de 1973, en ese caso le conviene pensionarse con la ley anterior, que daba pensiones vitalicias y sin usar la Afore.
Llame al SAT, y le pregunté cómo poder hacer las deducciones y obtener estos beneficios Fiscales, me dijieron por ser Rif, no puedo tomar estos beneficios al aportar en mi Aforé. Saben x que me dijeron esto?
La respuesta está en tu régimen fiscal, RIF no hace declaración anual solo bimestrales, por lo tanto no puedes meter tus deducciones porque no hay forma si no hay declaración anual. Lo mismo pasa con el actual Régimen de confianza. Tedrías que estar en Persona Física con actividad empresarial, ahi si haces declaraciones mensuales y declaración anual.
Las voluntarias complementarias sí, pero solo las puedes retirar hasta los 65 años para hacer efectivo el beneficio (igual que en un PPR). Dentro de las aportaciones voluntarias también están las no deducibles las cuales puedes retirar en cualquier momento a partir del segundo mes de estar aportando por lo general
no se si no lo escuche , que pasa si mi ahorro se pasa del monto minimo es decir mis 10% son 20000 pesos pero yo ahorre en mi ppr 24000 que pasa sat me cuenta solo los 20000, me rechaza la factura y no me cuenta nada , que aplica ahi? alguien sabe?
lo que nececitaba, gracias
Justo lo que necesitaba ☝🏽😌. Gracias!
Gracias excelente video
Valiosa información
Exelente contenido. Muchas gracias!!
Si tengo una base grabable es del 10 porciento me conviene un plan personal de retiro por el artículo 151?
Si puedes hacerlo siempre y cuando no estés en resico .
Sería analizar tu caso .
Creo que a mí me asesoraron mal, contraté un PPR pero solo me dijeron que no me convenía hacerlo deducible y no sé si en algún momento lo podré hacer deducible.
A mi me pasó lo mismo, contraté uno en allianz y me dijeron que no me convenía hacerlo deducible por qué el deducible a fuerzas se sacaba hasta los 65 años y si lo sacaba antes me cobraban un 20% sobre la cantidad que sacara y en cambio si lo hacía no deducible y quería sacarlo digamos a los 45 años solo me cobraban un 1% sobre la cantidad que quisiera sacar.
Tengo entendido que recomiendan no hacerlo deducible cuando tus aportaciones anuales son mayores de 150mil pesos, y si es deducible tus aportaciones deben ser menores
Me pasó lo mismo pero fue peor porque la asesora de GNP Sigue sin poder explicarme porque no es deducible mi PPR.
@@samantamorales8558 probablemente sea porque el plan que usted tiene no cuenta con el beneficio fiscal. En GNP y en todas las aseguradoras, existen varios planes enfocados al retiro, sin embargo no todos entran con el beneficio del beneficio fiscal. Dependiedo de la necesidad del cliente es como se elige que plan le conviene más.
Hola buenas tardes disculpa tengo un plan de ahorro para el retiro con Allianz y lo hice no deducible de impuestos por qué el asesor que me lo vendió me insistió mucho y me decía que eso era lo que me convenía (no hacerlo deducible de impuestos)
Me pasó lo siguiente: contraté uno en allianz y me dijeron que no me convenía hacerlo deducible por qué el deducible a fuerzas se sacaba hasta los 65 años y si lo sacaba antes me cobraban un 20% sobre la cantidad que sacara y en cambio si lo hacía no deducible y quería sacarlo digamos a los 45 años solo me cobraban un 1% sobre la cantidad que quisiera sacar.
Y ahorita investigando vi que si el PPR era deducible de impuestos hasta nos pudieran regresar el sat algo de dinero, mi pregunta es si puedo cambiarlo a deducible de impuestos o como puedo obtener los beneficios fiscales si no lo hice deducible de impuestos?
Con mis recibos o algo por el estilo?
Que conviene más?
Depende de lo que quieras, si lo haces deducible es para que lo retires a las 65 años, como te dijeron, si lo retiras antes te cobra el 20% de ISR (digamos que al hacerlo deducible obtienes un beneficio fiscal por que lo estas ahorrando para tu retiro a los 65 años, pero si lo retiras antes pues el SAT te castiga cobrandote el 20% de ISR).
Así que si los recursos que ahorras ahí crees no necesitarlos sino hasta los 65, para el retiro, entonces hazlos deducibles y puedes presentar tu declaración anual y es posible te resulte un saldo a favor de ISR que puedes pedir en devolución. En cambio, si crees que puedes necesitar el recurso antes de los 65 años, entonces no los hagas deducible.
@@eduardogarcia4611 cierto eso entendí
Respondiendo tu pregunta en concreto. Tu aperturaste un plan de Allíanz bajo el art 93 ( Ahí el beneficio fiscal es poder exentar el impuesto de tu ahorro acumulado . Preguntas si se puede cambiar al art 151 y la respuesta es no 😮. Tu plan ya se emitió bajo el art 93 , pero no te preocupes, bajo una nueva estrategia podemos
Apertura un nuevo bajo el artículo 151
En el cual puedes estar deduciendo tus aportaciones anuales .
Si tienes actualmente un ahorro en el art 93 de $5,000 por ejemplo, podemos ajustar la mensualidad a $2,000 y aperturar uno nuevo con $3000 y de esa manera deducir $36 mil al año .
Te puedo ayudar con algunos ejemplos personalizados ( soy asesor certificado)
Hola Daniel, oye una pregunta mi papa solo trabajó 3 años hace como 20 años, mi pregunta es crees que le asignaron algún afore? Por otro lado, en este momento trabaja pero no s un empleo formal ya que no cotiza, y el salario es en efectivo, en ese sentido, si tiene su afore, se puede hacer aportaciones voluntarias?
Puedes consultar en la página de la CONSAR si es que tiene asignada alguna Afore.
Respecto a tu otra duda, si trabajó antes de 1997, quiere decir que entra en la ley anterior de 1973, en ese caso le conviene pensionarse con la ley anterior, que daba pensiones vitalicias y sin usar la Afore.
@@eduardogarcia4611 gracias!
Si no escoges una Afore, el gobierno te asignan una, que caso siempre es la del IMSS
Llame al SAT, y le pregunté cómo poder hacer las deducciones y obtener estos beneficios Fiscales, me dijieron por ser Rif, no puedo tomar estos beneficios al aportar en mi Aforé. Saben x que me dijeron esto?
La respuesta está en tu régimen fiscal, RIF no hace declaración anual solo bimestrales, por lo tanto no puedes meter tus deducciones porque no hay forma si no hay declaración anual. Lo mismo pasa con el actual Régimen de confianza. Tedrías que estar en Persona Física con actividad empresarial, ahi si haces declaraciones mensuales y declaración anual.
Entonces, ¿las aportaciones voluntarias a las afores no son deducibles, igual que el PPR? 🤔
Las voluntarias complementarias sí, pero solo las puedes retirar hasta los 65 años para hacer efectivo el beneficio (igual que en un PPR). Dentro de las aportaciones voluntarias también están las no deducibles las cuales puedes retirar en cualquier momento a partir del segundo mes de estar aportando por lo general
no se si no lo escuche , que pasa si mi ahorro se pasa del monto minimo es decir mis 10% son 20000 pesos pero yo ahorre en mi ppr 24000 que pasa sat me cuenta solo los 20000, me rechaza la factura y no me cuenta nada , que aplica ahi? alguien sabe?
Puedes deducir 20,000 sin problema
@@mayrarodriguez5708 muchas gracias
¡Hola! Se deduce hasta tope sin problema aunque la factura sea por un mayor así que no hay que de qué preocuparse 🙂
@@CoolturaFinanciera genial!, les agradezco mucho a ambos por responder
Padrísima información!
¡Qué bueno que te parezca buena y ojalá te resulte muy útil! Muchos saludos :)