Las personas que conforman el Comité de Convivencia, pueden perseguir a los propietarios para decirles, que pueden utilizar o no de su apartamento ( cómo que colocar o no en sus balcones, tomar fotos y compartirlas). Geacias
Hola Darío, que bueno saber que nuestro canal es una herramienta para ti. Te agradecemos, si nos ayudas a compartir este material tan importante y obviamente si te suscribes a nuestro canal y motivas a tu comunidad a la suscripción. Un gran abrazo
Cordial saludo, Dairo. Nos alegra mucho leer tus palabras. Recuerda que en este Canal hay muchos vídeos que te podrán resolver inquietudes que alguna vez se te hayan presentado, en temas de PH... He tenido la oportunidad de estar en algunos de esos vídeos, con temas muy interesantes. No olvides darle Like a los vídeos y compartirlos. Un abrazo.
Las personas jurídicas organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal están habilitadas para *adoptar sus propias normas de conducta, procedimientos * para imponer sanciones y formas de resolución de conflictos siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinguir entre copropietarios, moradores usuarios o transeúntes, según se trate de inmuebles destinados a vivienda o a uso comercial.
felicitaciones por la capacitación. muy interesante para los procesos claros y precisos del Manual de Convivencia.
@@gustavozapata9403 Hola, muchas gracias.
Lo acabo de ver ,genial,muchísimas gracias por su tiempo y conocimientos compartidos con nosotros ,gracias Don Esteban.
Hola, gracias a ti por participar.
Las personas que conforman el Comité de Convivencia, pueden perseguir a los propietarios para decirles, que pueden utilizar o no de su apartamento ( cómo que colocar o no en sus balcones, tomar fotos y compartirlas). Geacias
Buen día.
Claramente, NO!
Esa no es función del comité de convivencia.
Excelente 👍
Muchas gracias,buen video me sirvió de guia para mis temas de propiedad horizontal 👍
Hola Darío, que bueno saber que nuestro canal es una herramienta para ti.
Te agradecemos, si nos ayudas a compartir este material tan importante y obviamente si te suscribes a nuestro canal y motivas a tu comunidad a la suscripción.
Un gran abrazo
Cordial saludo, Dairo. Nos alegra mucho leer tus palabras. Recuerda que en este Canal hay muchos vídeos que te podrán resolver inquietudes que alguna vez se te hayan presentado, en temas de PH... He tenido la oportunidad de estar en algunos de esos vídeos, con temas muy interesantes.
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Que se puede hacer si en segunda convocatoria no se logra el quórum para aprobar el manual de convivencia
Cordial saludo
Por favor replantear su pregunta.
Qué sé hacé cuando hay solo dos pisos en propiedad horizontal y tiene reglamento
Cumplir con el reglamento.
Si las sanciones las válida directamente la ley 675 por qué requieren ser parte del reglamento
Gracias por tu participación.
Te recomiendo la ultima charla del canal
Las personas jurídicas organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal están habilitadas para *adoptar sus propias normas de conducta, procedimientos * para imponer sanciones y formas de resolución de conflictos siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinguir entre copropietarios, moradores usuarios o transeúntes, según se trate de inmuebles destinados a vivienda o a uso comercial.
Por favor me pueden dar el número de wassap?