Una consulta Sergio, en el fallo de esta sentencia de la audiencia provincial,indica que no cabe recurso ordinario alguno,salvo aquellos extraordinarios de casacion o de infraccion procesal Lo podrias explicar ??? Gracias y saludos
Muy apreciado Sergio, creo muy oportuna esta aplastante sentencia, aunque fue muy recién después del 258/2023, sirve igual para el resto de las Audiencias de otras provincias. Sólo depende de la actitud que quieran adoptar. En mi modesta opinión, es tan diametralmente opuesto el cambio del Tribunal Supremo ahora en favor de la Banca, utilizando argumentos tan vulnerables de refutar que estoy plenamente seguro que de llegar númerosas reclamaciones por la via indicada al TJEU, volveremos a la situación precedente del 2022 hacia atrás y con posibilidades de revisión las sentencias en firme yadictadas desfavorables a los usuarios. Gracias por tu perseverancia
Buenas Sergio. Importante primer paso, esperemos que no sean los únicos que publiquen sentencias en ese sentido, aunque se que habrá juzgados y audiencias fieles al dictamen del Tribunal Supremo. Esto podría llevar en un tiempo al Tribunal Supremo a tener que unificar criterios y desdecirse de su última sentencia?. Gracias!!
Buenos días Sergio. Es una buenísima noticia por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que además habla de un criterio, en principio común, de todas las audiencias provinciales de Madrid. Ahora bien, sería muy interesante si después de esta sentencia aplastante y muy importante por la fecha, es o no recurrida al Supremo por parte de la entidad bancaria... Ya nos irás contando. Un saludo.
Hola sergio Una pregunta,no estuve muy fino con la eleccion de mi abogado para una tarjeta y quisiera saber como puedo saber como esta la apelacion que gane en su dia y esta en la audiencia provincial y no consigo contactar ni con el abogado ni el procurador gracia
Pues así como el Tribunal Supremo me dejó plof por la sentencia chapuza, así digo de la Audiencia Provincial chapo por mantenerse en esa unificación de criterio q hizo en su día. Muy buena sentencia, no solo por q ha sido favorable, es tb por como lo han fundamentado. Da gusto leerla, no como la del TS, que parecía una chirigota de febrero carnavalero. No entiendo cómo algunos despachos se atreven a decir: bueno aunque 6 es mucho pero al menos ya sabemos a q atenernos. Con esa simpleza se despachan. Menos mal que tenemos a Sergio, su equipo...y a la Audiencia Provincial, que me ha sorprendido para bien.
Nosotros en el despacho tenemos claro que si algo no es viable no lo llevaremos. Siempre hacemos un estudio de viabilidad para saber si podremos reclamar. Seguimos haciendo ese estudio a las tarjetas. Puedes que la banca haya ganado una batalla pero no lo guerra. Un saludo María
Hola Sergio. La sentencia es contundente, pero es de pocos días posterior a la del Supremo. Entiendo que cuando el ponente la redacto y se votó, se hizo antes. Y otra cosa. Esta gran sentencia recoge el criterio de la AP de Madrid, pero que pasa en otras AP?. Entiendo que la noticia es buena para Madrid pero no para otras comunidades. Saludos.
Hola! El criterio de las Audiencias Provinciales pueden variar tanto por las secciones como por las ciudades. Así que en este caso si es buena para Madrid. Pero eso no quieres decir que no lo sea para otras comunidades, habría que ver por donde se declinan en las demás. Un saludo
Hola Juan Vicente! Nosotros no estamos alegando únicamente la usura, también luchamos por la abusividad y falta de transparencia. Así que en caso de que no nos den la usura, podrían darnos la abusividad. Un saludo y gracias a ti por verme y comentar! 😃
Gracias por su atención yo tenía audiencia previa el 30 de enero. Hay huelga no se celebr.a cuanto se puede retrasar? Imagino.q es juzgado de lo mercantil.
Yo personalmente estoy tranquila tengo ganas 😌 celebrar la vista ya gracias por 😊 😉 información nos hace falta para ser más ➕️ 💪 que nos intenta engañar pero no cuelan
Hola Sergio buen dia. Soy cliente de ustedes y quería comentar hasta hoy el trato y atención han sido de 10, solo consultarte las demandas se dan a los juzgados de la provincia del titular la tarjeta o es indiferente, osea soy de las palmas de gran Canaria, sería indiferente y ustedes podrían demandar en cualquier juzgado en mi caso
Hola!! Lo primero muchísimas gracias por contar con nosotros para llevar tu caso 🤗 No hay obligación reclamar en la provincia del afectado. De hecho nosotros solemos reclamar en Juzgados de la Comunidad de Madrid. Si podemos ayudarte con algún otro asunto aquí estamos! Un saludo y gracias por verme
Yo tengo una sentencia ganada,pero me la recurrieron.Dice que el contrato es nulo.pero que las costas que cada uno pague lo suyo.Estoy a la espera otra vez. Si te interésa te la paso por si quieres hacer un video. Gracias por tus gran ayuda.
Hola! Te lo agradezco mucho! Nos pasa muchas veces aquí en el despacho lo mismo que a ti. Recurren las costas pero no te preocupes y ten paciencia. Un saludo 😃
Hola Sergio yo tuve una tarjeta con el banco cetelem obtenida en el 2005 la misma la deje de pagar en el 2016 porque era horrible nunca la terminaba 11 años pagando 😡 intenté llegar un acuerdo pero no llegamos a este y entonces cambie de número porque era horrible,, pero hace unos meses comenzaron llamándome de Link finanzas reclamándome la deuda de 4000 euros, hay algo importante cuando me cambie de vivienda perdí el contrato, que puedo hacer en mi caso? Gracias 🙂
Hola! Puedes buscar recibos que tengas. Podemos hacer un estudio y con eso podríamos intentar conseguir el contrato. Si estás interesado te hacemos un estudio sin coste ni compromiso para ver la viabilidad de la reclamación, para ello mándame un email (a la dirección que aparece en este enlace www.noguesabogados.com/contacto/) En el mensaje ponme tus datos de contacto (nombre completo, dirección, email y teléfono), explícame tu situación con detalle y anexa la documentación que dispongas (contratos, recibos, acuerdos, etc..) Espero ayudarte Un saludo!
Buenos días Sergio tengo una tarjeta revolving de wizink, el TAE es de 26,70 esta tarjeta es del 2016 pasaría de los 6 puntos y merece la pena demandar a esta gentuza. Gracias
Eso es David 💪 Si quieres ya sabes, te hacemos un estudio sin coste ni compromiso para ver la viabilidad de la reclamación, para ello mándame un email (a la dirección que aparece en este enlace www.noguesabogados.com/contacto/) En el mensaje ponme tus datos de contacto (nombre completo, dirección, email y teléfono), explícame tu situación con detalle y anexa la documentación que dispongas (contratos, recibos, acuerdos, etc..) Espero ayudarte Un saludo!
Buenas tardes Guillermo, gracias por enviar las tae del 2016!!!podrías enviar las del 2014 para que serían usura. Yo tengo una tae del 27,24% de agosto del 2014. Un saludo
@@guiller2005 gracias Guillermo en mi caso el mes de referencia sería el de Marzo se pasaría en 25 Décimas y s supone que no es usura . Qué hijos de puta, de todos modos lo intento a ver si puede ser . Gracias
Perdona Sergio, pero es que en esta sentencia que pones el TAE supera los 6 puntos.....por tanto, es fácil esa contundencia de la Audiencia Provincial de Madrid, no? Habría q ver si tomarán esa actitud en TAES del 24.80....25..... Ojalá Saludos
Buenos días Juan, No, no supera los 6 puntos, es de octubre de 2015 (en esa época la TAE está a 21,1510%) y la TAE del contrato es de 26,70%, eso son 5,55 puntos. Pero lo mejor de la sentencia no es eso, lo mejor es que la sentencia dice que aunque sea solo 2 o 3 puntos por encima de la tabla ya es muy alto y es usura. La sentencia es aplastante 😃 Un saludo
Hola Lino! Tenemos oficina en Madrid y en Zaragoza! Pero llevamos casos de toda España. Así que los procedimientos los podemos llevar todos de manera online 😃 Un saludo
Hola Miguel! Te dejo este vídeo que subí hace unos días de los gastos de hipoteca: ruclips.net/video/Gu0Bi5i20JI/видео.html Espero que te sirva! Siempre volcaré contenido cuando tenga novedades o alguna cosa interesante que contar. Un saludo 😃
Bien Sergio!! Como siempre. No sé cómo agradeceros el curro que os pegáis, el legal y el de mantenernos informados.👏🏻👏🏻👏🏻
Muchísimas gracias Carlos!!
Te agradezco mucho tu comentario!
Me ayuda mucho 😃
Una consulta Sergio, en el fallo de esta sentencia de la audiencia provincial,indica que no cabe recurso ordinario alguno,salvo aquellos extraordinarios de casacion o de infraccion procesal
Lo podrias explicar ???
Gracias y saludos
Gracias, Sergio tus comentarios y aclaraciones nos dan luz, en este mundo de los créditos rápidos.
Muchísimas gracias a ti por verme y comentar!! 😃
Muy apreciado Sergio, creo muy oportuna esta aplastante sentencia, aunque fue muy recién después del 258/2023, sirve igual para el resto de las Audiencias de otras provincias. Sólo depende de la actitud que quieran adoptar.
En mi modesta opinión, es tan diametralmente opuesto el cambio del Tribunal Supremo ahora en favor de la Banca, utilizando argumentos tan vulnerables de refutar que estoy plenamente seguro que de llegar númerosas reclamaciones por la via indicada al TJEU, volveremos a la situación precedente del 2022 hacia atrás y con posibilidades de revisión las sentencias en firme yadictadas desfavorables a los usuarios. Gracias por tu perseverancia
Gracias a ti por tu apoyo al canal! 😃
💪💪💪💪 nunca nos rendiremos Sergio frente a las usuras y muchas gracias por tu información.
Muchísimas gracias a ti Juan! 😃
Buenas Sergio. Importante primer paso, esperemos que no sean los únicos que publiquen sentencias en ese sentido, aunque se que habrá juzgados y audiencias fieles al dictamen del Tribunal Supremo. Esto podría llevar en un tiempo al Tribunal Supremo a tener que unificar criterios y desdecirse de su última sentencia?. Gracias!!
No lo podemos saber... Lo que vayan a decidir en el TS, tendremos que esperar a que salga.
Pero esto es un paso!! 😃
Gracias por comentar siempre!
Buenos días Sergio. Es una buenísima noticia por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que además habla de un criterio, en principio común, de todas las audiencias provinciales de Madrid. Ahora bien, sería muy interesante si después de esta sentencia aplastante y muy importante por la fecha, es o no recurrida al Supremo por parte de la entidad bancaria... Ya nos irás contando. Un saludo.
Cada novedad que me entere os informaré!
Muchísimas gracias Juan Carlos! 😃
Como siempre esto no tiene precio gracias sergio
Muchísimas gracias a ti Jacinto!! 😃
Genial Sergio, esto trasmite tranquilidad ante la confusión reciente, lo de “comunis opinio” me ha gustado mucho!
Muchas gracias!! Me alegro mucho de que te guste mi vídeo !
Que maquinas sois ,👍👍👍👍
Gracias!! 😃
Hola sergio
Una pregunta,no estuve muy fino con la eleccion de mi abogado para una tarjeta y quisiera saber como puedo saber como esta la apelacion que gane en su dia y esta en la audiencia provincial y no consigo contactar ni con el abogado ni el procurador gracia
Excelente Sergio
Muchísimas gracias Jose!! 😃
Enhorabuena, eres un luchador.
Muchísimas gracias !!! 😃
Pues así como el Tribunal Supremo me dejó plof por la sentencia chapuza, así digo de la Audiencia Provincial chapo por mantenerse en esa unificación de criterio q hizo en su día. Muy buena sentencia, no solo por q ha sido favorable, es tb por como lo han fundamentado. Da gusto leerla, no como la del TS, que parecía una chirigota de febrero carnavalero. No entiendo cómo algunos despachos se atreven a decir: bueno aunque 6 es mucho pero al menos ya sabemos a q atenernos. Con esa simpleza se despachan. Menos mal que tenemos a Sergio, su equipo...y a la Audiencia Provincial, que me ha sorprendido para bien.
Muchísimas gracias por tu comentario Montse!! Siempre estaremos en la lucha 💪
Un saludo 😃
Saludos cordiales y gracias. Pudiera ser que. Todos sus colegas estén transmitiendo. Que la banca.ha ganado.
Nosotros en el despacho tenemos claro que si algo no es viable no lo llevaremos. Siempre hacemos un estudio de viabilidad para saber si podremos reclamar.
Seguimos haciendo ese estudio a las tarjetas. Puedes que la banca haya ganado una batalla pero no lo guerra.
Un saludo María
Hola Sergio. La sentencia es contundente, pero es de pocos días posterior a la del Supremo. Entiendo que cuando el ponente la redacto y se votó, se hizo antes. Y otra cosa. Esta gran sentencia recoge el criterio de la AP de Madrid, pero que pasa en otras AP?. Entiendo que la noticia es buena para Madrid pero no para otras comunidades. Saludos.
Hola!
El criterio de las Audiencias Provinciales pueden variar tanto por las secciones como por las ciudades. Así que en este caso si es buena para Madrid. Pero eso no quieres decir que no lo sea para otras comunidades, habría que ver por donde se declinan en las demás.
Un saludo
Muchas gracias por contarnos lo que se cuece en los Juzgados, Sergio. Es una tranquilidad para los que tenemos pleitos abiertos con las financieras.
Muchas gracias a ti Víctor!
Me alegra que te ayuden mis vídeos!
Un saludo 😃
GRACIAS SERGIO, que puede pasar con las demandas a Carrefuor Pass.?
Hola Juan Vicente!
Nosotros no estamos alegando únicamente la usura, también luchamos por la abusividad y falta de transparencia. Así que en caso de que no nos den la usura, podrían darnos la abusividad.
Un saludo y gracias a ti por verme y comentar! 😃
Gracias por su atención yo tenía audiencia previa el 30 de enero. Hay huelga no se celebr.a cuanto se puede retrasar? Imagino.q es juzgado de lo mercantil.
Hola Jesus!
No lo podemos saber. Hay muchos procedimientos que se están atrasando.
Esperemos que se solucione pronto este asunto!
Un saludo
Yo personalmente estoy tranquila tengo ganas 😌 celebrar la vista ya gracias por 😊 😉 información nos hace falta para ser más ➕️ 💪 que nos intenta engañar pero no cuelan
Muchísimas gracias Montse por verme y comentar! 😃
Buenas tardes .
Relleno el formulario de contacto con usted .
Un saludo
Muchísimas gracias!
Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad
Un saludo 😃
Hola Sergio buen dia. Soy cliente de ustedes y quería comentar hasta hoy el trato y atención han sido de 10, solo consultarte las demandas se dan a los juzgados de la provincia del titular la tarjeta o es indiferente, osea soy de las palmas de gran Canaria, sería indiferente y ustedes podrían demandar en cualquier juzgado en mi caso
Hola!!
Lo primero muchísimas gracias por contar con nosotros para llevar tu caso 🤗
No hay obligación reclamar en la provincia del afectado. De hecho nosotros solemos reclamar en Juzgados de la Comunidad de Madrid.
Si podemos ayudarte con algún otro asunto aquí estamos!
Un saludo y gracias por verme
💪💪
😃😃
Entonces esto es un cachondeo, la jurisprudencia / doctrina se la pasan por suerte por el forro, y menos mal que esto nos favorece a los consumidores.
Gracias por comentar !!
Yo tengo una sentencia ganada,pero me la recurrieron.Dice que el contrato es nulo.pero que las costas que cada uno pague lo suyo.Estoy a la espera otra vez. Si te interésa te la paso por si quieres hacer un video.
Gracias por tus gran ayuda.
Hola!
Te lo agradezco mucho!
Nos pasa muchas veces aquí en el despacho lo mismo que a ti. Recurren las costas pero no te preocupes y ten paciencia.
Un saludo 😃
Hola Sergio yo tuve una tarjeta con el banco cetelem obtenida en el 2005 la misma la deje de pagar en el 2016 porque era horrible nunca la terminaba 11 años pagando 😡 intenté llegar un acuerdo pero no llegamos a este y entonces cambie de número porque era horrible,, pero hace unos meses comenzaron llamándome de Link finanzas reclamándome la deuda de 4000 euros, hay algo importante cuando me cambie de vivienda perdí el contrato, que puedo hacer en mi caso? Gracias 🙂
Hola!
Puedes buscar recibos que tengas. Podemos hacer un estudio y con eso podríamos intentar conseguir el contrato.
Si estás interesado te hacemos un estudio sin coste ni compromiso para ver la viabilidad de la reclamación, para ello mándame un email (a la dirección que aparece en este enlace www.noguesabogados.com/contacto/) En el mensaje ponme tus datos de contacto (nombre completo, dirección, email y teléfono), explícame tu situación con detalle y anexa la documentación que dispongas (contratos, recibos, acuerdos, etc..)
Espero ayudarte
Un saludo!
Ole nuestro Robin Hood! 😉🙌
Muchísimas gracias Montse! 😃
Buenos días Sergio tengo una tarjeta revolving de wizink, el TAE es de 26,70 esta tarjeta es del 2016 pasaría de los 6 puntos y merece la pena demandar a esta gentuza. Gracias
Eso es David 💪
Si quieres ya sabes, te hacemos un estudio sin coste ni compromiso para ver la viabilidad de la reclamación, para ello mándame un email (a la dirección que aparece en este enlace www.noguesabogados.com/contacto/) En el mensaje ponme tus datos de contacto (nombre completo, dirección, email y teléfono), explícame tu situación con detalle y anexa la documentación que dispongas (contratos, recibos, acuerdos, etc..)
Espero ayudarte
Un saludo!
Buenas tardes Guillermo, gracias por enviar las tae del 2016!!!podrías enviar las del 2014 para que serían usura.
Yo tengo una tae del 27,24% de agosto del 2014.
Un saludo
@@guiller2005 gracias Guillermo en mi caso el mes de referencia sería el de Marzo se pasaría en 25 Décimas y s supone que no es usura . Qué hijos de puta, de todos modos lo intento a ver si puede ser . Gracias
jjj asy se gana todo los tribunales se an daddo cuenta de la usura desde hace tiempo
Seguiremos con la lucha 💪💪
La reclamación tmb depende donde uno vive? Barcelona o Madrid?
Hola!
Sí, depende tanto de las secciones como de las ciudades.
Un saludo
Una pregunta sergio,a partir de cuando se considera usura un T A E ,perdona mi ignorancia ,gracias sergio 🤩🤩🤩👍👍
Hola Raquel!
Depende del mes y de la fecha de contratación, además del tipo de producto que sea.
Un saludo 😃
@@Sergio_Nogues gracias sergio un abrazote 🤗🤗🤗
Perdona Sergio, pero es que en esta sentencia que pones el TAE supera los 6 puntos.....por tanto, es fácil esa contundencia de la Audiencia Provincial de Madrid, no?
Habría q ver si tomarán esa actitud en TAES del 24.80....25.....
Ojalá
Saludos
Buenos días Juan,
No, no supera los 6 puntos, es de octubre de 2015 (en esa época la TAE está a 21,1510%) y la TAE del contrato es de 26,70%, eso son 5,55 puntos.
Pero lo mejor de la sentencia no es eso, lo mejor es que la sentencia dice que aunque sea solo 2 o 3 puntos por encima de la tabla ya es muy alto y es usura.
La sentencia es aplastante 😃
Un saludo
@@Sergio_Nogues ahhhhhhh
Genial pues!!!
Buen trabajo como siempre
A por los usureros Sergio! 💪🏽
Eso es ! Siempre en la lucha! 😃💪
El problema es de 2000 al 2010 se lo han sacado de la manga el supremo
Gracias por comentar Jacinto. Como siempre tu apoyo es muy importante!! 😃
Sergio tu oficina está en madrid ?
Hola Lino!
Tenemos oficina en Madrid y en Zaragoza! Pero llevamos casos de toda España. Así que los procedimientos los podemos llevar todos de manera online 😃
Un saludo
Gran video como siempre pero también podría hablar de la hipotecas si puede ser un gran saludo cracks 💪🤜🤛
Hola Miguel!
Te dejo este vídeo que subí hace unos días de los gastos de hipoteca: ruclips.net/video/Gu0Bi5i20JI/видео.html
Espero que te sirva!
Siempre volcaré contenido cuando tenga novedades o alguna cosa interesante que contar.
Un saludo 😃
Y puede wizing apelar al supremo otra vez?
Hola Loli !
Sí podría. Si quiere llevar otro procedimiento que tenga al Supremo puede hacerlo.
Un saludo