Bravo 🎉, video muy bien estructurado y determinado al asunto. Genial 👌, espero que no tiréis la toalla y dejar el tiempo ⏱️ hace su trabajo y ya veréis como váis a destacarse en mercado 💹. Ánimo equipo 💪 de derecho virtual.
Una pregunta relacionada con el capítulo V de este video, que es: Existe un caso real, donde el interesado quiera aplicar revisión de oficio contra la resolución del subdelegado de gobierno quién ha puesto en la resolución fin de vía administrativa!? Mientras el subdelegado su rango orgánico es de subdirector y depende directamente a su superior jerárquico quien lo ha elegido que es delegado de gobierno cuya categoría es de subsecretario. Ahora la cuestión es; ¿Que tipo de recurso pone en situación como está? De alzada ante delegado de gobierno ignorando lo que ha puesto en la resolución como "fin a la vía administrativa" o ¿pide una revisión de oficio? Y en caso de que el plazo ha pasado sirve igual un recurso de alzada porque la resolución es quién ha causado engañó al interesado dejándole creer en el fin de la vía administrativa. Y en caso de que no se pueda entregar recurso de alzada por agotamiento del plazo legal para interponer recurso de alzada y queda la posibilidad de revisión de oficio porque el recurso extraordinario no encubre caso como esto, pués ¿ A quién se dirige para entregar la solicitud de revisión de oficio a delegado de gobierno que es superior jerárquico de subdelegado de gobierno, pero este último entra en artículo 111. b)1°, lo que significa en caso de resolución denegada o por el silencio administrativo de la parte del delegado de gobierno nos volvemos al punto cero porque revisión de oficio contra subsecretario ante el ministerio que depende orgánicamente ya está establecida en artículo 111. De L.P.A.C En conclusión, ¿En caso de pasar el plazo para el recurso de alzada, entramos directamente en revisión de oficio si existe acto de nulidad absoluta o relativa ¿ Así es o sea dejar aparte la causa que ha provocado el paso de plazo que es este caso es poner en la resolución "fin de vía administrativa" porque esto va a ser discutido y motivo la nulidad, así que se entiende que no se falta seguir con recurso de alzada, dejando en escrito que el motivo de fuera de plazo era poner en la resolución "fin a vía administrativa" porque la superior jerárquico va a contestar que te ha quedado revisión de oficio y no recurso de alzada o sufre silencio administrativo que es peor porque la competencia según lo que veo para resolver solicitud de revisión de oficio depende del ministerio en este caso y delegado no puede intervenir porque no es su competencia, según artículo 111 de la Ley 39/2015 Por favor contestame solo a esta siguiente ⏭️ pregunta: ¿Solicitud de revisión de oficio contra subdelegado de gobierno dirige a ministerio que depende orgánicamente el delegado de gobierno? Porque al delegado de gobierno me parece que solo hay la posibilidad de recurso de alzada. Muchas gracias
Hola @onon5485, respondo a tu pregunta, a ver si cubro todo: Creo que partes del ejemplo sobre la denegación de la renovación un visado de residencia. Vamos primero a por el régimen competencial para resolver. Hablamos de extranjería, así que vamos a tratar la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería (son un poco complicados). El artículo que te interesa para ver la competencia es la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Extranjería, que dice que cuando una competencia para resolver no esté expresamente atribuida a un órgano (y esto ocurre en el caso de las resoluciones sobre concesión/denegación de visados de residencia, por ejemplo, de larga duración), las competencias son ejercidas por los Delegados y los Subdelegados. Por tanto, sí podemos encontrarnos con algún caso en que un Subdelegado dicte una resolución denegando la renovación de un visado de residencia de larga duración, por ejemplo. Como efectivamente indicas, el rango que tiene un Subdelegado (de subdirector general) nos hace preguntarnos qué tipo de recurso (como mecanismo ordinario) tendríamos para impugnar una resolución de este estilo. Realmente, el Subdelegado tiene superior jerárquico, así que, ¿qué recurso cabe? La clave se encuentra en la Disposición Adicional Decimocuarta del reglamento de extranjería, que dice que, salvo los casos de entrada y devolución, las resoluciones que se dicten en materia de extranjería (también las dictadas por los Subdelegados), ponen fin a la vía administrativa. Y esto, ¿qué quiere decir? Pues nos vamos a la Ley 39/2015. En la regulación de los recursos administrativos, el artículo 112 nos dice claramente que el recurso de alzada solo procede contra los actos que NO pongan fin a la vía administrativa. Dado que la resolución de la que hablamos SÍ pone fin a la vía administrativa, descartamos por completo la vía del recurso de alzada. El recurso administrativo que cabría, por tanto, es el recurso potestativo de reposición, que resolverá el mismo Subdelegado que dictó la resolución. Otra cuestión es que el interesado quiera iniciar una revisión de oficio del artículo 106 pasado el tiempo. Recuerda que este es un mecanismo subsidiario. Imagínate que recibimos nosotros la resolución, que pone fin a la vía administrativa. Si queremos, podemos interponer el recurso de reposición, para lo que tenemos un plazo de un mes. Recuerda que para usar la acción de nulidad del artículo 106, el acto debe ser FIRME. Esto es, que contra él ya no pueden caber recursos. Te comento esto porque hasta que no pase el plazo de 1 mes para interponer el recurso de reposición (o el plazo para impugnar en vía judicial) NO PODREMOS USAR ESTA VÍA. Por tanto, el orden de actuación es el siguiente: 1. Recibimos la resolución denegatoria. 2. Podemos interponer recurso de reposición si queremos o acudir a la vía contencioso-administrativa en plazo. 3. Solo cuando el acto es firme nos podemos plantear la revisión de oficio por la vía del 106. Y para ello, los requisitos fundamentales: ¿es el acto definitivo? Sí porque resuelve el procedimiento, ¿es firme? Sí porque ya no cabe ningún recurso, y por último, ¿incurre el acto en una causa de nulidad absoluta? Si la respuesta es que sí, podemos interponer la acción de nulidad. Ahora, tu siguiente pregunta: la competencia para conocer del procedimiento de revisión de oficio. Ten en cuenta que cuando hablamos de la vertiente territorial/periférica de la Administración General del Estado tenemos dos tipos de dependencias. Una la tienes muy bien enfocada: la dependencia de tipo jerárquico/orgánico que se refiere a la estructura piramidal que acaba en el Delegado del Gobierno. Pero también tenemos otra: la dependencia funcional. Esta es por razón de la materia. En este caso, hablamos de extranjería (una renovación de un visado de residencia de larga duración). Si estamos al artículo 260 del Reglamento de Extranjería, aquí nos dicen que esta materia (extranjería) se encuentra en las áreas de trabajo e inmigración y que estas dependen funcionalmente del “Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias”. Ojo: con el Real Decreto 501/2024, esta Secretaría de Estado de inmigración y emigración se llama ahora Secretaría de Estado de Migraciones. Por tanto, diría que la competencia para resolver la revisión de oficio es del Secretario de Estado de Migraciones. Para terminar: si no he entendido mal, creo que has planteado la siguiente cuestión: ¿qué pasaría si en la resolución por la que me deniegan la renovación del visado, me dicen erróneamente el pie del recurso? En este ejemplo, para que estuviera mal, tendría que pasar lo siguiente: me dicen en el pie del recurso que la resolución NO PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA (cuando sí lo hace) y yo, erróneamente, interpongo un recurso de alzada que, evidentemente, me van a inadmitir. ¿Qué pasa aquí? Lo primero: esto se llama el error en el pie de recurso administrativo y lo más importante a saber aquí es que, como la Administración ha cometido un error, el ciudadano tiene un beneficio: se entiende que no corren los plazos para interponer los recursos que sí procedan. Sigamos con el ejemplo: nos informan incorrectamente de que cabe un recurso de alzada, lo interponemos y nos lo inadmiten. Han pasado cuatro meses desde la resolución: ¿puedo interponer reposición o ir a la vía judicial? Sí, como nos han informado incorrectamente de los recursos, se entiende que no han corrido los plazos para interponer los recursos que sí eran legalmente procedentes. ¡Espero que te sirva la respuesta! Un saludo
@@carlotafregosi7133 Fantástico, muy bien 👌❤️🩹 explicado y fundamentado. Respuesta estructurada, cronológica, simplificada y motivada. Te agradezco de todo corazón ❤️. Ahora ya sé el por qué y cuando la resolución de extranjería pone fin a la vía administrativa (que era una confusión por no pone en la resolución las disposiciones adicionales mencionadas en este argumento tuya, si no quedan solo con artículo de recurso de reposición) y error mio era en no he vuelto al reglamento porque la resolución es de residencia comunitaria que se aplica real decreto de 2017, pero claro el derecho procesal administrativo específico de este derecho de extranjería debería estar mencionado en su Ley y su reglamento antes de la Ley común, general o básico de procedimientos de recursos ordinarios, esto era mi error y gracias 🫂 a usted me ha recordado a esto. Otro punto también que me ha aclarado aunque tenía claro, pero no con certeza es ante qué órgano interpone escrito o recurso de revisión y contigo he confirmado la información por dar artículo base en asunto, también te agradezco muchísimo ☺️ por tratar la gente con fundamentos así es el derecho todo fundamentado con fundamentos correspondientes al asunto. En el último, pido si es posible un consejo de vuestra parte para la preparación del escrito de revisión de oficio, que es : ¿En caso de que existan pruebas de nulidad del artículo 106 y el mismo tiempo anulabilidad del artículo 109, puedo alegar con los dos artículos, mientras solícito al nulo de pleno derecho, dejando la de 109 como refuerzo a la alegación? Y si tengo dudas entre la fortaleza de las alegaciones en marco de los dos artículos, puedo reclamar derecho de los dos artículos o solícito máximo que es artículo 106 y en caso de perder este derecho y la administración ve que tengo razón en la de 109 van a acudir a él sin falta de dejarlo en la solicitud del escrito?. Muchas Gracias por vuestra dedicación y atención a mis dudas jurídicas, y con lo que puedo voy a seguir apoyando a vosotros. Gracias 🫂
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Un vídeo fantástico, pero se echa de menos la espontaneidad de los anteriores, grabados por vosotros mismos. Gracias!
Me ha encantado, muchas gracias!!! 😊
Bravo 🎉, video muy bien estructurado y determinado al asunto. Genial 👌, espero que no tiréis la toalla y dejar el tiempo ⏱️ hace su trabajo y ya veréis como váis a destacarse en mercado 💹. Ánimo equipo 💪 de derecho virtual.
Una pregunta relacionada con el capítulo V de este video, que es:
Existe un caso real, donde el interesado quiera aplicar revisión de oficio contra la resolución del subdelegado de gobierno quién ha puesto en la resolución fin de vía administrativa!? Mientras el subdelegado su rango orgánico es de subdirector y depende directamente a su superior jerárquico quien lo ha elegido que es delegado de gobierno cuya categoría es de subsecretario.
Ahora la cuestión es; ¿Que tipo de recurso pone en situación como está? De alzada ante delegado de gobierno ignorando lo que ha puesto en la resolución como "fin a la vía administrativa" o ¿pide una revisión de oficio? Y en caso de que el plazo ha pasado sirve igual un recurso de alzada porque la resolución es quién ha causado engañó al interesado dejándole creer en el fin de la vía administrativa. Y en caso de que no se pueda entregar recurso de alzada por agotamiento del plazo legal para interponer recurso de alzada y queda la posibilidad de revisión de oficio porque el recurso extraordinario no encubre caso como esto, pués ¿ A quién se dirige para entregar la solicitud de revisión de oficio a delegado de gobierno que es superior jerárquico de subdelegado de gobierno, pero este último entra en artículo 111. b)1°, lo que significa en caso de resolución denegada o por el silencio administrativo de la parte del delegado de gobierno nos volvemos al punto cero porque revisión de oficio contra subsecretario ante el ministerio que depende orgánicamente ya está establecida en artículo 111. De L.P.A.C
En conclusión, ¿En caso de pasar el plazo para el recurso de alzada, entramos directamente en revisión de oficio si existe acto de nulidad absoluta o relativa ¿ Así es o sea dejar aparte la causa que ha provocado el paso de plazo que es este caso es poner en la resolución "fin de vía administrativa" porque esto va a ser discutido y motivo la nulidad, así que se entiende que no se falta seguir con recurso de alzada, dejando en escrito que el motivo de fuera de plazo era poner en la resolución "fin a vía administrativa" porque la superior jerárquico va a contestar que te ha quedado revisión de oficio y no recurso de alzada o sufre silencio administrativo que es peor porque la competencia según lo que veo para resolver solicitud de revisión de oficio depende del ministerio en este caso y delegado no puede intervenir porque no es su competencia, según artículo 111 de la Ley 39/2015
Por favor contestame solo a esta siguiente ⏭️ pregunta: ¿Solicitud de revisión de oficio contra subdelegado de gobierno dirige a ministerio que depende orgánicamente el delegado de gobierno? Porque al delegado de gobierno me parece que solo hay la posibilidad de recurso de alzada.
Muchas gracias
Hola @onon5485, respondo a tu pregunta, a ver si cubro todo:
Creo que partes del ejemplo sobre la denegación de la renovación un visado de residencia.
Vamos primero a por el régimen competencial para resolver. Hablamos de extranjería, así que vamos a tratar la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería (son un poco complicados). El artículo que te interesa para ver la competencia es la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Extranjería, que dice que cuando una competencia para resolver no esté expresamente atribuida a un órgano (y esto ocurre en el caso de las resoluciones sobre concesión/denegación de visados de residencia, por ejemplo, de larga duración), las competencias son ejercidas por los Delegados y los Subdelegados. Por tanto, sí podemos encontrarnos con algún caso en que un Subdelegado dicte una resolución denegando la renovación de un visado de residencia de larga duración, por ejemplo.
Como efectivamente indicas, el rango que tiene un Subdelegado (de subdirector general) nos hace preguntarnos qué tipo de recurso (como mecanismo ordinario) tendríamos para impugnar una resolución de este estilo. Realmente, el Subdelegado tiene superior jerárquico, así que, ¿qué recurso cabe? La clave se encuentra en la Disposición Adicional Decimocuarta del reglamento de extranjería, que dice que, salvo los casos de entrada y devolución, las resoluciones que se dicten en materia de extranjería (también las dictadas por los Subdelegados), ponen fin a la vía administrativa. Y esto, ¿qué quiere decir? Pues nos vamos a la Ley 39/2015.
En la regulación de los recursos administrativos, el artículo 112 nos dice claramente que el recurso de alzada solo procede contra los actos que NO pongan fin a la vía administrativa. Dado que la resolución de la que hablamos SÍ pone fin a la vía administrativa, descartamos por completo la vía del recurso de alzada. El recurso administrativo que cabría, por tanto, es el recurso potestativo de reposición, que resolverá el mismo Subdelegado que dictó la resolución.
Otra cuestión es que el interesado quiera iniciar una revisión de oficio del artículo 106 pasado el tiempo. Recuerda que este es un mecanismo subsidiario. Imagínate que recibimos nosotros la resolución, que pone fin a la vía administrativa. Si queremos, podemos interponer el recurso de reposición, para lo que tenemos un plazo de un mes. Recuerda que para usar la acción de nulidad del artículo 106, el acto debe ser FIRME. Esto es, que contra él ya no pueden caber recursos. Te comento esto porque hasta que no pase el plazo de 1 mes para interponer el recurso de reposición (o el plazo para impugnar en vía judicial) NO PODREMOS USAR ESTA VÍA.
Por tanto, el orden de actuación es el siguiente:
1. Recibimos la resolución denegatoria.
2. Podemos interponer recurso de reposición si queremos o acudir a la vía contencioso-administrativa en plazo.
3. Solo cuando el acto es firme nos podemos plantear la revisión de oficio por la vía del 106.
Y para ello, los requisitos fundamentales: ¿es el acto definitivo? Sí porque resuelve el procedimiento, ¿es firme? Sí porque ya no cabe ningún recurso, y por último, ¿incurre el acto en una causa de nulidad absoluta? Si la respuesta es que sí, podemos interponer la acción de nulidad.
Ahora, tu siguiente pregunta: la competencia para conocer del procedimiento de revisión de oficio. Ten en cuenta que cuando hablamos de la vertiente territorial/periférica de la Administración General del Estado tenemos dos tipos de dependencias. Una la tienes muy bien enfocada: la dependencia de tipo jerárquico/orgánico que se refiere a la estructura piramidal que acaba en el Delegado del Gobierno. Pero también tenemos otra: la dependencia funcional. Esta es por razón de la materia. En este caso, hablamos de extranjería (una renovación de un visado de residencia de larga duración). Si estamos al artículo 260 del Reglamento de Extranjería, aquí nos dicen que esta materia (extranjería) se encuentra en las áreas de trabajo e inmigración y que estas dependen funcionalmente del “Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias”. Ojo: con el Real Decreto 501/2024, esta Secretaría de Estado de inmigración y emigración se llama ahora Secretaría de Estado de Migraciones. Por tanto, diría que la competencia para resolver la revisión de oficio es del Secretario de Estado de Migraciones.
Para terminar: si no he entendido mal, creo que has planteado la siguiente cuestión: ¿qué pasaría si en la resolución por la que me deniegan la renovación del visado, me dicen erróneamente el pie del recurso? En este ejemplo, para que estuviera mal, tendría que pasar lo siguiente: me dicen en el pie del recurso que la resolución NO PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA (cuando sí lo hace) y yo, erróneamente, interpongo un recurso de alzada que, evidentemente, me van a inadmitir. ¿Qué pasa aquí? Lo primero: esto se llama el error en el pie de recurso administrativo y lo más importante a saber aquí es que, como la Administración ha cometido un error, el ciudadano tiene un beneficio: se entiende que no corren los plazos para interponer los recursos que sí procedan. Sigamos con el ejemplo: nos informan incorrectamente de que cabe un recurso de alzada, lo interponemos y nos lo inadmiten. Han pasado cuatro meses desde la resolución: ¿puedo interponer reposición o ir a la vía judicial? Sí, como nos han informado incorrectamente de los recursos, se entiende que no han corrido los plazos para interponer los recursos que sí eran legalmente procedentes.
¡Espero que te sirva la respuesta!
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Fantástico, muy bien 👌❤️🩹 explicado y fundamentado. Respuesta estructurada, cronológica, simplificada y motivada. Te agradezco de todo corazón ❤️.
Ahora ya sé el por qué y cuando la resolución de extranjería pone fin a la vía administrativa (que era una confusión por no pone en la resolución las disposiciones adicionales mencionadas en este argumento tuya, si no quedan solo con artículo de recurso de reposición) y error mio era en no he vuelto al reglamento porque la resolución es de residencia comunitaria que se aplica real decreto de 2017, pero claro el derecho procesal administrativo específico de este derecho de extranjería debería estar mencionado en su Ley y su reglamento antes de la Ley común, general o básico de procedimientos de recursos ordinarios, esto era mi error y gracias 🫂 a usted me ha recordado a esto.
Otro punto también que me ha aclarado aunque tenía claro, pero no con certeza es ante qué órgano interpone escrito o recurso de revisión y contigo he confirmado la información por dar artículo base en asunto, también te agradezco muchísimo ☺️ por tratar la gente con fundamentos así es el derecho todo fundamentado con fundamentos correspondientes al asunto.
En el último, pido si es posible un consejo de vuestra parte para la preparación del escrito de revisión de oficio, que es : ¿En caso de que existan pruebas de nulidad del artículo 106 y el mismo tiempo anulabilidad del artículo 109, puedo alegar con los dos artículos, mientras solícito al nulo de pleno derecho, dejando la de 109 como refuerzo a la alegación? Y si tengo dudas entre la fortaleza de las alegaciones en marco de los dos artículos, puedo reclamar derecho de los dos artículos o solícito máximo que es artículo 106 y en caso de perder este derecho y la administración ve que tengo razón en la de 109 van a acudir a él sin falta de dejarlo en la solicitud del escrito?.
Muchas Gracias por vuestra dedicación y atención a mis dudas jurídicas, y con lo que puedo voy a seguir apoyando a vosotros. Gracias 🫂