Entra en vigor la «Ley 8/2021, de 2 de junio» (Respondiendo preguntas de los seguidores)
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- Опубликовано: 15 сен 2024
- ENTRA EN VIGOR LA «LEY 8/2021, DE 2 JUNIO»
(RESPONDIENDO PREGUNTAS DE LOS SEGUIDORES)
Hoy día 3 de septiembre de 2021 entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En este vídeo abordo la entrada en vigor de dicha norma desde un punto de vista práctico y doy respuesta a preguntas planteadas por seguidores del canal.
Para más información puedes leer el siguiente post:
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Vamos, que a la mujer solo le basta una denuncia falsa de maltrato contra el exmarido, para que se suspenda el régimen de visitas. Y como de hecho no se hace nada por perseguir las denuncias falsas, la mujer con una denuncia al mes o trimestre le basta para quitar de hecho el régimen de visitas. Va haber abusos, y homicidios por esta injusticia.
Así es. Saludos Jaime
Mis felicitaciones Felipe, pocos letrados luchan por los derechos de un padre. Graciassss
Gracias, yo lucho por los derechos de las personas. Saludos Jesús
Dios, que buen vídeo, no sé cómo es que no me había topado con este canal antes. He visto varios vídeos ya y son muy buenos, se entiende muy fácilmente, definitivamente me voy a suscribir. Es muy inspirador y útil para personas como yo, que recién inician la carrera de derecho con la meta de poder dedicarse al Derecho de familia.
Me alegro de que los vídeos le sean útiles, gracias por suscribirse al canal. Saludos Rot
Hola mateo, gracias por tener a los seguidores del canal informados de las novedades sobre el Derecho.
Cada vez que dictan un nuevo artículo en vez de arreglar los problemas lo que hacen es enredar más los problemas de los ciudadanos y se presta más para situaciones arbitrarias.
Mi opinión es que se debe de legislar de la formas más cientifica posible sin que la política influya.
Un saludo.
De nada. Saludos Víctor
Gracias Felipe! Veremos la jurisprudencia y el día a día!! Espero que los hijos y padres sufran lo menos posible.un abrazo
Eso espero yo. Un abrazo Javier
¡Muy buen vídeo compañero! Claro, conciso y... bueno, ya veremos dónde acaba todo!
Gracias. Saludos compañero
Eres un fenómeno,, gracias por informarnos tan claro, un saludo
Se hace lo que se puede. Saludos María
Excelente exposición Mateos, enhorabuena y muchas gracias por compartir el conocimiento.
Muchas gracias. Saludos German
Muy buen vídeo, don Mateo. Gracias por mantenernos informados. Es una fuente de inspiración.
Gracias por sus palabras, me alegro de que le haya gustado el vídeo. Saludos Beatriz
Muchas gracias. Asi lo entendemos todos
De nada. Saludos Train
Hola buenas cuando ha explicado sobre los artículos. 94,96 y 156 del código civil me ha parecido muy interesante ,además debo de decir que soy opositor para la categoría de funcionario judicial ( categoría como auxilio judicial)
Me alegro de que le haya gustado, suerte con la oposición. Saludos Antonio
Muchas gracias por el vídeo Mateo, me ha parecido de mucha utilidad. Saludos.
De nada. Saludos Pedro
Cuando un menor recibe la noticia de divorcio de sus padres, se aparecen 4 casos normalmente como consecuencia de esta situación que le acompaña el abuso de derecho de una de las partes de la injusta legislación vigente:
1) No pasa nada malo, cada progenitor se encarga al 50% de su cuidado.
2) El menor ve un par de días cada medio mes al padre y a lo que está agusto se tiene que hacer a la idea que no lo volverá a ver hasta dentro de otro medio mes, este padre vivirá con los abuelos arruinado de pagar una hipoteca que ya no disfruta entre otros conceptos más que revisables.
3) El padre desaparece para siempre.
4) La madre desaparece para siempre...
Estás opciones,son las que se enfrente el menor y habría que informarle de ello, pues es una realidad.
A partir de ahí, habría que preguntarle cuál prefiere..
Y obrar en consecuencia con las leyes, que por tanto sólo en casos muy remotos benefician a las familias separadas.
Si somos iguales, somos iguales y sólo con la primera opción se demuestra.
¿Preguntarle sobre ello? Dependerá de la edad. Saludos Fran
@@MateoBuenoAbogado lo decía simplemente para hacer visible la realidad, que los progres mucho dicen que se mira por el menor y de eso nada, no creo que el menor quiera ninguna de las opciones descritas que suceden (salvo la primera, que no se suele dar).
Era una crítica, más que una directriz,no obstante, ojalá me lo hubieran preguntado a mí cuando estaba en esa situación como hijo de padres divorciados, hubiera visto más a mi padre antes de que muriese, un policía como la copa de un pino que no tenía los mismos derechos que mi madre sólo por ser hombre y eso que era de esas personas que entregan su vida para tener derechos, justicia e igualdad., Algo que ni él tuvo derecho a competir en igualdad solo por no tener tetas, aunque eso ya va a cambiar , solo hace falta decir que te sientes mujer para que te consideren como tal..
Es un sin sentido, del que precisamente los menores son los más perjudicados.
Admiro tu trabajo, hacen falta más héroes que defiendan la verdadera justicia.
GRACIAS
Excelente,como siempre.
Muchas gracias. Saludos Belén
Madre mía, que locura 🤦♂️
Cierto, es una locura. Saludos Daniel
Excelente vídeo compañero. Gracias por compartir. Me surge una duda. Dado que normalmente existen procedimientos civiles y penales abiertos simultáneamente (Jur.Voluntaria o de cambio de medidas provisionales o definitivas) y existiendo también la posibilidad de solicitar medidas urgentes ex.art.158 CCivil, ante qué órgano solicitaríamos la suspensión del régimen de visitas? El JVSM o el civil que conozca de las otras causas?
Gracias y espero seguir disfrutando tus vídeos. Son de una ayuda inconmensurable. Un abrazo.
Desde el día 3 en cualquier procedimiento que esté abierto. Saludos compañero
En resumidas cuentas, se endurecen las medidas por lo que seguiremos viendo como las sentencias con absolución se meditará mucho más antes de ser emitidas por el juez de turno si encima al padre se le priva de ver a sus hijos.
Entiendo lo del abuso , si ya lo hay ahora aumentará.
Lamentablemente así es, es una nueva vuelta de tuerca. Saludos JJJ
Buen vídeo, aprovecho para dejarte por aquí una pregunta, ¿qué denuncias crees que aumentarán más en base a esta modificación, las de VD o las de VG?
Las dos, va a ser una carrera a ver quien denuncia primero. Saludos
Ir preparando las maletas y marchando del país
Que se vayan ellos.... Un abrazo Eduardo
@@MateoBuenoAbogado eso sería perfecto pero van a destruir a los padres que con esta reforma te obliga a bajarte los pantalones con calcetines incluido a merced de tu ex pareja.
Un abrazo felipe
Otra pregunta, en el caso que una mujer denuncie a su ex pareja por violencia de género, se prive al padre del régimen de visitas establecido con anterioridad y sea condenado, podrían quitarle el régimen de visitas para siempre?
Depende del delito del que sea acusado, no es lo mismo un insulto que un intento de asesinato. Saludos Dani
¿Si hay denuncia de tu ex, imputación o pena y tienes hijos con una segunda pareja anterior o posterior tampoco puedes ver a tus hijos de la anterior o nueva pareja?
No, esto solo afecta a los hijos que tengas con quien te denuncia. Saludos Nacho
Muchas gracias!! Como.se puede contactar para contratar ese gabinete jurídico? Gracias y un saludo.
En www.matebuenoabogado.com encontrará mis datos de contacto. Saludos Carlos
Excelente video, pero tengo una duda. Mi ex mujer me puso una denuncia falsa por la cual me pusieron orden de alejamiento durante año y medio hasta que se archivo la causa, afortunadamente conseguí pruebas de que esa denuncia era falsa e inventada por ella y la puse una querella la cual se encuentra en instrucción. Entiendo que si esta querella pasará a penal podría solicitar que se la quitara el régimen de visitas aunque tenga ella la custodia? Muchas gracias
Si la querella se está tramitando puede solicitar ya la suspensión del régimen de visitas. Saludos Dani
La ex de mi pareja vive en el piso que tienen a medias con sus tres hijos uno de ellos menor de edad. En la sentencia de divorcio no dice nada de a quien se le atribuye el hogar familiar, supongo que por un error de los abogados. Podría mi pareja pedir su parte del piso o la ex podría arreglar ese error con algún trámite?. Hemos ido a varios abogados y todos dicen cosas diferentes.
Para darle una opinión tendría que ver la sentencia, una vez la vea podré decirle lo que tienen que hacer. Saludos Carol
Vamos de mal en peor. Es una l9cura que no acabará bien
Lamentablemente así es. Saludos Juanjo
Estoy pagando piso my hija tiene 17 anos cuoando puedo recuperar mitad del piso y como?
En cuanto cumpla los 18 años puede solicitar la extinción de la atribución del uso de la vivienda. Saludos Daniel
@@MateoBuenoAbogado Gracias.
Quien propuso esta ley
El gobierno. Saludos Sarai
Buen video, pero como crítica constructiva, creo que debería ir más al grano y no repetirse tanto.
Tomo nota, gracias. Saludos
@@MateoBuenoAbogado Gracias por su respuesta y por prestar atención a mi humilde sugerencia.
Para contextualizar un poco más en el enfoque de mi opinión, cuando digo que no se repita tanto me refiero a la introducción por ejemplo, que entre el 0:30 y el 0:50 menciona dos veces lo mismo.
Hoy en día hay un exceso de fuentes de información para un mismo asunto, y a su vez hay un millón de asuntos sobre los que se publica información, la atención del espectador no suele durar mucho atendiendo a la amplia oferta.
Y es una pena que un profesional de reconocida experiencia y trayectoria en la materia como usted vea su "spotlight" marginado.
Creo que lo mejor para dar a conocer su mensaje es encontrar un balance sano entre hacer comprensible el mensaje a todo tipo de público e ir al grano.
Un saludo y gracias por su tiempo y su contenido igualmente!
Pobres padres que estén o estarán inmersos en este tipo de supuestos.
Se habla de relación paternofilial...
Duda:
Entendemos paterno también como materno?
No puedo creer que sirva para poner en aprietos a la mujer. Denuncia cruzada? Seguro que esta ley sirve para mujeres y hombres? Sería una alegría hablar de igualdad en ella pero lo que ha precedido y la línea que se sigue no es esa.
En fin... Gracias Don Mateo
Un saludo
Cada artículo tiene sus matices, pero el 94 habla de progenitores, violencia de género y doméstica, por lo tanto caben entender que se aplicará a los dos; en todo caso habrá que verlo. Saludos Pablo