No sé quién le da "no me gusta" cuando estos vídeos son ORO PURO. Dedica su tiempo a explicarnos paso a paso la ley, relacionando preceptos y poniendo ejemplos. Muchísimas gracias, sigue subiendo estos vídeos, son maravillosos.
Muchas gracias Paula por tus vídeos! Antes de las oposiciones nunca había estudiado legislación y me estás ayudando un montón a entender los BOEs. Mil gracias por tu tiempo y dedicación ❤❤❤
Gracias Paula ,no sabes cuanto te lo agradezco !! esto de las leyes es algo nuevo para mi , estoy intentando obtener un trabajo público y me esta costando una barbaridad ,,, saludos y mil gracias desde Cantabria...
Esto es una auténtica maravilla, en mi caso estudio Letrado autonómico, en concreto Junta de Andalucía, y aunque no he llegado a la parte de administrativo, aunque sí que lo estudié en la carrera, me veo todos tus videos teóricos como ocio jajaja el frikismo en estado puro. ¡Gracias Paula!
Gracias Paula !! El mundo de las leyes es algo nuevo para mi , llevo poco tiempo estudiando y me esta costando una barbaridad ... con tus explicaciones todo va tomando sentido. Saludos y mil gracias desde Córdoba.
Leñe! pero qué bien lo explicas! Cuando lees los artículos en la ley, si no has estudiado nunca Derecho o no has tenido contacto con las leyes...es casi como leer en otro idioma, pero con estos vídeos todo va cobrando sentido. Muchas gracias!!!
Gracias por tu tiempo, por los ejemplos, que bien lo haces y espero que lo sepas y continúes haciendo lo que te gusta y compartiendo tus conocimientos. Saludos de Madrid
Muchísimas gracias por tus explicaciones y tu generosidad!! Son fantásticas y nos animan a seguir estudiando. Te deseo todo lo mejor en tu vida!! Mucha suerte!!
Te sigo desde hace poco pero me encantas tu y tus videos. Acuerdate cuando puedas de hablar de como preparar mas extensamente examenes tipo test. Voy para c1 ( 43-45 temas) Graciasss
hola Paula.gracias. e encanta. creo que ya te lo han pedido... si pudieras hacernos un vídeo sobre la tan árida Ley de Contratos sería una súper ayuda. gracias guapa.
Hola, a mi me encantaría que hicieras un video con las diferentes formas de terminacion de un procedimiento, ya que no tengo muy claro la diferencia entre prescripción y caducidad. Enhorabuena por tus vídeos, soy súper fan y me están ayudando muchísimo.
Hola Paula muchas gracias por tus vídeos eres una crak , podrías hacer un vídeo de contratos administrativos, diferencias gestión directa indirecta y la concession
Hola Paula, qué gusto da oírte! Gracias infinitas por compartir tanta sabiduría y tanto cariño. Me subes mucho los ánimos siempre q te escucho. Me pareció oirte decir en el minuto 7:58 que la Prescripción es causa de terminación de un procedimiento y yo también lo había entendido así a tenor del art21.1, sin embargo el art 84 no incluye la prescripción como causa de terminación, algo q me confunde, no sé si podrías aclararme esta duda existencial respecto a la prescripción, oficialmente se considera causa de terminación o no? y si es que sí, por qué no está en el art84? Gracias Pau.
Muchas gracias por tu vídeo! Eres genial! Podrías hacer uno explicando el procedimiento de elaboración de los reglamentos?? Me parece un auténtico caos así que sería de gran ayuda!
Gracias Paula por tu aportacion. Una duda: Si la reclamacion la inicias tu (a solicitud del interesado) , pero la remites a traves de Correos, mediante carta certificada, empieza a contar desde esa fecha, o desde que tiene entrada en la AAPP (registro electronico)?
Hola Paula, gracias por las explicaciones y el trabajo que haces porque son muy muy buenas, yo tengo una gran duda a raíz de este video y te agradecería muchisimo si me la pudieras responder, ¿ qué fecha sería la de iniciación de un procedimiento a solicitud del interesado si la solicitud tiene entrada en el registro de la Administración general pero que no fuera la competente ésta sobre el procedimiento en sí, (si es que se puede iniciar así) por ser una cuestión autonómica, osea, de la administración autonómica? es realmente la fecha de inicio la del órgano competente o es la de la de entrada en cualquier administración? en el art. 21.4 párrafo segundo dice que en la comunicación indicará la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, eso me creo esta duda. gracias de antemano por tu ayuda cada día.
Hola Paula, buenas noches, te agradecería que me pusieras un ejemplo acerca de un acto administrativo que puduera ser declarado lesivo en los términos del artículo 107 de la ley 39/2015. Gracias. Los videos están muy bien pero poniendo algún ejemplo que otro estarían mejor.
Hola Paula. Lo primero de todo felicitarte y darte las gracias por dedicar tu tiempo en hacernos ésto más fácil. Una pregunta: cuando has puesto el ejemplo del art 21.3. b), se empezaría a contar el día 20 en el caso de que lo hayas presentado en el registro del organismo competente para su tramitación, ya que lo podrías presentar en un registro que no corresponda con ese organismo y pasarían unos días hasta que llegase al organismo correspondiente. Es así?
Hola Paula ¿No has podido encontrar alguna grabación de un cante tuyo? Nos ayudaría mucho para saber cómo hacerlo. Velocidad, seguridad... Estaría ver ver esas cualidades en acción
Hola Paula y gracias por lo bien que lo explicas. No obstante (y aunque gracias a ti ahora lo entiendo mejor) sigo sin comprender cómo y por qué es posible que si el artículo 21 establece desde la cuarta palabra del punto primero que la Administración está OBLIGADA-OBLIGADA-OBLIGADA a dictar resolución EXPRESA-EXPRESA-EXPRESA (no tácita) y que, de prever no poder hacerlo en plazo cuenta con todo un punto 5º (que establece los mecanismos para habilitar medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado en plazo) y, por si esto no fuese poco, se la coge con papel de fumar en el artículo 23 (dotándose de una posibilidad de ampliación del plazo máximo para resolver)... REPITO: no entiendo ni entenderé por qué se permite siquiera que exista el silencio administrativo (con todas las contradicciones intrínsecas de los propios artículos 24 y 25), ni por qué nos obligan, no sólo a asumirlo sino a estudiarlo... Lo siento pero me indignan tanto estas cosas como los participios irregulares o que un número no se pueda dividir entre 0. Gracias de nuevo.
jaja te entiendo perfectamente. Pero, te voy a dar otro punto de vista. A mi juicio, el silencio administrativo, se hace en "ventaja" aunque parezca mentira de los particulares. ¿por qué? porque como ya calculan que DESGRACIADAMENTE la administración no va a cumplir muy rigurosamente los plazos, te dice a ti particular, "mira si la administración no te contesta en este tiempo, vamos a considerar que te deniega o no X, para que así si tu lo consideras conveniente, te puedas ir a reclamar a los jueces y poder acabar de una vez por todas sabiendo si te dan una cosa o no". Si no estuviera el silencio administrativo, estaríamos un poco "desprotegidos" porque la administración aunque obligada a resolver, no resolvería siempre en los plazos señalados, así que podríamos pasarnos la vida esperando a que nos contestaran para luego poder recurrir en los tribunales. Dicho esto, estoy contigo, ojalá una administración más eficiente que resolviera todo en plazo y no tuviera que existir esta figura.
Hola Paula, gracias por el vídeo. Tengo una duda a ver si alguien sabe resolverla. Si una administración NO resuelve en el plazo máximo establecido, se produce silencio administrativo, pero sigue con la obligación de resolver de forma expresa. En el artículo 21.6 dice que el INCUMPLIMIENTO de la obligación de resolver dentro del plazo máximo dará lugar a EXIGENCIA DISCIPLINARIA. Mi duda es: el silencio administrativo no es por tanto una forma de resolver procedimientos, puesto que te pueden sancionar...(aunque luego dictes acto expreso, se entiende q ya estás fuera del plazo máximo)? El silencio administrativo siempre es una irregularidad, digamos una falta de la administración?? Muchas gracias.
Hola Paula. Gracias por existir. Tengo una duda. Imagínate que en el Reglamento de subvenciones no se establece plazo máximo, en tal caso sería de 3 meses, hasta ahí todo bien. Pero y si una norma de la UE o con rango de Ley establece otro? En este caso también nos quedaríamos con lo que diga el párrafo 2 del art. 21.2 o con los 3 meses del art. 21.3?
Buenos dias yo quisiera saber por que la seguridad social aun no me da resolucion de mi prestacion de viudeded ya que tiene mas de 90 dias y aun no me dan contestacion solo sale que mi expediente esta en tramite gracias
Muchas gracias pro tu vídeos, ayudan mucho ♥️ Una pregunta, las expresiones “plazos máximos de duración de los procedimientos” y “plazo máximo de resolución del procedimiento” se refieren a lo mismo no? Sería los plazos a los que se refiere el 21.3
Hola! No. Una cosa es la duración máxima del procedimiento (3,4,5 meses etc) y otra cosa es el plazo máximo que le dan para resolver a la admonición (10 días, 15 días, etc)
Paula, el recurso alzada se interpone en caso silencio administrativo a partir del día siguiente en que vence plazo para resolver??Si vence un 7 de julio se podría interponer el 8 de julio?? Es que el artículo de alzada dice a partir del día siguiente a aquel en q produce efectos silencio, y los efectos se producen una vez vencido plazo máximo para resolver. Es una redacción confusa. Gracias por tus vídeos.
Solo quería darte las gracias por hacer estos videos porque aunque te descubrí hace como una semana, aún mantengo la motivación por todo y no creo que se me vaya porque me has abierto los ojos. Solo con verdadero esfuerzo se pueden lograr las cosas y de otro modo solo son excusas. Me pareces super admirable y quisiera convertirme en alguien como tú y sacar la plaza sí o sí. Me gustaría saber solamente, ya que es una duda que tengo siempre y nadie responde por ninguna parte. Creo que te leí decir que sacaste plaza en mayo y hasta septiembre no empezaste a trabajar, pero entonces si por intrusismo laboral no puedes trabajar, ¿te pagan aunque no trabajes esos meses? Gracias!!
Esos meses no te paga la administración porque, aunque tengas tu aprobado, hasta que no tomes posesión no eres funcionaria aún, pero esos meses puedes trabajar en la privada sin problema
Buenas! unas dudas sobre "la entrada en registro de la administración u órgano competente". Tengo dudas con eso... si se presenta un escrito, y se hace en el registro del Estado, pero la competente es la administración de la comunidad, la fecha de entrada es la fecha que entra ese escrito en la Comunidad no cuando se presentó en el registro del Estado, entiendo... Y otra cuestión, cuando dice "entrada en registro electrónico de la administración u órgano competente", no quiere decir cuando entra en el departamento que se resuelve o entiende de ese procedimiento sino entrada en la Comunidad o Estado o Admon Local, ya que hay veces que puede entrar en la Comunidad o Estado o Admon local pero no ir directamente al competente para entender/resolver porque a veces se lían las cosas y pasa por varios departamentos...hasta llegar al que realmente sabe del asunto...y pueden pasar días... no sé si me he explicado con las dudas que tengo...Gracias!!
Que pasa si el silencio es desestimatorio!?? Podrá hacerse un escrito reclamando un certificado de silencio??? O directamente se pasa a el recurso de alzado o reposición???
Ay, aprovecho para preguntaros otra duda (espero no abusar jejej). Cuando en el artículo 23 pone que se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, pero q este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento... ¿No es lo mismo plazo máximo para resolver y notificar que plazo de tramitación del procedimiento? Espero q no sea una pregunta muy tonta... ¡Gracias!!! ;)
Hola Paula, me sigue quedando una duda , el silencio administrativo puede ser postivo , es decir , estimatorio o negativo , esto es desestimatorio, ¿ cómo lo puedo distinguir ? gracias
Hola Paula, me gustan tus videos, pero creo que no estoy de acuerdo con una cosa que has explicado. Dime si estoy equivocada. En art 40 dice que el plazo de 10 días para la Notificación es a partir de la fecha que el acto haya sido dictado. Es decir, entiendo no entra dentro del plazo máximo para resolver. Es correcto ?
Hola! no estoy de acuerdo, pero es algo que puede tender a error y de hecho yo cuando estudiaba tuve esa duda porque lo interpretaba como tú. Hablando con una amiga que es profesora y con mis preparadores, entendí que ese plazo de diez días está dentro, tienes que tener en cuenta tambien el art. 40.4 Ley 39/15 que señala "4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos..." es decir esa notificación esta dentro, o yo por lo menos lo entiendo asi :) no se si te ha quedado muy claro, es que ahora mismo no estoy en casa y no lo puedo mirar con tanto detalle
No sé quién le da "no me gusta" cuando estos vídeos son ORO PURO. Dedica su tiempo a explicarnos paso a paso la ley, relacionando preceptos y poniendo ejemplos. Muchísimas gracias, sigue subiendo estos vídeos, son maravillosos.
muchísimas gracias :)
Muchas gracias Paula por tus vídeos! Antes de las oposiciones nunca había estudiado legislación y me estás ayudando un montón a entender los BOEs. Mil gracias por tu tiempo y dedicación ❤❤❤
Paula, eres fantástica explicando esta ley. Ojalá la explicaras toda enterita. Eres la mejor. Un millón de gracias por tu tiempo y tu buen hacer.
Guapísima mill gracias, por fin he comenzado a entender esta Ley...😃😃😃😃
Excelente explicación.... Muy buena aclaratoria la relación del art 40 de notificación con el 21 .... Muchas gracias Paula!!!
Hola Paula. Es un lujo y un honor escuchar tus explicaciones.Tengo 56años y te admiro profundamente.Muchas gracias.
Un placer poder ayudarte, de verdad :)
Y muchisimas gracias
Gracias Paula ,no sabes cuanto te lo agradezco !! esto de las leyes es algo nuevo para mi , estoy intentando obtener un trabajo público y me esta costando una barbaridad ,,, saludos y mil gracias desde Cantabria...
Me alegro mucho!! Mucho ánimo :)
Eres una máquina! Desde que te encontré todo esto se me hace mucho más fácil, millones de gracias
¡Me encanta! Que bien lo explicas, estudio por mi cuenta y me ha ido genial este video, de verdad.
¡Gracias!
Me alegro mucho :)
Esto es una auténtica maravilla, en mi caso estudio Letrado autonómico, en concreto Junta de Andalucía, y aunque no he llegado a la parte de administrativo, aunque sí que lo estudié en la carrera, me veo todos tus videos teóricos como ocio jajaja el frikismo en estado puro. ¡Gracias Paula!
maria ayuso aja yo también estaba para la comunidad autónoma, en Aragón :)
Gracias Paula !! El mundo de las leyes es algo nuevo para mi , llevo poco tiempo estudiando y me esta costando una barbaridad ... con tus explicaciones todo va tomando sentido. Saludos y mil gracias desde Córdoba.
Me alegro de que te sirvan 😊😊
Leñe! pero qué bien lo explicas! Cuando lees los artículos en la ley, si no has estudiado nunca Derecho o no has tenido contacto con las leyes...es casi como leer en otro idioma, pero con estos vídeos todo va cobrando sentido. Muchas gracias!!!
Gracias por tu tiempo, por los ejemplos, que bien lo haces y espero que lo sepas y continúes haciendo lo que te gusta y compartiendo tus conocimientos. Saludos de Madrid
Muchas gracias!!
Gracias Paula Así si!!!! Eres un diamante para las opositores. Mil gracias preciosa! 💕
Infinitas gracias Paula por tus vídeos, desde Almería.
Como han comentado anteriormente, desmigar un poco la Ley de Contratos del S.P. sería genial.
Eres una crack!! Me encantas lo bien que explicas
Hola Paula me estás enseñando mucho gracias
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda, y no hablas tan rápido, se te entiende muy bien
Muchísimas gracias por tus explicaciones y tu generosidad!! Son fantásticas y nos animan a seguir estudiando. Te deseo todo lo mejor en tu vida!! Mucha suerte!!
Chapó. Mejor explicado imposible. Ni un juez lo haria igual. Inigualable. Grande paula.
Te sigo desde hace poco pero me encantas tu y tus videos. Acuerdate cuando puedas de hablar de como preparar mas extensamente examenes tipo test. Voy para c1 ( 43-45 temas) Graciasss
Muchísimas gracias por los vídeos! son la leche. Tienes pensado hacer alguno de la Ley de Contratos del Sector Público?
Si!, voy en orden, en cuanto pueda la ataco
Muchísimas gracias por tus videos y por tu tiempo. Deberías dedicarte a la docencia porque eres realmente buena explicando conceptos complicados
Aims no sabes lo mucho que me están ayudando tus videos!!! Gracias!!! ;)
Me alegro!
Muchas gracias, vales un montón.
Fantásticamente explicado. Eres una gradisima ayuda
hola Paula.gracias. e encanta.
creo que ya te lo han pedido... si pudieras hacernos un vídeo sobre la tan árida Ley de Contratos sería una súper ayuda. gracias guapa.
Buen vídeo! Seguro que me vale para el tema de procedimiento administrativo de la oposición a guardia civil 😊💪
Se te echaba de menos! Un video tuyo cantando sería de gran ayuda, e incluso de audio exclusivamente a modo de prueba. Un abrazo y muchas gracias!
Mucho mejor entendido. Gracias
Muchísimas gracias tesoro,
🥰
Qué tiempo más bien invertido el de ver este video. Muchas gracias.
Hola, a mi me encantaría que hicieras un video con las diferentes formas de terminacion de un procedimiento, ya que no tengo muy claro la diferencia entre prescripción y caducidad. Enhorabuena por tus vídeos, soy súper fan y me están ayudando muchísimo.
Tomo nota :)
Me ha gustado mucho tu vídeo, es un tema difícil el silencio administrativo.
Hola Paula muchas gracias por tus vídeos eres una crak , podrías hacer un vídeo de contratos administrativos, diferencias gestión directa indirecta y la concession
SI! en cuanto termine con la ley 39, quiero abordar la ley de contratos
Muy buen video, explicas muy bien y esta todo muy claro muchas gracias por compartirlo.
Un saludo!!
Maravilloso !!!!
Aquí aprobando derecho administrativo gracias a ti :)))))
me alegro!!
Hola Paula, qué gusto da oírte! Gracias infinitas por compartir tanta sabiduría y tanto cariño. Me subes mucho los ánimos siempre q te escucho.
Me pareció oirte decir en el minuto 7:58 que la Prescripción es causa de terminación de un procedimiento y yo también lo había entendido así a tenor del art21.1, sin embargo el art 84 no incluye la prescripción como causa de terminación, algo q me confunde, no sé si podrías aclararme esta duda existencial respecto a la prescripción, oficialmente se considera causa de terminación o no? y si es que sí, por qué no está en el art84? Gracias Pau.
Muchas gracias por tu vídeo! Eres genial! Podrías hacer uno explicando el procedimiento de elaboración de los reglamentos?? Me parece un auténtico caos así que sería de gran ayuda!
Gracias Paula!!!
Gracias Paula por tu aportacion. Una duda: Si la reclamacion la inicias tu (a solicitud del interesado) , pero la remites a traves de Correos, mediante carta certificada, empieza a contar desde esa fecha, o desde que tiene entrada en la AAPP (registro electronico)?
Hola Paula, gracias por las explicaciones y el trabajo que haces porque son muy muy buenas, yo tengo una gran duda a raíz de este video y te agradecería muchisimo si me la pudieras responder, ¿ qué fecha sería la de iniciación de un procedimiento a solicitud del interesado si la solicitud tiene entrada en el registro de la Administración general pero que no fuera la competente ésta sobre el procedimiento en sí, (si es que se puede iniciar así) por ser una cuestión autonómica, osea, de la administración autonómica? es realmente la fecha de inicio la del órgano competente o es la de la de entrada en cualquier administración? en el art. 21.4 párrafo segundo dice que en la comunicación indicará la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, eso me creo esta duda. gracias de antemano por tu ayuda cada día.
Muchísimas gracias por los vídeos!!!!!
Muchas gracias, lo explicas muy muy bien
Genial, Paula! Mil gracias! Esperando impaciente tu próximo vídeo!
Hola Paula, me gusta muchísimo como explicas las cosas... así que estoy esperando el video del silencio administrativo con impaciencia. Un saludo
Qué maravillaaaaaaa muchas gracias!!!!!!!+
Gracias, Paula😉👍
MUCHAS GRACIAS PAULA!!!
Hola Paula, buenas noches, te agradecería que me pusieras un ejemplo acerca de un acto administrativo que puduera ser declarado lesivo en los términos del artículo 107 de la ley 39/2015. Gracias. Los videos están muy bien pero poniendo algún ejemplo que otro estarían mejor.
Hola Paula. Lo primero de todo felicitarte y darte las gracias por dedicar tu tiempo en hacernos ésto más fácil. Una pregunta: cuando has puesto el ejemplo del art 21.3. b), se empezaría a contar el día 20 en el caso de que lo hayas presentado en el registro del organismo competente para su tramitación, ya que lo podrías presentar en un registro que no corresponda con ese organismo y pasarían unos días hasta que llegase al organismo correspondiente. Es así?
Hola Paula ¿No has podido encontrar alguna grabación de un cante tuyo? Nos ayudaría mucho para saber cómo hacerlo. Velocidad, seguridad... Estaría ver ver esas cualidades en acción
Lo tengo pero tengo q mirar como meterlo en un vídeo, tardaré un poquito
@@PaulaMateos Te lo agradezco muchísimo. Gracias.
Muchas gracias por tus videos...me hacen de gran ayuda...tamnien te he mandado solicitud instagram...un saludo
Eres lo más!! Muchas graaacias☺️
Hola Paula y gracias por lo bien que lo explicas.
No obstante (y aunque gracias a ti ahora lo entiendo mejor) sigo sin comprender cómo y por qué es posible que si el artículo 21 establece desde la cuarta palabra del punto primero que la Administración está OBLIGADA-OBLIGADA-OBLIGADA a dictar resolución EXPRESA-EXPRESA-EXPRESA (no tácita) y que, de prever no poder hacerlo en plazo cuenta con todo un punto 5º (que establece los mecanismos para habilitar medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado en plazo) y, por si esto no fuese poco, se la coge con papel de fumar en el artículo 23 (dotándose de una posibilidad de ampliación del plazo máximo para resolver)... REPITO: no entiendo ni entenderé por qué se permite siquiera que exista el silencio administrativo (con todas las contradicciones intrínsecas de los propios artículos 24 y 25), ni por qué nos obligan, no sólo a asumirlo sino a estudiarlo... Lo siento pero me indignan tanto estas cosas como los participios irregulares o que un número no se pueda dividir entre 0. Gracias de nuevo.
jaja te entiendo perfectamente.
Pero, te voy a dar otro punto de vista. A mi juicio, el silencio administrativo, se hace en "ventaja" aunque parezca mentira de los particulares.
¿por qué? porque como ya calculan que DESGRACIADAMENTE la administración no va a cumplir muy rigurosamente los plazos, te dice a ti particular, "mira si la administración no te contesta en este tiempo, vamos a considerar que te deniega o no X, para que así si tu lo consideras conveniente, te puedas ir a reclamar a los jueces y poder acabar de una vez por todas sabiendo si te dan una cosa o no".
Si no estuviera el silencio administrativo, estaríamos un poco "desprotegidos" porque la administración aunque obligada a resolver, no resolvería siempre en los plazos señalados, así que podríamos pasarnos la vida esperando a que nos contestaran para luego poder recurrir en los tribunales.
Dicho esto, estoy contigo, ojalá una administración más eficiente que resolviera todo en plazo y no tuviera que existir esta figura.
Hola Paula, gracias por el vídeo. Tengo una duda a ver si alguien sabe resolverla. Si una administración NO resuelve en el plazo máximo establecido, se produce silencio administrativo, pero sigue con la obligación de resolver de forma expresa. En el artículo 21.6 dice que el INCUMPLIMIENTO de la obligación de resolver dentro del plazo máximo dará lugar a EXIGENCIA DISCIPLINARIA. Mi duda es: el silencio administrativo no es por tanto una forma de resolver procedimientos, puesto que te pueden sancionar...(aunque luego dictes acto expreso, se entiende q ya estás fuera del plazo máximo)? El silencio administrativo siempre es una irregularidad, digamos una falta de la administración?? Muchas gracias.
Hola Paula. Gracias por existir. Tengo una duda. Imagínate que en el Reglamento de subvenciones no se establece plazo máximo, en tal caso sería de 3 meses, hasta ahí todo bien. Pero y si una norma de la UE o con rango de Ley establece otro? En este caso también nos quedaríamos con lo que diga el párrafo 2 del art. 21.2 o con los 3 meses del art. 21.3?
Eres una máquina
Buenos dias yo quisiera saber por que la seguridad social aun no me da resolucion de mi prestacion de viudeded ya que tiene mas de 90 dias y aun no me dan contestacion solo sale que mi expediente esta en tramite gracias
Gracias!
Como siempre Genial!! Gracias!!
fantastico!!!! facilissimo!!! gracias!!!!
Muchas gracias pro tu vídeos, ayudan mucho ♥️ Una pregunta, las expresiones “plazos máximos de duración de los procedimientos” y “plazo máximo de resolución del procedimiento” se refieren a lo mismo no? Sería los plazos a los que se refiere el 21.3
Hola! No.
Una cosa es la duración máxima del procedimiento (3,4,5 meses etc) y otra cosa es el plazo máximo que le dan para resolver a la admonición (10 días, 15 días, etc)
Paula, el recurso alzada se interpone en caso silencio administrativo a partir del día siguiente en que vence plazo para resolver??Si vence un 7 de julio se podría interponer el 8 de julio?? Es que el artículo de alzada dice a partir del día siguiente a aquel en q produce efectos silencio, y los efectos se producen una vez vencido plazo máximo para resolver. Es una redacción confusa. Gracias por tus vídeos.
Solo quería darte las gracias por hacer estos videos porque aunque te descubrí hace como una semana, aún mantengo la motivación por todo y no creo que se me vaya porque me has abierto los ojos. Solo con verdadero esfuerzo se pueden lograr las cosas y de otro modo solo son excusas. Me pareces super admirable y quisiera convertirme en alguien como tú y sacar la plaza sí o sí.
Me gustaría saber solamente, ya que es una duda que tengo siempre y nadie responde por ninguna parte. Creo que te leí decir que sacaste plaza en mayo y hasta septiembre no empezaste a trabajar, pero entonces si por intrusismo laboral no puedes trabajar, ¿te pagan aunque no trabajes esos meses? Gracias!!
Esos meses no te paga la administración porque, aunque tengas tu aprobado, hasta que no tomes posesión no eres funcionaria aún, pero esos meses puedes trabajar en la privada sin problema
muy buena
Muchas gracias!
genial
Buenas! unas dudas sobre "la entrada en registro de la administración u órgano competente". Tengo dudas con eso... si se presenta un escrito, y se hace en el registro del Estado, pero la competente es la administración de la comunidad, la fecha de entrada es la fecha que entra ese escrito en la Comunidad no cuando se presentó en el registro del Estado, entiendo... Y otra cuestión, cuando dice "entrada en registro electrónico de la administración u órgano competente", no quiere decir cuando entra en el departamento que se resuelve o entiende de ese procedimiento sino entrada en la Comunidad o Estado o Admon Local, ya que hay veces que puede entrar en la Comunidad o Estado o Admon local pero no ir directamente al competente para entender/resolver porque a veces se lían las cosas y pasa por varios departamentos...hasta llegar al que realmente sabe del asunto...y pueden pasar días... no sé si me he explicado con las dudas que tengo...Gracias!!
menos mal que te tengo a ti.....
Si yo solicito el certificado acreditativo de s.a. y registro el día 5 , a partir del dia 6 , hay 15 dias para entregarlo la a.p. verdad?
Pero si el certificado lo expide de oficio la a.p., si expira el plazo el dia 1, tiene de plazo del 1 al 15. Verdad?
🥰🥰🥰🥰
Que pasa si el silencio es desestimatorio!?? Podrá hacerse un escrito reclamando un certificado de silencio??? O directamente se pasa a el recurso de alzado o reposición???
hola tienes otros dos videos mas sobre el silencio que explica todo, video 16,18 y 20
Lo entiendo mejor que en la academia jajajajaja muchas gracias
siempre bonita y magnifica.
Ay, aprovecho para preguntaros otra duda (espero no abusar jejej). Cuando en el artículo 23 pone que se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, pero q este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento... ¿No es lo mismo plazo máximo para resolver y notificar que plazo de tramitación del procedimiento? Espero q no sea una pregunta muy tonta... ¡Gracias!!! ;)
Hola Paula, me sigue quedando una duda , el silencio administrativo puede ser postivo , es decir , estimatorio o negativo , esto es desestimatorio, ¿ cómo lo puedo distinguir ?
gracias
El vídeo 20 habla sobre el silencio positivo y negativo :)
crack
Hola Paula, me gustan tus videos, pero creo que no estoy de acuerdo con una cosa que has explicado. Dime si estoy equivocada. En art 40 dice que el plazo de 10 días para la Notificación es a partir de la fecha que el acto haya sido dictado. Es decir, entiendo no entra dentro del plazo máximo para resolver. Es correcto ?
Hola! no estoy de acuerdo, pero es algo que puede tender a error y de hecho yo cuando estudiaba tuve esa duda porque lo interpretaba como tú. Hablando con una amiga que es profesora y con mis preparadores, entendí que ese plazo de diez días está dentro, tienes que tener en cuenta tambien el art. 40.4 Ley 39/15 que señala "4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos..." es decir esa notificación esta dentro, o yo por lo menos lo entiendo asi :)
no se si te ha quedado muy claro, es que ahora mismo no estoy en casa y no lo puedo mirar con tanto detalle
@@PaulaMateos Okey muchas gracias. Lo miraré es que a la L40/15 no he llegado aún. Gracias por responderme. Un saludo!
@@elenachica2200 guapa articulo 40.4 pero de la ley 39/15 :)
@@PaulaMateos Uy que tonta! No leí bien. Gracias :)
La prescripción no es una forma de terminación del procedimiento (art. 84)
Hola! Totalmente de acuerdo quizá no me has entendido. Simplemente hablaba a efectos del artículo 21.1 párrafo 2
Saludos :)
Hola Pau: tú video me ha gustado mucho, pero tú muchísimo más, sos preciosa!.
¿Por qué llevas una camisa con el escudo de la policía?
jaja no es el escudo de la policía, es una camisa de zara
@@PaulaMateos Muchas gracias por responder. Un saludo desde Ronda, Malaga.
Gracias!