Contratación de Trabajadores Extranjeros - Actualidad Tributaria
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- Опубликовано: 14 окт 2024
- Tema del día: Contratación de Trabajadores Extranjeros
11º Programa
Programa Emitido por IPTV
Conducción Jorge Flores Gallegos
Invitado Especial: Fernando Effio
Producción: Instituto Pacífico SAC
Producción Ejecutiva : César Quispe Luján
Dirección y Edición Audiovisual: Gustave Oliver
Diseño Gráfico : Alexander García Carreño
Iluminación : Cayetano Rojas
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Muy buena información muchas gracias
Me.encantó.... buenísima información.... me.estoy viendo todos los vídeos
precisamente de este tema tengo evaluación hoy en la universidad, GRACIAS POR LA EXPLICACIÓN
Doctor buenas noches, quisiera saber si a la fecha no se sigue presentando los contratos de trabajo con venezolanos al ministerio de trabajo y asi mismo se puede contratar mas del 20 o 60 por ciento de personal extranjero, o hay cambios al respecto. Gracias por su respuesta.
buen día, una consulta, para la retención del 30% abarca a las gratificaciones?, se declara como renta de quinta definitiva sin regularizar a diciembre?, Gracias
Hola buenas tardes una consulta que requisitos se necesitan para contratar artistas extranjeros a Perú gracias saludos
Somos empleadores pero vamos a contratar a un ciudadano en Bolivia que desde Perú le pagamos por tranferencia a Bolivia. En que modalidad le pago? como NO DOMICILIADO y le descuento el 30% o en 5ta categoria. gracias por la respuesta
Esa explicación la he escuchado en varias partes, hasta de empleados del SUNAT y para mí es confusa, porque cito:
“INFORME N° 177-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si es correcto entender que cualquiera fuera la calidad migratoria de los extranjeros, éstos podrían someterse al tratamiento de los domiciliados en tanto hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Perú y estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
(…)
En principio, las personas naturales extranjeras no domiciliadas que obtengan rentas gravadas de fuente peruana que no sean exclusivamente de quinta categoría, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC; inscripción que podrá realizarse siempre que su calidad migratoria no le impida realizar actividades generadoras de rentas en el país(11).
Lima, 17.7.2006
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico”
Fuente: www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1772006.htm
También:
“LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO II
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país:
b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.”
Fuente: www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/tuo.html
Si nos basamos en lo anterior, que en ningún lado especifica que tiene que ser 183 días en el mismo año, en el mismo periodo de ejercicio fiscal o en el mismo curso del ejercicio gravable, pregunto basado en un ejemplo:
¿Cómo indican que si un persona extranjera entro al Perú el 01/09/2016 debe esperar hasta 01/01/2018 para tener condición de domiciliado? Si el Artículo 7 expresa: “ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.”
Leyendo el artículo 7 de la precitada LIR, un extranjero se puede acoger a la LIR para ser domiciliado inmediatamente al cumplir sus 183 días ya que expresa que debe haber residido o permanecido ese lapso de tiempo sin otras condiciones que las expresadas en las Leyes y normas.
Mi hermano una consulta ya que este articulo proclama domicilio después de los 183 días, entonces ya mi impuesto a pagar no son del 30% o si? Hay otro impuesto como domiciliado que llegue a esa cantidad
Buenos dias, tengo una consulta; actualmente me han ofrecido un contrato por un año soy Extranjera Venezolana no cuento con Ptp pero antes que mi visa de turista caducara pedi un refugio. MI CONSULTA: trate mediante migraciones pedir el permiso para firmar el contrato y el Sistema me dice que no puedo porque mi tiempo otorgado ha concluido. MI PREGUNTA; CUALES SON MIS OPCIONES?
Hola! una pregunta! Todo esto explicado ¿aplica para 2020?
Buenas noches una consulta para salir de dudas ..!!!
Soy venezolano y entre al Peru el 26 de febrero del presente año y en el mes de mayo obtuve el PTP, actualmente trabajo en una empresa y tengo tres meses trabajando, la empresa tiene dudas en ingresarme a planilla y quisiera saber si puedo ingresar a planilla y saber también si me descuentan o no el 30%. Ya pase los 183 días, de antemano
Gracias. Espero su información ..!!
Buen video, saludo.
Hay retención a no domiciliado cuando giran Recibos por honorarios?
Consulta si un extranjero cumplio los 183 en marzo 2017 y la empresa lo contrata julio 2017, se le descuenta la renta del 30%.
Apartir del 2018 se considera un domiciliado
Soy venezolano, son las leyes del país aunque parezca injusta, si para un peruano el salario mínimo no alcanza, imagina tan abultado descuento para alguien que viene en busca de una mejor vida, la duda es: estoy contratado y me hace ese descuento ya que entre al país en agosto y se que será hasta todo el 2019. Pero en la gratificación también aplica ese descuento del 30%? Por favor si me puede aclarar esa duda.. Ante mano gracias.
Así es, el descuento por retención de Quinta Categoría para "no domiciliados" aplica a las 2 Gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad) mas no a la Bonificación Extraordinaria (9%), Saludos!
Para esta fecha de mayo ya deberías ser domiciliado automáticamente según impuesto a la renta sunat. Decreto supremo N 179-2004 capítulo II artículo 7
www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/tuo.html
Hola, muy buen video. excelente informacion... quiere decir que si soy domiciliado y no gano mas de 2025 soles mensuales ya no me deben retener el 30%?? estoy en lo correcto??
Juan Vargas, de acuerdo a la explicación en este video del Abogado Tributarista (Jorge Flores Gallegos), sostiene primero que: cuando eres un trabajador no domiciliado, así tu ganes mas o menos de 2025 soles mensuales o de cualquier otra cantidad, el empleador tiene la obligación de retenerte únicamente el 30% por ser RENTA DE FUENTE PERUANA y obviamente por ser no domiciliado, y ahora lo segundo: cuando es un trabajador domiciliado y si tú ganas más de 2025 soles mensuales en ese caso el empleador tiene la obligación de retenerte de acuerdo a la tasa progresiva acumulativa de retenciones de rentas de quinta categoría (te adjunto el link de consulta del cálculo del impuesto de renta de quinta categoría - SUNAT orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas/3071-02-calculo-del-impuesto, y si en caso siendo domiciliado no supera los 2025 soles mensuales entonces el empleador no tendrá la obligación de retenerte nada. Bueno amigo espero haberte ayudado, y si en caso estoy equivocado o interpretando mal, por favor me corrigen y se lo agradeceré bastante. Saludos
Clarooooooooooooooooo , tú me gustaste!!!!1
Didáctica exposición del tema.