Tema 14.1 "Los bienes de las entidades locales. Clases, bienes de dominio público."

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  • Опубликовано: 9 сен 2024
  • Los bienes de las entidades locales. Clases, bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con los bienes. Los bienes comunales. El inventario

Комментарии • 27

  • @ilidiafernandez3295
    @ilidiafernandez3295 2 года назад +2

    Pero qué bien explicas y relacionas todo. EL mejor profesor de local que pueda haber. Sabes de todo y muy bien preparados los materiales. Mil gracias. Muy grande!

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  2 года назад

      Muchas gracias, me he puesto colorao 😊😘

  • @mariamocab2356
    @mariamocab2356 3 года назад +1

    Muchisimas gracias por la explicación.

  • @pilarcastello7227
    @pilarcastello7227 8 месяцев назад

    no hay nadie q explique local com tu! mil gracias!!

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  8 месяцев назад

      Muchas gracias Pilar, me alegraste la nochevieja jejeje

  • @manuelsilva5488
    @manuelsilva5488 2 года назад

    Excelente. Una clase magistral.

  • @gemmagonzalezfreixasgonzal2337
    @gemmagonzalezfreixasgonzal2337 2 года назад

    Hola, moltes gràcies pels vídeos i les explicacions que dones !!! Us veig des de Catalunya i m'esteu salvant la vida, de veritat. Moltes gràcies.

  • @mariamocab2356
    @mariamocab2356 3 года назад +1

    Grandísima explicación. Muchas gracias

  • @pepaclement494
    @pepaclement494 2 года назад

    Gracias!!

  • @GalileoFerrol
    @GalileoFerrol 3 года назад +1

    Gracias

  • @pepaclement494
    @pepaclement494 7 месяцев назад

    Muchas gracias por tus videos, me apunto al próximo directo que el último, por motivos ajenos, no pude verlo.

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  7 месяцев назад

      Gracias Pepa, fuerte abrazo

  • @flaviosotomayor8107
    @flaviosotomayor8107 3 года назад +1

    Muy útil, claro y preciso para el temario de administrativo II en cuanto al extenso tema de los bienes de dominio público. Muchas gracias, me habéis hecho entender algo que en 2 días de manual aún no logro captar

  • @nicolasanarkocapitalista
    @nicolasanarkocapitalista Год назад

    Los valores mobiliarios (ejemplo: participación en el capital social de empresas, a través de las acciones adquiridas por la entidad local), forman parte de su patrimonio.
    Por otro lado, cuando se habla de que el patrimonio de la entidad local lo conforman determinados bienes y derechos conviene aclarar que todo son derechos, ya que esa diferencia que parece establecer la ley (bienes frente a derechos) entiendo que se refiere a la diferencia entre el derecho real de propiedad que recae sobre los bienes, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles frente a otros derechos reales menos plenos o frente a derechos personales. Esta puntualización me ayuda a entender mejor el régimen jurídico aplicable: al final se trata siempre de la titularidad de determinados derechos y de analizar cuáles son las facultades que otorgan esos derechos.
    La dificultad que encuentro es en distinguir el patrimonio vs la hacienda de las entidades locales Un valor de la hacienda local qué es?

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  Год назад +1

      Hola, te copio mi respuesta a cuestión similar:
      “Hola José Manuel entiendo que estamos ante una confusión de términos, la exclusión del 3.2 de la LPAP se refiere a todo lo que tenga que ver con recursos financieros (tesorería) los valores excluidos serían cheques, pagarés o demás documentos cambiarios o los avales, mientras que serían valores incluidos en el patrimonio, la acciones o títulos de deuda (bonos o cualquier renta fija). Los créditos excluidos serían los financieros (derivados de operaciones de crédito bancarías o de préstamos al personal, capítulos 8 y 9 de gastos) los créditos y derechos incluidos serían una opción de compra (personal) o una servidumbre (real)
      La conclusión sería que todo lo que sea un recurso financiero de la corporación, lo gestionaría la tesorería municipal y estaría excluido del patrimonio de la entidad y la relación entre los artículos que citas, es que el RB vendría a concretar, en la propia LPAP te podría ayudar el art. 33.2
      Artículo 33. Estructura y organización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
      2. La Dirección General del Patrimonio del Estado llevará directamente el inventario correspondiente a los siguientes bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ya sean demaniales o patrimoniales:
      a) Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
      b) Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya a la Administración General del Estado el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
      c) Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no corresponda llevar a los departamentos ministeriales o a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella.
      d) Los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, o de obligaciones emitidas por éstas.”

    • @nicolasanarkocapitalista
      @nicolasanarkocapitalista Год назад

      @@Opositalocal gracias por la explicación, me ha aclarado la duda

  • @adrianpinzonguzman7357
    @adrianpinzonguzman7357 3 месяца назад

    Magnifica clase, vas a subir las demás partes? Un saludo desde Andalucía.

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  3 месяца назад

      Gracias, Adrian como puedes comprender en canal publicamos mucho contenido en abierto, pero es solo una parte, puedes ver los vídeos a través de nuestra suscripción a RUclips, o disfrutar de todo el material (fichas, test, videoclases y casos prácticos) en nuestra web www.opositalocal.es) Saludos

  • @reconstruirelcomunal
    @reconstruirelcomunal 2 года назад

    Interesante.

  • @mirtharodriguezvaldes7354
    @mirtharodriguezvaldes7354 3 года назад +1

    Tal vez acciones sea un similar o sinónimo de actuaciones respecto a esos bienes.....

  • @pilipilu4366
    @pilipilu4366 3 года назад

    Muchas gracias por esta clase 😊

  • @manuelsilva5488
    @manuelsilva5488 2 года назад

    En la letra n) del artículo 47.2 de LBRL se establece mayoría absoluta para alterar la calificación jurídica de bienes delantales o comunales. En el artículo 8.2 del Reglamento de bienes de EELL se habla de mayoría absoluta para la alteración de la calificación de los bienes de EELL, no distinguiendo entre demaniales o patrimoniales. Por tanto, entiendo que siempre es necesaria mayoría absoluta. Además, en dicho artículo.8 se habla de alteración de calificación jurídica en general, no referida en exclusiva a desafectación. Otra cuestión es que la desafectación sea la circunstancia más habitual en la que se aplica dicho artículo 8. ¿Es correcto mi análisis? Gracias.

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  2 года назад

      Hola Manuel, pues estoy de acuerdo contigo, partiendo de que hay cierta descoordinación entre ambos artículos, mi interpretación se basa en que el art. 8.4 letra b) del RB exonera de aplicar el procedimiento de desafectación cuando se adscriban "bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal." Por tanto y a sensu contrario la adscripción de bienes patrimoniales a un uso o servicio público que no se encuentren en esa circunstancia se ampararán al procedimiento general del art. 8 del RB y por tanto requerirán mayoría absoluta. En fin todo es opinable, y esta sería la mia
      saludos

    • @Sergio-hb6xs
      @Sergio-hb6xs 2 года назад

      Hola, yo tengo la misma duda, pero creo que se requiere mayoría absoluta para la desafectación, para que un bien de dominio público pase a ser patrimonial; El art. 47.2 LBRL se refiere a la alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales, es decir, a la desafectación. Es cierto que el artículo 8.2 RBEL se refiere a la afectación y a la desafectación, pero si la LBRL estableció específicamente la mayoría absoluta sólo para la desafectación entiendo que para la afectación sería mayoría simple y por jerarquía normativa primaría la LBRL. Supongo que se querrá evitar la despatrimonialización y por eso se exige una mayoría reforzada. De todas formas totalmente seguro no estoy así que cualquier aclaración sería bien recibida.
      Gracias

  • @brighittaisabelladunca8973
    @brighittaisabelladunca8973 3 года назад

    Buenas, una consulta por favor, el régimen jurídico que explicas también es válido para el régimen jurídico, temario de las universidades?

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  3 года назад +1

      No soy experto en el ámbito universitario, pero del art 2 de la Ley patrimonio Administraciones publicas entiendo que no se aplicaría