¿Que es el impuesto sobre los Ingresos brutos?
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- Опубликовано: 3 окт 2024
- Explicación muy sintética sobre este tributo que regulan las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
Mi web: noya.com.ar/
Acá vas a encontrar mucha ma información, si te dedicas a una actividad económica.
También tendrás un canal de contacto para que consultes.
Felicitaciones!! Excelente video, sin tantas vueltas, hace días vengo mirando videos sin lograr entender del todo. Soy estudiante de la carrera Contador Público y con tanto material a veces nos ahogamos en un vaso de agua, necesitamos palabras justas para lograr entender. Mil gracias
Que lindo comentario Natividad, muchas gracias. Es gratificante. Está orientado a pequeños contribuyentes que inician actividad, me alegro mucho que te sea útil desde lo académico práctico. A los clientes hay que explicarles de manera clara y sencilla, el sistema tributario nuestro de Argentina es complejo. Saludos.
Yo también estudio Contabilidad y estoy en la misma.
que genio, palabras justos y exactas para explicarlo.
Muchas gracias Luciano que lindas tus palabras, dan ganas de seguir grabando clases. La idea es que sea útil a los usuarios.
Un genio, cortita y al pie, gracias !!!!
Hola Martina, perdón la demora en contestar. Muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Sencillo y facil de entender. Muy bueno el video
👍👍👍
Hola Beto, muchas gracias por comentar. Y me alegro que te haya sido de utilidad. Saludos.
Super claro, gracias necesitamos más personas que expliquen así!! Así dan ganas de aprender. Lo felicito🤗👏👏👏
Que lindo comentario Gracias.
Si tenés un momento me gustaría saber si ¿sos estudiante, monotributista ? En fin.
Si, voy a seguir haciendo tutoriales, son motivadoras tus palabras. Gracias.
Clarisimo, me sirve muchisimo!!! Estoy estudiando abogacia y me interesa todo lo que es el derecho tributario y estos videos me están sirviendo para entenderlo con ejemplos un poco mas prácticos
Hola Valentina, que lindo comentario, cuanto me alegro que sirva para tu estudio.
Está orientado a pequeños y medianos empresarios, sin embargo hay muchos casos como el tuyo que lo utilizan para estudiar, la idea es que se entienda la doctrina y la legislación mediante ejemplos prácticos.
A partir de este comentario tuyo se me ocurre que tal vez haga una breve clase sobre el "hecho imponible" que es ahí donde empieza toda la cuestión jurídica de los tributos.
Gracias por comentar, estos pequeños gestos, alientan y dan entusiasmo para crear mas contenido.
Mi autor preferido de Finanzas públicas y Derecho tributario es Dino Jarach, el gran maestro. Gracias.
Super claro, gracias!!
Hola Alejandra, muchas gracias. Me alegro que haya sido útil.
Excelente y super clara la explicación.
He visto videos de otros contadores , pero se explayan demasiado y con números kilométricos.. al final no comprendes nada.
Muchas gracias! Continue asi.
Gracias. Tan lindo comentario alienta a seguir produciendo más. Saludos !!!
Un genio explicando
Muchas gracias por tu comentario Mónica.
Excelente explicación!!
Muchas gracias Sol por comentar y ver el tutorial.
Tome su like, estimado.
Gracias! 😊
Muy buena tu explicación
Muchas gracias Federico.
La idea es acercar un poco de conocimiento, en este tan complejo sistema argentino.
Cualquier cosa si necesitás asistencia profesional puedes contactarte a través de noya.com.ar
Ahí podrás ver un poco nuestro perfil, trabajamos en el segmento de pequeñas y medianas empresas.
Gracias por la explicación !
Me alegro que te haya sido de utilidad.
Muchísimas gracias
Gracias a vos por el comentario. Nuestra web por si necesitas asistencia prefesional noya.com.ar
@@EstudioNoya mi mamá es monotributista categoría C además de su trabajo en relación de dependencia y le vino este impuesto, aproximadamente ARS 850, no lo entendemos.
muy bueno
Muchas gracias Nico !
De donde saco la alícuota para calcular el impuesto determinado. Excelente vídeo.
Hola te copio lo que comenté hace un tiempo, lo sacas de la Ley Fiscal que se promulga anualmente en cada jurisdicción.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires la vas encontrar publicada en ARBA, o en cámara de senadores o diputados de la provincia. Saludos
Bueb video, tengo una duda, hay un banco donde entre dos cuentas de diferentes personas se ah realizado transferencias mutuas alo largo de medio año, y en una me cobra impuestos de ing brutos y en la otra no, a que se debe?
Se debe probablemente a que una está inscripta en régimen simplificado de Impuestos sobre los Ingresos brutos (no le cobran) y la otra no está inscripta (y se presume que tiene actividad como un contribuyente normal) por lo tanto le cobran
podes hacer o tenes videos de IVA, GANANCIAS, ley 11683, regimen sancionatorio y las etapas previa al tribunal fiscal?
literalmente amo como explicas, te entendí todooo!!!
Hola Johanna muchas gracias por tu comentario, fijate que de IVA hay alguno por ahí (avisame si no lo encontrás).
Estoy con mucho trabajo y no pude hacer mas videos. Sin embargo a partir de tu mensaje, veré de avanzar con algo.
Te pregunto Johanna, sos colega ya? o todavía estás formándote. Saludos,
@@EstudioNoya gracias! seria genial tus explicaciones son grandiosas!
y me estoy formando, todavía no soy colega.
hola soy estudiante en administración de empresas. como se hace la liquidación del impuesto bruto en el caso de ser un RI. cuento con los siguientes datos:
Actividad: Venta de Fiambres y embutidos
Ventas Mayo 2007:
PNG: $9340.00 IVA: $1961.40
TOTAL: $11301.40
Ventas de Junio 2007:
PNG: $12450.00
IVA: $2614.50 TOTAL: $15061.50
Hola tienes que aplicar la alícuota (tasa) sobre los montos netos, y ojo con la liquidación debes tener en cuenta los saldos a favor de períodos anteriores, retenciones bancarias, retenciones, y percepciones en la fuente.
No es una pregunta que pueda responderse por acá. Si es un caso real, recomiendo que visites a un contador, la interpretación de leyes tributarias es parte de la currícula académica de esa profesión en particular.
Debes tener presente además que un error de interpretación legislativa acumulado a lo largo de varios períodos puede ocasionar graves consecuencias en el contribuyente.
Tendrá un vídeo de cómo fijar el precio del producto con los impuestos la ganancia en ingresos brutos y el impuesto a la ganancia como lo cargo? Gracias
Hola Santiago no tengo un vídeo, tal vez para este cálculo fino del impuesto tengas que ver a un colega, no es lo mismo si sos casado con hijos, o si tenés una sociedad.
Amerita que lleves tu caso a un colega. Porque la pregunta está muy bien formulada pero no podrás resolvela solo, está le ley en el medio y hay que conocerla en detalle. Cualquier cosa comunicate a traves de noya.com.ar
Hola, yo soy monotributista para el trabajo con Rappi, el servicio que se presta de Delivery por medio de una App. Ya me dí de alta por medio de la plataforma de la AFIP la clave ciudad para operar con la AGIP. Mi pregunta es, los ingresos brutos se pagan luego de facturar bimensualmente? Estoy en el proceso de darme de alta bien en la AGIP para poder generar los volantes de pagos y así cumplir con este impuesto. Gracias!
Hola, tenés que darte de alta en el Régimen Simplificado similar al de Monotributo, pagás una suma fija bimestral.
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija en forma bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:
- El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 896.043,90.- (este importe es al 25 de marzo de 2019) Se actualiza conforme a la inflación
- Que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los $ 15.000.-
- Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
- Veinte mil (20.000) kilo watts de energía consumida anualmente.
En tu caso el parámetro a tener en cuenta es de ingreso total.
@@EstudioNoya y si tengo mi monotributo en la max categoria de servicios segun el afip puedo facturar un tope que en el agip no llega a esa cantidad que debo hacer?
@@marinesvelasquez895 Tenés que tomar como referencia la categorìa de AGIP, o bien pasarte como contribuyente local de la C.A.B.A. y realizar las DDJJ mensualmente.
Me ayudo mucho, gracias por el video!
Gracias por tu comentario Jacqueline. Y por mirarlo, a darle like. Para que otros también puedan verlo. Saludos.
Hola. La cuota de Un crédito prendario paga II BB?
Hola Neri, los intereses del crédito están gravados. La amortización del capital no está gravado.
Excelente!
Gracias Vladimir. Saludos.
Un doble choreo. Se agradece la explicación.
Con respecto al ejemplo, cuando hablas sobre la percepción, ¿solo es aplicable a actividades de ventas de cosas muebles?
Si yo me di de alta en monotributo categoria A desde hace 1 o 2 años pero nunca facturé, y quiero regularizar la situación del impuesto de ingresos brutos, ¿cómo debería hacer y cuánto seria aproximadamente la multa que me pueden poner?
Hola jaja, muy buena interpretación respecto al doble choreo, ser agente de percepción no tiene que ver con la actividad de venta de cosa mueble puntualmente, si no con el monto facturado anual.
No me preguntaste pero te adelanto que en caso de retenciones, hay exclusiones en venta de inmuebles para los casos en que el vendedor no es habitualista. Es decir no se retiene.
es un impuesto que se le deduce a todos por cualquier actividad comercial? soy consumidor final, hace un mes en mi caja de ahorro el banco empezó a descontarme con el título Perc.Ingr.Brutos por los depósitos q me hacía mi hno desde otra provincia, desconociendo el tema encontré tu video y me convenso q el consumidor final no queda excento del impuesto.
Los depósitos que te hace tu hermano el sistema los toma como indicio de actividad. Si no estás con CUIT activa, reclamá en tu banco. Porque no corresponde la retención o percepción.
Hola muy buen video!! Podrias hacer uno explicando como se realiza la ddjj del convenio multilateral? Me Seria muy util. Gracias!!
Hola Chino, en breve haré un video sobre Convenio Multilateral. Seguramente planteando algunos conceptos que puedan ayudarte.
Me siento muy perdida con este tema. Soy estudiante universitaria, quiero iniciar a trabajar freelance, pero como no tengo exp. no sé qué tan bien me va a ir. Puedo empezar a trabajar sin darme de alta al monotributo e ingresos brutos? Tengo miedo de hacerlo y luego no poder pagarlos
Si por supuesto podés empezar a trabajar sin el alta en monotributo o ingresos brutos.
El trámite se hace rápido, en el caso de que te lo pidan lo hacés de un día para otro.
Una consulta, yo cree una cuenta en mercado paga para mi esposa y le Transferi $6000 pesos para que ella ahorre ya que no tiene cuenta bancaria y me descontaron $216 de esa transferencia, porque pasó esto?? Si es el salario de mis hijos que le transferí gracias y ayuda para que no me pase de nuevo
Hola la única forma de que eso no suceda es con una cuenta sueldo, de cualquier otra manera es un "indicio" de ACTIVIDAD ECONOMICA. Como podrás notar, todos los movimientos electrónicos tienen encima la lupa fiscal. Un detalle importe: NO hay forma de evitarlo. Vale aclarar que el vídeo no está orientado a casos como el tuyo, si no que está pensado para quienes necesiten tributar justamente por tener necesidad de desarrollar una actividad productiva, comercial, de servicios etc.
¡ Saludos !
@@EstudioNoya ok muchas gracias
muy didactica tu explicacion, Tengo una consulta, me anote como monotributista este mes (soy veterinaria) y en ingresos brutos me dijeron que estoy exenta de pleno derecho por ser universitaria con matricula profesional, debo anotarme en RS de agip y registrarme como profesional autodeclarado exento? o no es necesario darme de alta en ingresos brutos y si realizar el tramite de la exencion? Muchas gracias
Hola Sabrina, no es obligatorio pero podés inscribirte en el "Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos" para anotarte tenés que entrar a la web de AGIP.
Requisitos para acceder a la exención
Título universitario
Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año) no estar organizado en forma de empresa
Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.
@@EstudioNoya Muchisimas gracias por tu atencion y a la espera de mas contenidos!!
@@sabrinapinero1775 Muchas gracias Sabrina por tus comentarios. Ya vendrán nuevos contenidos. Saludos
¡Buenísimo!
Gracias por comentar. Saludos.
@@EstudioNoya Hola buenas tardes ESTUDIO NOVA
Quiero consultar sobre la alicuota, en mi DDJJ uso alicuota de 2,5 o tengo que subir a la 3,5 como en el video.
GRACIAS
DE JUJUY
@@luischavarria1103 Hola Luis, no. La alícuota del 3,5 % la mencioné como ejemplo, en la provincia de Bs.As. es la generalizada en la prestación de servicios. En tu caso tienes que verificar el código que corresponde a tu activadad económica y luego buscar la tasa en la Ley Impositiva de Jujuy para el año en curso. Lo recomendable es que verifiques con algún colega de allí. También debes tener presente que Jujuy adhirió al monotributo unificado. Pago único de monotributo e Impuesto sobre los ingresos brutos.
@@chrisnoya MUCHAS GRACIAS
Muy buenos tus videos, gracias. Podrás explicar convenio multilateral y sus ddjj?
Hola Julio, gracias por comentar, no lo tenía pensado, y por eso te agradezco la inquietud.
No te prometo en breve, pero a partir de tu pedido haré una clase explicando.
Si te suscribes recibirás la notificación, entiendo que funciona así youtube.
Te pido paciencia, estamos con mucha carga laboral en estos días.
Hola, perdón la molestia. Sabes si mercado libre tiene derecho a cobrarme los ingresos brutos? no soy monitributista, ni tengo un negocio.
Si, no solo tiene derecho, sino que la ley lo obliga. Es decir el derecho normado "obliga" a practicar retenciones.
Buen video . Una pregunta soy monotributista medico tengo todo en regla dec juradas bien y todo pagado , hoy en mi cuenta bancaria sueldo sorpresa apareció un descuento del 0,8% del SIRCREB de ING bruto Sobre el depósito mensual de lo q facturó en la parte privada por primera vez.. sin previo aviso..por que me retienen es a todos o a personas especiales...gracias ..
Hola, la normativa de la provincia obliga a todos los bancos a practicar la retención, el depóisto en cuenta es tomado por el fisco como un indicio de actividad económica.
@@EstudioNoya Muchas gracias Noya por tu respuesta... Habrá alguna forma de salir del sircreb alguna nota o algún trámite??? Desde ya muchas gracias.
@@fermanugime No hay forma de salir. Solo mediante la baja en la jurisdicción siempre que no tengas actividad económica.
@@EstudioNoya Ok muchas gracias por tu información abrazo GRANDE...
De tantos videos, este es el más completo que he visto, gracias por compartir tus conocimientos. Pero aún tengo una duda. A los monotributistas les emiten FACTURA B, dicha factura se puede utilizar para la liquidación mensual de ingresos brutos aunque el IVA no esté discriminado? Cómo se pueden usar las retenciones de MercadoLibre si la plataforma no emite un comprobante de retención? Muchas Gracias
Hola gracias por contactarte, en el monotributo no existe el formato de "impuesto contra impuesto", el monotributista no necesita los créditos fiscales de IVA, sin embargo los pagos a cuenta por percepciones en la factura "SI" deben ser utilizados.
Así pues es correcto que un proveedor entregue factura "B"
Por otra parte MercadoLibre (ML) emite una factura mensual, tienes que buscar en el sistema la forma de descargarla, los clientes del estudio que operan con ML, la envían mensualmente.
Vale destacar que los sistemas fiscales ARBA y AGIP, como el SIFERE de la plataforma de AFIP traen a la hora de liquidar esos saldos, que por supuesto deben ser controlados con el correspondiente comprobante de respaldo, factura, resumen de cuenta bancario, comprobante de retención etc.
Te recomiendo que veas mis videos sobre IVA publicados este año. Para que entiendas mejor el tema de Impuesto contra impuesto. No solo mires los de monotributo, con eso comprenderás un poco mas el complejo sistema tributario argentino.
Y como digo, aunque el monotributo se conoce como regimen simplificado, de simplificado tiene muy poco, por lo tanto te recomiendo que visites a un contador especialmente para que te realice la liquidacion, presentación del impuesto sobre los ingresos brutos, que puedes meter la pata si lo intentas hacer vos.
GOD
Thanks ! Saludos
Buenas noches muy util el video.. te dejo unas consultas
- El impuesto al debito/credito o tambien conocido como impuesto al cheque, se toma para descontar a la liquidación a pagar por iibb?
-La empresa presta servicios de logistica en prov buenos aires, cual seria la alicuota aplicable?
Hola el impuesto al cheque, es un impuesto nacional y no tiene relación con IIBB.
Respecto a la alícuota:
Estudio Noya Contable-Impositivo
Hace 5 meses
te copio lo que comenté hace un tiempo, lo sacas de la Ley Fiscal que se promulga anualmente en cada jurisdicción.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires la vas encontrar publicada en ARBA, o en cámara de senadores o diputados de la provincia. Saludos
por lo tanto no se descuenta nada, es un costo para vos, solo se toma para impuesto a las ganancias una parte
Hola buenas noches. Tengo una consulta. Soy estudiante de contador público y mi madre me ha consultado lo siguiente:
Ella solicitó un libre de deuda de Ingresos Brutos (somos de Neuquén capital) el motivo era "cese total" y posee el sello del Banco Provincia del Neuquén perteneciente a "Rentas" (Dirección Provincial de Rentas). ¿Ésto quiere decir que está dada de baja de Ingresos Brutos? Saludos.
Hola Ramiro, si efectivamente "cese total" justamente que no realiza actividad económica, en el código fiscal de tu provincia Ley 2680 en su artículo 215, que podrás ubicar en infoleg o en la web de Rentas se enumeran las evidencias de continuidad de actividades, que no sería el caso de tu madre.
En conclusión, la respuesta es que está dada de baja.
Ojo con realizar depósitos en cuentas bancarias que pueden dar indicios de actividades. A quedar bien con tu madre y responderle.
Saludos.
Este video es excelente...Podria hacer uno respecto a la tasa de seguridad e higiene? Por ejemplo..yo entiendo que como maestro de yoga se paga.monotributo, ingresos brutos...pero no entiendo lo de seguridad e higiene..y por otro lado podría explicar las distintas formas de facturar por un servicio como yoga..? Hay q poner cada nombre de alumno? O no es necesario?
Hola gracias por tu comentario, con el tema de la Tasa de seguridad e higiene (TSH) no es tan fácil hacer un tutorial porque cada municipio regula sus requisitos.
Esa tasa tiene relación directa con la habilitación de tu local, y la inspección que "obligatoriamente" debe hacer el municipio para que tus alumnos estén en un ambiente "seguro" que no se les caiga nada en la cabeza, que no haya cables pelados sueltos, que no haya riesgo de incendio etc.etc. y por supuesto en un lugar con condiciones de "higiene" llámese un baño por "x" cantidad de personas que concurran de manera simultánea.
En general con la habilitación del local te puede ayudar un arquitecto o MMO.
Una vez que se hace el encuadre, intervenimos los contadores, verificamos la ordenanza tributaria y la ordenanza fiscal, y hacemos la cuenta.
Las posibilidaddes son infinitas, pagar por metro cuadrado, por ingresos brutos, por cantidad de alumnos etc.etc.
Si necesitas asesoramiento profesional podés contactarte a través de noya.com.ar.
@@EstudioNoya Barbara la informacion. En mi caso sería clases virtuales.
@@ct-arg En ese caso no hay riesgo de seguridad ni de higiene, no habría objeto del impuesto. No hay que liquidar nada.
@@EstudioNoya muchas gracias..le.recomende tu canal a varios amigos..interesante todo y explicas muy bien
@@ct-arg muchas gracias por tu recomendación. Y por tus comentarios.
la base imponible incluye el iva???
la pregunta es la siguiente
si yo facturo un servicio con factura A el impuesto a los IIBB los tengo que pagar incluyendo el IVA???
podes hacer un ejemplo real con un servicio facturado A, facturado B y facturado C??
para poder ver las diferencias y saber que impuestos se pagan en cada caso
muchas gracias
Las bases imponibles de cuaquier impuesto no incluyen nunca a otro impuesto.
Ej. Factura A Neto 1000 IVA 210 Total $ 1210. IIBB = 1000 x alìcuota
Ej. Factura B Total $ 1210 IIBB = 1000 x alìcuota
Ej. Factura C Total $ 1210 IIBB = 1210 x alìcuota (acá no se discrimina el IVA, porque directamente no incluye IVA)
Al recibir un producto de un proveedor... En la factura hay un apartado de impuestos internos con un monto a parte de lo pagado por los productos... Ese monto es deducible como "percepción" o mal entendí y tengo q tenerlo en cuenta a la hora de revender el producto, subiendole el precio a los clientes del kiosco?.
GRACIAS!!!
Impuestos internos (es nacional) no tiene ninguna relación con ingresos brutos (provincias y CABA) para vos es COSTO. A menos que seas sujeto de aplicación de impuestos internos y lo tomes como crédito para otros internos. Cada impuesto es deducible con su propio impuesto. Percepción de IVA con IVA, Percepcion de Ingresos brutos con Ingresos Brutos, etc.etc.
Saludos
@@EstudioNoya clarísimo, realmente muy amable en responder. Muchísimas gracias!!!
@@Adrian-rf8mc Gracias a vos Adrian. Saludos.
hola, soy monotributista categoría E, como se cual es la alicuota que corresponde a mi actividad? desde ya muchas gracias
Cada actividad económica tiene un código, luego ese código en la ley tributaria, tarifaria o fiscal (la denominación depende de cada jurisdicción) que se dicta cada año, dice cual es la alícuota.
Ojo que a veces en una jurisdicción tiene una alícuota que difiere de otras. Eso depende de la política fiscal de cada provincia.
Al estar en una cooperativa yo como socio tenía entendido que no pagaba y me lo están cobrando que puedo hacer ?
Así es está exento por artículo 207 inciso f del Código fiscal de la provincia de Bs.As.
Que podés hacer? Reclamar lo que te corresponde y que no te lo cobren.
Te paso el texto, fijate que hay una excepción en la que podrían cobrarte. Cuando se hagan tareas por cuenta de terceros
Texto legal: f) Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las
cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20.337 y sus asociados en el
cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos.
Esta disposición comprende el aprovisionamiento de bienes y/o la prestación de
servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que
los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras
que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las
operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma
específica establecida por el artículo 188 incisos g) y h).
La presente exención también comprende los ingresos de los asociados de las
cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas y los
retornos respectivos, pero no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o
locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros
sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario.
En el producto q yo voy a vender el mí ganancia el% lo calculo en base al imponible no y luego ahí con la ganancia calculo el IVA q yo le aplicó al producto para q lo pague el consumidor y luego le resto el IVA q le pagué al proveedor? Y el impuesto a la ganancia es sobre ese beneficio q yo quiero ganar y el ingreso bruto se calcula en el todo de ese precio q le dijo al producto, osea mí ganancia más el IVA? Gracias
Las cuentas siempre hacelas sin IVA, todo.
Al neto de las compras, le agregás todos los porcentajes necesarios para cubrir tus costos y tu utilidad (la tuya la que te vas a llevar)
Luego la parte impositiva en realidad hay que hacer una simulación y proyectar todo.
Cuando sos Responsable inscripto, no es sencillo porque te convertís en empresa unipersonal si es que no sos una sociedad.
Voy respondiendote pero necesariamente contratá a un colega, porque preguntast varias cosas y puede ser confuso. Para vos.
comunicate noya.com.ar
@@EstudioNoya claro yo me llevo la ganancia q yo creo, pero eso no quiere decir q venda a precio de mercado seguro q me pasó y no vendo nada.
Buenas noches. Gracias por el video. Quisiera hacer una consulta: un monotributista de profesión psicólogo, está exento de IIBB?
Hola en C.A.B.A. las profesiones liberales (universitarias) están exentas Ipso Iure como les gusta decir a los abogados, es decir de pleno derecho la misma normativa los deja como sujetos exentos, en Provincia de Buenos Aires, no lo están.
En el resto de las jurisdicciones deberías remitirte a cada ley provincial puntualmente.
Hola, buenas tardes. Muchas gracias por tu vídeo, muy útil, quería hacerte una consulta: Soy monotributista desde diciembre del 2019, pero en ingresos brutos fui dado de alta en marzo del 2020. Realicé la declaración jurada correspondiente al mes de marzo del 2020. Tengo dos consultas, 1- cómo procedo con los meses de diciembre, enero y febrero, qué no estuve inscripto en IIBB? Durante esos meses tampoco facturé nada, tengo que hacer la declaración jurada retroactiva a cada mes? O cómo hago? 2- en los meses que no facturé diciembre, enero, febrero y marzo) tengo que pagar si o si el mínimo de IIBB? O se deducen en los meses siguientes cuándo si facturo? En abril hice mi primera facturación.
Espero haberme explicado. Gracias
Hola José
1-Debes presentar desde el inicio del monotributo de manera retroactiva. Sin actividad.
2-Se debe pagar el mínimo. Obviamente depende la actividad que realices, algunas actividades no corresponde pagar el mínimo, eso lo debes revisar en la Ley tributaria de la jurisdicción correspondiente.
Un detalle importante, la idea de la realización de mis videos está centrada en la necesidad de comprender conceptualmente los tributos y de ningún modo suplir el conocimiento específico que tenemos los contadores, tus preguntas se responden como habrás notado atendiendo a la legislación. Independientemente que eso tenga un impacto en los sistemas informáticos.
Por eso te recomiendo que visites o te comuniques directamente con un colega.
Ahorrar en esto, en honorarios profesionales, puede ocasionarte costos en un futuro. Por liquidar de manera incorrecta, por no presentar declarciones juradas, por omitir retenciones, por no realizar comprobantes fiscales como corresponden.
La aclaración la hago porque llegan muchos contribuyentes con problemas acumulados a lo largo de los años.
Un pequeño problema en un período y repetido durante muchos años, termina siendo un enorme problema.
Mi consejo, date una vuelta por un contador. A la larga es mas barato.
Hola buenas noches una pregunta estoy trabajando delivery con globo yo aparte de facturatle a glovo..debo pagar el impuesto por ingresos brutos? Y si esto es asi el impuesto bruto es lo facturado mensual?
Hola Alexander, la respuesta es si.
1- Además del pago de monotributo es "obligatorio" el pago de ingresos brutos, si tienes domicilio fiscal en C.A.B.A. allí existe un régimen simplificado. Si tienes domicilio fiscal en Provincia de Bs.As. puede hacer la tributación a través de ARBA como contribuyente local o Convenio Multilateral. Dependiendo del domicilio a donde emites tu factura.
2-La base imponible es el monto total facturado en el período mensual, con ello se calcula el anticipo del impuesto.
@@EstudioNoya holA buen dia y gracias por su prota respuesta yo me encuentro en Rosarios por ente tengo q pagar y disculpe
Hola! Que tal? Buen video, aunque demuestra que el monotributo no es tan sencillo y que un contador es necesario. Pero me voy informando, te quería hacer unas preguntas si es posible. Soy diseñador, monotributista categoria B, trabajo partime en una empresa y el resto con clientes desde casa. 1/ Vi hace poco que estoy en regimen simplicado con la AFIP (monotributo) pero en regimen general frente a la AGIP. El contador de la empresa en la cual trabajo me dice que es normal, que no hay que confundir el regimen de la AFIP con el de AGIP.... Eso es verdad? puede ser que tenga dos regimenes fiscales? lo logico (o no...) seria que yo esté en regimen simplificado tanto en AFIP como en AGIP.... 2/ Y por otro lado, estoy registrado en MIPyME pero no tengo diploma universitario por lo tanto debería pagar los ingresos brutos (estoy en CABA). También debo hacer la declaración jurada de lo que facturé todos los meses? y a que porcentaje de los ingresos anuales corresponde más o menos el IIBB? Muchas gracias! Espero que me pueda ayudar.
Hola MOnotributo es el régimen simplificado (RS) de la NACION y lo administra AFIP.
Lo que te dice el contador es correcto, de todas formas vale aclarar que en C.A.B.A. tenés tres formas de inscribirte en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1) Régimen general (debe presentar declaración jurada)
2) Convenio multilateral (debe presentar declaración jurada)
3) Régimen simplificado -RS- (similar al de Nación)
Si tu caso no es el 3) deberás presentar declaraciones juradas, de lo contrario te sugiero alta en RS
Buenas tardes!
Cuando uno no facturó nada en el mes y pasa la declaración jurada de IIBB en $ 0 ¿Se paga igual IIBB o no debe pagarse nada? Yo hace 5 meses que no tengo facturación y paso la declaración jurada de IIBB en $ 0, pero en la declaración de junio me cobraron. Muchas gracias!
Hola Natalia, se paga un monto mínimo en el caso de tener actividad gravada y la base imponible multiplicado por la alicuota no supera dicho mínimo.
Quedarán exceptuados de ingresar el anticipo mínimo quienes ejerzan profesiones.
Si no tienes actividad es decir tu base imponible es cero (facturación cero) no se paga. Son los tres casos posibles.
Buenos dias!! Una consulta, los artesanos que tengan monotributo categoria A, deben pagar ingresos brutos? Soy de Santa Fe. Gracias!
Hola si ingresas en el regimen general de monotributo, si. Ahora bien no encontré en Santa Fé exención para la actividad económíca tuya.
Acá en Provincia de Buenos Aires y CABA está gravada la actividad.
Luego tal vez te convenga preguntar por el Monotributo social en algún organismo del estado habilitado, acá lo hacen las municipalidades.
Y también consultar a algun contador específico de Santa Fé. Saludos
Yo nunca me di de alta en ingresos brutos.fui monotributista un tiempo el mes pasado me di de baja en el monotributo.pero tengo mi trabajo dependiente. Y este mes me igreso dinero a mi cuenta bancaria.me descontaron .ARBA..como debo dar de baja.
No me queda muy claro, el tema es que un depósito en tu cuenta es indicio de actividad económica, entiendo que no era un sueldo, por lo tanto te van a retener.
Es probable que en algun momento te hagan una fiscalización, pero hasta que no tengas el alta no podrás saber si estas fiscalizado o no.
Cualquier cosa, si en algun momento tienes un problema de embargo de fondos, nos consultas en noya.com.ar
No podrás darle de baja. Ni con el banco, ni en ARBA. Como te decía hay también un indicio de evasión.
Lo correcto sería hacer el alta, presentar todas las declaraciones juradas omitidas, y pagar si hay una diferencia.
La gente piensa que por el hecho que exista retención ya esta satisfecha la pretensión fiscal y eso no es correcto.
Lo correcto es lo que indiqué en el párrafo anterior. Cualquier cosa te contactas por noya.com.ar
@@EstudioNoya yo hacia uber..(monotributista.trabajo en blanco...deje de hacer uber. Por el tema de la pandemia.pero nunca di el alta.me me descontaban arba..de mi cuenta sueldo..hace un mes me di de baja el mono.pensando arba tambien se daba de baja.pero veo que no..ahora quiero solucionarxese tema...
Genial ahi te escribi ....para solucionarlo.
Hola, tengo una consulta. Si mi facturacion fue 0, Cuanto tengo que pagar?? Porque me llego una deuda y nunca facture con mi monotributo. Muchas gracias.
El impuesto se paga si hubo actividad, sin embargo tenés que haber declarado mensualmente todos los anticipos como corresponde.
Por otro lado, si tuviste ingresos bancarios o MercadoPago, y no los declaraste. El fisco te estima de oficio.
La gente en general piensa que un depósito bancario el fisco no lo detecta. Es lo primero que miran. Por lo tanto si estás en infracción, tendrías que declarar, la facturación no es lo importante, el tema es que el ingreso de dinero de manera digital o virtual es indicio de actividad y está gravado. Independientemente de que hayas facturado o no facturado.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO A LA GANANCIA DE TERCERA CATEGORIA Y EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , TE PEDIRIA LA RESPUESTA NO SOLO POR ESTE COMENTARIO SINO QUE TAMBIEN HAGAS UN VIDEO SOBRE LA DIFERENCIA , MUCHAS GRACIAS
La respuesta a tu pregunta en un marco teórico académico podría llevar toda una clase de dos horas.
No tiene sentido hacer un video con eso, porque necesariamente debes estudiarlos por separado, Ganancias de tercera categoría, se utiliza la teoría del balance, o de la empresa.
En el medio tendrás que aplicar impuesto diferido, y corresponde a las rentas de comerciantes, y empresas societarias en general, el cálculo se hace sobre el neto resultante de los ingresos menos los gastos, y deberás considerar las otras deducciones legales (generales y personales) para las empresas físicas unipersonales. Para las empresas personas jurídicas o de existencia ideal, no tendrás en cuentas las deducciones personales. Sobre eso obtendrás la base imponible, y aplicarás la alícuota conforme a la escala.
El impuesto sobre los ingresos brutos, grava la actividad económica, la base imponible es la suma de ingresos sin deducir impuesto contra impuesto, solo los pagos a cuenta, retenciones y percpeciones (que nos implican créditos fiscales como IVA, o gastos deducibles)
Es mas rudimenteario, y conforme a la actividad económica se aplicará la alícuota.
Seguramente en estas síntesis no te ha quedado claro demasiado, porque justamente la complejidad de cada uno no amerita comparación, cada uno tiene su fundamento y su técnica de liquidación.
En mi brevísima explicación he volcado muchos conceptos técnicos, que deberás leer por separado, no es posible aprenderlos con esta simple definición.
Por ejemplo, si quieres aprender de impuestos deberás comprender un concepto general aplicable a todos ellos
1) ¿Que es el hecho imponible?
2) Principios tributarios
3) Garantías constitucionales
4)Progresividad y regresividad
5) Efectos tributarios (traslación etc.)
Es básicamente derecho tributario, mis videos apuntan a dar un conocimiento mínimo para que un empresario pueda encarar una actividad y tener en cuenta costos que nunca son considerados, para que el pequeño empresario pueda saber los riesgos que tiene ante la evasión, y para que en todo caso consulte a un contador.
No tienen rigor cientifico académico.
Cada impuesto bien tratado, demandaría por lo menos cien horas de curso.
Ojalá te sirva lo que te escribí. Como para que avances en tu investigación
@@EstudioNoya , muchas gracias compañero por tu aporte .Dios te bendiga
@@dubercuenca9705 Bendiciones para vos y tu familia también compañero.
Duber te invito a suscribirte al canal, en virtud de tu pedido haré una clase sobre impuesto a las ganancias. Mencionando las cuatro categorías del impuesto, un repaso sobre el impuesto cedular.
Y luego otro sobre la tercera categoría.
@@EstudioNoya ,muchas gracias y de paso te hago una pregunta mas , si yo soy vendedor y vendo puerta por puerta puedo ser monotributista , ya que no necesariamente necesito de un predio o pagar luz , muchas gracias
Hola . Tengo un par de dudas , en el caso de los cadetes de delivery ( ellos que no poseen local ) también están obligados a pagar impuestos sobre ingresos brutos ? Y el alta de impuestos sobre ingresos brutos se hace antes de dar el alta en monotributo ? Y bajo que nomenclátor figuraría, porque acá en Salta tenemos el de Servicios de mensajería, que es el que más se acerca para mi . Gracias
Saludos
Hola Gladys buenas tardes, si corresponde pagar Impuesto sobre los ingresos brutos.
No es relevante el local porque es una "actividad económica"
Es decir mientras exista una actividad económica lucrativa sea cual sea, se paga el impuesto sobre los ingresos brutos.
Primero se hace el alta en monotributo, luego el alta en impuesto sobre los ingresos brutos.
El código de actividad debes buscarlo en la legislación tributaria de la provincia de Salta.
Aqui lo buscas www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/actividades.do
Fijate con algun colega tal vez pueda ser este: 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
Por otra parte:
El problema en estos casos, no está en el impuesto sino en el abuso de las empresas que hacen inscribir a las personas cuando claramente son "empleados" los cadetes tal como lo comentas, no son pequeños empresarios que deban pagar impuestos, son "empleados". Pero si los dirigentes permiten que eso sea legal, y los jueces avalan. Y los organismos de control miran al costado.
También tal vez es la única manera de generar empleos, desconozco los costos de los que contratan cadetes, pero intuyo que las empresas son altamente rentables.
Que puedo usar para deducir el impuesto a los ingresos brutos? Y se puede deducir el impuesto al mobotributo??
Hola el Impuesto sobre los ingresos brutos se deduce solo contra el mismo impuesto, luego de realizada la determinación tributaria (tasa x base imponible) deduces las percepciones, retenciones y pagos a cuenta.
No es posible deducirlo de Monotributo.
Ingresos brutos es administración provincial o de C.A.B.A. y monotributo es administración nacional.
No tienen nada que ver uno con otro. Son cargas tributarias diferentes.
Hola Pablo, gracias por los vídeos. Yo comencé con un emprendimiento de diseño gráfico e impresión etc. Vendo por mercado libre. Estoy en Provincia de Bs. As. Lo hago desde mi hogar, me anoté en monotributo en la categoría mas baja, ahora para ingresos brutos si o si tengo que recurrir a un contador? No lo podría hacer solo o me puede traer problemas?. Es que por el momento el negocio no da para mas gastos. Saludos y nuevamente Gracias
Hola Christian es mi nombre.
Respondí pero no quedó publicado, te recomiendo ir a un contador, un error multiplicado por varios periodos puede ser un dolor de cabeza luego, y mas caro incluso.
Enviame whats app, así te hago un comentario para tu caso puntual. Buscame en noya.com.ar/
Saludos
por supuesto que lo podes hacer vos , es una pavada , vos haces diseño grafico , mil veces mas complicado , esto del contador es un curro , como el gestor , ojo siempre hablando de monotributo , el contador es solo para responsables inscriptos o cuando tenesd un problema . abrazo !!!!
la alicuota varia de acuerdo a las actividades?
Hola Cecilia si. Cada año los congresos de las distintas jurisdicciones (provincias y C.A.B.A.) sancionan una ley con las alícuotas aplicables. En general las actividades primarias (agropecuarias, extracción o indutrias) son mas bajas que otras de intercambio variando del 1% al 8%.
Buenos días! Muy claro todo, gracias por la información.
Quería hacerles una consulta, un empleado en relacion de dependencia, que con parte de sus ahorros quisiera invertir en rentas financieras (nacional y extranjera, compra venta de acciones por ejemplo) entiendo que no debería inscribirse en IIBB por que no seria una actividad que este alcanzada por el impuesto, esto seria correcto?
Desde ya muchas gracias.
Estimado te transcribo el articulo 207, está gravado, pero tiene exenciones
EXENCIONES
ARTÍCULO 207. Están exentos del pago de este gravamen:
a) (Inciso sustituido por Ley 14333) Los ingresos derivados de las actividades ejercidas por el Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos provenientes de las actividades realizadas por organismos o empresas que ejerzan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.
La exención comprende a las prestaciones de servicios públicos postales y telegráficos, así como los servicios conexos y complementarios a las actividades señaladas, efectuadas directamente por el Estado Nacional, o a través de empresas en las que resulte titular del capital accionario mayoritario, organismos descentralizados o autárquicos.
b) (Inciso sustituido por Ley 14333) Los ingresos de las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores originados por los servicios de mercado y caja de valores, servicios de mercado a término y servicios de bolsa de comercio.
c) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
(Segundo párrafo incorporado por Ley 14983) Asimismo se encuentran exentos los ingresos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21526 producto de operaciones de pase entre sí, como así también los ingresos provenientes de las operaciones de pase activo concertadas por aquellas entidades financieras con el Banco Central de la República Argentina. Esta exención regirá siempre que tales operaciones sean reguladas por el Banco Central de la República Argentina y dicha entidad autorice los activos subyacentes o colaterales en ellas involucrados.
Toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 23576 y Nº 23962, y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengados y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte el mismo articulo 207 dice:
Aclárase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
CONCLUSIÓN RENTAS FINANCIERAS: Está gravado. Pero es probable que tus inversiones no las hagas como "habitualista" entonces directamente no está alcanzado por el impuesto.
@@EstudioNoya Muchísimas gracias por tomarse el tiempo de darme una respuesta tan completa.
Sinceramente lo pensé como una forma de inversión a largo plazo, es decir comprar buenas acciones a largo plazo a un precio "barato" y cuando este sobrevalorada vender. En el mundo de las acciones esto suele ocurrir a mediano largo plazo (quitando excepciones) con lo cual supongo que llegado el caso de vender, tendré que profundizar en el concepto de HABITUALIDAD y ver si se la considera habitual o no, y después obviamente si pagar ganancias.
Nuevamente muchísimas gracias!
Gran abrazo!
@@javivecini Saludos Javier. Y buena suerte con las operaciones. Es un mundo complejo. Para que de rendimientos hay que atenderlo a diario. Comprar y vender. Comprar y vender. O bien comprar barato a largo plazo, y esperar el momento como bien decías. Muy bien.
hola, si fuera monotributista digamos en la provincia de buenos aires , tambien tendria que pagar impuesto por los ingresos brutos , ¿doble impuesto?muchas gracias por tu respuesta
Hola se paga impuesto en cada jurisdicción provincial (incluyendo CABA) en la que tengas actividad económica. Si estás en CABA y obtienes ingresos de cualquier provincia (no solo Bs.As.) tenés que darte de alta en Convenio Multilateral.
Comunicate cualquier cosa a través de noya.com.ar citando tu usuario. Podemos asesorarte.
De donde saco la alícuota (tasa) para calcular el impuesto determinado. Muy buen video
Hola Pablo, gracias por comentar, lo sacas de la Ley Fiscal que se promulga anualmente en cada jurisdicción.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires la vas encontrar publicada en ARBA, o en cámara de senadores o diputados de la provincia.
Hola disculpame la demora, el notificador no me envió mail.
La alícuota la sacas de la LEY TRIBUTARIA lo escribo en mayuscula para que hagas la busqueda de esa manera, por ej. Ley tributaria provincia de Buenos Aires, Ley tributaria provincia de Entre Ríos
@@EstudioNoya
Buen día: Gracias!!!!, Ud. ya me había contestado hace 4 semanas y me sirvió de mucho para aprender. un abrazo.
Maestro ganancia la calculo en base a esa ganancia neta q me queda no? Osea mis beneficios se pueden reducir hasta salir hecho no o hay alguna ley a mí favor?
Tratá de formularme de nuevo la pregunta, cuando perdés plata el fisco no te financia nada.
Te conviene ver a un colega contador, porque en el ida y vuelta se comprende mejor. Comunicate a través de noya.com.ar citando tu nombre de usuario.
@@EstudioNoya digo q el impuesto a la ganancia lo calculo de las utilidades netas?
@@santiagopereyra541 si
Hola, el ingreso bruto se paga a partir de una determinada venta por mes o una vez que te alcanza el impuesto te lo cobra siempre?
Hola desde el momento en que te das de alta en el monotributo o régimen general.
Es decir desde el momento en que iniciás la actividad económica.
Si necesitás asistencia y liquidación mensual de ingresos brutos contactate a través de noya.com.ar. Saludos
Hola, la venta de acciones paga ingresos brutos y ganancias?
Hola Javier en ambos casos estás gravado. En ingresos brutos te lo cobran a través de las retenciones bancarias es decir queda exteriorizado a través de las operaciones bancarias, y en el otro caso se llama "impuesto cedular" que grava la segunda categoría, entre ellas la venta de acciones.
@@EstudioNoya ahora estoy mas confundido que nunca. Jaja. Yo no soy autónomo ni monotributista. Simplemente soy un empleado en blanco que está ahorrando y conociendo el mundo financiero y quería saber que debo tributar. Otros videos que ví decían que estaba exento el pago de ganancias en caso de venta de acciones.
@@javiernunez9922 Está estipulado en el Artículo 97 Texto original según LEY Nº 20628/2019 Modificado por: Ley N° 27630 Articulo N° 7
Javier ahí te paso la normativa vigente, para que no te queden mas dudas ni confusiones.
Una consultala alicuota sobre la base imponible siempre es de 3.5?
Hola Mónica, no siempre es 3,5 % en este caso es un supuesto. Depende la actividad por ejemplo algo de actividad primaria (industria, agricultura) tendrá una tasa de 1 % o 1,5 % y tal vez otra de intermediación (comisionista) dl 6 %.
También depende el año, a veces la suben o la bajan, es decir si quiero favorecer que en la provincia X se haga cría de cerdos por ejemplo, pondré esa actividad mas baja.
Y tal vez al año siguiente la subo.
O tal vez incremento la alícuota por una mera cuestión recaudatoria sin política económica detrás.
Tenés que ir a la Ley tributaria de cada provincia, en cada período fiscal o en cada año, para ver que tasa se aplica ese año a esa actividad.
@@EstudioNoya Gracias x reponder
@@monicadelvalle3268 A vos por comentar Mónica y por mirar los videos. Muchas gracias.
Sobre quién recae el impuesto?
Hola, el sujeto que lleva a cabo las operaciones gravadas, el que tiene la actividad económica, y por lo tanto es responsable de la liquidación y pago del tributo. En las empresas grandes por supuesto lo trasladan, para ellos es costo.
Buenas tardes, soy plomero en capital, como hago para pagar el 3% de las boletas hechas estoy en la mas baja la A se paga por agip?
Omar buenas tardes, tenés casi todos los medios disponibles. Te paso el link directamente de AGIP para que le des un vistazo.
Por home banking, pago mis cuentas, código QR, en fin tenés todos los medios disponibles practicamente.
Ahí va el link
www.agip.gob.ar/impuestos/ingresos-brutos/formas-pago
@@EstudioNoya Muy amable muchas gracias
@@omartecchera3417 Saludos Omar
Hola te hago una pregunta, yo pago ingresos brutos y descargo la boleta de la pagina de agip. Y quiero darme de baja, y ya realice la baja en monotributo / cese de actividades. Llene el formulario y me dice que el formulario se realizo con observaciones. Creo que tengo una deuda de este mes. Si pago ya quedo libre de ingresos brutos?
Hola tenés que dejar todo cancelado, de todas formas, la baja evidentemente el sistema la tomó, fijate que no te hayan quedado intereses resarcitorios, o algun pago de menos.
Ya lo tenés encaminado, ponete con paciencia y deja la cuenta en cero.
Hola, buenas respuestas y completas!! Te comento algo, tengo que hacer las DDJJ retroactivas de Ingresos Brutos en cero por meses que no facture y estaba inscripto en Monotributo, tengo varios descuentos en la caja de ahorro, es necesario que pida los movimientos de cuenta en el banco y vaya cargando esos debitos que me hicieron cada mes en las respectivas DDJJ, para que me quede el saldo a favor? O ya ese saldo a favor me sale automaticamente?
Hola las retenciones y percepciones las trae automáticamente.
Sin embargo esos pagos a cuenta que siempre obedecen a depósitos o transferencias bancarias debieran estar justificados con facturas fiscales.
Por lo tanto si tomas esos saldos a favor y no declaras la base imponible.
Lo que seguirá a continuación por parte de la agencia fiscal será una fiscalización remota.
O sea que si me trae ese saldo a favor me convendría no tomarlo, borrarlo y poner saldo a favor en cero? esos depositos no tienen que ver con la actividad pero me imagino que es mejor evitar la fiscalización...
@@pedro.2020 Hola Pedro, lamentablemente la cuestión no es tan lineal.
Hay que ver el origen de esos fondos, los importes el "quantum" de la base imponible omitida.
Puede ser una pavada o puede ser de una gravedad enorme.
Es complicado asesorarte por acá. Esos depósitos si no corresponden a la actividad, podrían provenir de actividades ilegales, lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, venta de bienes robados etc.etc.
Lo que digo siempre, una entrevista privada con un contador es lo mas recomendable.
Y con eso te quedas tranquilo que estás haciendo bien las cosas.
El hecho de que manejes el sistema no implica que estés registrando o dando cabal cumplimiento a las leyes.
Una consulta puede ahorrarte varios dolores de cabeza.
Perdón el cálculo del ingreso brutos se calculo sobre el precio final del producto con el IVA incluido e impuestos por ejemplo a la ganancia o la ganancia no se lo cargo al producto q vendo ?gracias
Se calcula sobre la sumatoria de los importes netos del periodo sin otros impuestos. IVA impuestos internos etcétera
@@EstudioNoya perdón sobre el.precio final osea con IVA incluido el precio total de todas las ventas? El precio total no incluye todo los impuestos IVA ganancias o solo IVA? Gracias
@@EstudioNoya a listo ya me di cuenta sobre los ingresos netos del total de las botas sin el IVA, osea se me achica la ganancia y si quiero ganar lo mismo debo vender por encima del precio de mercado ahora q me compren es otra cosa je
@@santiagopereyra541 Estimado como habrás notado no es posible recibir asesoramiento por esta vía, es muy desordenado. No me manejo de ese modo asesorando a los clientes, los videos son a titulo informativo, o para que la persona el contribuyente investigue luego y vaya al contador.
Comunicate a través de noya.com.ar, el caudal de tus preguntas amerita que hagas una consulta a un profesional. No pude llevar el hilo de tus pensamientos. Nosotros asesoramos además en estrategias de negocios.
@@EstudioNoya estoy estudiando por mí cuenta no tengo ninguna actividad por mí cuenta es a futuro invertir en algo, obvio no en Argentina. No soy estudia universitario de economía o contabilidad lo estoy viendo por mí cuenta. Debería hacer un curso de aux contable para aprender más seguro, pero con esto de la pandemia es un problema.
Te hago una consulta yo soy trabajador autónomo y en mercadolibre tenía $90.000 decidí retirarlo a mi cuenta bancaria, tendré problemas con la AFIP? O no pasa nada?
Hola toda venta que se cobra con medios electrónico, es susceptible de ser fiscalizada con mucha facilidad. En conclusión pretender vender y no facturar (eso se llama EVASIÓN) algo que luego se cobrará mediante medio electrónico y no tener problemas fiscales es casi imposible. Solo es una cuestión de buena suerte que no te fiscalicen.
La gente generalmente, como en tu caso dicen o preguntan "¿no pasa nada?".
Si pasa, pasa que es evasión. Y está penado. Además de las posibilidades fiscales de estimar de oficio, y arbitrar todos los medios para cobrar, incluyendo inhbición de bienes y embargo de fondos bancarios.
Cualquier cosa me consultás. O andá a veer a algun colega que te asesore. Este canal no es apropiado para consultas tan complejas y como resolverlas.
@@EstudioNoya En Realidad no vendi nada, había ingresado dinero Ami cuenta para el Fondo común de inversión de mercadopago, pero decidí sacarlo.
hola, buen video una pregunta cada vez que deposito en caja de ahorro $1000 me descuentan $30, esto es por ingresos brutos? soy monotributista " A " y soy vendedor de diarios creo que estoy exento de ingresos brutos ¿puede ser? soy de provincia de Buenos Aires gracias
Si, te retienen Ingresos brutos. Eso es todo. Lo correcto sería que te inscribas en el impuesto, porque lo ordena la ley.
En algun momento alguna administración fiscal podría requerirte que te des de alta, y eso se hace desde el momento en que comenzaste con el Monotributo.Saludos.
Perdón, un detalle súper importante, omití la parte de tu actividad que está exenta.
Tenés que tramitar el certificado de exención y llevarlo al banco.
De todas formas una vez que lo tramites, dejarás de aparecer en el padrón mensual.
Es decir primero te das de alta, y luego tramitas la exención.
Disculpas hoy releí tu pregunta y omití esa parte tan importante.
Hola que tal .. en mi caso me habían dado un cheque en el cual tenía que depositarlo a mi cuenta caja de ahorro por qué no me lo podían dar por ventanilla y quiero saber por qué en mi cuánta me aparece qué me descontaron el IVA alícuota general y impuesto crédito tasa general?
Hola disculpame la demora en responder.
Los gastos bancarios llevan IVA (por ley de IVA) y el impuesto a los créditos (por ley de Imp.a débitos y créditos bancarios) justamente por el depóisto que realizaste.
En ambos casos es correcto, lo dice la LEY de cada impuesto.
Vale aclarar que la imposición o tributación sobre las cuentas bancarias es un mecanismo que facilita al fisco mejorar su recaudación.
Si querés ampliar un poco mas sobre los mecanismos fiscales de recuadación te recomiendo veas este video mío.
ruclips.net/video/mbxGxgmEElQ/видео.html&t
Ok muchas gracias
Hola! Necesito darme el alta para poder pagar los ingresos brutos pero no sé cómo, hay algún vídeo explicativo que hayas hecho?
Hola, no tengo un tutorial al respecto, y es muy dificil hacerlo. Porque debes tener en cuenta varias cuestiones básicas, primero encuadre de la o las actividades económicas, las jurisdicciones en las que actuarás, las tasas que se aplican en cada caso, si eres profesional, si es una actividad con beneficios. Etc.etc.
Siempre sugiero ir a un contador público.
Si bien la técnica de la liquidación en Argentina es la autodeclaración del tributo.
Es recomendable ir al profesional que conoce sobre este tema.
Fíjate que aunque seas Licenciado en Economía, en Administración, Técnico contable o alguna profesión que tenga relación con las ciencias económicas, aún así la interpretación de las normas tributarias es muy compleja, lleva años de estudio leyendo doctrina, y experiencia profesional.
Recurre a un contador, un error acumulado en varios períodos (mes o año) puede traer ciertas consecuencias con alguna gravedad que siempre deben resarcirse monetariamente.
Mis tutoriales están pensados para que el contribuyente común pueda tener una idea y entienda algunas cuestiones básicas que le permitan iniciar su actividad, pero no están hechas para reemplazar al profesional idóneo en la materia. Saludos.
@@EstudioNoya gracias por tu respuesta! No conozco a nadie en capital y el único contador que me recomendaron me quiere cobrar una barbaridad. Pero seguiré averiguando, muchas gracias!!
@@sofialangoni5068 Hola si te parece enviame un whatsap, seguimos por privado y te paso presupuesto de las tareas de alta y liquidación mensual.
Vale aclarar que existe un honorario mínimo establecido por nuestros Consejos profesionales por lo tanto los precios entre colegas de distintos lugares debieran ser similares, sin embargo nada impide que algún profesional cobre un poco más, por muchas razones totalmente válidas.
Atendemos clientes de capital vía remota, es decir que se acercaron por nuestros canales de internet. Mi whatsap es 11 3916 1661. Esta semana estamos de receso en el estudio, sin embargo hoy estamos liquidando sueldos, así que si querés enviame mensaje. Y te paso presupuesto.
Hola consulta yo trabajo para una empresa cooperativa de seguridaf lo cual me deposita todos los meses mi sueldo en una cuenta bancaria personal santander rio , pero cada vez que me giran dinero a esa cuenta tengo el descuento del 3% como podria hacer para que me dejen de descontar la retencion alicuota arba . Xq siempre que me depositan asi sea $10 tengo ese descuento del 3%. Tengo que escribirme a arba o cambiar mi domicilio fiscal ya que la cuenta se me creo en cap.fed y yo vivo en provincia . Soy de merlo zona oeste.
Hola Nahuel, es necesario saber además, si el depósito que te realizan es en calidad de sueldo o de pago de honorario o retribución como monotribustista, como prestador de servicio, o bien como socio. Faltaría toda esa información, porque pueden suceder tres cosas
Si percibes el ingreso como
1) SUELDO: está exento
2) FACTURA “C” COMO SOCIO DE COOPERATIVA: está exento
3) FACTURA “C” COMO PROVEEDOR: está gravado por el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. (IIBB)
Por último es necesario saber la jurisdicción de la cuenta bancaria y la de tu domicilio fiscal.
Acá puedo ayudarte, te recomiendo veas a un contador, y que revise todo desde el monotributo a la situación tributaria con respecto a IIBB.
Está consulta solo las atendemos personalmente. Nos lleva dos horas, usamos una pizarra y le explicamos al contribuyente todo, dentro del marco jurídico.
Es complejo tu tema para seguir asesorando por acá, espero sepas entender, tampoco es posible por mensaje de WhatsApp. Solo personalmente o cámara web así trabajamos en nuestro estudio. Podés ver los datos en noya.com.ar/
Saludos .
Si te gustó dale like
@@EstudioNoya ah ok bueno los voy a estar contactando , Con respecto a la factura como monotributista es Factura B a la que inscripto como prestador de servicio de seguridad e investigacion.
@@nahuelgutierrez8021 Podés contactarte cuando gustes, envía whatsap para coordinar previamente.
@@nahuelgutierrez8021 si Nahuel, cuando quieras o puedas contactate
¿Existe un solo impuesto sobre los ingresos brutos para toda la Argentina?
Hola @Micaela Barraza
No existe un solo impuesto sobre los ingresos brutos, porque cada jurisdiccion provincial (incluyendo C.A.B.A.) regula su propio tributo, si bien la base es la misma queda gravada la actividad económica, vas a encontrar variaciones en cada jurisdicción.
Especialmente las alícuotas y exenciones.
Este impuesto, esta mal cobrado, hay una doble imposicion, en el caso de un monotributista que trabaja de limpieza, ya esta pagando el monotributo, por realizar su actividad, y no tiene ningun proveedor, solo su fuerza de trabajo, le cobrar cuando usa la tarijeta de banco
Hola tal vez, falta hacer el alta en el impuesto en el "Régimen simplificado" y con eso evitás la retención bancaria
Vine a copiar y pegar y termine entendiendo, que loco.
Jaja excelente comentario. Me alegro que te haya servido para aprender y entender. Saludos.
Me olvidaba soy monotributista
Nahuel quedó sin responder esto, entiendo que la pregunta principal fue satisfecha. Saludos
creo que entrar a un banco y apuntar con una pistola a un cajero es más fácil en este país
Hola Fernando, no solo el sistema tributario de Argentina es complejo, sino que además la presión tributaria es muy elevada.
Los argentinos en general, el comerciante promedio, el pequeño industrial y el trabajador es cumplidor de las leyes (existen excepciones por supuesto), por eso se ve muy afectado por esto.
Jajajaja te fuiste por la rama
S y no explicaste nada
Hola gracias por comentar lo veo de otro modo distinto al tuyo, yo creo que la explicación está bien hecha.
Si sos estudiante de contador, o contador graduado seguramente el aporte que pueda hacer mi explicación es mínima, pero para alguien que necesita iniciar en este mundo tributario tan complejo de Argentina el aporte es valioso.
O tal vez lo que te pasó es todo lo contrario, el tutorial te resultó demasiado técnico y no lo entendiste. Si es así, contame cual es tu duda, que parte no entendiste. La idea del canal es ayudar a la gente.
¿Contame de vos a que te dedicás?