Gracias por comentar. Siempre es un placer escuchar comentarios favorables. Uno de los grandes valores para Opoinnova es poder contar con alguien de la experiencia y capacidad didáctica de Beatriz Escartín.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, nos dice en su artículo 69 que los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. Salvo en los casos que se prevén en la propia Ley, la desafectación se realizará siempre de forma expresa. Esta forma expresa, se relata en el artículo 70 de dicha ley, y se realiza a través de un procedimiento que lleva a cabo la Administración Pública correspondiente. Dicho artículo nos dice: Artículo 70 Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales. 1. Los bienes y derechos afectados a fines o servicios de los departamentos ministeriales serán desafectados por el Ministro de Hacienda. La incoación e instrucción del procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos o al que correspondiese su gestión y administración, previa depuración de su situación física y jurídica. 2. La desafectación de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Administración General del Estado requerirá, para su efectividad, de su recepción formal por el Ministerio de Hacienda, bien mediante acta de entrega suscrita por un representante designado por el departamento al que hubiesen estado afectados los bienes o derechos y otro designado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, o bien mediante acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado. 3. Los bienes y derechos demaniales de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por el Ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta de su Presidente o Director. 4. La desafectación de los bienes muebles adquiridos por los departamentos ministeriales, o que tuvieran afectados, será competencia del titular del departamento.
Bueno, y cuando se sabe i no, desde por ejemplo, que un bien terreno en este caso de las costas o que tengan que ver con todo lo fluvial o haya posibilidad alguna estudiada o oor lis efectos de la naturaleza ojo! Como lo sin rios, arroyos, escorrentias y red de acuifero lagos, lagunas y humedales y todo el patrimonio relacionado con ello,como lo son por antiguedad evidentemente no antes estudisdo o comprendido como de naturaleza de bien publico, pero si a hoy en dia y wue por lo tanto y segun las necesidades o podibles efectis de esa naturaleza o caysa wue la altere para perjuicion de un territorio comun del que cuslquier ciudadani y mucho mas con evidencias probadas y estudiadas cirntificamente y al detalle (por organusmis publicos o de comunidades de infuviduos tidos los de ese territirio a nuvek estatal confederado o de conjunto de estados y sea probado de que es o pueden serlo necessrio precisanente de ese conjunto necesario deestsfos en lo que unos y otrosctesn necesrio oara lapor ejemplo supervivencia y sus patrimonios, como lo din tidos aquellos ya nombrados y que ni decir tiene, que todo aquello natural o necessrio por uno u otro motivo de caracter nstural o combusnte ses oor ruesgo o no provocado por seres humanos o la naturaleza climatica y de la misma tuerra, como ñor ejemplo lo ya nombrado como se ha ficho y las islas o territorios marinos a donde se oertenezca o estado dobde se administren y ojo y por ultimo... Todos y todas las especies vivas o von vida propia y wue necesiten tambien de esus kugares para poder sobrevivir sl igual que la humana o habilitando el suficiente espacio y caracteristicas que si se sabe fue usurpado a esa misma naturaleza wue nos dio y nos da de comer y beber, tidos los diss de nuestra vuda y ojalá dure muchos años en el futuro. El dinero ni nada o si se pagase y se vendiese con estrellas y planetas, no se tendrían suficientes a nivel general ni galacticis por ahora wue ouedan pagsr eso de lo que acabanos de escribir con estas letras. Se entiende o no se entiende, que pegas se ñueden poner? si acaso de una mente enferma.
Me quedó clarinete, al fin lo entiendo!!!!!, muchas gracias
Muchas gracias por la explicación, lo he entendido perfectamente
Gracias a ti por comentar. Para nosotros es muy gratificante.
Excelente explicación!!!
Celebramos que la encuentres así, y que nos lo comentes. Para nosotros es un privilegio contar con una profesora de la maestría de Beatriz Escartín.
Muchas gracias. Perfecta explicación
Gracias por comentar. Siempre es un placer escuchar comentarios favorables. Uno de los grandes valores para Opoinnova es poder contar con alguien de la experiencia y capacidad didáctica de Beatriz Escartín.
12:56
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, nos dice en su artículo 69 que los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. Salvo en los casos que se prevén en la propia Ley, la desafectación se realizará siempre de forma expresa. Esta forma expresa, se relata en el artículo 70 de dicha ley, y se realiza a través de un procedimiento que lleva a cabo la Administración Pública correspondiente.
Dicho artículo nos dice:
Artículo 70 Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales.
1. Los bienes y derechos afectados a fines o servicios de los departamentos ministeriales serán desafectados por el Ministro de Hacienda.
La incoación e instrucción del procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos o al que correspondiese su gestión y administración, previa depuración de su situación física y jurídica.
2. La desafectación de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Administración General del Estado requerirá, para su efectividad, de su recepción formal por el Ministerio de Hacienda, bien mediante acta de entrega suscrita por un representante designado por el departamento al que hubiesen estado afectados los bienes o derechos y otro designado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, o bien mediante acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3. Los bienes y derechos demaniales de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por el Ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta de su Presidente o Director.
4. La desafectación de los bienes muebles adquiridos por los departamentos ministeriales, o que tuvieran afectados, será competencia del titular del departamento.
Bueno, y cuando se sabe i no, desde por ejemplo, que un bien terreno en este caso de las costas o que tengan que ver con todo lo fluvial o haya posibilidad alguna estudiada o oor lis efectos de la naturaleza ojo! Como lo sin rios, arroyos, escorrentias y red de acuifero lagos, lagunas y humedales y todo el patrimonio relacionado con ello,como lo son por antiguedad evidentemente no antes estudisdo o comprendido como de naturaleza de bien publico, pero si a hoy en dia y wue por lo tanto y segun las necesidades o podibles efectis de esa naturaleza o caysa wue la altere para perjuicion de un territorio comun del que cuslquier ciudadani y mucho mas con evidencias probadas y estudiadas cirntificamente y al detalle (por organusmis publicos o de comunidades de infuviduos tidos los de ese territirio a nuvek estatal confederado o de conjunto de estados y sea probado de que es o pueden serlo necessrio precisanente de ese conjunto necesario deestsfos en lo que unos y otrosctesn necesrio oara lapor ejemplo supervivencia y sus patrimonios, como lo din tidos aquellos ya nombrados y que ni decir tiene, que todo aquello natural o necessrio por uno u otro motivo de caracter nstural o combusnte ses oor ruesgo o no provocado por seres humanos o la naturaleza climatica y de la misma tuerra, como ñor ejemplo lo ya nombrado como se ha ficho y las islas o territorios marinos a donde se oertenezca o estado dobde se administren y ojo y por ultimo... Todos y todas las especies vivas o von vida propia y wue necesiten tambien de esus kugares para poder sobrevivir sl igual que la humana o habilitando el suficiente espacio y caracteristicas que si se sabe fue usurpado a esa misma naturaleza wue nos dio y nos da de comer y beber, tidos los diss de nuestra vuda y ojalá dure muchos años en el futuro. El dinero ni nada o si se pagase y se vendiese con estrellas y planetas, no se tendrían suficientes a nivel general ni galacticis por ahora wue ouedan pagsr eso de lo que acabanos de escribir con estas letras. Se entiende o no se entiende, que pegas se ñueden poner? si acaso de una mente enferma.
muchas gracias pero por favor comprese un buen micro
Gracias por la observación. Algunos de los contenidos son antiguos y es posible que la calidad se resienta.