Yo entiendo que, según el art. 438.2 LEC, NO procede la reconvención en juicios que acaben con sentencia que NO tenga efectos de cosa juzgada. Por lo que, en un juicio verbal de desahucio como la sentencia que se dicta NO tiene efectos de cosa juzgada, el demandado NO puede presentar reconvención al contestar a la demanda.
Hola, concretamente en el vídeo me refiero a la rebeldía de un juicio ordinario, y se le declara en rebeldía esa rebeldía se le notifica al demandado pues a partir de entonces ya no puede contestar a la demanda, es decir han transcurrido los 20 días para contestar en el juicio ordinario y para practicar la reconvencion. Seguidamente se notifica esa rebeldía y se señala audiencia previa, aunque no pueda contestar ni reconvenir en te he mandado en cualquier momento de la causa puede personarse en el procedimiento incluso comparecer en el juicio pero los trámites qué ha dejado transcurrir como es la la contestación y la reconvencion ya no puede realizarla. Igualmente esa rebeldía se puede aplicar al juicio verbal pues cuándo transcurren los 10 días y no ha contestado también se le declara en rebeldía y se señala juicio. Si me preguntas si estoy en el juicio o en la audiencia mi respuesta es que primero va la audiencia pues incluso ahí puede comparecer y llegar a un acuerdo en el demandante y demandado y seguidamente iría el juicio. Un saludo
Yo entiendo que, según el art. 438.2 LEC, NO procede la reconvención en juicios que acaben con sentencia que NO tenga efectos de cosa juzgada. Por lo que, en un juicio verbal de desahucio como la sentencia que se dicta NO tiene efectos de cosa juzgada, el demandado NO puede presentar reconvención al contestar a la demanda.
Estás en juicio o en audiencia previa cuando hablas de rebeldía?
Hola, concretamente en el vídeo me refiero a la rebeldía de un juicio ordinario, y se le declara en rebeldía esa rebeldía se le notifica al demandado pues a partir de entonces ya no puede contestar a la demanda, es decir han transcurrido los 20 días para contestar en el juicio ordinario y para practicar la reconvencion. Seguidamente se notifica esa rebeldía y se señala audiencia previa, aunque no pueda contestar ni reconvenir en te he mandado en cualquier momento de la causa puede personarse en el procedimiento incluso comparecer en el juicio pero los trámites qué ha dejado transcurrir como es la la contestación y la reconvencion ya no puede realizarla. Igualmente esa rebeldía se puede aplicar al juicio verbal pues cuándo transcurren los 10 días y no ha contestado también se le declara en rebeldía y se señala juicio. Si me preguntas si estoy en el juicio o en la audiencia mi respuesta es que primero va la audiencia pues incluso ahí puede comparecer y llegar a un acuerdo en el demandante y demandado y seguidamente iría el juicio. Un saludo
Bormujos.
Pueblo de Sevilla