Hola Belén, muchas gracias por tus vídeos. Me son de gran ayuda pero quería saber si vas a colgar otros procedimientos como ejecución y penal. Un saludo
Que Dios quiera por nosotr@s y por ti. Una duda la fecha de lanzamiento señalada en la demanda es la misma que la fecha de lanzamiento señalada en el decreto de admisión, verdad? Aprendo un montón con tus explicaciones. GRACIAS POR HACERLO FACIL ;)
Hola, Santiago. Efectivamente la fecha de lanzamiento es la que aparece en el decreto de admisión pero si por cualquier motivo no pudiera hacerse el día indicado se dictaría otra resolución por el secretario en la que se señalaría día de lanzamiento, pero lo que nos interesa qué es la posible pregunta de examen De que si esa fecha de lanzamiento se fija en el decreto de admisión diríamos en el examen que sí. Un saludo
Hola, buenas tardes, quisiera hacer una pregunta y perdón por la ignorancia, se pueden llevar 2 casos al mismo tiempo más no en el mismo expediente , uno ya lo tengo en el juzgado ( estafa) es penal y el otro que quiero meter es civil, de prestamos que no me han pagado un matrimonio. Lo puedo meter al juzgado de instrucción de mi localidad? Muchas gracias. Un abrazo
En una de las clases,aparece, la cuestión planteada. Se puede presentar cuestión penal, y cuestión civil. Pero si tienen estrecha relación, es decir primero depurar responsabilidades, penales,si existe delito, o falta. Primero se vería el asunto penal, el civil se paralizaría y cuando se resolviese el asunto penal, se alzaría la suspensión del civil.
Muchas gracias por el video Belen! Una pregunta. Quiero demandar a una empresa que realizó mal un servicio y que me cobró 400€. Ellos han propuesto devolverme el dinero exacto que pagué pero yo considero que deberían indemnizarme: ¿Cómo calculo el monto de la indemnización e intereses?
Hola Yo no te puedo asesorar, pero tendrías que buscarte un perito para valorar los daños, ese perito , lo tendrías que pagar tu , y si que te puedo decir lo que haría yo , coger el dinero, y evitar pleitos, pues lis refranes, dicen , pleitos tengas y los ganes. Es decir, el proceso judicial no es un botón que pulsas y tienes la solución, hay que probar y ganar el pleito y luego cobrar , y como es una cantidad pequeña, no tienes derecho a reclamar costas. Un saludo.
Estupenda clase. Muy bien explicado y muy visual. Tus clases son las mejores.
Muchas gracias me encanta como explicas
Muy didáctico, muchísimas gracias Belén!!!!!
muy buena clase, este procedimiento solo se aplica a la vivienda, o tambien se aplicaria tambien para un local en alquiler
Gracias ❤️
muchisimas graciassssss
Hola Belén, muchas gracias por tus vídeos. Me son de gran ayuda pero quería saber si vas a colgar otros procedimientos como ejecución y penal. Un saludo
Hola.. mi intención si Dios quiere es colgar esos procedimientos que me indicas y muchos más ,. saludos
Que Dios quiera por nosotr@s y por ti. Una duda la fecha de lanzamiento señalada en la demanda es la misma que la fecha de lanzamiento señalada en el decreto de admisión, verdad? Aprendo un montón con tus explicaciones. GRACIAS POR HACERLO FACIL ;)
Hola, Santiago. Efectivamente la fecha de lanzamiento es la que aparece en el decreto de admisión pero si por cualquier motivo no pudiera hacerse el día indicado se dictaría otra resolución por el secretario en la que se señalaría día de lanzamiento, pero lo que nos interesa qué es la posible pregunta de examen De que si esa fecha de lanzamiento se fija en el decreto de admisión diríamos en el examen que sí. Un saludo
Hola, buenas tardes, quisiera hacer una pregunta y perdón por la ignorancia, se pueden llevar 2 casos al mismo tiempo más no en el mismo expediente , uno ya lo tengo en el juzgado ( estafa) es penal y el otro que quiero meter es civil, de prestamos que no me han pagado un matrimonio. Lo puedo meter al juzgado de instrucción de mi localidad? Muchas gracias. Un abrazo
En una de las clases,aparece, la cuestión planteada. Se puede presentar cuestión penal, y cuestión civil. Pero si tienen estrecha relación, es decir primero depurar responsabilidades, penales,si existe delito, o falta. Primero se vería el asunto penal, el civil se paralizaría y cuando se resolviese el asunto penal, se alzaría la suspensión del civil.
Graaaaaaaaciiiasss
Muchas gracias por el video Belen! Una pregunta. Quiero demandar a una empresa que realizó mal un servicio y que me cobró 400€. Ellos han propuesto devolverme el dinero exacto que pagué pero yo considero que deberían indemnizarme: ¿Cómo calculo el monto de la indemnización e intereses?
Hola
Yo no te puedo asesorar, pero tendrías que buscarte un perito para valorar los daños, ese perito , lo tendrías que pagar tu , y si que te puedo decir lo que haría yo , coger el dinero, y evitar pleitos, pues lis refranes, dicen , pleitos tengas y los ganes. Es decir, el proceso judicial no es un botón que pulsas y tienes la solución, hay que probar y ganar el pleito y luego cobrar , y como es una cantidad pequeña, no tienes derecho a reclamar costas. Un saludo.