Hola profe (aunque no sea profesor mío) lo miro desde San Luis, estoy estudiando Administración de empresas!! GRACIASSS POR TODOS LOS VIDEOS! usted es el mejor!!
buen dia. Soy abogado pero no me dedico al fuero laboral aunque algunos clientes me consultan sobre la Construccion. Su video, Dr. FREM, me es de muchisima utilidad (para el encuadre). Infinitamente gracias. Mario R. ACUÑA.
Muy buen video profe, una consulta, el fondo de cese laboral se calcula sobre el bruto o sobre el sueldo neto de bolsillo del trabajador?? muchas gracias
Consulta Rubro construccion: Cito un ejemplo. Si mi empleado trabajo durante el 2020 11meses, se extingue el contrato de trabajo y en 2021 lo vuelvo a contratar 5 meses. Cómo se toma la antigüedad? Considero los 11 meses anteriores? De ser así debería liquidar el fondo de cese laboral 1 mese al 12% y los 4 restantes al 8%? O extinguida la relación laboral x cualquier motivo la antigüedad se calcula como una nueva relación laboral? Gracias
dr. que sucede en el caso de un obrero de la construccion despedido cuya relacion laboral nunca se registro ante el ieric ni tiene credencial ni mucho menos constituido un fondo de cese laboral, la misma se encuadra en una relacion laboral regida por la LCT la 24.013 etc y demas leyes? o el reclamo laboral y los rubros indemnizatorios siguen siendo los de la ley 22.250? gracias!!
muchas gracias profesor, excelente explicacion....eximias sus clases. saludos desde Tucuman!
Muchas Gracias Dr. Muy claro.
Un exalumno de su Catedra de la Facultad de Lomas. Saludos cordiale.
Usted es el mejor!
Excelente explicación. Gracias por subir estos videos.
Y SIN DUDA EXELENTE CÁTEDRA, AL IGUAL QUE LOS DOCENTES!!!
Excelente explicación. Lo he compartido con mis alumnos que son futuros maestros mayores de obra.
Hola profe (aunque no sea profesor mío) lo miro desde San Luis, estoy estudiando Administración de empresas!! GRACIASSS POR TODOS LOS VIDEOS! usted es el mejor!!
Muy bien explicado,y más está decir ,un placer ser su alumna,un genio profe👏👏👏👏👏👏👏
buen dia. Soy abogado pero no me dedico al fuero laboral aunque algunos clientes me consultan sobre la Construccion. Su video, Dr. FREM, me es de muchisima utilidad (para el encuadre). Infinitamente gracias. Mario R. ACUÑA.
excelente!! gracias Doctor !!!!
Muy buen video profe, una consulta, el fondo de cese laboral se calcula sobre el bruto o sobre el sueldo neto de bolsillo del trabajador?? muchas gracias
Consulta Rubro construccion: Cito un ejemplo. Si mi empleado trabajo durante el 2020 11meses, se extingue el contrato de trabajo y en 2021 lo vuelvo a contratar 5 meses. Cómo se toma la antigüedad? Considero los 11 meses anteriores? De ser así debería liquidar el fondo de cese laboral 1 mese al 12% y los 4 restantes al 8%? O extinguida la relación laboral x cualquier motivo la antigüedad se calcula como una nueva relación laboral? Gracias
muy buena explicacion profe, gracias.
👍
dr. que sucede en el caso de un obrero de la construccion despedido cuya relacion laboral nunca se registro ante el ieric ni tiene credencial ni mucho menos constituido un fondo de cese laboral, la misma se encuadra en una relacion laboral regida por la LCT la 24.013 etc y demas leyes? o el reclamo laboral y los rubros indemnizatorios siguen siendo los de la ley 22.250? gracias!!
Le va a corresponder los rubros de la la Ley 22.250 (artículos 15 y 18) + las indemnizaciones de la Ley 24.013!
CLARÍSIMO...