Derecho del Trabajo - Cátedra Dr. Frem - TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (parte 2)

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  • Опубликовано: 14 окт 2024

Комментарии • 12

  • @isabellakarinavallario9585
    @isabellakarinavallario9585 4 месяца назад +2

    Genial Profesor Muchas Gracias🤗🤗🤗🤗🤗Sobredosis Fremiana tengo🤗🤗🤗🤗

  • @alexis1212boca
    @alexis1212boca 5 месяцев назад

    Espectacular doc!

  • @mauricio.nqn24
    @mauricio.nqn24 3 года назад +1

    una consulta con respecto a las suspensiones, cuando el empleador suspende al trabajador, por ejemplo en la quincena actual lo suspende 2 días, cobra el trabajador esos 2 días?? cobra el presentismo esta quincena? Saludos

  • @Diego-lb7ms
    @Diego-lb7ms 3 года назад

    Buenas doctor, muchas gracias por su video, aprovecho para hacerle una consulta ¿se estipula algún tipo de interés bancario al fondo de cese laboral?, le consulto ya que un trabajador de varios años de antigüedad ve afectada su indemnización por la inflación de los depósitos que se hayan efectuado hace 7 años (por ejemplo). Saludos

  • @eduardoandressosa443
    @eduardoandressosa443 3 года назад

    dr. le consulto es valido intimar en el tlc respecto de la indemnizacion del art 19 de esta manera: "Intimole me abone las diferencias salariales adeudadas desde el inicio del vínculo, quedando Ud. constituido en mora en los términos del Art. 19 ley 22.250 y bajo apercibimiento de abonar la reparación allí establecida". o tengo que solicitar exactamente que abone el/los haberes correspondientes al/los meses de xxxxx y xxxxx segun el caso?? desde ya muchas gracias

    • @gabrielsimonfrem-clasesded6896
      @gabrielsimonfrem-clasesded6896  3 года назад +5

      Hola!
      No me parecería adecuada la forma en la que estas intimando por el artículo 19 Ley 22.250.-
      El artículo 19 Ley 22.250; establece la posibilidad de que el trabajador reclame además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los 10 días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los 3 días hábiles subsiguientes al requerimiento.
      Para que se admita entonces esa reparación DEBERÍA haber intimado DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE VENCIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO.-
      Es un plazo de caducidad; por lo que si no se intimo en término (reitero: DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE VENCIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO), la reparación del artículo 19 Ley 22.250 no procederá.-
      Por ejemplo: a un trabajador se le debe los salarios del mes de ENERO 2021; el pago de la remuneración mensual debería ser satisfecha; una vez vencido el período que corresponda, como máximo, hasta el cuarto día hábil del mes de FEBRERO; por lo que una vez vencido ese plazo tengo 10 días para hacer la intimación.-
      La intimación (por el salario de enero 2021), la tendrías que hacer dentro de los 10 días de vencida la obligación de pago de ese mes; o sea aproximadamente antes del 14/2; después de esa fecha deja de ser válida; y sería algo así:
      Intimo a usted, para que dentro de los TRES DÍAS; me abone el salario del mes de enero de 2021; bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 19 de la Ley 22.250.-
      REITERO: Pasados los 10 días, en los que el salario debió abonarse; si no se intimo el pago; caduco el derecho a esa reparación!!!

  • @gastonbaez6910
    @gastonbaez6910 3 года назад

    Una consulta el art 30 de la ley 22250 habla de que se le agrega una multa por no depositar en término de la inflacion que sucedio en dicho mes no aportado o estoy confundido

    • @gabrielsimonfrem-clasesded6896
      @gabrielsimonfrem-clasesded6896  3 года назад

      Hola! así es; pero entendería que la tasa de actualización legislada no es de aplicación a partir de la vigencia de la Ley 23.928.-

    • @gastonbaez6910
      @gastonbaez6910 3 года назад

      @@gabrielsimonfrem-clasesded6896 me podria explicar eso desde ya muchas gracias

    • @gabrielsimonfrem-clasesded6896
      @gabrielsimonfrem-clasesded6896  3 года назад

      @@gastonbaez6910
      El artículo 30 Ley 22.250; alude que en caso que el empleador incurriese en mora en la obligación de depositar mensualmente el aporte, la suma adeudada por ese concepto, será objeto de incrementación en la medida de la variación del índice oficial de precios mayoristas a nivel general del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o del que lo reemplazare, experimentada entre el mes anterior al que debió efectuarse el depósito o el pago y el anterior a aquel en que el mismo se efectúe.
      Entendería que el índice oficial de precios mayoristas a nivel general del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; ha sido reemplazado con el interés tasa activa / pasiva digital (dependiendo de la jurisdicción).-

    • @gastonbaez6910
      @gastonbaez6910 3 года назад

      @@gabrielsimonfrem-clasesded6896 y en caso de que asi sucediera como lo tendria que implementar

    • @gabrielsimonfrem-clasesded6896
      @gabrielsimonfrem-clasesded6896  3 года назад +1

      ​@@gastonbaez6910 Importe adeudado más el índice de actualización por todo el periodo de mora.- La duda podría generarse con es ese índice de actualización; si es un reclamo judicializado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; el interés aplicable sería la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires más alta (aproximadamente entre un 2% y 3% mensual).