Buenas noches, Dres. Jairo y Carlos. Ante todo, gracias por sus sabias enseñanzas. Disculpen que no sea este el medio apropiado pero si la única forma de acceder a ustedes frente a dudas como ésta: 01. En un juzgado cualquiera, un interesado abre sucesión de menor o mayor cuantía. 02. Los herederos citados, por internet, acreditan su parentesco y piden ser reconocidos y al efecto, se les tiene como tal. 03. No constituyen apoderado y en la partición se les adjudica su cuota parte que les corresponde. Pregunta: Como se evita que, éstos herederos sin apoderado, se embolsillen honorarios de abogado, por cuanto, no pueden litigar en causa propia? Gracias por su gentil deferencia.
Excelente explicacion del Dr gracias
Excelente muy buena explicación 😊
super claro, me encanto
Una excelencia
Buenas noches, Dres. Jairo y Carlos. Ante todo, gracias por sus sabias enseñanzas. Disculpen que no sea este el medio apropiado pero si la única forma de acceder a ustedes frente a dudas como ésta: 01. En un juzgado cualquiera, un interesado abre sucesión de menor o mayor cuantía. 02. Los herederos citados, por internet, acreditan su parentesco y piden ser reconocidos y al efecto, se les tiene como tal. 03. No constituyen apoderado y en la partición se les adjudica su cuota parte que les corresponde. Pregunta: Como se evita que, éstos herederos sin apoderado, se embolsillen honorarios de abogado, por cuanto, no pueden litigar en causa propia? Gracias por su gentil deferencia.
Dr. Y si en contrainterrogatorio , no ataco al perito y sus competencias , si no el dictamen como tal ?
🪬