Que bueno!! ahora si pegue la lotería, teniendo un profesor como este a domicilio, y explicito al 100%... ahora no me aplazan con este facilitador... Imposible!!! gracias por toda la información...
6 лет назад
Gracias mi estimado. A darlo todo!!! Vamos por esa aprobación
Querido Cristóbal. Agradecida de tu conocimiento, la forma de explicar y la compañía que me das en el estudio para el examen de grado. Créeme en éstos momentos, es muy difícil. Cariños y que Dios te bendiga.
mas que agradecido por tu vídeo... poseía unas dudas para mi examen de objeto ilícito y me quedo mas que claro.. muchísimas gracias estimado y muchas felicitaciones por la clara explicación un 10!
6 лет назад
Dario Nogales A su servicio estimado. Mucho éxito.
Primero que nada, agradecerte!!!! Estoy por fin entendiendo esto, mi profe de Civil ni siquiera nos da los apuntes de estudio. Estaría infinitamente agradecida si pudieras compartirme los tuyos 😢
Te felicito, tus vídeos son muy útiles y tú eres muy entretenido para explicar. AH! y sorry, pero no encuentro los dos vídeos anteriores a este. El 1 y 2 por favor. Mil gracias!
Están buenos los videos, mi duda es referente a que hay videos con privacidad, lo menciono porque puede ser que son de ayuda y no te has dado cuenta que están en privado y así dejarlos en público si es que se puede. Esa es mi duda, le envío saludos y siga subiendo éste tipo de material que son de bastante ayuda, muchas gracias y hasta luego.
Creo que explicaste mal las distinciones del art.1464 en relación al 1810. Por el 1464 no puede enajenarse, pero podría perfectamente venderse (título) sin enajenarse (para lo que se requiere un modo). De ahí que el artículo 1810 prohíba explícitamente vender aquellas cosas cuya enajenación está prohibida por ley. Con lo que debemos remitirnos al 1464 de vuelta, pero analizando su texto se desprende que solo los números 1 y 2 se formulan de forma prohibitiva, mientras los últimos dos son "imperativos de requisito" (no prohíbe propiamente tal, sino que requiere la autorización del juez o acreedor). Por eso se prohíbe vender los primeros. Esta pregunta es muy común en mi universidad, no es sólo anecdótica, puede costarte el grado.
Se agradece el esfuerzo, se que es más fácil criticar que hacer el vídeo, pero como sea ahí voy: En general me parece que hablas con niños y no con egresados de derecho, además te das muchas vueltas para comenzar un tema. En lo particular respecto al fondo: el último caso del art.1462, promesa de someterse en chile a otra jurisdicción, está derogado por leyes especiales y hoy en una cláusula muy usual en el comercial. Finalmente respecto a la forma me estresa mucho que uses verbigracia, se que es muy de abogado y sale en todos los apuntes, pero la estás usando mal, esta palabra significa "por ejemplo" o a modo de ejemplo, en consecuencia "por verbigracia" es redundante. La forma de emplearlo, sería: hay objeto ilícito, verbigrcia, en todo lo que contraviene al derecho público chileno.
Sabes a cuántos nos ha ayudado el profe? Cuantos hemos logrado avanzar gracias a él? Por gente como tú es que se necesitan personas como él. Ojalá un día aprendas a ir por la vida siendo una mejor persona. Feo lo que haces, venir a criticar alguien que sólo pretende ayudar. Palabras de mala crianza
Estimada... la invito a hacer lo mismo que hace Cristobal, quien brinda una gran ayuda a los estudiantes de derecho, gracias a él, a su ayuda y sus videos muchos han aprobado sus exámenes. Si usted considera que erró en algún concepto está bien que se lo haga saber, pero hay formas de hacerlo, no de manera arrogante ni con prepotencia (porque así es como suena...). Felicidades a Cristóbal que es un seco! No cualquiera tiene la vocación y desplante que tiene él..además de los conocimientos, es un profe seco, ojalá todos los profes fueran como él. Saludos.
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Profesor no puedo ingresar al link
Minuto 0:52 a lo imposible nadie está obligado. Dije Prohibido. Saludos.
Y el númeral 4 del artículo 1464
Que bueno!! ahora si pegue la lotería, teniendo un profesor como este a domicilio, y explicito al 100%... ahora no me aplazan con este facilitador... Imposible!!! gracias por toda la información...
Gracias mi estimado. A darlo todo!!! Vamos por esa aprobación
Querido Cristóbal. Agradecida de tu conocimiento, la forma de explicar y la compañía que me das en el estudio para el examen de grado. Créeme en éstos momentos, es muy difícil. Cariños y que Dios te bendiga.
mañana tengo prueba oral de mi primer civil y gracias a ti entendí todo, te pasaste!
gracias por sus videos!, soy estudiante de derecho, y sus videos me han ayudado considerablemente con civil!.
mas que agradecido por tu vídeo... poseía unas dudas para mi examen de objeto ilícito y me quedo mas que claro.. muchísimas gracias estimado y muchas felicitaciones por la clara explicación un 10!
Dario Nogales A su servicio estimado. Mucho éxito.
mil gracias por hacer estos videos Cristóbal, un abrazo afectuoso!
Excelente amigazo! Super claro, ejemplificador y sirven mucho ! Siga subiendo material !
Gracias Rodrigo. Saludos!!
super bien explicado! se aagradece
Primero que nada, agradecerte!!!! Estoy por fin entendiendo esto, mi profe de Civil ni siquiera nos da los apuntes de estudio. Estaría infinitamente agradecida si pudieras compartirme los tuyos 😢
Gracias
Estimado, claro como el agua, excelente, podría cuando pueda subir uno de las obligaciones solidarias, saludos!
Te pasaste...super claro.
excelente compadre, ojalá puedas crear un dropbox con la info que tengas, slds.
Saludos estimado. Pronto...
@ profe.. Me puede mandar los apuntes vargas.amarilys@gmail.com
Tengo prueba de acto jurídico, así que estoy salvando con tus videos ksdbfkjbsdbdjf
lo amo profe❤️
Clarísimo, muchas gracias!!
Muchas Gracias en un mes en Executive
... a meterse los conceptos a presión
Todo bien, pero debes eliminar la música de fondo porque distrae. Saludos y gracias
Me ha salvado! ❤👏
lo amoooo
Gracias profe por tan buenos videos!! Le dejé un mensajito por facebook🙏🏼 espero pueda enviarme los apuntes😱 de antemano muchas gracias!!
Te felicito, tus vídeos son muy útiles y tú eres muy entretenido para explicar. AH! y sorry, pero no encuentro los dos vídeos anteriores a este. El 1 y 2 por favor. Mil gracias!
ruclips.net/video/6joyWScK9ug/видео.html
ruclips.net/video/zQ5-0GOgWRE/видео.html
Maravilloso!! Muchas gracias!!!
hola profesor, como puedo obtener el apunte del cual habla en el video.
sus videos me dejan demasiado clara en todo!
gracias :D
Están buenos los videos, mi duda es referente a que hay videos con privacidad, lo menciono porque puede ser que son de ayuda y no te has dado cuenta que están en privado y así dejarlos en público si es que se puede. Esa es mi duda, le envío saludos y siga subiendo éste tipo de material que son de bastante ayuda, muchas gracias y hasta luego.
Seco!!!!
He visto que mencionas el apunte que hiciste. ¿Aún se te puede pedir? 🥺
Cristobal me podría enviar los apuntes del objeto jurídico ...
una pregunta, podria yo usar el ejemplo del art 1463 como una limitancia a la autonomia de la voluntad? gracias
Si, todo el rato
Profe, a qué correo le puedo escribir, porque tengo unas dudas y estoy en una situación desesperada para el grado.
Derechoalgrado.cl@gmail.com
Como se puede ser tan BKN?
Foco y disciplina.
Yo también quiero el apunte
cómo puedo conseguir sus apuntes 🤔😪
Yo
manda los apuntes ;:C
Creo que explicaste mal las distinciones del art.1464 en relación al 1810.
Por el 1464 no puede enajenarse, pero podría perfectamente venderse (título) sin enajenarse (para lo que se requiere un modo). De ahí que el artículo 1810 prohíba explícitamente vender aquellas cosas cuya enajenación está prohibida por ley. Con lo que debemos remitirnos al 1464 de vuelta, pero analizando su texto se desprende que solo los números 1 y 2 se formulan de forma prohibitiva, mientras los últimos dos son "imperativos de requisito" (no prohíbe propiamente tal, sino que requiere la autorización del juez o acreedor).
Por eso se prohíbe vender los primeros. Esta pregunta es muy común en mi universidad, no es sólo anecdótica, puede costarte el grado.
Se agradece el esfuerzo, se que es más fácil criticar que hacer el vídeo, pero como sea ahí voy:
En general me parece que hablas con niños y no con egresados de derecho, además te das muchas vueltas para comenzar un tema. En lo particular respecto al fondo: el último caso del art.1462, promesa de someterse en chile a otra jurisdicción, está derogado por leyes especiales y hoy en una cláusula muy usual en el comercial. Finalmente respecto a la forma me estresa mucho que uses verbigracia, se que es muy de abogado y sale en todos los apuntes, pero la estás usando mal, esta palabra significa "por ejemplo" o a modo de ejemplo, en consecuencia "por verbigracia" es redundante. La forma de emplearlo, sería: hay objeto ilícito, verbigrcia, en todo lo que contraviene al derecho público chileno.
Sabes a cuántos nos ha ayudado el profe?
Cuantos hemos logrado avanzar gracias a él?
Por gente como tú es que se necesitan personas como él. Ojalá un día aprendas a ir por la vida siendo una mejor persona. Feo lo que haces, venir a criticar alguien que sólo pretende ayudar. Palabras de mala crianza
Estimada... la invito a hacer lo mismo que hace Cristobal, quien brinda una gran ayuda a los estudiantes de derecho, gracias a él, a su ayuda y sus videos muchos han aprobado sus exámenes. Si usted considera que erró en algún concepto está bien que se lo haga saber, pero hay formas de hacerlo, no de manera arrogante ni con prepotencia (porque así es como suena...). Felicidades a Cristóbal que es un seco! No cualquiera tiene la vocación y desplante que tiene él..además de los conocimientos, es un profe seco, ojalá todos los profes fueran como él. Saludos.