Muchísimas gracias. No dejes de compartir de esta manera tus conocimientos. Natural y super entendible con tus recapitulaciónes y ejemplos. Gracias de corazón 💖
GRACIAS Paula, tienes un don explicando. Es la primera vez, que comprendo parte de esta ardua materia que a tantos se nos atraviesa cuando la abordamos por primera vez.
Ay qbien Paula!! Estos vídeos me encantan!! Por fín alguien que explica los detalles más importantes!! No vengo de derecho, de forma que no sueles ubicar artículos sino aprenderlos de forma separada... y claro! Así te pierdes más! Mil gracias por hacerlos!! Son tan útiles!!!
Muchísimas gracias Paula! Aunque parezca un poco pesado hay que machacar los temas para que terminen quedándose en la cabeza. Yo voy controlando la materia poco a poco pero a veces echo de menos charlar con los compañeros y contrastar las cosas pero cuando estamos estudiando oposiciones es complicado coincidir con alguien que lleve tu ritmo...Por lo menos esas charlitas entre compañeros las suplen tus vídeos...De nuevo muchas gracias!🙏🏻
Buenos días Paula, No te puedes imaginar los que me ayudan tus recapitulaciones y esa manera que tienes de barajar ideas y desgranar artículos.! Mil gracias
Estoy a 4 meses del examen y es la 1º vez que entiendo estos artículos y la ley en general ya que sigo todos tus videos, por la semana voy a la academia pero los fines de semana no me los pierdo, eres una profesional como la copa de un pino, muchas gracias por compartir con nosotros tus conocimientos eres de gran ayuda
¡Me ha encantado el vídeo! Te he descubierto hoy y, sin duda, te seguiré de ahora en adelante. Me ayudas a reforzar temas que no contralaba al 100% y eso que ya llevo más de 3 años estudiando, sobre todo la ley 39/15. ¡Muchas gracias! 😘
muchsismas gracias por tus vídeos, me parece increible lo que haces. Me has ayudado mucho. Tengo las opos en 6 meses y sin tu ayuda no hubiese podido entender el procedimiento
Yo acabo de descubrir el canal y que maravilla!! Con el rollo que me parecía esta ley y haces que den ganas de estudiarla, que bien te explicas, mil gracias, es justo lo que necesitaba
Estoy a 1 mes de mi examen,y después de ir a academia y darle mil vueltas, gracias a ti he conseguido aclararme,da gusto oírte , qué bien lo explicas y qué ánimos nos das...mil gracias
Agradecerte de corazón, Paula, todos tus videos. Eres brillante, ordenada y metódica. Tu metodología resulta idónea para clarificar conceptos y entender los procedimientos referentes a la Ley. Te encanta lo que haces y eso lo transmites. Nos ayudas en la preparación de oposiciones y cursos de derecho administrativo. Ya quisieran muchos profesores explicar tan bien como lo haces tú, ¿te has planteado ser profesora? Resultarías una excelente preparadora. De nuevo, gracias y enhorabuena por tus explicaciones: consigues que la normativa legal resulte interesante y comprensible.
Muchas gracias Paula por ayudarnos a llevar temas tan espesos como estos. Estaría genial, si puede ser, un vídeo de teoría donde nos expliques la parte de nulidad y anulabilidad. Ahí va mi sugerencia...😁. Un abrazo!
no te imaginas la gran ayuda que nos das a los opositores que no habíamos estudiado nunca el derecho administrativo. algun video del Procedimiento Administrativo común? Mil millones de gracias. saludos desde Granada
Muchísimas gracias, todo perfectamente claro! pero al final me ha quedado una duda... si el procedimiento de la declaración de lesividad tiene de plazo hasta 4 años y 6 meses para su declaración como lesivo para no caducar ...no entiendo exactamente para qué es ese plazo de dos meses del art. 46 de la ley de lo contencioso. Te agradecería mucho la aclaración, un saludo!
Muchas gracias por iluminarme! Solo me queda una duda. La declaración de lesividad no la pueden solicitar personas interesadas como la nulidad? Gracias y buenas fiestas.
hola paola , me encantan tus videos gracias por compartirlos no se si lo entendi : Yo solicito una licencia al ayunt. para el bar de mi terraza , si me lo conceden guay ,favorable para mi, pero desfavorable para el `publico que pasa por esa calle , entonces la administracion enves de contestarme que no me concede , va y declara lesivo ese procedimiento que yo inicié : en otras palabras no queda mal con los vecinos ,y al mismo tiempo me dice que no. es correcto?
Hola Paula. Enhorabuena por tu canal y tus videos que me sirven de mucho. Tengo una pregunta que no se si me podrías resolver. En el artículo 107 de la ley 39/2015 habla de la declaración de lesividad y establece un plazo de 4 años ¿qué diferencia o sentido tiene con el artículo 67 cuando habla sobre que el derecho de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial si solo sería posible cuando NO haya prescrito su derecho a reclamar AL AÑO de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo? No lo entiendo y aunque no se si estás abierta a preguntas (bastante haces con publicar videos) quería preguntarte por si me pudieras ayudar. Un saludo y muchas gracias por todo
¿Porque para anular actos anulables tiene que recurrir a la justicia vía contencioso administrativo y para anular actos nulos simplemente con obtener el dictamen del Consejo de Estado, es la misma administracion quien deberá anularla? Es resumen, ¿porque para anular actos nulos de pleno derecho lo puede hacer ella misma y para anular actos anulables tiene que ser la justicia quien lo haga? Lo que yo creo es que porque en el segundo caso hay interesados que se benefician de dicho acto, mientras que en el primer caso nadie se beneficia, pero no se si me equivoco...
Hola paula.. Graciaaas por ti esfuerzo para explicar. Lo que sigo sin entender una cosa: El art 111 no es para solo art 106? Y el art 107 aptds 4 y 5 no es para la anulabilibad? Pq claro yo entiendo q la Age y ámbito estatal es lo mismo no? No lo tengo claro. En el video entendí que 107 aptds 4 y 5 y 111 es para todo, tanto para 106 y 107
Hola Paula, ¿Qué diferencia hay entre el cumplimiento de trámites y la subsanación de la solicitud del interesado? ¿Podrías poner un ejemplo concreto para ilustrarlo? ¿Podrías también poner un ejemplo para ilustrar la concentración de trámites? .Esto se refiere a la ordenación del procedimiento. Gracias por las explicaciones.
Hola Paula, hay muchísimas personas interesadas actualmente en dos temas que son las denegaciones de las solicitudes de nacionalidades por carta de naturaleza para descendientes de judíos sefardíes y el otro tema, es sobre los juicios de lesividad y la posibilidad de la revocación de las nacionalidades otorgadas, a través de esta figura por parte de la administración, podrías por favor, realizar dos videos relacionados con estos temas?
¡Hola Paula! Gracias por tus vídeos me han ayudado un montón para decidirme a opositar. En noviembre pienso matricularme a una academia online, pero aún no me he decidido cuál... Tengo fichada una pero no estoy segura (es una decisión importante). ¿Puedes recomendarme alguna academia online? Por favor. Un abrazo
Son buenas tus explicaciones y la forma de trasmitirlas, aunque mejorables en cuanto al ÍMPETU que le das cuando los explicas, es decir, en modo ráfaga. Lo único al respecto por todo lo demás contribuyes al mejor entendimiento en el estudio. Muchas gracias.
Creo que sería bueno simplificar, de 28 minutos los 10 primeros es lo mismo. Mucha reposición de los títulos de las leyes, creo que es suficiente con una vez para ubicarnos
Los términos del derecho se tienen que explicar con propiedad, no se si estudias derecho o no. Si es así, tendrías que aprender a familiarizarte con esos términos, no es ser pedante, es hablar con propiedad. Un saludo y feliz semana :)
No hace falta gritar para decir las cosas... Hay que agradecer el esfuerzo de gente como Paula que hace vídeos desinteresadamente para ayudarnos a los opositores. Pueden gustarte o no los vídeos, por supuesto, pero se pueden expresar las ideas desde el respeto.
Hola Paula, ¿Qué diferencia hay entre el cumplimiento de trámites y la subsanación de la solicitud del interesado? ¿Podrías poner un ejemplo concreto para ilustrarlo? ¿Podrías también poner un ejemplo para ilustrar la concentración de trámites? .Esto se refiere a la ordenación del procedimiento. Gracias por las explicaciones.
Después de darle varias vueltas a la Ley 39/2015, por fin consigo entender este artículo gracias a tu vídeo. Mil gracias.
No sabes lo que ayudan tus videos, sobre todo a los que no somos de derecho....mil gracias!
Muchísimas gracias. No dejes de compartir de esta manera tus conocimientos. Natural y super entendible con tus recapitulaciónes y ejemplos. Gracias de corazón 💖
Muchísimas gracias :)
Qué maravilla, eres una crack. Contigo se entiende todo mucho mejor!! cobra sentido y relacionas todo entre sí. Gracias!
Gracias a ti!!
GRACIAS Paula, tienes un don explicando. Es la primera vez, que comprendo parte de esta ardua materia que a tantos se nos atraviesa cuando la abordamos por primera vez.
Ay qbien Paula!! Estos vídeos me encantan!! Por fín alguien que explica los detalles más importantes!! No vengo de derecho, de forma que no sueles ubicar artículos sino aprenderlos de forma separada... y claro! Así te pierdes más! Mil gracias por hacerlos!! Son tan útiles!!!
Forza Paula que bien lo explicas y con qué detalles. Porque es cierto que muchas veces no lees bien los artículos y zaaaaassss la lías.
Madre del amor hermoso, que pedazo explicación! increíble, te felicito y mil gracias!!! voy a verlos todos :)
Muchísimas gracias primor!! Me gracias a tí he logrado entenderlo. Gracias por ser tan generosa y compartir tu tiempo y tus conocimientos 😘
Un placer!
Video de gran ayuda.
Gracias por compartir tus conocimientos y experiencia.
Haces muy buena labor de ayuda al opositor.
Muchas gracias!!
Muchísimas gracias Paula! Aunque parezca un poco pesado hay que machacar los temas para que terminen quedándose en la cabeza. Yo voy controlando la materia poco a poco pero a veces echo de menos charlar con los compañeros y contrastar las cosas pero cuando estamos estudiando oposiciones es complicado coincidir con alguien que lleve tu ritmo...Por lo menos esas charlitas entre compañeros las suplen tus vídeos...De nuevo muchas gracias!🙏🏻
Buenos días Paula, No te puedes imaginar los que me ayudan tus recapitulaciones y esa manera que tienes de barajar ideas y desgranar artículos.! Mil gracias
De nada!! mucho ánimo
Maravillosa realmente, muchísimas gracias Paula😘
Estoy a 4 meses del examen y es la 1º vez que entiendo estos artículos y la ley en general ya que sigo todos tus videos, por la semana voy a la academia pero los fines de semana no me los pierdo, eres una profesional como la copa de un pino, muchas gracias por compartir con nosotros tus conocimientos eres de gran ayuda
Muchísimas gracias, no sabes la ilusión que me hace tu mensaje :)
Más videos porfi...eres genial explicando, ¡me has abierto los ojos! Un saludo
De tus videos lo que mas me gustan es cuando pones ejemplos prácticos porque se entiende mucho mejor...gracias
nada :)
Excelente explicación. Muchas gracias!!..
Saludos desde México, donde la legislación es parecida... ;)
¡Me ha encantado el vídeo! Te he descubierto hoy y, sin duda, te seguiré de ahora en adelante. Me ayudas a reforzar temas que no contralaba al 100% y eso que ya llevo más de 3 años estudiando, sobre todo la ley 39/15. ¡Muchas gracias! 😘
Muchísimas gracias Elena :)
Me encanta ver como te expresas y controlas. Aprendo más contigo que con meses de estudio
Muchísimas gracias :)
Mil gracias, Paula!!! Explicas genial!
Muchas gracias!!
Grande Paula, tus explicaciones son fantásticas,,,,
Me estás ayudando muchísimo a entender la Ley::::
Mil Gracias a ti!!!!! Sigue así Paula....
Explicas muy bien! Gracias por desgranar estos temas tan espesos
Muchas gracias!!
Muy claro todo ...enlazando articulos se le da sentido a la Ley. Muchas Gracias x tu video
muchsismas gracias por tus vídeos, me parece increible lo que haces. Me has ayudado mucho. Tengo las opos en 6 meses y sin tu ayuda no hubiese podido entender el procedimiento
muchísimas gracias por tu mensaje de verdad :)
Me ha hecho mucha ilusión
Muchas gracias por tu labor, contigo se entiende la ley mucho mejor.
Me alegro mucho!!
Buenos días Paula, cada vez que veo tus vídeos, entiendo mejor la Ley 39/2015. MIL GRACIAS por ayudarme tanto ;*
me alegro mucho!! :)
Yo acabo de descubrir el canal y que maravilla!! Con el rollo que me parecía esta ley y haces que den ganas de estudiarla, que bien te explicas, mil gracias, es justo lo que necesitaba
Me alegro mucho!!
Deberias ser preparadora....menuda crack! Salu2 desde Jaén!☺
muchisimas gracias!!
Eres un encanto 😘 gracias por tus explicaciones
:)
Muchisimas gracias , me ha quedado super claroo, eres la mejor
me alegro!! muchas gracias :)
Es muy de agradecer tu "recapitulación"
Me alegro de que te sirva!
Estoy a 1 mes de mi examen,y después de ir a academia y darle mil vueltas, gracias a ti he conseguido aclararme,da gusto oírte , qué bien lo explicas y qué ánimos nos das...mil gracias
muchas gracias!!
He pasado x varias academias y preparadores, nadie me lo ha explicado jamás, también como tú. Gracias
Muchas gracias!!
Gracias de verdad, me ayudan muchísimo tus videos😘😘
Muchísimas gracias por hacer esto. Explicas genial!!!! Que mas leyes vas a explicar. Me encanta!!!!
Todas las que pueda, cuando acabe con una empezaremos con otra :)
Muchas gracias Paula por tu labor, una ayuda inestimable
Yo tb lo opino.👍
Gracias por tus vídeos Paula!por fin se entiende la ley 39, gracias otra vez. Más vídeos de teoría, por favor!!
Gracias Paula! Podrías poner 1 ejemplo? Estaría bien decir algún ejemplo en cada video. Así me quedan más claros
muchas gracias, vales un montón !!!
Agradecerte de corazón, Paula, todos tus videos. Eres brillante, ordenada y metódica. Tu metodología resulta idónea para clarificar conceptos y entender los procedimientos referentes a la Ley. Te encanta lo que haces y eso lo transmites. Nos ayudas en la preparación de oposiciones y cursos de derecho administrativo. Ya quisieran muchos profesores explicar tan bien como lo haces tú, ¿te has planteado ser profesora? Resultarías una excelente preparadora. De nuevo, gracias y enhorabuena por tus explicaciones: consigues que la normativa legal resulte interesante y comprensible.
Estoy estudiando el doctorado 🤗
Me encantaría hacer algo de eso en un futuro
Muchísimas gracias!!
Millones de gracias!!! Ahora sí lo entendí ❤
Me alegro mucho :)
Like si Paula te ha cambiado la forma de ver y entender el Procedimiento Administrativo. Tienes un don, gracias por compartirlo!!!!!!
jaja millones de gracias!!
Gracias Paula...empiezo a entender algo de esta ley...jajajaja...son geniales tus videos...animate con el TREBEP...
Muchas gracias Paula. Lo has explicado genial, me ha servido muchísimo. Sigue así 💪🏼 😘
Muchas gracias Paula por ayudarnos a llevar temas tan espesos como estos. Estaría genial, si puede ser, un vídeo de teoría donde nos expliques la parte de nulidad y anulabilidad. Ahí va mi sugerencia...😁. Un abrazo!
Me quedo hipnotizado viendo tus videos jjjj Cuando reaccionó me toca volver a verlo xq me he perdido cosas jajaja, pero lo haces muy bien.
Qué bien lo explicas! Muchas gracias
Me ha servido mucho :)
muchas gracias por las explicaciones!! que fácil parece!!!
podrías hacer un video sobre el silencio administrativo????
Lo subí Ayer!
Muchas gracias por este vídeo! muy bien explicado!
no te imaginas la gran ayuda que nos das a los opositores que no habíamos estudiado nunca el derecho administrativo. algun video del Procedimiento Administrativo común? Mil millones de gracias. saludos desde Granada
Por fin lo he entendido..mil gracias✨❤️
Un placer!
Gracias por los videos conseguiré entender la ley que falta me hace
muchas gracias por este video paula.
Gracias Paula por tu video...
Muchas gracias
Tu que desayunas? leyes y artículos? Gracias me vienen de lujo esas explicaciones.
Nunca el ordenamiento administrativo había sido tan hipnótico.
Ayuda mucho! Gracias.
Genial! Gracias de nuevo!
Muchísimas gracias, todo perfectamente claro! pero al final me ha quedado una duda... si el procedimiento de la declaración de lesividad tiene de plazo hasta 4 años y 6 meses para su declaración como lesivo para no caducar ...no entiendo exactamente para qué es ese plazo de dos meses del art. 46 de la ley de lo contencioso. Te agradecería mucho la aclaración, un saludo!
Anda que si mi preparadora hubiera explicado como tú...Gracias!!!
Me alegro de que te sirvan!!
Muchas gracias por iluminarme! Solo me queda una duda. La declaración de lesividad no la pueden solicitar personas interesadas como la nulidad? Gracias y buenas fiestas.
hola paola , me encantan tus videos gracias por compartirlos no se si lo entendi : Yo solicito una licencia al ayunt. para el bar de mi terraza , si me lo conceden guay ,favorable para mi, pero desfavorable para el `publico que pasa por esa calle , entonces la administracion enves de contestarme que no me concede , va y declara lesivo ese procedimiento que yo inicié : en otras palabras no queda mal con los vecinos ,y al mismo tiempo me dice que no.
es correcto?
Hola Paula. Enhorabuena por tu canal y tus videos que me sirven de mucho. Tengo una pregunta que no se si me podrías resolver. En el artículo 107 de la ley 39/2015 habla de la declaración de lesividad y establece un plazo de 4 años ¿qué diferencia o sentido tiene con el artículo 67 cuando habla sobre que el derecho de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial si solo sería posible cuando NO haya prescrito su derecho a reclamar AL AÑO de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo? No lo entiendo y aunque no se si estás abierta a preguntas (bastante haces con publicar videos) quería preguntarte por si me pudieras ayudar. Un saludo y muchas gracias por todo
¿Porque para anular actos anulables tiene que recurrir a la justicia vía contencioso administrativo y para anular actos nulos simplemente con obtener el dictamen del Consejo de Estado, es la misma administracion quien deberá anularla?
Es resumen, ¿porque para anular actos nulos de pleno derecho lo puede hacer ella misma y para anular actos anulables tiene que ser la justicia quien lo haga?
Lo que yo creo es que porque en el segundo caso hay interesados que se benefician de dicho acto, mientras que en el primer caso nadie se beneficia, pero no se si me equivoco...
Como siempre, estupendiiiisima!!! Eres un solete!! Mi profe a distancia!! Genial Paula!! Cuando uno de contencioso administrativo porfis??
A ver si puedo ir abarcando más leyes :)
La declaración de lesividad, puede anular un convenio colectivo de los trabajadores, con artículos ilegales?
muchas gracias.
Graacias
Un placer
Hola paula.. Graciaaas por ti esfuerzo para explicar. Lo que sigo sin entender una cosa:
El art 111 no es para solo art 106? Y el art 107 aptds 4 y 5 no es para la anulabilibad? Pq claro yo entiendo q la Age y ámbito estatal es lo mismo no? No lo tengo claro. En el video entendí que 107 aptds 4 y 5 y 111 es para todo, tanto para 106 y 107
amaaa jefaza
Hola Paula, ¿Qué diferencia hay entre el cumplimiento de trámites y la
subsanación de la solicitud del interesado? ¿Podrías poner un ejemplo
concreto para ilustrarlo? ¿Podrías también poner un ejemplo para
ilustrar la concentración de trámites? .Esto se refiere a la ordenación del procedimiento. Gracias por las explicaciones.
Hola Paula! muchas gracias por tus explicaciones.
Vas a dedicar un vídeo para los artículos 47 y 48. ? De Nulidad y Anulabilidad? Gracias;
Hola!! sii lo tengo anotado :)
Gracias!
Hola Paula, hay muchísimas personas interesadas actualmente en dos temas que son las denegaciones de las solicitudes de nacionalidades por carta de naturaleza para descendientes de judíos sefardíes y el otro tema, es sobre los juicios de lesividad y la posibilidad de la revocación de las nacionalidades otorgadas, a través de esta figura por parte de la administración, podrías por favor, realizar dos videos relacionados con estos temas?
Hola! De momento estoy con la ley 39 y no me voy a meter con esos temas, lo siento!
¡Hola Paula! Gracias por tus vídeos me han ayudado un montón para decidirme a opositar. En noviembre pienso matricularme a una academia online, pero aún no me he decidido cuál... Tengo fichada una pero no estoy segura (es una decisión importante). ¿Puedes recomendarme alguna academia online? Por favor. Un abrazo
Busca un preparador
Tienes email para preguntarte una duda más concreta sobre esto?? Saludoos y gracias
Eres maravillosa 🤗pero....¡Respiraaaa!!!
jajaj si te cuesta seguirme tienes en la esquina inferior derecha una ruleta para ralentizarme :)
Holaa, ¿vas a hacer un vídeo sobre el silencio administrativo?
Mercedes Hambarchyan si!
Lo explicas muy bien pero ....🙏pero si pudieras hacerlo más despacio
Hola! Si lo ves desde el portátil tienes una ruleta para ralentizarme
crack!!!...
Mil gracias!!
Son buenas tus explicaciones y la forma de trasmitirlas, aunque mejorables en cuanto al ÍMPETU que le das cuando los explicas, es decir, en modo ráfaga. Lo único al respecto por todo lo demás contribuyes al mejor entendimiento en el estudio. Muchas gracias.
Que tal memorión! Yo recién estoy empezando 🥴
ánimo!
Creo que sería bueno simplificar, de 28 minutos los 10 primeros es lo mismo. Mucha reposición de los títulos de las leyes, creo que es suficiente con una vez para ubicarnos
quien decide meter varios anuncios en medio del video?
De dragón tenías que ser.
ERES DEMASIADO PEDANTE Y LIAS MUCHO LA MADEJA.
Los términos del derecho se tienen que explicar con propiedad, no se si estudias derecho o no.
Si es así, tendrías que aprender a familiarizarte con esos términos, no es ser pedante, es hablar con propiedad.
Un saludo y feliz semana :)
No hace falta gritar para decir las cosas... Hay que agradecer el esfuerzo de gente como Paula que hace vídeos desinteresadamente para ayudarnos a los opositores. Pueden gustarte o no los vídeos, por supuesto, pero se pueden expresar las ideas desde el respeto.
Hola Paula, ¿Qué diferencia hay entre el cumplimiento de trámites y la
subsanación de la solicitud del interesado? ¿Podrías poner un ejemplo
concreto para ilustrarlo? ¿Podrías también poner un ejemplo para
ilustrar la concentración de trámites? .Esto se refiere a la ordenación del procedimiento. Gracias por las explicaciones.