Gracias por el aporte Doctor, atte. el alumno Francisco Javier García Castañeda, excelente recomendación de parte de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes 🤜🤛
Muchas gracias Maestro Jose Eduardo Tellez Espinoza aprendo mucho con su charlas de amparo. Estaria genial que diera una charla de amparo con respecto a los principios generales como excepciones del derecho de amparo, por que solamente encontre el principio de definitividad. Muchas gracias saludos
La extradición no es un acto inconstitucional en si mismo, sino un procedimiento formal previsto en la ley, por ello es necesaria la tramitación de la suspensión en vía incidental para que el juez, una vez analizado los informes previos respectivos, las pruebas que ofrezcan las partes y la contravención o no al orden público o interés social, resuelva la concesión de la suspensión.
Época: Décima Época Registro: 2010236 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III Materia(s): Común Tesis: PC.I.P. J/11 P (10a.) Página: 2646 EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA. Cuando se señale la extradición como acto reclamado, debe entenderse que se trata de cualquier acto del procedimiento de extradición y deberá tramitarla conforme al artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo, el juzgador debe abrir de oficio y tramitando el incidente de suspensión respectivo, pues la extradición no es un acto inconstitucional en sí mismo, sino un procedimiento formal reglado en la ley y así, con base en los informes previos rendidos por las autoridades responsables, las pruebas ofrecidas por las partes y la ponderación del interés social y el orden público, resuelva si procede conceder o negar la suspensión definitiva de ese acto. Esto, con el propósito de evitar el abuso de la medida suspensional que trascienda en la prosecución del procedimiento de extradición, ya que de los informes allegados pudiera resultar que en el caso respectivo el acto reclamado no exista; que se trate de algún acto relativo a cierta etapa del procedimiento de extradición, o bien, que el acto sea diverso a esa figura jurídica, por citar algunos ejemplos que permitan al juzgador decidir que la suspensión de oficio no debe subsistir indefinidamente. PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Mario Ariel Acevedo Cedillo, Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Héctor Lara González. Encargado del engrose: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 54/2014-I-B, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 59/2014-XI. Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Hola buena tarde que puedo hacer en el amparo indirecto cuando se me otorga la suspension difinitiva para las cosas se mantengan en su estado pero el informe justoficado no dice que el acto ya fue hecho
Maestro buena noche en el sentido del 154 de la ley amparo la modificacion de la suspension es viable por que el juzgador omitio el acto ya estaba relizado
@@jete35 ok esta es sobre guardia y custodia la cual a la física que hace imposible la restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la consumación del acto reclamado.
Con todo respeto como enreda a un estudiante con eso de la vieja o nueva ley. . Tardas en ver un vídeo 20 minutos o más cuando sería más corto que solo hablara de lo actual de la nueva ley
Sigue vigente hasta que cause ejecutoria la sentencia, esto es, cuando se resuelva le revisión o pase el plazo para hacerla valer. Ver artículo 130 de la Ley de Amparo
Gracias mi Lic. Hasta yo le entendí...
exelente video y muy bien explicado, soy Francisco Sánchez estudiante de derecho, sus videos recomendados por la Lic, Azalia Bueno Reyes.
Muchas gracias por todo 💜
Excelente explicación Señor Magistrado en retiro.
Gracias por el aporte Doctor, atte. el alumno Francisco Javier García Castañeda, excelente recomendación de parte de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes 🤜🤛
Muy buena explicación. Atte Alejandro Cruz Ordaz. Excelente recomendación de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes 👍
Instrumento de gran valor. Enorabuena Charlas de Amparo.
Excelente charla de amparo
Excelente aporte
Dr. atte. Ricardo Ivan Castro Gonzalez, ¡dudas resueltas! recomienda, Lic.
Erika Azalia Bueno Reyes
Muchas gracias Maestro Jose Eduardo Tellez Espinoza aprendo mucho con su charlas de amparo. Estaria genial que diera una charla de amparo con respecto a los principios generales como excepciones del derecho de amparo, por que solamente encontre el principio de definitividad. Muchas gracias saludos
Pues en RUclips Charlas de Amparo tengo el video de los ejes rectores de la reforma constitucional y los principios fundamentales del amparo
La extradición no es un acto inconstitucional en si mismo, sino un procedimiento formal previsto en la ley, por ello es necesaria la tramitación de la suspensión en vía incidental para que el juez, una vez analizado los informes previos respectivos, las pruebas que ofrezcan las partes y la contravención o no al orden público o interés social, resuelva la concesión de la suspensión.
Época: Décima Época
Registro: 2010236
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.P. J/11 P (10a.)
Página: 2646
EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Cuando se señale la extradición como acto reclamado, debe entenderse que se trata de cualquier acto del procedimiento de extradición y deberá tramitarla conforme al artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo, el juzgador debe abrir de oficio y tramitando el incidente de suspensión respectivo, pues la extradición no es un acto inconstitucional en sí mismo, sino un procedimiento formal reglado en la ley y así, con base en los informes previos rendidos por las autoridades responsables, las pruebas ofrecidas por las partes y la ponderación del interés social y el orden público, resuelva si procede conceder o negar la suspensión definitiva de ese acto. Esto, con el propósito de evitar el abuso de la medida suspensional que trascienda en la prosecución del procedimiento de extradición, ya que de los informes allegados pudiera resultar que en el caso respectivo el acto reclamado no exista; que se trate de algún acto relativo a cierta etapa del procedimiento de extradición, o bien, que el acto sea diverso a esa figura jurídica, por citar algunos ejemplos que permitan al juzgador decidir que la suspensión de oficio no debe subsistir indefinidamente.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Mario Ariel Acevedo Cedillo, Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Héctor Lara González. Encargado del engrose: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 54/2014-I-B, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 59/2014-XI.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gracias a titulo personal y a nombre de los estudiosos del derecho, por su brindar su tiempo a estas clases.
+M. Lop. Muchas gracias, me motivan sus palabras.
@@jete35 Art. 126 L.A. es la regla y art. 127 son casos de excepcion.
Excelente explicación
Alumna Ma. Olivia Fernandez Haros
Recomendada por la Maestra Erika Azalea Bueno Reyes..
Exactamente.... La demolición contra ella, resulta procedente la suspensión de oficio. Gracias.. Me aclaro mi duda.
Excelente explicación.
+Ivan Hernandez MUCHAS GRACIAS
Excrlente. Alumno de Derecho Manuel Armando Madera Rojo , recomendación de la Lic. ERIKA Azalia Bueno Reyes
Gracias por la aportación Att: Veronica Galván Herrera recomendación de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes
Alumna Virginia Veronica Primero Bata recomendación de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes
Tesis jurisprudencial 2010236
Hola buena tarde que puedo hacer en el amparo indirecto cuando se me otorga la suspension difinitiva para las cosas se mantengan en su estado pero el informe justoficado no dice que el acto ya fue hecho
SI el acto ya fue realizado puede usted pedir una modificación por causa superveniente de la suspensión definitiva.
Maestro muchas gracias
Maestro buena noche en el sentido del 154 de la ley amparo la modificacion de la suspension es viable por que el juzgador omitio el acto ya estaba relizado
Rogelio Hernandez Martinez sólo si cambia la situación jurídica que regía al momento de presentar la demanda ; le sugiero ver jurisprudencia
@@jete35 ok esta es sobre guardia y custodia la cual a la física que hace imposible la restauración de las cosas al estado en que se
encontraban con anterioridad a la consumación del acto reclamado.
Con todo respeto como enreda a un estudiante con eso de la vieja o nueva ley. .
Tardas en ver un vídeo 20 minutos o más cuando sería más corto que solo hablara de lo actual de la nueva ley
👌🏻😅🤜🏻🤛🏻👋🏻👋🏻
hola, una pregunta ¿ que sucede con la suspensión definitiva cuando sobresee el amparo indirecto?
Sigue vigente hasta que cause ejecutoria la sentencia, esto es, cuando se resuelva le revisión o pase el plazo para hacerla valer. Ver artículo 130 de la Ley de Amparo