Siendo elegido "consejero" he tenido que denunciar los malos manejos de los dineros del Conjunto Residencial Ontario en Bogotá, hasta el punto que un PRESIDENTE me amenazó... En 10 años se perdieron mas de $180.000.000.oo (ciento ochenta millones de pesos) pero... Después de 16 años investigando el motivo de las pérdidas de los dineros depositados en el Banco, descubrí que no son las administradoras (es) los que se llevan los dineros... Son los PRESIDENTES quienes dan las órdenes para realizar los GASTOS... Sencillamente el PRESIDENTE es el encargado de realizar el contrato de trabajo de la administradora (or). Al no acatar las órdenes, será despedida por el PRESIDENTE. Muchas gracias. Muy ilustrativa la conversación con el abogado. Genial.
@@antoniofuertes1047 Cordial saludo, Existe un gran desconocimiento de las funciones del consejo de administración y de su conformación. La figura del presidente de consejo no es sino eso una figura para PRESIDIR una REUNIÓN. Pero el desconocimiento, hace que las personas crean q es el q puede hacer y deshacer. Tengo una charla del presidente. Mírala, la puedes compartir con tu comunidad.
Excelente presentacion del dr. Gomez. Gracias, coincidimos que este tema es excelente y debemos aprender mucho todos los que hemos vivido y vivimos en PH. felicitaciones.
Aquí en Bogotá Bosa en un conjunto residencial son tan brutos los del concejo y la Abministradora q hacen obras sin autorización de la alcaldía y les dice uno sobre el tema q toca tener autorización y uno es el malo el conflictivos y hacen la obra por q la gente firma y confía en ellos y ahora estamos metidos en una multa brava y lo más triste esq yo se los advertí
El mayor error de los consejos de administración es el desconocimiento de la ley. La administradora acudía al Consejo para que le autorizarán sobre ejecuciones, endeudamientos por fuera del presupuesto, aprobación de contratos no previstos por asamblea, cuyo criterio no está la ejecución, materiales, garantías, etc, sino el criterio de ser lo más barato. Pará rematar en la asamblea el revisor fiscal autorizó una votación por mayoría simple, cuando se requería mayoría calificada, y afirmó que el Quorum válido era el deliberatorio que estaba al iniciar la asamblea, y no tomó en cuenta el decisorio que ya no existía al momento de la votación. Impugnar la decisión es contratar un abogado a un costo altísimo, y con casi dos años de duración el proceso. Por eso estamos así.
Apreciado @javiermateorodriguezgonzalez gracias por escribirnos. Así es!!! Exactamente esa situación fue la que me llevó a capacitarme y a compartir con la comunidad de PH más cercana mis conocimientos y luego a crear el CANAL. Créeme que entiendo y siento el descontento 😞, de saber que “algunos” ADMIN 👩💼 NO ESTÁN APTOS para este oficio. Y que LA MAYORÍA DE PROPIETARIOS NO SON APTOS para vivir en comunidad, para asistir a una asamblea Y MENOS PARA TOMAR LA DECISIONES CORRECTAS!!!! Ya que les falta: Conocimiento, capacitación y quererse a así mismo. Preocuparse por lo que les pertenece.
Buenas noches.En realidad hay muchas falencias en el cumplimiento de sus funciones como consejeros. Yo me voy a referir al fondo de imprevistos que el conjunto residencial donde vivo y tengo mi propiedad. Se gastaron este fondo en una reforma que hicieron y que no se aprobó por asamblea. Mi pregunta: esto amerita. Una demanda? Gracias
Llamar al administrador a que rinda cuentas. A que la asamblea se capacite. En general, le recomendó tomar el liderazgo y empezar a movilizar a sus vecinos a que vean la importancia que tiene el conocer POR LO MENOS LO BÁSICO de la ley 675/2001 y del RPH de su copropiedad. FALTA INTERÉS EN LOS PROPIETARIOS. Y para algunos administradores, es conveniente que sigan así. Sin mostrar interés en conocer, capacitarse.
Recuerde el RPH es un contrato entre vecinos!!! O sea que NINGÚN ADMINISTRADOR y/o ABOGADO puede IMPONER a una comunidad una Reforma al RPH. Esto se está viendo mucho. Q la reforma no se debe someter a votación..!!!
Buenos días señores Alta Gerencia en Propiedad Horizontal, excelente Tema, y tengo una pregunta: es verdad que el consejo de administración le puede o le debe solicitar informe de gestión mensual al Administrador? y con que regularidad? Muchas gracias 🙏
La **Ley 222 de 1995** establece los derechos y obligaciones de los administradores de sociedades en Colombia. A continuación, te proporciono información relevante: 1. **Deberes de los Administradores**: - Actuar de **buena fe**, con **lealtad** y la **diligencia de un buen hombre de negocios**. - Proteger los intereses de la compañía y, en segunda medida, el interés de los socios. - Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias. - Administrar los recursos de la sociedad de manera eficiente y responsable. - Rendir cuentas a los accionistas y mantener una comunicación transparente. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de la sociedad. 2. **Derechos de los Administradores**: - Participar en la toma de decisiones y en la gestión de la sociedad. - Recibir una remuneración por sus servicios, si así se establece en los estatutos. - Acceder a la información necesaria para ejercer sus funciones. - Representar legalmente a la sociedad en asuntos comerciales y administrativos. En resumen, los administradores tienen la responsabilidad de actuar con diligencia y lealtad, protegiendo los intereses de la sociedad y cumpliendo con sus deberes legales. Si tienes más preguntas o necesitas detalles adicionales, no dudes en preguntar por nuestras asesorías para propietarios.
El grupo de whats app de mi edificio está manejado y bloqueado por la misma Administración y no podemos ni comentar ni adicionar nada ! Solo la Administradora tiene acceso. Es esto legal?
@@myriamvargas8438 Cordial saludo. Los grupos de WhatsApp son una herramienta muy popular para mantenernos conectados, pero su uso en comunidades puede generar algunos problemas. Para evitar la desinformación y crear un ambiente positivo, es esencial que la persona que crea un grupo establezca reglas claras desde el principio. Estas reglas deben incluir el objetivo del grupo, cómo se utilizará, y quién puede participar. Además, es fundamental contar con el permiso de todos los miembros antes de incluir sus números de teléfono. Si tu comunidad necesita un canal de comunicación adicional, es importante considerar todas las opciones disponibles y no limitarse a WhatsApp. Recuerda que tu RPH probablemente ya establece los canales de comunicación oficiales que deben utilizarse para asuntos relacionados con la comunidad. En otras palabras la persona que crea un grupo de WA es la responsable de la información que allí de comparte. Si ustedes ven la necesidad de crear un grupo, lo pueden hacer. (Grupo de propietarios) pero tenga en cuenta lo mencionado anteriormente.
Hola gracias x el programa. Tengo una pregunta. En mi edificio queremos cambiar el administrador, pero el presidente del consejo NO. Los demás Consejeros están de acuerdo en cambiarlo. Como se debe manejar este caso, cuando sólo el presidente quiere.
Las decisiones son tomadas por el consejo de administración, con mayoría. más no por el presidente del consejo. Las decisiones no las toma el. Ese es un grave y recurrente error y problema q tienen las PH. (Las personas q conforman el consejo, no tienen el conocimiento básico y se dejan manipular por el miembro q mas duro hable.) Si necesita una capacitación con gusto le podemos dar una al consejo.
Abogado. LEA LAS SENTENCIAS, como respuesta de propietarios ante las REPRESENTACIONES LEGALES.... Por Dios, como los propietarios no pueden actuar como cualquier junta directiva de una empresa?....
@@gerenciaenpropiedadhorizontal No solo la Ley 675 de 2001, sino igualmente todas aquellas que permiten administrar (codigo comercial por ejemplo). Asi que no puede ser que Una R.L., sea para actual como dueño absoluto...
Hola Vale Pues mira, si me preguntas tienes ventajas y desventajas. Empezamos por lo malo 😈 1. La falta de capacitación por parte de todos los actores de la PH y en especial de nosotros los propietarios. Que a mi parecer DEBERÍAMOS de ser los primeros en preocuparnos por APRENDER la LEY 675/2001 y EL RPH. Como mínimo!!! Si nosotros los propietarios tenemos conocimiento de lo anterior. Podemos con seguridad realizar una excelente elección de miembros comprometidos para q sean parte del consejo de administración y si estos están capacitados, comprometidos etc. pues harán una buena elección de administración. SOMOS UNA CADENA DE CONOCIMIENTO. Así q la solución está en las manos de los propietarios EDUCADOS COMPROMETIDOS CAPACITADOS E IDÓNEOS!!!
Vivo en una unidad residencial, por mala administración no se ha realizado los mantenimiento a la estructura como lo es , mantenimiento en las lozas ó Terrazas, las hidrofugadas a las fachadas y estas ya están agretiadas, presentando humedad en los aptos , los propietarios queremos poner el dinero para hacerle la reforma al manto pero q este sea descontado como aporte del pago de la cuota de administración... Se puede hacer o no ? Le agradezco su opinión
Cordial saludo Los mantenimientos a la estructura son parte de las expensas necesarias. Los copropietarios tienen la obligación de pagar las expensas necesarias para que funcione la propiedad horizontal, pago que se hace por medio de las cuotas ordinarias. El artículo 3 de la ley 675 de 2001 las llama expensas comunes necesarias, y se refiera a ellas como las erogaciones necesarias para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para el funcionamiento de la propiedad horizontal. Es función por ley 675/2001 que la administración se apersone o cumpla con esta función. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: 1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. 3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere. 4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. 6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. 7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. 8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones. 12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas. 13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios. PARÁGRAFO. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.
De hecho si nadie vigila al administrador, este roba facilmente y el muy comun en la propuedad horizontal. Hacen robo continuados y luego la ley no lo obliga a devolver, pues son procesos largos tediosos y para la fiscalia son de "menor cuantia". El administrador no tienen sentido de pertenencia con la unidad en su nayoria.
La falta de control interno, el consejo de adminidtracion es rl organo de direccion que vigila el cumplimiento declas normas politicas de las areas de la administracion. Un buen trabajo de equipo de consejeros capacitados objetivos e igual el adminiidtrador. Un equipo profesional.
Por favor quiero saber cuales son los reglamentos sobre aires acondicionados porque la Construtora dice que los edificios no los edificaron para colocar aires es esto cierto que no tengo el derecho a colocar un aire si así lo deseo ?
Cordial saludo Lectura a la ley 675/2001 y al RPH, reglamento de propiedad horizontal de tu conjunto. Lectura a la escritura pública. Y una asesoría. Recuerde: La Ley de Propiedad Horizontal establece los derechos y obligaciones de los propietarios.
Si un consejo permite que el admon tome malas decisiones a tal punto que se endeude la propiedad a más de 100 millones que debe hacer el resto de los propietarios y cómo se empieza.
Hola Tu hablas de permitir!!! Recordemos que la administración es la responsable. El consejo esta para aconsejar, tenemos mucho desconocimiento y en otros casos los administradores no permiten la participación del consejo. Es muy difícil de decir si el consejo tiene responsabilidad o no. Debes revisar las actas de consejo para saber hasta donde llega la responsabilidad del consejos.
Buenos dias vivo en propiedad horizontal y el la asamblea escogieron consejo y los residentes estan recogiendo firmas para sacar la administradora si se puede gracias
Luz Stella cordial saludo 1. Q dice el RPH acerca del nombramiento del Administrador? Quien lo elige? 2. Entiendo q tienen consejo, siendo así debe ser este quien elija al administrador. A no ser q en su RPH diga lo contrario. 3. Si existe un grupo de propietarios q están inconformes con la gestión administrativa debieron haberlo manifestado en asamblea. De esta forma conocería el nuevo consejo y toda la comunidad la inconformidad. Y muy seguramente, se habría podido solicitar un mejor control y seguimiento por parte del consejo hacia la administración. Y de esa forma se puede EVALUAR si la administración está cumpliendo con las expectativas q surgen de las necesidades de la copropiedad. 4. respuesta directa a tu pregunta: NO !!! Comparte este canal con esos propietarios para q se capaciten y no entorpezcan la gestión del consejo y de la administración. Un abrazo
Lo único q pueden conseguir con las firmas es q ese documento 📃 firmado llegue al consejo. Allí ya le corresponde al consejo analizar, evaluar etc la gestión administrativa 👩💼 y tomar decisiones. Pero los propietarios directamente no pueden sacar a una administración.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal La asamblea general puede votar por mayoría la decisión de la continuidad del administrador, si no esta conforme con su gestión, ya que la elección del administrador es delegada al consejo de administración por la asamblea.
Apreciada Cristina te responde ELIBETH LARA la Directora y creadora de CANAL ALTA GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL un canal de Propietarios para propietario. Soy yo la que responde todas las preguntas que nuestros suscriptores nos realizan. Cuando los expositores que traigo a mi canal responden, lo hacen desde sus cuentas personales. Lo doy a conocer como información y para no ir a crear confusión. Desde el canal SOLO responde ELIBETH LARA. Mil gracias por creer en ALTA GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
BUENOS DIAS, quería formular una pregunta, si el vendedor inicial constituyo el reglamento de propiedad horizontal y en sus artículos el vendedor inicial con vicios premeditados se constituye por mayoría de COEFICIENTES por ser urbanización por etapas y en la primera etapa entregada argumenta que entregará las zonas comunes al consejo administrativo y la mayoría de COEFICIENTES los tiene como fidecomitentes sus acciones con Acción fiduciaria, y el consejo tiene y ha tenido 4 y primeros años los 5 siendo fidecomitentes accionistas mayoristas y así votemos en contra de sus pretenciones ,siempre ganan y son los que hacen contratos ,dan uso a parqueaderos comunes de visitantes contrarios y los tienen como parqueaderos públicos con operador City Parking S.A.S, porqué está constituido así en el RPH?
Buenos días, agradezco mucho su respuesta, se supone que sí yo como administradora doy como hecho de que se aprueba y queda en video de asamblea y po tanto también quedará en acta las palabras de la señora administradora fueron de que sí quedaba aprobada dicha decisión. Está dice a los propietarios después que no había dicho quórum ya que ella no podía poner en peligro de detrimento la copropiedad. Además de que asegura que fue una propietaria de el conjunto que es administradora quién le hizo caer en cuenta y nos surge la duda porque como puede una administradora hacer esto después de que se cerró una asamblea. Por otro lado tenemos la duda de quién paga el abogado para impugnar sí tocará hacerlo, pues nosotros escasamente podemos pagar la administración y sobrevivir. Agradezco mucho su ayuda que tengan un excelente día, Díos los bendiga
Mi señora, en una asamblea se toman decisiones, y cada decisión que se toma debe en su momento dar la votación 🗳️ y el Quorum para evitarse estas supuestas controversias. Punto que se proponer, punto que se decide, si o no y punto que se muestra las votaciones y si había el Quorum respectivo.
Es muy fácil para el vendedor inicial mandar hacer 208 apartamentos y tener 150 apartamentos,locales parqueaderos entre sus fidecomitentes para perpetuar en sus cargos de consejeros para controlar la propiedad y horizontal y prevalecen sus beneficios beneficios comerciales y personales continuamente y tener el control total del edificio, zonas comunes esenciales y no esenciales, dar otros usos a los parqueaderos comunes de visitantes teniéndolos alquilados como parqueaderos públicos y doblegado a su voluntad a los copropietarios Minorías?
Cordial Saludo @josealejandro2919 Gracias por tu interés en nuestro material. Para participar en vivo debes suscribirte al canal y activar la campana de las notificaciones. Así recibirás la alerta cuando estemos en vivo.
Pregunta; hay consejos de administración que tienen los cargos de tesorero y fiscal, que papel juegan estos cargos en el consejo? son necesarios estos cargos o nó?
Cordial saludo Si nos remitimos a la ley 675/2001. Solo se menciona el cargo de Presidente del consejo de administración. Revisa tu RPH para ver si allí está estipulado la creación de esos cargos. Si nos vamos a las funciones del ADMON descritas en l ley 685/2001. Es claro q SOBRA EL CARGO DE TESORERO. En cuanto al CARGO DE FISCAL. Es un término q no aplica en la PH. Las ley 675/2001 es clara al mencionar la RF.
Pregunto yo la propiedad tiene 165 apartamentos el 75 por ciento son inquilinos la seguridad debe de ser para todos q Rondero q un vijilantes q no se puede mover de portería solo para abrir y serrar la puerta exigimos seguridad el administrador contesta q consigamos un seguro por lo q tengamos dentro del apt es legal
Buenos días. 1.Comparto el siguiente link para consulta 🧐 Puede dar lectura a los protocolos de seguridad y vigilancia para el sector RESIDENCIAL, expedido por la supervigilancia. Esto le servirá mucho a comprender para que esta la vigilancia. Y si desea conocer más a fondo, puede solicitar a la administración que le deje leer el contrato, que usted quiere saber cual es el alcance del contrato. www.supervigilancia.gov.co/documentos/buscar/?q=Protocolos+uso+residencial+ 2. Claro que es nuestra responsabilidad proteger nuestros bienes privados.
Hola, según este video me quedan muchas dudas de cuales son las funciones del consejo de administración, por que según lo que veo no debe tomar decisiones, entonces que debe hacer?
@@JessicaMartinez-qt4uq Cordial saludo. 1. Revisa la ley 675/2001 en su apartado de consejo de administración y funciones del administrador 👨💼. 2. Revisa tu RPH, reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública y registrado, las funciones del Consejo y del Administrador. Cuando tengas claro estas funciones, comprenderás que el consejo de administración: 1. Debe estar capacitado para poder apoyar, controlar, recomendar, aportar en la gestión administrativa.
Cordial saludo El RPH, es aquel documento elevado a escritura publican. Todos los propietarios lo deben encontrar en la escritura pública que recibieron. Se habla 🗣️ que el manual de convivencia es un contrato entre vecinos. Un contrato en el cual estará estipulado las conductas que se sancionarán, su procedimiento a seguir y las reglas acerca del funcionamiento de las áreas comunes. Lo importante es que si dentro del manual de convivencia están las conductas a sancionar, estas sean las que se encuentran en la escritura pública.
Cordial saludo Normalmente en el RPH te indican cuantos mínimos y cuantos máximos. Algunos no nombran el máximo de consejeros. También te dice cuántos principales y cuantos suplentes. Inclusive habla de la suplencia (te dice como debe ser) PERO ESTO NO ES PARA TODOS LOS CASOS. Pues tenemos copropiedades que no cuentan con suplentes. Respuesta: En la asamblea se debió haber tocado el punto de elección de consejo y por aparte el punto de elección de los suplentes. Es importante saber exactamente qué dice tu RPH. Por ejemplo que en el RPH diga se eligieran 9 consejeros de los cuales 7 serán principales y 3 suplentes. Yo personalmente encuentro más transparente y equitativo, cuando por asamblea se diga como nuestro RPH dice 7 principales por favor al frente quienes deseen postularse. Y quienes deseen postularse como suplentes. Es mi pensamiento. Yo lo haría así. Obviamente habrán personas que dirán NO! Ellos se reúnen y entre ellos deciden quienes serán principales y quienes actuarán como suplentes. Y muy probablemente lo argumentarán en la ley. Función de la asamblea elegir al consejo y no suplentes art. 38 ley 675/2001 Espero haberte dado una guía
Excelente capacitación, pero lamentablemente los Consejos de Administración no afinan, conocí un caso muy cercano donde despidieron al administrador porque ellos querían seguir contratando y eligiendo proveedores y como el administrador no se dejó recordándole sus deberes como consejo de administración tomando como base el reglamento del conjunto lo echaron. Y era un buen administrador solo por ese capricho del consejo de administración decidieron destituirlo y algunos otros consejeros no estuvieron de acuerdo.
Buenas tardes una pregunta el delegado que debe hacer ,la administradora le da ordenes o quien controla.esto tengo entendido que se puede un suplente por favor nos amplian un poco sobre esto.
Felicitaciones, muchos éxitos les deseo...Muy importante para la capacitación de Administradores, Consejeros y Copropietarios pues el gran problema en las P H para su convivencia y administración es la total falta de conocimiento de la legislación que regula este sistema.. Una respetuosa sugerencia, hacer algunos comentarios de puntos específicos condensados o resumidos en no más de 20 minutos ... Para facilitar su difusión y ser reenviados, pero para que ojalá sean vistos...muchas gracias...
Buenas noches, qué pasa si el consejo contrata al administrador por un sueldo superior que no está en el presupuesto y se altera quien responde o que se puede hacer ahí.
Cordial saludo , Si hablas de sueldo. Tengo que asumir que tienen contratado al administrador con contrato laboral. ¡Algo que no es muy común! Ya que en la mayoría de veces se contrata por prestación de servicios. Y estaríamos hablando de unos honorarios. Pero independientemente del contrato que tenga, lo EVIDENTE es que EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN se EXTRALIMITÓ EN SUS FUNCIONES. Un consejo que se extralimita en funciones es un RIESGO JURÍDICO para la copropiedad. Por eso lo importante de elegir personas con conocimiento y que su objetivo sea el de velar por el bien de la comunidad. Para poder decir que hacer se debe saber en q términos se realizo el contrato. (Si es q el pensamiento es no contar mas con los servicios de la administración contratada). Si es en cuanto al consejo, tienen responsabilidad del acto. Y lo MÁS SANO PARA LA COPROPIEDAD es realizar una asamblea para cambiar a ese consejo que no respeto la decisión de la asamblea ( cuando aprobaron el Ppto, y cada uno de los Rubros).
Buenas noches Tengo una pregunta Que hacer cuando un administrador no escucha Para resolver un problema con unos de los empleados de la unidad Cuando no quiere un empleado Muchas gracias
Las decisiones administrativas son decisiones administrativas. Si el consejo de administración ve que la gestión de la administración no es la correcta. Deben actuar citando a una reunión de consejo y analizar con asesoría jurídica las consecuencias de la actuación administrativa que puede acarrear para la copropiedad.
Pregunta Si el administrador elegido no le an dado representacion nuridica y esta laborando asi despues de tres meses de ser contratado por consejo que facultades se le restrigen ante la ley.
Buenos días, Recordemos que una cosa es el nombramiento del administrador y otra la representación legal. No podrá ejercer aquellas funciones, donde su nombramiento como RL sea requerido.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal Puede la Administradora siendo Empleada del Conjunto Residencial Tomar por su decisión aumentarse y aumentar el Sueldo de los Trabajadores
Doctor es legal q quieran utilizar parqueaderos de visitantes en un 5 piso para hacer una cancha de fulbo no aparece en el reglamento dice para lo q es y pueden alquilar el salón social a personas ajenas a la propiedad orisontal
Saludo alvaro, la ley 675/2001 y el RPH, son las dos armas que tenemos los propietarios para combatir personas inescrupulosas. Y obviamente una buena asesoría.
Que se puede hacer cuando en el conjunto hay una tienda que vende trago y lo tomam en las zonas comunes y esto lo patrocina la presidenta del consejo y venden la cerveza en botellla mil gracias
Cordial saludo Por ser un caso, te ofrecemos una asesoría con uno de nuestros abogados expertos en PH. Si tienes interés, contáctanos al 314 512 9221 para mayor información.
Cordial saludo, Angelica, lee por favor la ley 675/2001. Busca los artículos relacionados con la elección de la administración etc… Y con las funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Y léete lo relacionado al tema, pero en el RPH reglamento de propiedad Horizontal DE TU CONJUNTO. Además, léete el contrato que firmó el administrador. Me cuentas que dice al respecto y con gusto, hablamos luego.
Buenos dias . Algo que entendi en la ultima asamblea es que en el proceso de la perosneria juridica. La alcaldia le obligaba a cocar en su acta la especificacion de cada cargo en el consejo .dentro de los cuales deberia existir vocales y suplentes
Buenos días Recuerda que en los RPH reglamentos de la Propiedad, encontramos como debe conformarse el consejo. Por ejemplo en el mío dice: Mínimo 3 Max 7 todos principales. Así que la alcaldía no debe solicitar lo que no está por reglamento.
Vivo en un conjunto cerrado y he tenido una humedad en las paredes de dos habitaciones y cuyo muro da hacía afuera de una zona común donde hay unos árboles y es zona de acceso la administración siempre se sale por la tangente y dice que la humedad es de algunos de los aptos de arriba ya hemos verificado con estos aptos y no hay razon para creer que la humedad provenga de estos inmuebles mi apto esta hubicado en el segundo piso lo que deducimos nosotros como propietarios es que la humedad tiene que ver con el muro que da hacia fuera hay una fisura pero la administración no lo quiere aceptar. Por favor en que me puede asesorar?muchas gracias nosotros ya mandamos hacer una reforma y mandamos a pintar y se aplico una pintura especial para humedades Pero el problema continúa LEGALMENTE HASTA DONDE SE PUEDE LLEGAR
Muy probablemente puede ser por falta de impermeabilización de las fachadas. Realiza un derecho de petición al consejo de administración y a la administración. Describes los hechos, en lo q te ves perjudicado, los intentes de conversación con la Adm, las repuestas de esta. Anexa lo q dice l ley 675/2001 y el RPH, Reglamento de Propiedad Horizontal, acerca del mantenimiento de fachadas. Detalla en lo q estás siendo perjudicado y el tiempo. Exige tiempos para q te arreglen. Te debes de tener un seguro, solicita una visita de este y q t den un informe para anexarlo. Si no recibes respuesta o no estás satisfecho con la respuesta debe presentar tutela. Mucha suerte 🍀
@@gerenciaenpropiedadhorizontal muchas gracias ! La administración estará en la obligación de reparar los daños internos como el descarachamiento y el moho en las paredes internas de Apto y dentro de los closeres por favor me informa cual es el número de la ley 675 para buscarlo. Muchas gracias
Así es esta en la obligación de reparar todo lo dañado en el interior. En estos momentos no tengo el art. A la mano. Pero mi gran recomendación respetuosa es que lo busques en la ley 675/2001 son solo 87 artículos. Un gran abrazo 🤗
Es verdad que si en una asamblea se aprobó un proyecto y transcurrió un año es verdad que ese proyecto se invalida automáticamente osea no se le da continuidad por derecha??
El consejo nombró un administrador y ledejo firma única para el manejo del acuesta bancaria de la oopropiedad. Este robo más de cienillones de pesos y ahora nos dicen que debemos pagar una cuota extraordinaria para cubrir ese robo. Por favor ayúdenme para sBersi es obligación pagar esa cuota. Gracias
1. Recuerde q las funciones del consejo de administración es el de VEEDURÍA, CONTROL de la gestión administrativa, o sea ver que el administrador invierta los recursos según las necesidades de la copropiedad, que están plasmadas en el presupuesto. 2. Si es verdad lo q usted describe acerca del robo. Lo que tienen que hacer es demandar. Para esto la asamblea debe tomar l decisión y el administrador ejecutarla. Así mirar si pueden recuperar el dinero. 💰 3. Que pasó que el RF no se percató del robo? 4. Como está la cuenta de fondo de imprevistos? 5. Si no tienen recursos para pagar las deudas, de algún lugar deben sacar dinero para pagar vigilancia, aseo, servicios públicos, al administrador 👨💼 póliza de seguros. 6. Recuerde q la asamblea es la q toma las decisiones. 7. Lectura ley 675/2001 Tema cuota extraordinarias
En un edificio de 8 apartamentos ,es necesario Concejo de Administracion.? Cuando el Reglamento de Propiedad Horizontal dice que es para vivienda., que sancion existe para propietarios que volvieron los apartamentos en dos hoteles y oficinas comerciales y que esta involucrado el Amninistrador?
Buen día: Ley 675/2001 ARTÍCULO 53. Obligatoriedad. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. 👇👇👇 Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será 👉 potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Cuando el USO DE SUELO es de vivienda, se debe de cumplir! Lo estipulado en el artículo 34 de la ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 144 del Decreto 2106 de 2019, que impone al administrador de la propiedad horizontal, la obligación de reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se preste el servicio de vivienda turística, en alguna de las unidades de vivienda privada del edificio o conjunto, sin que estén autorizados en los reglamentos de propiedad horizontal para tal destinación, o el prestador no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Estamos dando respuesta general más no contestando a su caso.
En un conjunto donde haya consejo de administración, es este órgano quien debe realizar la tarea de nombrar administrador. Pero si en asamblea, se trató el tema y se dieron unas directrices a tener en cuenta para el nombramiento del administrador, el consejo debe cumplir con esas directrices.
Yanet, si tu tienes acceso a el acta de la reunión. Fíjate al principio donde se deja por escrito quien será el secretario y presidente de la reunión. Y ellos mismos deberán firmar el acta. En alguna copropiedades, la administración hace las veces de secretario de l reunión. Cosa que no debería ser. Pues es una reunión de consejo.
No fue inscrita en la Ofic. De instrumentos públicos..? De no haberlo realizado e inscrita y certificada por la alcaldía no podría cobrar cuotas de administración, la inscripción en la alcaldía es la que permite se realice de debido RUT que le permite abrir las cuentas para la copropiedad para las respectivas obligaciones (para con terceros empresas de vigilancia, aseo, seguros etc) De lo haberlo hecho estaría en contra de la norma, por tal se entenderá por no escrito (par. 1 art. 5 L. 675 /01)
Cordial saludo apreciada dora, Tenemos una SÚPER CHARLA referente al tema. La dicto el abogado Gomez. ruclips.net/user/liveVh0oVXhTOKQ?si=o9hAF_xevWRQPb_J
Buenos días los del consejo llevan muchos años en el cargo y apoyan al administrador, pero no tenemos presupuesto para arreglar nada en el condominio que se debe hacer?
Cordial saludo, A los miembros del consejo los elige la asamblea. Y si no se postulan otros y si la asamblea elige a los mismos es problema de la asamblea. Lo mismo pasa con el Presupuesto, lo realiza y lo sustenta el administrador ante asamblea y está quien lo aprueba. Vuelve y juega, la asamblea es la responsable.
El Consejo de administracion dura lo q estipula el reglamento de la copropiedad, si este no lo indica la ley 675/01 en su art 38 num 5. indica que será de un año. El addor dura lo que de igual manera indique el reglamento art. 38 num 1 y 50 de la ley,
Recordar que el RPH, nunca nunca debe estar por encima de la ley 675/2001. Aquello que esté en el RPH y va en contra de la ley se dará por no escritas la ley 675/2001 lo dice.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal pero que se puede hacer para tener presupuesto si las pocas personas que pagan no alcanza y el administrador no a gestionado cartera
@andreaastros2571 Aquí no se trata de tener presupuesto. Se trata de PAGAR LAS EXPENSAS COMUNES. Si no pagan, la Administración debe procede a cobrar por el medio que sea necesario. Si usted es propietario(a) y es cierto lo que manifiesta que las pocas expensas no alcanza. Se dio cuenta muy tarde y su patrimonio ya está en PELIGRO.
Hola buenos días ☀️ En nuestras tres partes de este tema se habló del caso. Así que mi recomendación es que te escuches las 2 conferencias, allí encontrarás la respuesta sólida, de peso a tu pregunta. .. te recomiendo también dar lectura a la ley 675/2001 y tu RPH , reglamento de propiedad Horizontal. ES MUY PERO MUY IMPORTANTE PARA LA COMUNIDAD DE LA PH, conocer, comprender esta ley.
Cuando se toma una decisión en asamblea y se da fin a está dejando como aprobado el pronto pagó para los 5 primeros días de el mes y de que ni motos ni carros entran en este pronto pagó valga la redundancia, el administrador puede a los 8 días decirle a los copropietarios que no es válido el pronto pagó ya que sé hizo mal la votación y de que los copropietarios fueron los que hicieron mal está cuando ella era quien dirigía la asamblea y por supuesto las votaciones?
Cordial saludo, las decisiones por asamblea tomadas se deben respetar. Si una decisión se tomó y se encuentra que existió un error comprobando, demostrando que incumple la ley 675/2001. Se debe impugnar. (En este caso, entiendo que usted está hablando de QUÓRUM necesario para tomar decisiones). Es obligación cumplir con el mandato de la asamblea. Si es así como usted lo expresa, pues entonces el error se debe enmendar. Y como de la misma forma. A través de una asamblea. Pero el admon NO TIENE LA POTESTAD. ¡LO QUE DEBE HACER ES ENMENDAR EL ERROR!
La copropiedad en cabeza de la administración debe implementar el manual de políticas y procedimientos de protección de datos personales. El habeas data es el derecho que tiene toda PERSONA de conocer, corregir o actualizar toda información que se relacione con ella. Este permite accede a los datos q existan, conocer cómo están siendo utilizados, exigir la corrección, la confidencialidad etc.. Recuerda que es un derecho q tienes.
NIDIA STELLA PERDOMO R Cuando una Reunión de Asamblea se termina por falta de Quórum, se cita para continuación de Asamblea sigue el mismo presidente, el secretario? Debe estar el nuevo consejo o el anterior?
Nidia si es por falta de Quórum , la administración debió haber colocado el día, lugar y hora de la próxima reunión . Revisa tu RPH reglamento de propiedad horizontal. Allí debe decir cómo actuar si la reunión no se dio por falta de Q.
Nidia, en tu primer comentario dijiste que se terminó o sea q se alcanzaron a tomar algunas decisiones? Y que es una continuación. Así debieron haberlo colocado a votación la continuación ( obviamente esto se debe hacer antes que no haya Q. , y allí mismo debieron decir la hora el día y el lugar. Y si es continuación pues serían los mismo. Mi punto de vista. Pero entiendo que esperaron hasta q no hubiera Q. O sea q SE TERMINO LA ASAMBLEA!!! Y al terminase SE DEBE CITAR A NUEVA ASAMBLEA Y EMPEZAR DE NIEVO.
EL CONSEJO EN NUEDTRO CONJUNTO SE EXTRALIMITA Y ADMINISTRA PORQUE ARGUMENTA QUE ASÍ SE LO CONSTITUYERON EN EL RPH,Que esté les da toda la potestad para hacer lo que deseen,contratos,desafectacion de bienes comunes,la asamblea es conformada por fidecomitentes del vendedor inicial y están abusando,vulnerando,afectando a la propiedad y a los copropietarios Minorías
Amanda un cordial saludo, Tu misma puedes analizar si es verdad lo que te responden desde el consejo de administración. Ya analizaste lo q dice tu RPH? Te recomiendo una asesoría jurídica.
El consejo lo elige la asamblea, será esta la que tenga l protestad de sacar algún miembro que esté causando daños a la copropiedad. Revisar RPH, en algunos se deja establecido el retiro, condiciones etc
Una pregunta una persona del aseo puede reemplazar un Rondero de otra empresa de vigilancia aprobada por la asamblea sin conocimiento de las dos empresas
Buenos días Esa decisión que tomaron es muy DELICADA. Les puede traer graves problemas!!! Demuestra la no idoneidad de l administración y del consejo. Recuerda que al final la responsabilidad es de la copropiedad y ¿quienes son l copropiedad? Los propietarios!!!
Las decisiones de asamblea de copropietarios son legales, siempre y cuando cumplan con los aspectos mencionados en la Ley 675 del 2001. Por ejemplo, citación en debida forma, quórum y temas tratados. Para mayor información revisa la ley.
Cualquier impugnación solo puede intentarse en un plazo máximo de 60 días. Es decir, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de comunicación o publicación del acta de asamblea.
Myriam, 1. El administrador presenta un Presupuesto de acuerdo a las necesidades de la copropiedad y de acuerdo a la capacidad de análisis 🧐 y experiencia q debe tener el admin. 2. Este presupuesto se coloca a disposición de la asamblea para su análisis y el día de la asamblea su aprobación. 3. cualquier copropietario puede realizar preguntas respecto al presupuesto. 4. El RF, deberá informar a la asamblea, si el presupuesto aprobado se está llevando a cabo. O sea si el admon y el consejo están cumpliendo con lo aprobado en asamblea y con lo dispuesto en el RPH. Si cuentan con un control interno, este debe ser también evaluado. Dicho lo anterior, si ese valor no se encuentra Pptado, debe solicitarse que rinda cuentas. El consejo de administración debió haber actuado al ver q la administración, estaba utilizando los recursos en actividades no presupuestadas y no aprobadas. En asamblea se puede solicitar que den explicación de lo realizado. La ley 675/2001 nos dice q para estos casos debe ser aprobado con un… Por favor leer la ley 675/2001
Revise el ptesupuesto. Si tomo dinero de otros item aprobados en ssamblea. No se la robo. Se la gasto cuando no debio hacerlo. El consejo.np.controlo el gasto.
El administrador antes de cancelar su contrato de trabajo tomo la decisión de contratar otra compañía de vigilancia sin tener en cuenta que la empresa de vigilancia actual tiene contrato hasta agosto del año 2024 y le firmó otro contrato a otra empresa y la nueva compañía dice que tenemos que recibir a esta nueva empresa y sacar la otra porque a ellos ya el administrador les firmó el administrador dentro del tiempo que el era administrador se le terminó el contrato el 31 de marzo del 2024
Malas decisiones. Postularse al consejo y capacitarse es la solución. Sino pierde su patrimonio, la gran inversión de su vida en manos de terceros que toman decisiones incorrectas. USTED DEBE ACTUAR.
Pregunto: cuando los consejeros NO están de acuerdo con el Presidente del consejo, que quiere mantener al administrador que el resto de consejeros quieren sacarlo.
Recuerda q el presidente del consejo sólo tiene la función de presidir la reunión. Que las decisiones son tomadas por el consejo de administración con mayoría. Y NO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO. Recomiendo dar lectura a su RPH, reglamento de propiedad Horizontal de su conjunto. Exactamente la parte de las funciones del consejo de administración que tiene en su RPH.
Tal vez se debe a que el resto de comunidad poco y nada le interesa o poco y nada se preocupa y por eso SIEMPRE quedan los mismo. Ya que no hay participación de la mayoría solo de una minoría. ES UN PROBLEMA MUY COMÚN.
EL AÑO PASADO NO SE APROBARON LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y ESTE AÑO LOS PRESENTARON UN DIA ANTES DE LA ASAMBLEA,POR MAYORÍA SE LOS APROBARON,EN DERECHO DE INSPECCIÓN UN COPRPIETARIO ENCONTRO INCONSISTENCIAS ,SE QUEJO ANTE LA CONTADURIA PUBLICA ,DIAS ANTERIORES DE LA ASAMBLEA Y NOS IGNORARON
Buenos días Importante que cada propietario sea responsable en cuanto al análisis 🧐 de los EF. Tengo una charla muy básica al respecto en el canal. Le recomiendo leer el DUR del 2015 su anexo 3. Este lo encuentra en la página del CTCP, bajo la pestaña de normativa. Allí se puede leer la normativa técnica para la realización de los EF. Le ayudara a ver si sus EF cumplen o no con la normativa. ES CORTA! En cuanto a las inconsistencias q encontró el propietario, habría q ver q clase de inconsistencias. Si no le respondieron, la solicitud respetuosa q realizo, debió haberlo manifestado en asamblea, colocar en conocimiento la solicitud y las supuestas inconsistencias. Estas bien sustentadas y con pruebas, habrían impedido la aprobación de los EF. Habría dejado al descubierto la situación y ante todo la gestión del Revisor fiscal.
Si se ha designado un administrador suplente, esta persona asumirá temporalmente las funciones del administrador principal hasta que se elija un nuevo administrador.
Cordial Saludo Señor Marco, Lo que el consejo de administración debe hacer es cumplir con su función tal como dice la ley 675/2001. Donde exista consejo de administración, es este órgano administrativo el que debe gestionar la elección del nuevo administrador. En nuestra conferencia se habló de las extralimitaciones del consejo. El consejo debe gestionar la contratación del nuevo administrador: Convocar, solicitar propuesta, analizar cuál propuestas es la mejor para la copropiedad. Etc… A no ser que en el RPH Reglamento de propiedad horizontal, esté estipulado que a falta de la administración, será el consejo de ADMON o un consejero el que hará las veces de administrador.
Su el contrato del administrador se firmo el 15 de Septiembre del año2022 t termina el 14 de septiembre 2023 ,se puede modificar haciendo Otrosi y lo hacen otro contrato del 1 de abril 2023 y hasta 30 marzo 2024 y lo firma el nuevo presidente que asumio este cargo el 1 de abril 2023.
Te respondo desde la experiencia en la copropiedad nuestra: El contrato se hace a un año. Y después del año se evalúa la gestión administrativa y se analiza si es necesario de adicionar alguna cláusula para mejorar la gestion. Está comprobado que el éxito de una administración está en lo robusto que sea el contra por prestación de servicios. Quien firma el contrato? Esto lo encuentras en la ley 675/2001.
Cordial saludo Luz Dary Es muy importante contextualizar lo siguiente: Tanto la administración como el consejo de administración pueden citar a reunión de consejo. El órgano que haya citado debe convocar y detallar los puntos a tratar. Debe existir un orden del día el cual se respetará. Ojo el presidente del consejo NO DEBE PRESENTAR ORDEN DEL DÍA. Si la necesidad de reunirse nace del consejo es el consejo como órgano administrativo y colegiado quien propondrá los puntos a tratar. MÁS. NO EL PRESIDENTE. El consejo de administración reunido con su debido Q para deliberar y tomar decisiones (Según su RPH, reglamento de propiedad horizontal) Colocan a votación quienes fungirán como presidente de la reunión (Cuya función será únicamente la de presidir l reunión) Y quien fungirá como secretario ( quien deberá tomar atenta nota de las decisiones). Recomendación personal:. Ese consejo de administración con esas actuaciones SOLO PERJUDICA A LA COPROPIEDAD. Cambio inmediato de consejo, se necesitan Propietarios comprometidos, CAPACITADOS, que conozcan de l ley 675/2001 y SU RPH!!!! Recuerden q las funciones del consejo están en el RPH de cada copropiedad. Y que como su nombre lo indica es un CONSEJO con (S) y no con (C). La palabra consejo trata de una recomendación o una opinión.
Cordial saludo Ma. Teresa. La ley 675/2001 en su art. 50 nos dice que donde exista CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, será este órgano administrativo, quien elige al administrador.
Cordial saludo Realiza un solicitud respetuosa a la administración. Si no da respuesta en los tiempos q por ley corresponde (Derecho de Petición). Realizas una tutela.
Cordial Saludo. Ricardo, lo primero q debemos hacer es consultar nuestro RPH reglamento de propiedad horizontal para ver si tenemos estatuida la contratación de un asistente. 2. Es pocas ocaciones se da la contratación del asistente por parte de la copropiedad. Por ejemplo en mi copropiedad hubo un tiempo donde la contratación y búsqueda del asistente era directamente. El consejo de encargaba de ese trámite. Pero nos dimos cuenta q no estaba estatuidlo. 3. Al momento en que nos presentan las propuestas, los administradores incluyen en su paquete o sea propuesta, al asistente. 4. La copropiedad si desea puede contratar un asistente por aparte. En cualquier de las dos modalidades: Contrato laboral, teniendo en cuenta q deberán pagar todo lo relacionado a prestaciones etc… O un contrato x prestación de servicios para el asistente. 5. Pero tengamos en cuenta que lo mejor es q sea el administrador quien dentro de su paquete incluya al asistente. Ya que el es el responsable de este asistente.
Algo se nos escapó respecto al Objeto de la PH. Para ello los invito a leer y asimilar el primer inciso del artículo 32 de la Ley 675 de 2001: "ARTICULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal."
Siendo elegido "consejero" he tenido que denunciar los malos manejos de los dineros del Conjunto Residencial Ontario en Bogotá, hasta el punto que un PRESIDENTE me amenazó...
En 10 años se perdieron mas de $180.000.000.oo (ciento ochenta millones de pesos) pero...
Después de 16 años investigando el motivo de las pérdidas de los dineros depositados en el Banco, descubrí que no son las administradoras (es) los que se llevan los dineros...
Son los PRESIDENTES quienes dan las órdenes para realizar los GASTOS...
Sencillamente el PRESIDENTE es el encargado de realizar el contrato de trabajo de la administradora (or).
Al no acatar las órdenes, será despedida por el PRESIDENTE.
Muchas gracias.
Muy ilustrativa la conversación con el abogado.
Genial.
@@antoniofuertes1047
Cordial saludo,
Existe un gran desconocimiento de las funciones del consejo de administración y de su conformación.
La figura del presidente de consejo no es sino eso una figura para PRESIDIR una REUNIÓN.
Pero el desconocimiento, hace que las personas crean q es el q puede hacer y deshacer.
Tengo una charla del presidente.
Mírala, la puedes compartir con tu comunidad.
Felicitaciones, muy importante charla...
@@alonsonieto114 Muchas gracias 🙏
Excelente charla, Dr Gómez y Helibeth. Gracias por dejarla grabada.
Gracias por participar
Excelente presentacion del dr. Gomez. Gracias, coincidimos que este tema es excelente y debemos aprender mucho todos los que hemos vivido y vivimos en PH. felicitaciones.
Gracias x su participación
😊
Que buena asesoría, muchas gracias porque la verdad algunas veces se tiene poco sin conocimiento sobre la propiedad horizontal.
Gracias x su participación
Aquí en Bogotá Bosa en un conjunto residencial son tan brutos los del concejo y la Abministradora q hacen obras sin autorización de la alcaldía y les dice uno sobre el tema q toca tener autorización y uno es el malo el conflictivos y hacen la obra por q la gente firma y confía en ellos y ahora estamos metidos en una multa brava y lo más triste esq yo se los advertí
Que pague la multa los que no escucharon!
Felicitaciones. Buena asesoria el cual nos aclara muchos conceptos del Consejo de Administracion.
Gracias x su participación
El mayor error de los consejos de administración es el desconocimiento de la ley. La administradora acudía al Consejo para que le autorizarán sobre ejecuciones, endeudamientos por fuera del presupuesto, aprobación de contratos no previstos por asamblea, cuyo criterio no está la ejecución, materiales, garantías, etc, sino el criterio de ser lo más barato. Pará rematar en la asamblea el revisor fiscal autorizó una votación por mayoría simple, cuando se requería mayoría calificada, y afirmó que el Quorum válido era el deliberatorio que estaba al iniciar la asamblea, y no tomó en cuenta el decisorio que ya no existía al momento de la votación. Impugnar la decisión es contratar un abogado a un costo altísimo, y con casi dos años de duración el proceso. Por eso estamos así.
Apreciado @javiermateorodriguezgonzalez gracias por escribirnos.
Así es!!!
Exactamente esa situación fue la que me llevó a capacitarme y a compartir con la comunidad de PH más cercana mis conocimientos y luego a crear el CANAL.
Créeme que entiendo y siento el descontento 😞, de saber que “algunos” ADMIN 👩💼 NO ESTÁN APTOS para este oficio.
Y que LA MAYORÍA DE PROPIETARIOS NO SON APTOS para vivir en comunidad, para asistir a una asamblea Y MENOS PARA TOMAR LA DECISIONES CORRECTAS!!!!
Ya que les falta: Conocimiento, capacitación y quererse a así mismo. Preocuparse por lo que les pertenece.
Gracias x su participación
Buenas noches.En realidad hay muchas falencias en el cumplimiento de sus funciones como consejeros. Yo me voy a referir al fondo de imprevistos que el conjunto residencial donde vivo y tengo mi propiedad. Se gastaron este fondo en una reforma que hicieron y que no se aprobó por asamblea. Mi pregunta: esto amerita. Una demanda? Gracias
Llamar al administrador a que rinda cuentas.
A que la asamblea se capacite. En general, le recomendó tomar el liderazgo y empezar a movilizar a sus vecinos a que vean la importancia que tiene el conocer POR LO MENOS LO BÁSICO de la ley 675/2001 y del RPH de su copropiedad.
FALTA INTERÉS EN LOS PROPIETARIOS. Y para algunos administradores, es conveniente que sigan así. Sin mostrar interés en conocer, capacitarse.
Recuerde el RPH es un contrato entre vecinos!!! O sea que NINGÚN ADMINISTRADOR y/o ABOGADO puede IMPONER a una comunidad una Reforma al RPH. Esto se está viendo mucho. Q la reforma no se debe someter a votación..!!!
Mil gracias a los doctores q nos capacita y nos dan la información importante para los q vivimos en ph esto debería ser viral Dios los bendiga
Buenos días. El Dr. ESTEBAN GOMEZ es un gran Capacitador en la PH. Muy Claro y Preciso en sus respuestas.
Gracias por sus buenos consejos que si necesitamos en la propiedad horizontal,que necesita saber los muembros de la Asambkea y los Consejeros.
Gracias x su participación
Buenos días señores Alta Gerencia en Propiedad Horizontal, excelente Tema, y tengo una pregunta: es verdad que el consejo de administración le puede o le debe solicitar informe de gestión mensual al Administrador? y con que regularidad? Muchas gracias 🙏
La **Ley 222 de 1995** establece los derechos y obligaciones de los administradores de sociedades en Colombia. A continuación, te proporciono información relevante:
1. **Deberes de los Administradores**:
- Actuar de **buena fe**, con **lealtad** y la **diligencia de un buen hombre de negocios**.
- Proteger los intereses de la compañía y, en segunda medida, el interés de los socios.
- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias.
- Administrar los recursos de la sociedad de manera eficiente y responsable.
- Rendir cuentas a los accionistas y mantener una comunicación transparente.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de la sociedad.
2. **Derechos de los Administradores**:
- Participar en la toma de decisiones y en la gestión de la sociedad.
- Recibir una remuneración por sus servicios, si así se establece en los estatutos.
- Acceder a la información necesaria para ejercer sus funciones.
- Representar legalmente a la sociedad en asuntos comerciales y administrativos.
En resumen, los administradores tienen la responsabilidad de actuar con diligencia y lealtad, protegiendo los intereses de la sociedad y cumpliendo con sus deberes legales.
Si tienes más preguntas o necesitas detalles adicionales, no dudes en preguntar por nuestras asesorías para propietarios.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal Buenos días, en pocas palabras si se le puede pedir informe de gestión mensual. Muchas gracias
Gracias excelentes aclaraciones para el aprendizaje
Gracias por su participación
El grupo de whats app de mi edificio está manejado y bloqueado por la misma Administración y no podemos ni comentar ni adicionar nada ! Solo la Administradora tiene acceso. Es esto legal?
@@myriamvargas8438 Cordial saludo.
Los grupos de WhatsApp son una herramienta muy popular para mantenernos conectados, pero su uso en comunidades puede generar algunos problemas.
Para evitar la desinformación y crear un ambiente positivo, es esencial que la persona que crea un grupo establezca reglas claras desde el principio. Estas reglas deben incluir el objetivo del grupo, cómo se utilizará, y quién puede participar.
Además, es fundamental contar con el permiso de todos los miembros antes de incluir sus números de teléfono.
Si tu comunidad necesita un canal de comunicación adicional, es importante considerar todas las opciones disponibles y no limitarse a WhatsApp.
Recuerda que tu RPH probablemente ya establece los canales de comunicación oficiales que deben utilizarse para asuntos relacionados con la comunidad.
En otras palabras la persona que crea un grupo de WA es la responsable de la información que allí de comparte.
Si ustedes ven la necesidad de crear un grupo, lo pueden hacer. (Grupo de propietarios) pero tenga en cuenta lo mencionado anteriormente.
@@myriamvargas8438
Mírate esta charla, se trató el tema en cuestión.
ruclips.net/user/liveqLlTwFWhgT4?si=K0aXUQBCbrEW6qrX
Muchas gracias.
Nos alegra poder ayudar
Hola gracias x el programa. Tengo una pregunta. En mi edificio queremos cambiar el administrador, pero el presidente del consejo NO. Los demás Consejeros están de acuerdo en cambiarlo. Como se debe manejar este caso, cuando sólo el presidente quiere.
Las decisiones son tomadas por el consejo de administración, con mayoría. más no por el presidente del consejo.
Las decisiones no las toma el. Ese es un grave y recurrente error y problema q tienen las PH. (Las personas q conforman el consejo, no tienen el conocimiento básico y se dejan manipular por el miembro q mas duro hable.)
Si necesita una capacitación con gusto le podemos dar una al consejo.
Lo logramos en asamblea siendo claros y concretos de el porque lo debemos cambiar. Casas como mal manejo en las diferentes áreas.
@ivonnezamudiorico5145 que bien 👍
Abogado. LEA LAS SENTENCIAS, como respuesta de propietarios ante las REPRESENTACIONES LEGALES.... Por Dios, como los propietarios no pueden actuar como cualquier junta directiva de una empresa?....
Tenemos un reglamento RPH y una ley 675/2001. Debemos basarnos en ellas. Y tener en cuenta también aquellas normas que trasversalmente aplican.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal No solo la Ley 675 de 2001, sino igualmente todas aquellas que permiten administrar (codigo comercial por ejemplo). Asi que no puede ser que Una R.L., sea para actual como dueño absoluto...
DEFINITIVAMENTE, no se recomienda COMPRAR EN PROPIEDAD HORIZONTAL. PORQUE TU PAGAS Y OTROS MANDAN
Hola Vale
Pues mira, si me preguntas tienes ventajas y desventajas.
Empezamos por lo malo 😈
1. La falta de capacitación por parte de todos los actores de la PH y en especial de nosotros los propietarios. Que a mi parecer DEBERÍAMOS de ser los primeros en preocuparnos por APRENDER la LEY 675/2001 y EL RPH. Como mínimo!!!
Si nosotros los propietarios tenemos conocimiento de lo anterior. Podemos con seguridad realizar una excelente elección de miembros comprometidos para q sean parte del consejo de administración y si estos están capacitados, comprometidos etc. pues harán una buena elección de administración.
SOMOS UNA CADENA DE CONOCIMIENTO.
Así q la solución está en las manos de los propietarios EDUCADOS COMPROMETIDOS CAPACITADOS E IDÓNEOS!!!
Mil gracias, despejan muchas dudas.
Cordial saludo
Gracias por tu mensaje. Nos motiva a seguir adelante con nuestras charlas.
Un abrazo y NO OLVIDES COMPARTIR ESTE MATERIAL
Vivo en una unidad residencial, por mala administración no se ha realizado los mantenimiento a la estructura como lo es , mantenimiento en las lozas ó Terrazas, las hidrofugadas a las fachadas y estas ya están agretiadas, presentando humedad en los aptos , los propietarios queremos poner el dinero para hacerle la reforma al manto pero q este sea descontado como aporte del pago de la cuota de administración...
Se puede hacer o no ? Le agradezco su opinión
Cordial saludo
Los mantenimientos a la estructura son parte de las expensas necesarias.
Los copropietarios tienen la obligación de pagar las expensas necesarias para que funcione la propiedad horizontal, pago que se hace por medio de las cuotas ordinarias.
El artículo 3 de la ley 675 de 2001 las llama expensas comunes necesarias, y se refiera a ellas como las erogaciones necesarias para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para el funcionamiento de la propiedad horizontal.
Es función por ley 675/2001 que la administración se apersone o cumpla con esta función.
La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.
PARÁGRAFO. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal me gustó mucho el tema que manejo con el doctor Esteban
De hecho si nadie vigila al administrador, este roba facilmente y el muy comun en la propuedad horizontal. Hacen robo continuados y luego la ley no lo obliga a devolver, pues son procesos largos tediosos y para la fiscalia son de "menor cuantia". El administrador no tienen sentido de pertenencia con la unidad en su nayoria.
La falta de control interno, el consejo de adminidtracion es rl organo de direccion que vigila el cumplimiento declas normas politicas de las areas de la administracion. Un buen trabajo de equipo de consejeros capacitados objetivos e igual el adminiidtrador. Un equipo profesional.
Por favor quiero saber cuales son los reglamentos sobre aires acondicionados porque la Construtora dice que los edificios no los edificaron para colocar aires es esto cierto que no tengo el derecho a colocar un aire si así lo deseo ?
Cordial saludo
Lectura a la ley 675/2001 y al RPH, reglamento de propiedad horizontal de tu conjunto.
Lectura a la escritura pública.
Y una asesoría.
Recuerde:
La Ley de Propiedad Horizontal establece los derechos y obligaciones de los propietarios.
Si un consejo permite que el admon tome malas decisiones a tal punto que se endeude la propiedad a más de 100 millones que debe hacer el resto de los propietarios y cómo se empieza.
Hola
Tu hablas de permitir!!!
Recordemos que la administración es la responsable.
El consejo esta para aconsejar, tenemos mucho desconocimiento y en otros casos los administradores no permiten la participación del consejo.
Es muy difícil de decir si el consejo tiene responsabilidad o no. Debes revisar las actas de consejo para saber hasta donde llega la responsabilidad del consejos.
Buenos dias vivo en propiedad horizontal y el la asamblea escogieron consejo y los residentes estan recogiendo firmas para sacar la administradora si se puede gracias
Luz Stella cordial saludo
1. Q dice el RPH acerca del nombramiento del Administrador? Quien lo elige?
2. Entiendo q tienen consejo, siendo así debe ser este quien elija al administrador. A no ser q en su RPH diga lo contrario.
3. Si existe un grupo de propietarios q están inconformes con la gestión administrativa debieron haberlo manifestado en asamblea. De esta forma conocería el nuevo consejo y toda la comunidad la inconformidad. Y muy seguramente, se habría podido solicitar un mejor control y seguimiento por parte del consejo hacia la administración. Y de esa forma se puede EVALUAR si la administración está cumpliendo con las expectativas q surgen de las necesidades de la copropiedad.
4. respuesta directa a tu pregunta: NO !!!
Comparte este canal con esos propietarios para q se capaciten y no entorpezcan la gestión del consejo y de la administración.
Un abrazo
Lo único q pueden conseguir con las firmas es q ese documento 📃 firmado llegue al consejo.
Allí ya le corresponde al consejo analizar, evaluar etc la gestión administrativa 👩💼 y tomar decisiones.
Pero los propietarios directamente no pueden sacar a una administración.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal La asamblea general puede votar por mayoría la decisión de la continuidad del administrador, si no esta conforme con su gestión, ya que la elección del administrador es delegada al consejo de administración por la asamblea.
Si una junta administradora "no entrega informe de ingresos y gastos"???
Qué se debe hacer???
Cordial saludo,
Los propietarios tiene derecho a que la administración coloque a disposición los EF.
Gracias Esteban por todo su tiempo
Apreciada Cristina te responde ELIBETH LARA la Directora y creadora de CANAL ALTA GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL un canal de Propietarios para propietario.
Soy yo la que responde todas las preguntas que nuestros suscriptores nos realizan.
Cuando los expositores que traigo a mi canal responden, lo hacen desde sus cuentas personales. Lo doy a conocer como información y para no ir a crear confusión.
Desde el canal SOLO responde ELIBETH LARA.
Mil gracias por creer en ALTA GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
BUENOS DIAS, quería formular una pregunta, si el vendedor inicial constituyo el reglamento de propiedad horizontal y en sus artículos el vendedor inicial con vicios premeditados se constituye por mayoría de COEFICIENTES por ser urbanización por etapas y en la primera etapa entregada argumenta que entregará las zonas comunes al consejo administrativo y la mayoría de COEFICIENTES los tiene como fidecomitentes sus acciones con Acción fiduciaria, y el consejo tiene y ha tenido 4 y primeros años los 5 siendo fidecomitentes accionistas mayoristas y así votemos en contra de sus pretenciones ,siempre ganan y son los que hacen contratos ,dan uso a parqueaderos comunes de visitantes contrarios y los tienen como parqueaderos públicos con operador City Parking S.A.S, porqué está constituido así en el RPH?
Amanda una buena asesoría jurídica es la que necesitan.
Buenos días, agradezco mucho su respuesta, se supone que sí yo como administradora doy como hecho de que se aprueba y queda en video de asamblea y po tanto también quedará en acta las palabras de la señora administradora fueron de que sí quedaba aprobada dicha decisión. Está dice a los propietarios después que no había dicho quórum ya que ella no podía poner en peligro de detrimento la copropiedad. Además de que asegura que fue una propietaria de el conjunto que es administradora quién le hizo caer en cuenta y nos surge la duda porque como puede una administradora hacer esto después de que se cerró una asamblea. Por otro lado tenemos la duda de quién paga el abogado para impugnar sí tocará hacerlo, pues nosotros escasamente podemos pagar la administración y sobrevivir. Agradezco mucho su ayuda que tengan un excelente día, Díos los bendiga
Mi señora, en una asamblea se toman decisiones, y cada decisión que se toma debe en su momento dar la votación 🗳️ y el Quorum para evitarse estas supuestas controversias. Punto que se proponer, punto que se decide, si o no y punto que se muestra las votaciones y si había el Quorum respectivo.
Es muy fácil para el vendedor inicial mandar hacer 208 apartamentos y tener 150 apartamentos,locales parqueaderos entre sus fidecomitentes para perpetuar en sus cargos de consejeros para controlar la propiedad y horizontal y prevalecen sus beneficios beneficios comerciales y personales continuamente y tener el control total del edificio, zonas comunes esenciales y no esenciales, dar otros usos a los parqueaderos comunes de visitantes teniéndolos alquilados como parqueaderos públicos y doblegado a su voluntad a los copropietarios Minorías?
Recuerda que tu y los otros propietarios que están siendo perjudicados se pueden postular al consejo.
Buenos días, como puedo acceder a las charlas en vivo
Cordial Saludo @josealejandro2919
Gracias por tu interés en nuestro material.
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Pregunta; hay consejos de administración que tienen los cargos de tesorero y fiscal, que papel juegan estos cargos en el consejo? son necesarios estos cargos o nó?
Cordial saludo
Si nos remitimos a la ley 675/2001. Solo se menciona el cargo de Presidente del consejo de administración.
Revisa tu RPH para ver si allí está estipulado la creación de esos cargos.
Si nos vamos a las funciones del ADMON descritas en l ley 685/2001. Es claro q SOBRA EL CARGO DE TESORERO.
En cuanto al CARGO DE FISCAL. Es un término q no aplica en la PH.
Las ley 675/2001 es clara al mencionar la RF.
Pregunto yo la propiedad tiene 165 apartamentos el 75 por ciento son inquilinos la seguridad debe de ser para todos q Rondero q un vijilantes q no se puede mover de portería solo para abrir y serrar la puerta exigimos seguridad el administrador contesta q consigamos un seguro por lo q tengamos dentro del apt es legal
Buenos días.
1.Comparto el siguiente link para consulta 🧐
Puede dar lectura a los protocolos de seguridad y vigilancia para el sector RESIDENCIAL, expedido por la supervigilancia.
Esto le servirá mucho a comprender para que esta la vigilancia. Y si desea conocer más a fondo, puede solicitar a la administración que le deje leer el contrato, que usted quiere saber cual es el alcance del contrato.
www.supervigilancia.gov.co/documentos/buscar/?q=Protocolos+uso+residencial+
2. Claro que es nuestra responsabilidad proteger nuestros bienes privados.
Hola, según este video me quedan muchas dudas de cuales son las funciones del consejo de administración, por que según lo que veo no debe tomar decisiones, entonces que debe hacer?
@@JessicaMartinez-qt4uq Cordial saludo.
1. Revisa la ley 675/2001 en su apartado de consejo de administración y funciones del administrador 👨💼.
2. Revisa tu RPH, reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública y registrado, las funciones del Consejo y del Administrador.
Cuando tengas claro estas funciones, comprenderás que el consejo de administración:
1. Debe estar capacitado para poder apoyar, controlar, recomendar, aportar en la gestión administrativa.
Una pregunta en el manual de convivencia de una PH se puede utilizar tambien como un reglamento de PH?
Cordial saludo
El RPH, es aquel documento elevado a escritura publican. Todos los propietarios lo deben encontrar en la escritura pública que recibieron.
Se habla 🗣️ que el manual de convivencia es un contrato entre vecinos. Un contrato en el cual estará estipulado las conductas que se sancionarán, su procedimiento a seguir y las reglas acerca del funcionamiento de las áreas comunes.
Lo importante es que si dentro del manual de convivencia están las conductas a sancionar, estas sean las que se encuentran en la escritura pública.
cual es la forma de votacion correcta para nombrar los 5 principales en la primera reunion de consejo, ya qu een el regalmento no dice?
Cordial saludo
Normalmente en el RPH te indican cuantos mínimos y cuantos máximos. Algunos no nombran el máximo de consejeros.
También te dice cuántos principales y cuantos suplentes. Inclusive habla de la suplencia (te dice como debe ser) PERO ESTO NO ES PARA TODOS LOS CASOS.
Pues tenemos copropiedades que no cuentan con suplentes.
Respuesta:
En la asamblea se debió haber tocado el punto de elección de consejo y por aparte el punto de elección de los suplentes.
Es importante saber exactamente qué dice tu RPH.
Por ejemplo que en el RPH diga se eligieran 9 consejeros de los cuales 7 serán principales y 3 suplentes. Yo personalmente encuentro más transparente y equitativo, cuando por asamblea se diga como nuestro RPH dice 7 principales por favor al frente quienes deseen postularse. Y quienes deseen postularse como suplentes. Es mi pensamiento. Yo lo haría así.
Obviamente habrán personas que dirán NO!
Ellos se reúnen y entre ellos deciden quienes serán principales y quienes actuarán como suplentes. Y muy probablemente lo argumentarán en la ley. Función de la asamblea elegir al consejo y no suplentes art. 38 ley 675/2001
Espero haberte dado una guía
Crear cargos ?? Debe haber de disponibilidad en el ptesupuesto.
Excelente capacitación, pero lamentablemente los Consejos de Administración no afinan, conocí un caso muy cercano donde despidieron al administrador porque ellos querían seguir contratando y eligiendo proveedores y como el administrador no se dejó recordándole sus deberes como consejo de administración tomando como base el reglamento del conjunto lo echaron. Y era un buen administrador solo por ese capricho del consejo de administración decidieron destituirlo y algunos otros consejeros no estuvieron de acuerdo.
@@orbeplazapiedecuesta7232
Recomendación para el administrador: Citar asamblea y dejar al descubierto las malas decisiones del consejo.
Buenas tardes una pregunta el delegado que debe hacer ,la administradora le da ordenes o quien controla.esto tengo entendido que se puede un suplente por favor nos amplian un poco sobre esto.
Cordial saludo,
Son dos figuras totalmente diferentes; Administrador delegado y administrador suplente.
Felicitaciones, muchos éxitos les deseo...Muy importante para la capacitación de Administradores, Consejeros y Copropietarios pues el gran problema en las P H para su convivencia y administración es la total falta de conocimiento de la legislación que regula este sistema..
Una respetuosa sugerencia, hacer algunos comentarios de puntos específicos condensados o resumidos en no más de 20 minutos ... Para facilitar su difusión y ser reenviados, pero para que ojalá sean vistos...muchas gracias...
Con gusto.
Pago el adelanto. Y la administracion entrego el anticipo. ? Debe existir un procedimiento , el admiistrador se metio en un lio.
Buenas noches, qué pasa si el consejo contrata al administrador por un sueldo superior que no está en el presupuesto y se altera quien responde o que se puede hacer ahí.
Cordial saludo , Si hablas de sueldo. Tengo que asumir que tienen contratado al administrador con contrato laboral. ¡Algo que no es muy común! Ya que en la mayoría de veces se contrata por prestación de servicios. Y estaríamos hablando de unos honorarios.
Pero independientemente del contrato que tenga, lo EVIDENTE es que EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN se EXTRALIMITÓ EN SUS FUNCIONES.
Un consejo que se extralimita en funciones es un RIESGO JURÍDICO para la copropiedad.
Por eso lo importante de elegir personas con conocimiento y que su objetivo sea el de velar por el bien de la comunidad.
Para poder decir que hacer se debe saber en q términos se realizo el contrato. (Si es q el pensamiento es no contar mas con los servicios de la administración contratada).
Si es en cuanto al consejo, tienen responsabilidad del acto. Y lo MÁS SANO PARA LA COPROPIEDAD es realizar una asamblea para cambiar a ese consejo que no respeto la decisión de la asamblea ( cuando aprobaron el Ppto, y cada uno de los Rubros).
Buenas noches
Tengo una pregunta
Que hacer cuando un administrador no escucha
Para resolver un problema con unos de los empleados de la unidad
Cuando no quiere un empleado
Muchas gracias
Las decisiones administrativas son decisiones administrativas. Si el consejo de administración ve que la gestión de la administración no es la correcta. Deben actuar citando a una reunión de consejo y analizar con asesoría jurídica las consecuencias de la actuación administrativa que puede acarrear para la copropiedad.
Pregunta
Si el administrador elegido no le an dado representacion nuridica y esta laborando asi despues de tres meses de ser contratado por consejo que facultades se le restrigen ante la ley.
Buenos días,
Recordemos que una cosa es el nombramiento del administrador y otra la representación legal.
No podrá ejercer aquellas funciones, donde su nombramiento como RL sea requerido.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal Puede la Administradora siendo Empleada del Conjunto Residencial Tomar por su decisión aumentarse y aumentar el Sueldo de los Trabajadores
Buen día,
1. Se debe conocer el contrato, para saber qué fue lo pactado por las partes.
Cada cuanto de hacen estas conferencias mil gracias
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Estar atento a nuestros en vivos.
Doctor es legal q quieran utilizar parqueaderos de visitantes en un 5 piso para hacer una cancha de fulbo no aparece en el reglamento dice para lo q es y pueden alquilar el salón social a personas ajenas a la propiedad orisontal
Saludo alvaro, la ley 675/2001 y el RPH, son las dos armas que tenemos los propietarios para combatir personas inescrupulosas. Y obviamente una buena asesoría.
Que se puede hacer cuando en el conjunto hay una tienda que vende trago y lo tomam en las zonas comunes y esto lo patrocina la presidenta del consejo y venden la cerveza en botellla mil gracias
El local no aparece en la escritura
Cordial saludo
Por ser un caso, te ofrecemos una asesoría con uno de nuestros abogados expertos en PH.
Si tienes interés, contáctanos al 314 512 9221 para mayor información.
El concejo puede prorrogar el mandato del administrador por más del año que generalmente debe ejercer? La ley o el reglamento lo permiten?
Cordial saludo,
Angelica, lee por favor la ley 675/2001.
Busca los artículos relacionados con la elección de la administración etc… Y con las funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Y léete lo relacionado al tema, pero en el RPH reglamento de propiedad Horizontal DE TU CONJUNTO.
Además, léete el contrato que firmó el administrador.
Me cuentas que dice al respecto y con gusto, hablamos luego.
Buenos dias . Algo que entendi en la ultima asamblea es que en el proceso de la perosneria juridica. La alcaldia le obligaba a cocar en su acta la especificacion de cada cargo en el consejo .dentro de los cuales deberia existir vocales y suplentes
Buenos días
Recuerda que en los RPH reglamentos de la Propiedad, encontramos como debe conformarse el consejo.
Por ejemplo en el mío dice:
Mínimo 3 Max 7 todos principales.
Así que la alcaldía no debe solicitar lo que no está por reglamento.
Vivo en un conjunto cerrado y he tenido una humedad en las paredes de dos habitaciones y cuyo muro da hacía afuera de una zona común donde hay unos árboles y es zona de acceso la administración siempre se sale por la tangente y dice que la humedad es de algunos de los aptos de arriba ya hemos verificado con estos aptos y no hay razon para creer que la humedad provenga de estos inmuebles mi apto esta hubicado en el segundo piso lo que deducimos nosotros como propietarios es que la humedad tiene que ver con el muro que da hacia fuera hay una fisura pero la administración no lo quiere aceptar. Por favor en que me puede asesorar?muchas gracias nosotros ya mandamos hacer una reforma y mandamos a pintar y se aplico una pintura especial para humedades Pero el problema continúa LEGALMENTE HASTA DONDE SE PUEDE LLEGAR
Muy probablemente puede ser por falta de impermeabilización de las fachadas.
Realiza un derecho de petición al consejo de administración y a la administración.
Describes los hechos, en lo q te ves perjudicado, los intentes de conversación con la Adm, las repuestas de esta.
Anexa lo q dice l ley 675/2001 y el RPH, Reglamento de Propiedad Horizontal, acerca del mantenimiento de fachadas.
Detalla en lo q estás siendo perjudicado y el tiempo. Exige tiempos para q te arreglen.
Te debes de tener un seguro, solicita una visita de este y q t den un informe para anexarlo.
Si no recibes respuesta o no estás satisfecho con la respuesta debe presentar tutela.
Mucha suerte 🍀
@@gerenciaenpropiedadhorizontal muchas gracias ! La administración estará en la obligación de reparar los daños internos como el descarachamiento y el moho en las paredes internas de Apto y dentro de los closeres por favor me informa cual es el número de la ley 675 para buscarlo. Muchas gracias
Así es esta en la obligación de reparar todo lo dañado en el interior.
En estos momentos no tengo el art. A la mano.
Pero mi gran recomendación respetuosa es que lo busques en la ley 675/2001 son solo 87 artículos. Un gran abrazo 🤗
@@gerenciaenpropiedadhorizontal Muchísimas gracias dios me la bendiga 🙏
Es verdad que si en una asamblea se aprobó un proyecto y transcurrió un año es verdad que ese proyecto se invalida automáticamente osea no se le da continuidad por derecha??
Cordial saludo.
Es primera vez que lo escucho.
¿Y cuál fue el fundamento que dieron ?
El consejo nombró un administrador y ledejo firma única para el manejo del acuesta bancaria de la oopropiedad. Este robo más de cienillones de pesos y ahora nos dicen que debemos pagar una cuota extraordinaria para cubrir ese robo.
Por favor ayúdenme para sBersi es obligación pagar esa cuota.
Gracias
1. Recuerde q las funciones del consejo de administración es el de VEEDURÍA, CONTROL de la gestión administrativa, o sea ver que el administrador invierta los recursos según las necesidades de la copropiedad, que están plasmadas en el presupuesto.
2. Si es verdad lo q usted describe acerca del robo. Lo que tienen que hacer es demandar. Para esto la asamblea debe tomar l decisión y el administrador ejecutarla. Así mirar si pueden recuperar el dinero. 💰
3. Que pasó que el RF no se percató del robo?
4. Como está la cuenta de fondo de imprevistos?
5. Si no tienen recursos para pagar las deudas, de algún lugar deben sacar dinero para pagar vigilancia, aseo, servicios públicos, al administrador 👨💼 póliza de seguros.
6. Recuerde q la asamblea es la q toma las decisiones.
7. Lectura ley 675/2001
Tema cuota extraordinarias
En un edificio de 8 apartamentos ,es necesario Concejo de Administracion.?
Cuando el Reglamento de Propiedad Horizontal dice que es para vivienda., que sancion existe para propietarios que volvieron los apartamentos en dos hoteles y oficinas comerciales y que esta involucrado el Amninistrador?
CECILIA GUZMAN TIVAR
Buen día:
Ley 675/2001
ARTÍCULO 53. Obligatoriedad. Los edificios o conjuntos de uso comercial o
mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo
parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado
por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades
privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número
igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y
depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de
propiedad horizontal.
👇👇👇
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta
(30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será
👉 potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
En cuanto a las sanciones, se debe revisar lo que esté en el Estatuto…
Cuando el USO DE SUELO es de vivienda, se debe de cumplir!
Lo estipulado en el artículo 34 de la ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 144 del Decreto 2106 de 2019, que impone al administrador de la propiedad horizontal, la obligación de reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se preste el servicio de vivienda turística, en alguna de las unidades de vivienda privada del edificio o conjunto, sin que estén autorizados en los reglamentos de propiedad horizontal para tal destinación, o el prestador no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Estamos dando respuesta general más no contestando a su caso.
Si la propiedad es residencial
Es legal permitir tiendas en el conjunto
@@mariaofeliavalbuena3780 Hola, debes revisar tu RPH.
Uso de suelo!
Están nombrando una administradora que en asamblea extraordinaria se dijo que no la contratarán y el consejo la quiere imponer a la brava
En un conjunto donde haya consejo de administración, es este órgano quien debe realizar la tarea de nombrar administrador. Pero si en asamblea, se trató el tema y se dieron unas directrices a tener en cuenta para el nombramiento del administrador, el consejo debe cumplir con esas directrices.
Otra pregunta ? Habiendo secretaría de consejo, porqué las actas viene firmadas por la administradora y el presidente de consejo?
Yanet, si tu tienes acceso a el acta de la reunión. Fíjate al principio donde se deja por escrito quien será el secretario y presidente de la reunión. Y ellos mismos deberán firmar el acta.
En alguna copropiedades, la administración hace las veces de secretario de l reunión.
Cosa que no debería ser. Pues es una reunión de consejo.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal siempre dice otra persona , pero siempre va firmado por ellas dos
Si una propiedad horizontal "no tiene personería jurídica" puede cobrar "cuotas de administración"???
No fue inscrita en la Ofic. De instrumentos públicos..?
De no haberlo realizado e inscrita y certificada por la alcaldía no podría cobrar cuotas de administración, la inscripción en la alcaldía es la que permite se realice de debido RUT que le permite abrir las cuentas para la copropiedad para las respectivas obligaciones (para con terceros empresas de vigilancia, aseo, seguros etc)
De lo haberlo hecho estaría en contra de la norma, por tal se entenderá por no escrito (par. 1 art. 5 L. 675 /01)
Cordial saludo apreciada dora,
Tenemos una SÚPER CHARLA referente al tema.
La dicto el abogado Gomez.
ruclips.net/user/liveVh0oVXhTOKQ?si=o9hAF_xevWRQPb_J
Carteta vencida, es para la copropiedad, son penfientes que nonse cumplieron. Bajo un analisis.
Buenos días los del consejo llevan muchos años en el cargo y apoyan al administrador, pero no tenemos presupuesto para arreglar nada en el condominio que se debe hacer?
Cordial saludo,
A los miembros del consejo los elige la asamblea. Y si no se postulan otros y si la asamblea elige a los mismos es problema de la asamblea.
Lo mismo pasa con el Presupuesto, lo realiza y lo sustenta el administrador ante asamblea y está quien lo aprueba.
Vuelve y juega, la asamblea es la responsable.
El Consejo de administracion dura lo q estipula el reglamento de la copropiedad, si este no lo indica la ley 675/01 en su art 38 num 5. indica que será de un año.
El addor dura lo que de igual manera indique el reglamento art. 38 num 1 y 50 de la ley,
Recordar que el RPH, nunca nunca debe estar por encima de la ley 675/2001. Aquello que esté en el RPH y va en contra de la ley se dará por no escritas la ley 675/2001 lo dice.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal pero que se puede hacer para tener presupuesto si las pocas personas que pagan no alcanza y el administrador no a gestionado cartera
@andreaastros2571
Aquí no se trata de tener presupuesto.
Se trata de PAGAR LAS EXPENSAS COMUNES.
Si no pagan, la
Administración debe procede a cobrar por el medio que sea necesario.
Si usted es propietario(a) y es cierto lo que manifiesta que las pocas expensas no alcanza. Se dio cuenta muy tarde y su patrimonio ya está en PELIGRO.
Qué pasa si un miembro del consejo se quiere retirar del Consejo,no quiere trabajar por el bien de la comunidad?
Hola buenos días ☀️
En nuestras tres partes de este tema se habló del caso.
Así que mi recomendación es que te escuches las 2 conferencias, allí encontrarás la respuesta sólida, de peso a tu pregunta. ..
te recomiendo también dar lectura a la ley 675/2001 y tu RPH , reglamento de propiedad Horizontal.
ES MUY PERO MUY IMPORTANTE PARA LA COMUNIDAD DE LA PH, conocer, comprender esta ley.
Cuando se toma una decisión en asamblea y se da fin a está dejando como aprobado el pronto pagó para los 5 primeros días de el mes y de que ni motos ni carros entran en este pronto pagó valga la redundancia, el administrador puede a los 8 días decirle a los copropietarios que no es válido el pronto pagó ya que sé hizo mal la votación y de que los copropietarios fueron los que hicieron mal está cuando ella era quien dirigía la asamblea y por supuesto las votaciones?
Cordial saludo, las decisiones por asamblea tomadas se deben respetar.
Si una decisión se tomó y se encuentra que existió un error comprobando, demostrando que incumple la ley 675/2001. Se debe impugnar. (En este caso, entiendo que usted está hablando de QUÓRUM necesario para tomar decisiones).
Es obligación cumplir con el mandato de la asamblea. Si es así como usted lo expresa, pues entonces el error se debe enmendar. Y como de la misma forma. A través de una asamblea. Pero el admon NO TIENE LA POTESTAD. ¡LO QUE DEBE HACER ES ENMENDAR EL ERROR!
El administrador nos puede hacer firmar un documento de de hábeas data ?
La copropiedad en cabeza de la administración debe implementar el manual de políticas y procedimientos de protección de datos personales.
El habeas data es el derecho que tiene toda PERSONA de conocer, corregir o actualizar toda información que se relacione con ella. Este permite accede a los datos q existan, conocer cómo están siendo utilizados, exigir la corrección, la confidencialidad etc..
Recuerda que es un derecho q tienes.
NIDIA STELLA PERDOMO R
Cuando una Reunión de Asamblea se termina por falta de Quórum, se cita para continuación de Asamblea sigue el mismo presidente, el secretario? Debe estar el nuevo consejo o el anterior?
Nidia si es por falta de Quórum , la administración debió haber colocado el día, lugar y hora de la próxima reunión . Revisa tu RPH reglamento de propiedad horizontal. Allí debe decir cómo actuar si la reunión no se dio por falta de Q.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal mil gracias oportuno el comentario. Revisare
Nidia, en tu primer comentario dijiste que se terminó o sea q se alcanzaron a tomar algunas decisiones? Y que es una continuación. Así debieron haberlo colocado a votación la continuación ( obviamente esto se debe hacer antes que no haya Q. , y allí mismo debieron decir la hora el día y el lugar. Y si es continuación pues serían los mismo. Mi punto de vista.
Pero entiendo que esperaron hasta q no hubiera Q. O sea q SE TERMINO LA ASAMBLEA!!!
Y al terminase SE DEBE CITAR A NUEVA ASAMBLEA Y EMPEZAR DE NIEVO.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal si señora, se tomaron varias decisiones, pero por falta de Q. Tomaron la decision de hacer otra reunion.
Cuando un administrador se niega presentar los ingresos hi los egresos mensualmente que delito está cometiendo
Está incumpliendo con la ley 675/2001 y el RPH de la copropiedad.
Lo convido a darle lectura a los dos doc antes mencionados.
EL CONSEJO EN NUEDTRO CONJUNTO SE EXTRALIMITA Y ADMINISTRA PORQUE ARGUMENTA QUE ASÍ SE LO CONSTITUYERON EN EL RPH,Que esté les da toda la potestad para hacer lo que deseen,contratos,desafectacion de bienes comunes,la asamblea es conformada por fidecomitentes del vendedor inicial y están abusando,vulnerando,afectando a la propiedad y a los copropietarios Minorías
Amanda un cordial saludo,
Tu misma puedes analizar si es verdad lo que te responden desde el consejo de administración. Ya analizaste lo q dice tu RPH?
Te recomiendo una asesoría jurídica.
El consejo puede sacar a otro del consejo por ser grosero o por inasistencia?
El consejo lo elige la asamblea, será esta la que tenga l protestad de sacar algún miembro que esté causando daños a la copropiedad.
Revisar RPH, en algunos se deja establecido el retiro, condiciones etc
Una pregunta una persona del aseo puede reemplazar un Rondero de otra empresa de vigilancia aprobada por la asamblea sin conocimiento de las dos empresas
Buenos días
Esa decisión que tomaron es muy DELICADA. Les puede traer graves problemas!!!
Demuestra la no idoneidad de l administración y del consejo.
Recuerda que al final la responsabilidad es de la copropiedad y ¿quienes son l copropiedad? Los propietarios!!!
Que pasa si se aprueba una cuota extra sin el quórum reglamentario 70 por ciento
Las decisiones de asamblea de copropietarios son legales, siempre y cuando cumplan con los aspectos mencionados en la Ley 675 del 2001. Por ejemplo, citación en debida forma, quórum y temas tratados. Para mayor información revisa la ley.
Sin embargo, cualquier decisión tomada en asamblea se puede impugnar cuando vulnera la ley o el reglamento de propiedad horizontal
Cualquier impugnación solo puede intentarse en un plazo máximo de 60 días. Es decir, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de comunicación o publicación del acta de asamblea.
Que se debe hacer cuando el Administrador se gasta el dinero de las alicuotas en eventos sociales para el conjunto?
Myriam,
1. El administrador presenta un Presupuesto de acuerdo a las necesidades de la copropiedad y de acuerdo a la capacidad de análisis 🧐 y experiencia q debe tener el admin.
2. Este presupuesto se coloca a disposición de la asamblea para su análisis y el día de la asamblea su aprobación.
3. cualquier copropietario puede realizar preguntas respecto al presupuesto.
4. El RF, deberá informar a la asamblea, si el presupuesto aprobado se está llevando a cabo. O sea si el admon y el consejo están cumpliendo con lo aprobado en asamblea y con lo dispuesto en el RPH. Si cuentan con un control interno, este debe ser también evaluado.
Dicho lo anterior, si ese valor no se encuentra Pptado, debe solicitarse que rinda cuentas.
El consejo de administración debió haber actuado al ver q la administración, estaba utilizando los recursos en actividades no presupuestadas y no aprobadas.
En asamblea se puede solicitar que den explicación de lo realizado.
La ley 675/2001 nos dice q para estos casos debe ser aprobado con un…
Por favor leer la ley 675/2001
Revise el ptesupuesto. Si tomo dinero de otros item aprobados en ssamblea. No se la robo. Se la gasto cuando no debio hacerlo. El consejo.np.controlo el gasto.
El administrador antes de cancelar su contrato de trabajo tomo la decisión de contratar otra compañía de vigilancia sin tener en cuenta que la empresa de vigilancia actual tiene contrato hasta agosto del año 2024 y le firmó otro contrato a otra empresa y la nueva compañía dice que tenemos que recibir a esta nueva empresa y sacar la otra porque a ellos ya el administrador les firmó el administrador dentro del tiempo que el era administrador se le terminó el contrato el 31 de marzo del 2024
Malas decisiones. Postularse al consejo y capacitarse es la solución. Sino pierde su patrimonio, la gran inversión de su vida en manos de terceros que toman decisiones incorrectas. USTED DEBE ACTUAR.
Pregunto: cuando los consejeros NO están de acuerdo con el Presidente del consejo, que quiere mantener al administrador que el resto de consejeros quieren sacarlo.
Recuerda q el presidente del consejo sólo tiene la función de presidir la reunión.
Que las decisiones son tomadas por el consejo de administración con mayoría. Y NO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
Recomiendo dar lectura a su RPH, reglamento de propiedad Horizontal de su conjunto. Exactamente la parte de las funciones del consejo de administración que tiene en su RPH.
Que risa ! para ser adhonorem me llama la atención como algunos se atornillan en el cargo y ellos mismos se eligen
Tal vez se debe a que el resto de comunidad poco y nada le interesa o poco y nada se preocupa y por eso SIEMPRE quedan los mismo. Ya que no hay participación de la mayoría solo de una minoría. ES UN PROBLEMA MUY COMÚN.
EL AÑO PASADO NO SE APROBARON LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y ESTE AÑO LOS PRESENTARON UN DIA ANTES DE LA ASAMBLEA,POR MAYORÍA SE LOS APROBARON,EN DERECHO DE INSPECCIÓN UN COPRPIETARIO ENCONTRO INCONSISTENCIAS ,SE QUEJO ANTE LA CONTADURIA PUBLICA ,DIAS ANTERIORES DE LA ASAMBLEA Y NOS IGNORARON
Buenos días
Importante que cada propietario sea responsable en cuanto al análisis 🧐 de los EF.
Tengo una charla muy básica al respecto en el canal.
Le recomiendo leer el DUR del 2015 su anexo 3. Este lo encuentra en la página del CTCP, bajo la pestaña de normativa. Allí se puede leer la normativa técnica para la realización de los EF. Le ayudara a ver si sus EF cumplen o no con la normativa. ES CORTA!
En cuanto a las inconsistencias q encontró el propietario, habría q ver q clase de inconsistencias.
Si no le respondieron, la solicitud respetuosa q realizo, debió haberlo manifestado en asamblea, colocar en conocimiento la solicitud y las supuestas inconsistencias. Estas bien sustentadas y con pruebas, habrían impedido la aprobación de los EF.
Habría dejado al descubierto la situación y ante todo la gestión del Revisor fiscal.
Si el administrador renuncia quien asume este puesto mientras llega el nuevo administrador
Si se ha designado un administrador suplente, esta persona asumirá temporalmente las funciones del administrador principal hasta que se elija un nuevo administrador.
EL CONCEJO PUEDE HACER LAS FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DEBIDO A QUE EL MISMO CONCEJO LE TERMINO EL CONTRATO A LA EMPRESA ADMINISTRADORA. ?
Cordial Saludo Señor Marco,
Lo que el consejo de administración debe hacer es cumplir con su función tal como dice la ley 675/2001.
Donde exista consejo de administración, es este órgano administrativo el que debe gestionar la elección del nuevo administrador.
En nuestra conferencia se habló de las extralimitaciones del consejo.
El consejo debe gestionar la contratación del nuevo administrador:
Convocar, solicitar propuesta, analizar cuál propuestas es la mejor para la copropiedad. Etc…
A no ser que en el RPH Reglamento de propiedad horizontal, esté estipulado que a falta de la administración, será el consejo de ADMON o un consejero el que hará las veces de administrador.
Su el contrato del administrador se firmo el 15 de Septiembre del año2022 t termina el 14 de septiembre 2023 ,se puede modificar haciendo Otrosi y lo hacen otro contrato del 1 de abril 2023 y hasta 30 marzo 2024 y lo firma el nuevo presidente que asumio este cargo el 1 de abril 2023.
Te respondo desde la experiencia en la copropiedad nuestra:
El contrato se hace a un año. Y después del año se evalúa la gestión administrativa y se analiza si es necesario de adicionar alguna cláusula para mejorar la gestion.
Está comprobado que el éxito de una administración está en lo robusto que sea el contra por prestación de servicios.
Quien firma el contrato? Esto lo encuentras en la ley 675/2001.
Que se hace cuando en las reuniones de consejo no se respeta el orden del día presentado por el presidente . Gritan y se vuelve una batalla campal
Cordial saludo Luz Dary
Es muy importante contextualizar lo siguiente:
Tanto la administración como el consejo de administración pueden citar a reunión de consejo.
El órgano que haya citado debe convocar y detallar los puntos a tratar. Debe existir un orden del día el cual se respetará.
Ojo el presidente del consejo NO DEBE PRESENTAR ORDEN DEL DÍA. Si la necesidad de reunirse nace del consejo es el consejo como órgano administrativo y colegiado quien propondrá los puntos a tratar. MÁS. NO EL PRESIDENTE.
El consejo de administración reunido con su debido Q para deliberar y tomar decisiones (Según su RPH, reglamento de propiedad horizontal) Colocan a votación quienes fungirán como presidente de la reunión (Cuya función será únicamente la de presidir l reunión) Y quien fungirá como secretario ( quien deberá tomar atenta nota de las decisiones).
Recomendación personal:. Ese consejo de administración con esas actuaciones SOLO PERJUDICA A LA COPROPIEDAD.
Cambio inmediato de consejo, se necesitan Propietarios comprometidos, CAPACITADOS, que conozcan de l ley 675/2001 y SU RPH!!!!
Recuerden q las funciones del consejo están en el RPH de cada copropiedad.
Y que como su nombre lo indica es un CONSEJO con (S) y no con (C). La palabra consejo trata de una recomendación o una opinión.
Puede el Concejo tomar la decisión de nombrar un nuevo Administrador?
Cordial saludo Ma. Teresa.
La ley 675/2001 en su art. 50 nos dice que donde exista CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, será este órgano administrativo, quien elige al administrador.
El administrador no le muestra los libros de la PH a los consejeros
Cordial saludo
Realiza un solicitud respetuosa a la administración. Si no da respuesta en los tiempos q por ley corresponde (Derecho de Petición). Realizas una tutela.
Quien nombra al asistente del administrador
Cordial Saludo.
Ricardo, lo primero q debemos hacer es consultar nuestro RPH reglamento de propiedad horizontal para ver si tenemos estatuida la contratación de un asistente.
2. Es pocas ocaciones se da la contratación del asistente por parte de la copropiedad. Por ejemplo en mi copropiedad hubo un tiempo donde la contratación y búsqueda del asistente era directamente. El consejo de encargaba de ese trámite. Pero nos dimos cuenta q no estaba estatuidlo.
3. Al momento en que nos presentan las propuestas, los administradores incluyen en su paquete o sea propuesta, al asistente.
4. La copropiedad si desea puede contratar un asistente por aparte. En cualquier de las dos modalidades: Contrato laboral, teniendo en cuenta q deberán pagar todo lo relacionado a prestaciones etc…
O un contrato x prestación de servicios para el asistente.
5. Pero tengamos en cuenta que lo mejor es q sea el administrador quien dentro de su paquete incluya al asistente. Ya que el es el responsable de este asistente.
Lo que el consejo puede hacer es exigir q el asistente de la administración tenga conocimiento en PH. Q no sea una simple secretarí@.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal Les ruego el favor de considerar mi pregunta. Gracias.
Ya te respondimos
Quien elegí la compañía de seguridad
La invito a que vea nuestras charlas de administración allí encuentra la respuesta y reforzará sus conocimientos.
Algo se nos escapó respecto al Objeto de la PH. Para ello los invito a leer y asimilar el primer inciso del artículo 32 de la Ley 675 de 2001:
"ARTICULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal."
Excelente aporte Esteban.
Artículo para aprenderlo de memoria.
No se entendió "lo de la contratación"
Hola, te recomendamos que nos contextualices exactamente qué no entendisteis. Envíanos los minutos exactos de la charla que no entendiste.