Muchas gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad. Pronto estaremos subiendo más videos relacionados con el CNPCyF, suscríbete al canal y no te los pierdas. Saludos.
Apreciable abogado, solo una observación, los actos solemnes solamente existen en el matrimonio en México. Actos jurídicos celebrados con un notario público, NO SON ACTOS SOLEMNES.
Agradecemos su aportación. El comentario se realizó con base en la definición que contiene la tesis que al final de esta respuesta se transcribe, en este sentido, son actos solemnes aquellos donde la forma es tan estricta que deja de ser un requisito de validez y se convierte en un elemento de existencia. Bajo esta línea argumentativa, el matrimonio no es el único acto solemne, lo será cualquier acto que cumpla con la condición apuntada líneas arriba. Coincidimos en que los actos celebrados ante notario no necesariamente son actos solemnes; sin embargo, esto no fue lo que se dijo en el video. Lo que el Maestro Aguirre comentó fue que en la Ciudad de México (y sólo en la Ciudad de México) el testamento es un acto jurídico solemne porque sólo es válido si se realiza ante notario; es decir, la existencia del testamento depende de que haya sido celebrado en la forma prevenida por la ley, en este caso, escritura pública. Nuevamente agradecemos su aportación, que enriquece el tema expuesto. Saludos. ACTOS SOLEMNES. Es de explorado derecho, que la existencia de los actos solemnes depende de que hayan sido celebrados en la forma prevenida por la ley, y que sólo pueden ser comprobados con la constancia auténtica, que la misma ley determina, o, en casos excepcionales, por otros medios que acrediten plenamente que el acto fue celebrado con la solemnidad requerida. Recurso de súplica. Herrera viuda de Seguí María. 8 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. , y que sólo pueden ser comprobados con la constancia auténtica, que la misma ley determina, o, en casos excepcionales, por otros medios que acrediten plenamente que el acto fue celebrado con la solemnidad requerida.
Excelente! Muchas gracias por la info. A mí si me gustaría que se suban videos detallando cada etapa del procedimiento! 🎉
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Saludos.
Excelente contenido. Suscrito! Saludos Colegas.👍🍸
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Saludos!
En lo personal,buena explicación lic.felicitaciones
Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
Un saludo.
Apreciable abogado, solo una observación, los actos solemnes solamente existen en el matrimonio en México.
Actos jurídicos celebrados con un notario público, NO SON ACTOS SOLEMNES.
Agradecemos su aportación.
El comentario se realizó con base en la definición que contiene la tesis que al final de esta respuesta se transcribe, en este sentido, son actos solemnes aquellos donde la forma es tan estricta que deja de ser un requisito de validez y se convierte en un elemento de existencia.
Bajo esta línea argumentativa, el matrimonio no es el único acto solemne, lo será cualquier acto que cumpla con la condición apuntada líneas arriba.
Coincidimos en que los actos celebrados ante notario no necesariamente son actos solemnes; sin embargo, esto no fue lo que se dijo en el video. Lo que el Maestro Aguirre comentó fue que en la Ciudad de México (y sólo en la Ciudad de México) el testamento es un acto jurídico solemne porque sólo es válido si se realiza ante notario; es decir, la existencia del testamento depende de que haya sido celebrado en la forma prevenida por la ley, en este caso, escritura pública.
Nuevamente agradecemos su aportación, que enriquece el tema expuesto.
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ACTOS SOLEMNES.
Es de explorado derecho, que la existencia de los actos solemnes depende de que hayan sido celebrados en la forma prevenida por la ley, y que sólo pueden ser comprobados con la constancia auténtica, que la misma ley determina, o, en casos excepcionales, por otros medios que acrediten plenamente que el acto fue celebrado con la solemnidad requerida.
Recurso de súplica. Herrera viuda de Seguí María. 8 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
, y que sólo pueden ser comprobados con la constancia auténtica, que la misma ley determina, o, en casos excepcionales, por otros medios que acrediten plenamente que el acto fue celebrado con la solemnidad requerida.