La Prueba Pericial . Dr Jairo Parra Quijano.

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 25 ноя 2024

Комментарии • 10

  • @LIDIAHERNANDEZMARTINEZ-s1z
    @LIDIAHERNANDEZMARTINEZ-s1z Год назад

    Excelente explicacion del Dr gracias

  • @davidramos3766
    @davidramos3766 6 месяцев назад

    Excelente muy buena explicación 😊

  • @josuemarioramirezgutierrez626
    @josuemarioramirezgutierrez626 4 года назад +3

    super claro, me encanto

  • @hectorfabionarvaez949
    @hectorfabionarvaez949 6 лет назад +2

    Una excelencia

  • @rafaelvillarrealpolanco1999
    @rafaelvillarrealpolanco1999 Год назад

    Buenas noches, Dres. Jairo y Carlos. Ante todo, gracias por sus sabias enseñanzas. Disculpen que no sea este el medio apropiado pero si la única forma de acceder a ustedes frente a dudas como ésta: 01. En un juzgado cualquiera, un interesado abre sucesión de menor o mayor cuantía. 02. Los herederos citados, por internet, acreditan su parentesco y piden ser reconocidos y al efecto, se les tiene como tal. 03. No constituyen apoderado y en la partición se les adjudica su cuota parte que les corresponde. Pregunta: Como se evita que, éstos herederos sin apoderado, se embolsillen honorarios de abogado, por cuanto, no pueden litigar en causa propia? Gracias por su gentil deferencia.

  • @franciscojavierbarrientosm1367
    @franciscojavierbarrientosm1367 4 года назад +5

    Dr. Y si en contrainterrogatorio , no ataco al perito y sus competencias , si no el dictamen como tal ?

  • @audiosuscderechouniversida6098

    🪬